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22/11/2018 PLENO ORDINARIO 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL NO ESTRUCTURAL N.º 22 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “modificación no estructural número 22” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría) cuyo objeto es es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

Por el Sr Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone en primer lugar que se debe facilitar a los grupos de la oposición su labor, pues tenemos que compatibilizar el cargo de concejal con nuestros compromisos laborales. Conocen que tenemos seria dificultades los martes en horario de tarde, para acudir a las comisiones informativas.

El punto que se propone ahora a debate y votación es una modificación no estructural del Plan General, que viene aquí como consecuencia de una convenio urbanístico firmado con la mercantil, Herba Ricemills, antigua azucarera. Cuando aprobamos en este plenario este convenio, mostramos nuestras reticencias por cuanto compartiendo algunos aspectos del convenio también discrepamos en otros aspectos. Por ello nos abstuvimos. Entendemos que esta empresa incumplió algunos aspectos del anterior convenio firmado con este Ayuntamiento, en especial con el mantenimiento de todos los puestos de trabajo de la anterior fábrica. Este compromiso no se cumplió y hubo despidos de algunos trabajadores. Por ello se debe ser cautos con esta clase de empresas que incumplen sus compromisos con Administraciones Públicas.

La modificación no estructural número 22 del Plan General, trae pues causa de este nuevo convenio urbanístico, y que para nosotros es manifiestamente mejorable. No nos vamos a oponer porque tiene aspectos positivos, pero es cierto que esta empresa debió ser amonestado por el Ayuntamiento por sus anteriores incumplimientos, que en relación al mantenimiento de todos los puestos de trabajo, es un compromiso muy serio. Otro compromiso no cumplido era que la nueva fábrica tenía que ubicarse en una zona distinta a la que estaba establecida, y que sin embargo con el nuevo convenio por exigencia de esa empresa, se va a instalar en el mismo espacio. Por todo ello, nos abstenemos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que la modificación no estructural número 22, viene a innovar el plan general, para que las parcelas de uso industrial de más de cien mil metros cuadrados, pueda ampliar su altura de 2 a 5 plantas, con el limite de 20 metros de alturas, aun cuando se puede superar para instalar tolvas y silos, en un uno por ciento. También se hace una innovación con las cubiertas inclinadas, para que el grado de inclinación sean de tres metros y los picos que se forman, no supere los cinco metros. El objetivo de la modificar es facilitar que se implanten en el municipio industrias de mayor tamaño, y por tanto el voto será favorable.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la planificación de las comisiones informativa previas a esta sesión plenaria, se hicieron teniendo en cuenta la máxima deferencia hacia su grupo municipal, en aras a su asistencia efectiva. Por ello se pusieron en horario de 6 y media de la tarde. Esa hora es la que ha propuesto el Sr. Torres en anteriores ocasiones. No se pudo celebrar el lunes, por tener una reunión programada con el consejo rector de la urbanización “Tarazona”.

En cuanto al debate planteado sobre el papel de la empresa Herba en el municipio, y sobre el convenio firmado para la implantación de una nueva fábrica de producción agro alimentaria, el debate quedo claro en una anterior sesión plenaria, y obtuvo la aprobación casi unánime de esta Corporación.

Si es cierto que en su momento esta empresa no cumplió con determinados compromisos del anterior convenio urbanístico, quedando en suspenso el desarrollo inmobiliario previsto en el mismo. Ahora estamos en otro escenario donde Herba si está cumpliendo con su compromiso de implantar una nueva fábrica y que sin dudas generar nuevos desarrollos económicos en el municipio así como la creación de empleo.

Ahora estamos ante la aprobación inicial de la modificación puntual no estructural número veintidós, del plan general, y que es promovida por la iniciativa privada, y en concreto desde Herba Ricemills. Se modifica las condiciones particulares de la zona industrial aislada relativa a tres cuestiones. La primera, relativa a alturas que afecta a grandes parcelas de 100.000 metros cuadrados, y siempre que el proceso productivo así lo justifique. A mayores se contempla el incremento de la altura libre de cada una de las plantas, a tres metros como mínimo, así como la ordenación de las cubiertas inclinadas respecto de los paramentos verticales y la cumbrera.

