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Actividad de plenos

07/05/2018 PLENO EXTRAORDINARIO 7 DE MAYO

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO VEINTIUNO, ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria, por la que se propone propuesta de aprobación definitiva de la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada, para aprobación provisional”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, por la que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que estamos ante el tramite de aprobación definitiva de la modificación no estructural número veintiuno del Plan General de Ordenación Urbanística y que contó con nuestro apoyo en el pasado pleno del mes de noviembre, en el tramite provisional, por lo que se ratifica en dicho apoyo.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que dimos el apoyo tanto a la aprobación inicial como provisional de esta modificación puntual número veintiuno del Plan General, y volvemos a refrendar este expediente. El objeto de la modificación es adaptar a la normativa recogida en el plan General a las necesidades normativas de las dotaciones deportivas y escolares del municipio.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, votaremos a favor de esta propuesta de aprobación definitiva, tal como nos hemos manifestado en anteriores tramites. Tenemos el informe favorable de la Delegación Territorial competente de la Junta de Andalucía.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que con este tramite de aprobación definitiva de este expediente culminamos el recorrido para la entrada en vigor de la modificación número veintiuno, no estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada. Esta modificación fue redactada por la Sra. Arquitecta municipal, con el objetivo de darle una nueva redacción a la ordenanza que regula las condiciones edificatorias en las parcelas dotacionales educativo y deportivo. La justificamos en la bases de incorporar nuevas edificaciones que permitiera una mayor y mejor prestación de servicios públicos. Con esta modificación se permite mayor movilidad, mejor ocupación y darle cobertura a esas nuevas edificaciones.

El tramite se inicio el pasado 24 de noviembre, por el acuerdo plenario de aprobación inicial de esta modificación, y se culmina con esta aprobación definitiva, una vez recabado el informe favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla. Una vez inscrita en el registro municipal y autonómico de planeamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IUCA y 1 Grupo Mixto)

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se ha redactado documento de modificación puntual número veintiuno del PGOU de La Rinconada, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Se justifica la conveniencia y necesidad de la modificación en la necesidad de que las nuevas edificaciones destinadas a dotaciones educativas y deportivas, puedan ocupar más espacios a fin de dar respuesta a los programas actuales: aularios y gimnasios, comedores escolares etc., y posibilitar que las edificaciones deportivas y educativas ocupen un porcentaje superior de la parcela para atender las nuevas actividades educativas, recreativas y deportivas que se demanden.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017, se aprobó inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Que el expediente de la “Modificación n.º 21 del PGOU de La Rinconada” ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 295, de fecha 23 de diciembre de 2017, y en los tablones de edictos y página web del ayuntamiento, así como en el portal de la transparencia, y el el Diario “El Correo de Andalucía”, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Que igualmente se ha notificado el citado acuerdo a los Ayuntamientos colindantes, y se ha publicado como medida adicional de publicidad en la pagina web municipal.

Visto que con fecha de 5 de enero de 2018, se ha obtenido evaluación favorable de impacto en salud por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. Se detalla en el citado informe recomendaciones que se detallan en el apartado séptimo, de Conclusiones. Con fecha de 26 de febrero, se comunica por la citada Administración verificación favorable de que el contenido del informe de evaluación de impacto en salud emitido con fecha de 5 de enero de 2018, refleja el parecer de esta Consejería a los efectos del informe preceptivo y vinculante en materia de salud del mencionado instrumento urbanístico.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, elabora documento denominado "Modificación Número Veintiuno" para aprobación provisional, febrero 2018, en el que se da respuesta a las recomendaciones dadas por la Consejería de Salud.

Que por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2018, se aprobó provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada, para aprobación provisional”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, por la que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, se emite informe de fecha 12 de abril, en virtud de lo dispuesto en el artciulo 31.2.c) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de forma favorable

Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, en el que se indica que toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que esta modificación no es estructural, pues se limita a una modificación de la ordenanza urbanística que regula los usos dotacionales.

Visto el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en las modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el tramite de aprobación inicial.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes al Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo: :

Primero.- Aprobar de forma definitiva la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veintiuno del PGOU de La Rinconada”, para aprobación provisional, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, por la que tiene por objeto suprimir la redacción actual del artículo que regula las condiciones edificatorias de las parcelas con uso educativo y deportivo del Plan General vigente y darle una nueva redacción para que se adecue a las necesidades y condiciones que exija la normativa existente y vigente en cada momento. Se modifica por tanto el artículo 11.53 relativo al uso dotacional.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en la pagina web municipal y Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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