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15/10/2018 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2018

TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN NÚMERO TRES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/sj-1 SAN JOSE NORTE”.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone propuesta de aprobación inicial de la documentación técnica de la “Modificación nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n. º de visado 18/0009623-T002, de 23 de agosto de 2018, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla , promovida a iniciativa particular por la mercantil MATA AMARILLA S.L., propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación.

La modificación tiene por objeto modificar los siguientes aspectos

1. En la Ordenación Urbanística vigente (ver plano 02), en una sola manzana se encuentran las tipologías RUA-4 y RUE-11:

- La RUA-4 tiene 2 parcelas de tipología unifamiliar aislada

- La RUE-11 tiene 16 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras.

Con la presente Modificación se dejará la RUA-4 con una sola parcela (la que se encuentra en el extremo de la manzana) cediendo la otra a la tipología RUE-11 que quedaría con 17 parcelas..

La edificabilidad de toda la manzana no se modifica.

2. La manzana RUE-5 tiene 21 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras Con la presente Modificación se traslada 1 parcela a la RUE-11 anteriormente citada con lo que finalmente queda la manzana RUE-5 con 20 parcelas y la RUE-11 con 18 parcelas. La edificabilidad y superficie de la manzana RUE-5 tampoco se modifica.

En resumen, la RUE-11, pasa de 16 parcelas a 18 parcelas. La edificabilidad de las 18 parcelas resultantes proviene de sumar la edificabilidad de las 16 parcelas preexistentes más la que trae la parcela de la RUA-4, y se reparte entre 18 parcelas finales. Por lo que la modificación no altera la edificabilidad de cada manzana, ni la total de la ordenación.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida,don Antonio Torres Carnerero, expone que tras analizar el documento para la aprobación inicial de este expediente de modificación puntual número tres del sector de San José Norte, en el que nos abstuvimos, vamos a votarlo a favor pese a nuestra posición que conocen ustedes sobre los convenios urbanísticos ligados a la revisión del Plan General, y en el que nos estábamos de acuerdo. Esta modificación viene promovida por los propietarios de tres manzanas de uso residencial, concretamente la mercantil, Mata Amarilla, S.L., y que consiste en la reordenación y reubicación de la edificabilidad, que no aumenta según los informes técnicos que obran en el expediente y que obedece a razones de mercado. La tipología de vivienda propuesta tiene más salida que la prevista en el documento urbanístico.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada si se puede, Don Luis Silva García indica que esta modificación puntual del sector de San José Norte, es promovida por el propietarios de los terrenos objeto de la misma, y no tenemos objeción alguna para su aprobación a la vista de los informes favorables de la secretaría y la Sra Arquitecta municipal. No se aumenta la edificabilidad residencial de la zona.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo recibido de los grupos municipales a esta modificación puntual tercera de ordenación pormenorizada del sector del suelo urbanizable sectorizado de la urbanización San José Norte, promovida por la mercantil propietaria de esos suelos objeto de modificación y se justifica en base a la adecuación de las mismas, a la demanda real de mercado que busca una determinada tipología de vivienda distinta a la detallada en el actual documento urbanístico- Con ello se hace un trasvase sobre tres manzanas concretas en la que se modifica el número de viviendas, pero no se modifica la edificabilidad residencial ni al aprovechamiento lucrativo del suelo. No debe someterse a informe de incidencia territorial ni tampoco a evaluación ambiental, y si a evaluación de impacto a la salud. Esos suelos están evaluados ambientalmente con ocasión de la revisión del Plan General. Ya hemos solicitado el preceptivo informe sectorial de Aviación Civil. En el expediente consta los informes favorable emitido tanto de la Sra. Arquitecta Municipal como de la Secretaría Municipal.

Una vez aprobado inicialmente se procederá al tramite de información publica del expediente urbanístico, para su posterior remisión a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla para su informe preceptivo.

Seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 2 IU)

Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de septiembre de 2007, aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada, y en la que se aprobó la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 "San José Norte", redactada por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez”.

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012, se aprobó de forma definitiva la Modificación (Puntual nº1) de la Ordenación Pormenorizada del SUO/SJ-1 “San José Norte”. promovido por la entidad mercantil Promociones lnmobilaria de Sevilla PRIMSA S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, con visado colegial número 11/004731-T005, de fecha 27 de Noviembre de 2012.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2016, se aprobó de forma definitiva de la Modificación n.º 2 de la Ordenación Pormenorizada del Sector S.U.O/SJ-1 “San José Norte. con n.º de visado 15/003973-T003, de 4 de octubre de 2016, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, promovida a iniciativa particular por las mercantiles Promociones Inmobiliarias de Sevilla PRIMSA S.L. y Desarrollos Garcer, S.L y Sofía 2015, S.L.

Esta nueva modificación propuesta, la nº 3, está promovida a iniciativa particular por la mercantil MATA AMARILLA S.L., propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación.


Visto que la presente Modificación nº 3 tiene por objeto modificar los siguientes aspectos

1. En la Ordenación Urbanística vigente (ver plano 02), en una sola manzana se encuentran las tipologías RUA-4 y RUE-11:

- La RUA-4 tiene 2 parcelas de tipología unifamiliar aislada.

- La RUE-11 tiene 16 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras.

