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15/10/2018 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2018

SEGUNDO.- APROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO VEINTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación de la Documentación Complementaria a la aprobación provisional de la Modificación Estructural nº20 por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada redactada por la Sra Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez. El citado documento tiene por objeto la incorporación de la ficha del Sector SunS-1 a la innovación que se tramita con la nueva determinación de ordenación que se exige en el informe del Servicio de Urbanismo, con el fin de dar por completada la documentación técnica de la Modificación n.º 20.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos aprobando un documento complementario que se ha tenido que redactar en aplicación de un requerimiento efectuado por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, respecto a la modificación puntual número veinte del Plan General, y en el que se introduce una ficha en la que se hace constar que el terreno educativo de la urbanización “Lomas del Charco”, y que desaparece en este modificación urbanística, se incorpore al Plan de Sectorización del Pago de Enmedio, sector segundo,y no compute como equipamiento dotacional escolar, respecto al suelo educativo que debe recoger ese plan. Por ello ese suelo educativo vendría a sumar al que debe aparecer en esa sectorización y nunca restar. Al garantizarse ese futuro uso educativo, nuestro voto será favorable a ese expediente.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, indica que visto los informes favorables de la Secretaría Municipal y de la Arquitecta municipal, nuestro voto será favorable a este documento complementario de la modificación número veinte del Plan General.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo recibido de los grupos municipales a la aprobación de este documento complementario al documento aprobado provisionalmente de la modificación estructural número veinte del Plan General. El objeto de esta modificación es reordenar urbanísticamente los sectores de Lomas del Charco y de la zona donde se ubica la actual Cámara Agraria. El informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo es favorable, pero nos requiere a que introduzcamos una ficha a fin de no perder los 6.005 metros cuadrados de equipamiento escolar, preexistente en la zona de Lomas del Charco, y se incorpore en el plan de sectorización de la UUI-2 de Pago de Enmedio, colindante con ese sector, quedando esa superficie incorporada a mayores de la superficie mínima dotacional educativa del Pago de Enmedio,en su segundo sector. Indicar igualmente que en septiembre, el consejo consultivo de Andalucía, ha informado de forma favorable este expediente urbanístico. Aprobado este documento complementario, se dará traslado a la Comisión provincial de ordenación del Territorio, donde se dará tramite de aprobación definitiva.

Con esta modificación urbanística aprobada, tendremos un gran bolsa de suelo destinada a espacio general de sistema libre en la urbanización de Lomas del Charco, junto con una manzana residencial para catorce viviendas protegidas. A su vez en los suelos de la antigua Cámara Agraria tendremos suelo dotacional publico, en su totalidad.

Tras el oportuno debate seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 2 IU )

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2018, se aprobó de forma provisional la “Modificación Puntual número veinte”, estructural del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola.

Visto que se emite Informe de fecha 27 de junio del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Sevilla, en el que se concluye que debe incorporarse la ficha relativa al suelo urbanizable no sectorizado SunS-1 “Área de Oportunidad Metropolitana Pago de Enmedio” en la que se indique la incorporación del equipamiento docente.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, Se redacta Documentación Complementaria a la aprobación provisional de la Modificación Estructural nº20 por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada. El citado documento tiene por objeto la incorporación de la ficha del Sector SunS-1 a la innovación que se tramita con la nueva determinación de ordenación que se exige en el informe del Servicio de Urbanismo, con el fin de dar por completada la documentación técnica de la Modificación n.º 20.

A tal efecto, el Documento Complementario incorpora la ficha con la asignación específica de metros cuadrados del equipamiento local docente que se debe incluir como preexistente cuando se produzca su desarrollo. Por lo que no altera la ordenación estructural del suelo urbanizable no sectorizado sino que amplía los criterios de ordenación que hay que tener en cuenta para la futura ordenación pormenorizada.

Visto que este Documentación no altera ningún dato existente en la memoria, por lo que no es una modificación sustancial con respecto lo aprobado. Conforme al art. 32.1.3ª.2º párrafo LOUA, se entiende que no se afecta sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni a intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, por lo que no es necesaria la solicitud de nuevos informes sectoriales ni información pública.

Visto que es necesario aprobar por el Ayuntamiento Pleno, como órgano competente conforme al artículo 22. 2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado documento, en aras a que la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio apruebe de forma definitiva este expediente, y a la vista de que el Consejo Consultivo de Andalucía, ha emitido informe favorable de fecha 19 de septiembre, para la aprobación de este expediente urbanístico.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Documentación Complementaria a la aprobación provisional de la Modificación Estructural nº20 por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, redactada por la Sra Arquitecta Municipal, doña María del Mar Mora Gutiérrez. El citado documento tiene por objeto la incorporación de la ficha del Sector SunS-1 a la innovación que se tramita con la nueva determinación de ordenación que se exige en el informe del Servicio de Urbanismo, con el fin de dar por completada la documentación técnica de la Modificación n.º 20.

Este Documentación no altera ningún dato existente en la memoria, por lo que no es una modificación sustancial con respecto lo aprobado. Conforme al art. 32.1.3ª.2º párrafo LOUA, se entiende que no se afecta sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni a intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, por lo que no es necesaria la solicitud de nuevos informes sectoriales ni información pública.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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