Esta modificación no supone incremento de aprovechamiento ni lucrativo y no altera el aprovechamiento medio subjetivo. No desafecta suelo dotacional ni afecta a suelo residencial. Tampoco afecta a la regulación estructural del plan general. Es una modificación de ordenanza pormenorizada. No debe ser sometida a evaluación ambiental al estar evaluado el plan general ni tampoco requiere informe de incidencia territorial. Hemos solicitado el preceptivo informe de aviación civil, con carácter previo a esta aprobación. Y por último requerirá informe de impacto de salud. Consta en el expediente informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal. Una vez aprobada inicialmente el expediente, se someterá a información pública el mismo y posteriormente de remitirá el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su informe preceptivo. La aprobación definitiva compete a este plenario.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero expone que como dice el dicho popular, “quien calla, otorga”. Conocen nuestras dificultades para acudir los martes a las comisiones informativas. Esperamos que sea un punto y aparte.

No entendemos que el Sr. Delegado justifique los incumplimientos de la empresa, Herba, con los incumplimientos de este Ayuntamiento. La diferencia entre ambos incumplimientos de aquel convenio, era que en nuestro caso, acarreaba penalizaciones.En caso contrario, no lo había. Hubiéramos deseado que pese a las carencias de aquel convenio urbanístico, esta empresa hubiera ubicado su fábrica en su sitio distinto al que estaba implantada, en las inmediaciones de viviendas. Tampoco nos respondieron sobre los puestos de trabajo que se iban a crear en el municipio. No tenemos que asumir las carencias del primer convenio, basado en los incumplimientos de ambas partes. Si no hubiere incumplimientos, se hubiera mantenido los puestos de trabajo que había e igualmente esta fábrica estaría ahora instalada en un sitio distinto a lo que se pretende instalar ahora.

Por el Sr. Alcalde, le indica al Sr. Torres que se ciña al orden del día, que se trata de una modificación puntual del planeamiento general, que modifica la altura de las industrias ubicadas en zona industrial aislada de 100.000 metros cuadrados y que va a posibilitar la puesta en marcha de una nueva fábrica generadora de empleo y desarrollo económico.

Por el Sr. Torres Carnerero expone que no se está desviando del punto, pues esta modificación puntual del planeamiento viene de la mano del convenio suscrito con Herba. No podemos seguir con la línea argumental que propone el Sr. Alcalde. Es necesario analizar el origen de este nuevo convenio urbanístico. Por eso nos abstenemos. Hubiéramos apoyado una modificación del planeamiento si viene de la mano de una empresa para instalarse en el municipio. Pero en este caso lo plantea una empresa que ya ha incumplido sus compromisos con este Ayuntamiento, por eso no lo apoyamos.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el debate de celebración de comisiones informativas, no está cerrado. Atendemos y estamos dispuesto a atender los horarios y tiempos que precise Izquierda Unida como ya se ha hecho con anterioridad. No es la primera vez que se convoca la comisión un martes a las seis y media, para que puedan asistir a la misma, y compatibilizarlo con su jornada laboral, en vez del horario normal de cuatro a seis de la tarde.

En cuanto al debate que usted incorpora a este punto, le indica que el incumplimiento del convenio por el Ayuntamiento viene motivada por el previo incumplimiento de Herba. Teníamos planificada la ordenación urbanística y la recalificación de determinados suelos para uso residencial Y esa era el arma que blindaba los intereses municipales. Por otra parte su implantación en otra zona no pudo desarrollarse por cuanto dependencia de la iniciativa de otros privados. Y por tanto al no poder desarrollarse y urbanizar esos suelos urbanizables industriales, no había posibilidad de dicho traslado.

El objeto de esta modificación tiene su justificación en la atención de una petición de Herba, para implantar un nueva industria que va a reforzar el tejido industrial de la localidad, mejorando el desarrollo económico vinculado a la industria alimentaria y el empleo en el municipio. Estamos adecuando la normativa urbanística referida a las alturas, para poder implantar una nueva fábrica que necesita de mayor altura para su puesta en marcha e implantación. Con la actual normativa solo se permite edificios industriales de no más de 10 metros de altura, y esta empresa, necesita de 20 metros de altura, y siempre que se justifique por la producción. Así viene ya detallado para los suelos terciarios-comerciales de nuestro municipio. Nuestra intención no es otra que facilitar y poner las mejores condiciones para que se pueda implantar esa fábrica que va a generar empleo y riqueza.