Con la presente Modificación se dejará la RUA-4 con una sola parcela (la que se encuentra en el extremo de la manzana) cediendo la otra a la tipología RUE-11 que quedaría con 17 parcelas.

La edificabilidad de toda la manzana no se modifica.

2. La manzana RUE-5 tiene 21 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras Con la presente Modificación se traslada 1 parcela a la RUE-11 anteriormente citada con lo que finalmente queda la manzana RUE-5 con 20 parcelas y la RUE-11 con 18 parcelas. La edificabilidad y superficie de la manzana RUE-5 tampoco se modifica.

En resumen, la RUE-11, pasa de 16 parcelas a 18 parcelas. La edificabilidad de las 18 parcelas resultantes proviene de sumar la edificabilidad de las 16 parcelas preexistentes más la que trae la parcela de la RUA-4, y se reparte entre 18 parcelas finales.Por lo que la modificación no altera la edificabilidad de cada manzana, ni la total de la ordenación

Visto que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado 1.3. Justificación y necesidad de la Modificación de la Memoria del documento:- La promoción de viviendas unifamiliares entremedianeras, fundamentalmente de una planta, son las que vuelven a tener demanda en nuestro municipio, por lo que se va a promover la construcción de dichas viviendas en la RUE-11.

- Respecto a la parte de la manzana con ordenanza RUA-4, unifamiliar aislada; ya se encuentra edificada la parcela que está en la cabecera de la manzana pero la contigua sigue sin venderse.

- La manzana RUE-5 se ha ido vendiendo por parcelas sueltas y, la misma propietaria de la RUE-11 y de la parcela sin edificar de la RUA-4, tiene 3 parcelas en la RUE-5; por lo que se plantea llevar una parcela de la RUE-5 a la RUE-11 (ambas de viviendas entremedianeras).

- Con todo lo anterior se pretende hacer una promoción de 18 viviendas adosadas en la RUE-11, todas con el mismo diseño, y que junto con la que ya está construida en la RUA-4 dejaría colmatada toda la manzana.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, se ha emitido informe favorable de fecha 2 de octubre de 2018 referido a esta modificación puntual número tres de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 “San José Norte”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento, que se sujetará a las siguiente reglas:

a) La aprobación inicial de las modificaciones puntuales por el Pleno del Ayuntamiento obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. En este caso no es necesario la emisión de ningún informe sectorial.

Conforme al artículo 36.2.c) , 3º de la LOUA, las modificaciones de planes generales que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle.

b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previsto en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan .

c) Conforme al artículo 36.2 apartado c),-2º, las modificaciones que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requerirán dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía. Este tramite deberá evacuarse antes de la aprobación definitiva de este expediente. Este expediente no tiene por objeto dichos objetivos.

Deberá notificarse el acuerdo de modificación puntual a los Ayuntamiento colindantes a este municipio, conforme al artículo 32 de la LOUA en concordancia con el el artículo 36.

Visto que en la modificaciones no estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º.

Visto que no se incorpora la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 3/2015, de medidas én materia de gestión integrada de calidad ambiental, dada cuenta de que el documento urbanístico no afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable ni imposibilita la implantación de nuevas actividades ni altera el uso de las parcelas de suelo urbano..

Del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo el relativo al impacto en salud, aunque sí trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP, un período de difusión provincial, en el Portal de la Transparencia.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto todo y en uso de las competencias conferidas por el artículo 22. c) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la documentación técnica de la Modificación nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n. º de visado 18/0009623-T002, de 23 de agosto de 2018, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, promovida a iniciativa particular por la mercantil MATA AMARILLA S.L., propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación.

La modificación tiene por objeto modificar los siguientes aspectos

1. En la Ordenación Urbanística vigente (ver plano 02), en una sola manzana se encuentran las tipologías RUA-4 y RUE-11:

- La RUA-4 tiene 2 parcelas de tipología unifamiliar aislada

- La RUE-11 tiene 16 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras.

Con la presente Modificación se dejará la RUA-4 con una sola parcela (la que se encuentra en el extremo de la manzana) cediendo la otra a la tipología RUE-11 que quedaría con 17 parcelas..

La edificabilidad de toda la manzana no se modifica.

2. La manzana RUE-5 tiene 21 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras Con la presente Modificación se traslada 1 parcela a la RUE-11 anteriormente citada con lo que finalmente queda la manzana RUE-5 con 20 parcelas y la RUE-11 con 18 parcelas. La edificabilidad y superficie de la manzana RUE-5 tampoco se modifica.

En resumen, la RUE-11, pasa de 16 parcelas a 18 parcelas. La edificabilidad de las 18 parcelas resultantes proviene de sumar la edificabilidad de las 16 parcelas preexistentes más la que trae la parcela de la RUA-4, y se reparte entre 18 parcelas finales. Por lo que la modificación no altera la edificabilidad de cada manzana, ni la total de la ordenación .

Segundo. Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal”, como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicara en el portal de transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

Deberá notificarse el acuerdo de modificación puntual a los Ayuntamiento colindantes a este municipio, conforme al artículo 32 de la LOUA en concordancia con el el artículo 36.

Tercero.- Remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.

Cuarto.- Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.

Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo a los Ayuntamientos colindantes con este municipio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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