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15/11/2016 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE

CUARTO.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS TARIFAS DE EMASESA.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2017.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 I.U y 1 Grupo Mixto.)

Visto que la regulación propuesta por el Consejo de Administración de la entidad Emasesa metropolitana, sobre la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (vertido y depuración), y otras actividades conexas a los mismos, para su entrada en vigor en el ejercicio 2017, aprobada por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2017. Tiene como objeto las siguientes determinaciones:

-La no suspensión del suministro doméstico a aquellas personas usuarias en situación de emergencia social, artículo 3.9, en el que se determina que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago recogidas en este artículo, Emasesa, adoptará las medidas previstas en esta normativa, el RSDA y los Reglamentos de abastecimiento y saneamiento. No obstante, en ningún caso se procederá a la suspensión del suministro para uso doméstico a aquellas personas usuarias que estén en situación de emergencia social válidamente acreditada por los servicios sociales municipales.

-Se modifica el artículo 17, pues se incorpora la regulación de la facturación en el caso de salideros de agua por roturas en las redes interiores de las personas usuarias y tratamiento a los salideros de agua, a fin de no penalizar consumos por esta causa.

-Se regula el cobro fraccionado, (artículo 23.2), estableciéndose el fraccionamiento de pago a viviendas con contador general que lo soliciten para facilitar la conciliación con los ingresos mensuales de éstas.

-En relación al artículo noveno del anexo, que regula los fraudes, se incorpora la tarifa que se viene aplicando a las liquidaciones por fraude generales de conformidad con el artículo 93 del RSDA.

-Se modifica el artículo 12, incrementándose las ayudas a la individualización de contadores y se incorpora el artículo 12.5 sobre préstamo social.

-Se introducen otras modificaciones de carácter técnico que no afecta al anexo de tarifas.

Visto que acuerdo plenario de 24 de octubre de 2011, se aprobó la normativa reguladora de las contraprestaciones económicas que debe percibir Emasesa por los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (Vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, dejando vigente los reglamentos de prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, publicado en el BOP, número 17, de 22 de Enero de 2009, en lo que no contradigan esta normativa.

Visto que por acuerdo de la la Junta General de Emasesa, aprobado en sesión celebrada el citado día 29 de septiembre de 2016 se aprobó lo siguiente:

Primero. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos, así como el programa de actuaciones inversión y financiación, para el año 2017 y su remisión al Ayuntamiento de Sevilla como accionista mayoritario de la compañía.

Segundo. Aprobar las memorias económicas justificativas de las tarifas de abastecimientos y saneamiento que regirán para el año 2017, y dar traslado de las mismas al Ayuntamiento de Sevilla.

Tercero. Modificar a partir del 1 de enero de 2017, la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas, en los términos expuestos en el cuerpo de esta propuesta, que no suponen incremento de las tarifas.

Cuarto. Modificar a partir del 1 de enero de 2017, la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos expuestos en el cuerpo de esta propuesta, que no suponen incremento de las tarifas.

Quinto. Dar traslado de dicho acuerdo a cada uno de los Ayuntamientos de los municipios cuyos servicios de abastecimiento y/o saneamiento presta Emasesa, y de las memorias y normativa de abastecimiento al organismo competente de la Junta de Andalucía.

Visto que se da traslado a este Ayuntamiento, del citado acuerdo, por escrito remitido por Emasesa, el día 2 de noviembre de 2016, registro de entrada 13542.

Visto que la modificación de la normativa reguladora de las tarifas de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento (vertido y depuración), y otras actividades conexas a los mismos, tiene consideración de reglamento regulador del servicio, por lo para su aprobación y tramitación, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el cual dispone:

"La aprobación de las Ordenanzas, se ajustara al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por el Pleno.
b) Información pública y audiencia a los interesados por plazo mínimo de treinta días para presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional".
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la modificación de la normativa reguladora de las tarifas en lo relativo a los servicios de abastecimiento de agua potable, saneamiento (vertido y depuración) y otras actividades conexas a los mismos, en los términos aprobados por el Consejo de Administración de Emasesa en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2017.

Segundo. Someter la modificación de la citada normativa reguladora de las tarifas a información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de Sevilla y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo entonces provisional.

Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa suministradora Emasesa, para su debido conocimiento y efectos oportunos, en especial para la tramitación de la autorización de precios de las tarifas por abastecimiento de agua potable, por parte de la Junta de Andalucía.

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