Por el Sr. Alcalde, expone que estamos ante la petición de una empresa, denominada Herba, que era la antigua azucarera, que va a invertir 25 millones de euros en el municipio, en un centro agroalimentario vinculado al árroz Han tenido mucho sitios a donde invertir, al tener muchas propiedades, y se han decidido finalmente por nuestro municipio. Y ello debido a las buenas relaciones que tenemos con ellos cuyo origen fue el primer convenio urbanístico. Y eso es una gran noticia. Una empresa multinacional dedicada a la industria agroalimentaria quiera montar en el municipio una fábrica que generará desarrollo y empleo. No creo que salvo el Sr. Torres considere esto como un buena noticia. Tenemos que crear un clima propicio para que esta ciudad sea un territorio para invertir y no podemos dejar escapara esta oportunidad inversora. No me cabe dudas, de que usted nos criticaría si esa inversión fuera al traste porque nosotros hubiéramos el anterior convenio. Nos diría, “hemos perdido un gran inversión”.

Por otra parte, usted es un concejal de veintiuno que conforma esta Corporación y el orden del día de las comisiones informativas y el Pleno, lo confecciona la Alcaldía con la asistencia del Sr. Secretario. Tenemos en cuenta la casuística de los concejales que lo forman tanto de ustedes como de los demás, que también tiene sus compromisos profesionales. Tenemos que cuadrar las agendas para facilitar la asistencia a las comisiones a la mayor parte de los concejales. Respecto al martes, hemos incluso prevista la posibilidad apuntada por el Sr. Secretario de retrasar las dos comisiones una hora, para facilitar su asistencia y ello tampoco ha sido posible. Lo que quiero ganarle son los debates políticos con argumentos, y no por incomparecencia. Más bien las explicaciones tendrá que darla usted a sus votantes, por su no comparecencia a las comisiones. En mis once años de Alcalde, siempre he dado la máxima participación a todos los concejales, dando facilidades para compatibilizar su cargo de concejal con sus obligaciones laborales, incluidos muchos de los concejales del grupo socialista. No podemos parar la planificación de un pleno y comisión porque alguien no pueda acudir a las sesiones. En mi ausencia por enfermedad durante tres meses el Pleno municipal no paró, y fui sustituido por la primera Teniente de Alcalde. Tiene usted que organizarse mejor.

Hace un análisis sesgado cuando habla de los incumplimientos. La antigua empresa azucarera cerró, en aplicación de una directiva europea que ordenaba una restructuración del azúcar, bajando la producción en un cincuenta por ciento, que motivo el cierre de dos fábricas remolachera de las tres existentes en Andalucía, entre ellas la nuestra. Y era un cierre puro, con el desmantelamiento de la fábrica en el municipio y todos los trabajadores a la calle con un despido, pues el azúcar dejaba de estar en el grupo Herba. Y este Ayuntamiento, sensible de lo que significa sociológicamente y económicamente el problema, se involucro en unas negociaciones con la empresa, para intentar que en los suelos de la Azucarera alternativas. Y llegamos a un buen acuerdo mediante un convenio urbanístico con la empresa que también dio paso para adelante. Tales como el desplazamiento de trabajadores a la empresa de Puleva en Granada, o en la azucarera de Jerez o en prejubilaciones a los mayores de 55 años. Y con los 30 restantes se recolocaron en una nueva empresa que se ubica en los suelos de la antigua azucarera que se llama “Biodios”, y que hoy funciona a pleno rendimiento con 21 trabajadores. Tan solo ocho trabajadores fueron despedidos lamentablemente de los 105 trabajadores que tenía la empresa en el municipio. No tenemos la responsabilidad de esos despidos. Conseguimos que gran parte de esos trabajadores se les garantizase su trabajo o unas buenas condiciones de retiro.

El compromiso era de montar una nueva fábrica, a cambio de recalificarles los terrenos de la antigua azucarera. Por no cumplir el convenio en su totalidad no le recalificamos los suelos.

Ahora, nos viene la empresa, con la propuesta de una nueva inversión valorada en 25 millones de euros, y ahí estamos nosotros, para facilitar la implantación de esta nueva fábrica. Esto se culminó con un nuevo convenio en donde se ordena todos los suelos, en donde obtenemos entre otras cosas, la construcción de una nueva fábrica de producción de árroz, convertir las balsas en cuanto a la mitad del terreno, en una planta fotovoltaica mientras que la otra mitad será municipal, siendo destinada a equipamientos supramunicipales y que son 12 hectáreas. Otro logro es convertir la Hacienda “Santa Cruz”, en un centro de convenciones o que nos llegue 5 hectáreas para uso residencial. Y el resto del suelo se destinaría por la empresa, en suelo comercial Nos decía el Sr. Silva cuando alcanzamos el acuerdo, que donde estaba el truco del acuerdo.

El primer paso es montar la fábrica de Herba, que ya tiene licencia de obras, pero que requiere para su culminación una modificación urbanística para tener más altura de los diez metros permitidos, y con ello poder cabida a los silos donde almacenar el arroz. Ese es el objeto de este expediente. Y todo esto se entiende fácilmente por todos, salvo para el Sr. Torres, que hace un discurso complicado. Y ya le aclarado el lío que usted pretende introducir en el debate. Por cierto ayer aprobó el consejo de administración de la empresa la ejecución de la inversión en la nueva fábrica y espero que en el primer trimestre del año que viene, pueda inaugurarse la nueva fábrica, con todos los controles medio ambientales necesarios.

Vamos por el buen camino, y cuando la fábrica esté en funcionamiento generando empleo, riqueza y desarrollo económico sabrán la gente que votaron en contra. Recuerda su argumento de la venta de humo respecto al parque aeronáutico que hoy es una realidad. Lo mismo ocurre con la residencia para mayores. No se pueden poner obstáculos al desarrollo del pueblo, y que le adelanta que dentro de poco, traeremos buenas noticias de inversiones en el nodo logístico de Majaravique. Estamos en el mapa y en un lugar estratégico para nuevas inversiones.


Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 16 (14 PSOE y 2 La Rinconada, Sí se Puede)

Abstenciones: 2 (2 I.U)

Visto que el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que se ha solicitado, por registro de entrada número 12227,de fecha 10 septiembre por HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y domicilio de notificación en calle Real n.º 43, en San Juan de Aznalfarache; y adjuntando el documento Modificación nº 22 del Plan General de La Rinconada, redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría), para que sea sometido al trámite de aprobación inicial, se emite el siguiente.

El objeto de la misma es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143.Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

A la redacción vigente se le añade lo siguiente subrayado:

Artículo 14.2.142. Altura de la Edificación.

El número máximo de plantas será de dos, baja y primera, no superando en ningún caso los 10 m de altura máxima medida desde el punto medio de la rasante de fachada. Por encima de la altura permitida solo se admitirán las construcciones que se especifican en el artículo 11.24. Para parcelas de al menos 100.000 m2 se permitirán las edificaciones de hasta cinco plantas, bajo más cuatro, que en ningún caso superarán los 20 metros de altura máxima, medida desde el punto medio de la rasante de fachada. Se autorizan instalaciones especificas (tolvas, elevadores, silos y otros) que superen estas alturas hasta un 1% de la superficie en planta de la edificación siempre que no superen la altura total regulada en función de las servidumbres aeronáuticas vigentes.

Artículo. 14.2.143. Altura de Pisos.

La altura libre mínima de los pisos será de 3,00 metros mínimo.

Artículo 14.2.147.Cubiertas inclinadas

1. Cuando se ejecuten cubiertas inclinadas estas no podrán superar una inclinación mayor de 30° y una altura máxima de la cumbrera sobre el encuentro entre el parámetro vertical y la cubierta de 5 m. El espacio bajo cubierta computará a efectos de superficie edificable en todas aquellas superficies en que la altura libre sea igual o superior a 2 m, aunque el uso que se destine sea el de almacén, a excepción de las superficies mínimas necesarias destinadas a instalaciones.

2. La cubierta inclinada deberá partir de la intersección del forjado de la última planta con el plano de fachada.

Visto que las modificaciones propuestas no suponen:

• Incremento del aprovechamiento lucrativo, por cuanto mantiene inalterado el aprovecha-miento medio y el aprovechamiento subjetivo.

• Desafectación de suelo con destino dotacional.

• Supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección ofi-cial, sino que sólo unifica los regímenes posibles.

• Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

• Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

• Incremento del número de viviendas o la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de te-rrenos o inmuebles al residencial.


Visto que el presente documento no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.

Que dada las características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2 del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por otra parte, consta que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planea-miento general.

Visto que consta informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, indicando que no existe inconveniente alguno para que se informe favorable para su aprobación inicialmente

Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordena-ción establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (re-visión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la or-denación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que la modificaciones propuesta no es estructural,

Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en la modificaciones no estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º de LOUA.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.1.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que lo componen, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 22” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia de la empresa mercantil HERBA RICEMILLS, S.L.U., con CIF B-83157024, y redactado por INGESER (Ingeniería-Arquitectura-Consultoría) cuyo objeto es la modificación de los artículos 14.2.142. Altura de la edificación, 14.2.143. Altura de pisos y 14.2.147. Cubiertas inclinadas; de las condiciones particulares de Zona “Industrial Aislado” relativa al aumento de la altura en el caso de grandes parcelas de uso industrial aislado, superior a 100.000 m² s, en el que el proceso productivo lo justifique.

Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provin-cia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.

Cuarto.- Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.

Quinto.- Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.

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