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22/11/2018 PLENO ORDINARIO 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

TERCERO.- APROBACIÓN INICIAL NO ESTRUCTURAL NÚMERO 25 DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 25” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, que ha sido redactada por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres.

La Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciario Exclusivo a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero expone que estamos ante una nueva modificación urbanística, en este caso la número 25, no estructural del plan general y que tiene como objeto la posible ampliación de los usos en terrenos de uso terciario, para que también pueda ser usado como suelo industrial. Se nos dice que existen determinados polígonos que además de suelo industrial existe suelo terciario y que tiene dificultades para darle salida en el mercado. Por eso es preferible ampliar el posible uso de ese suelo con el fin de atender a las necesidades de futuros inversores que buscan suelo industrial. Sin ese es el motivo de la modificación del planeamiento no tenemos problema en apoyar este expediente. Estamos a favor de que se instalen nuevas industrias pero no a cualquier coste.

Aclarar que nuestro voto en el punto anterior ha sido la abstención y no en contra, como anticipadamente ha manifestado el Sr. Alcalde en su intervención. Se ha equivocado pues en su apreciación. Entendemos que la Presidencia debe moderar y encauzar los debates y no formar parte del debate, tergiversando las intenciones de cada grupo.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando la Chica Mera expone que una vez leído el expediente, observamos que no tendríamos inconveniente en apoyarlo. Se pretende compatibilizar el uso terciario con el industrial, con ello se puede implantar en ese mismo espacio industrias siempre y cuando la zona en donde se implanten no tengan un impacto en el desarrollo urbanístico de la zona y sea compatible con el concepto de ciudad sostenible. Vemos adecuado facilitar el establecimientos de empresas del sector industrial en el municipio.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que los dos grupos municipales han explicado correctamente el objetivo de esta modificación tras el análisis de la documentación. Se trata de dar compatibilidad de uso, para tener mayor potencialidad a los suelos con superficie superior a tres mil metros cuadrados, y que están calificado de uso terciario-comercial en los suelos predominantes industrial, para que en la medida que puedan ser incorporados para la actividad productiva, y no solo comercial, se puedan habilitar, para dicho uso. En todos los parques de uso industrial del municipio existe suelo comercial-terciario más que suficiente y pretendemos que esos suelos puedan dar respuesta de iniciativas empresariales de carácter industrial. Facilitamos el desarrollo sostenible al impedir la dispersión de industrias en el término municipal y que no encontraran suelo adecuado para su implantación. El documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Municipal.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 18 (14 PSOE , 2 La Rinconada, Sí se Puede y 2 IU )

Visto que el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Visto que ha sido redactada por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, la Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciario Exclusivo a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

Se justifica la conveniencia y oportunidad de la presente Modificación por la necesidad de dotar de flexibilidad el uso de ciertas parcelas designadas con uso terciario que por su condición, su tamaño y el consolidado entorno industrial en el que se encuentran presentan una vocación industrial clara, sin alterar significativamente el modelo de ciudad definido por el planeamiento. El planeamiento general vigente contempla como uso compatible y, por lo tanto, susceptible de autorización en parcelas clasificadas con uso Terciario Exclusivo, “los usos industriales en forma de pequeño taller, localizados en planta baja, siempre y cuando la actividad que desarrollen respete de Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y los Reglamentos que la desarrollan”. Sin embargo, existe cierto número de parcelas de gran tamaño que se encuentran en un tejido industrial consolidado, para las cuales sería coherente ampliar la compatibilidad del uso industrial existente con unas directrices que respondan a sus proporciones.

De esta forma, se posibilitaría la consolidación definitiva de ciertas áreas del territorio de una forma coherente con su entorno inmediato. Actualmente hay en el territorio de La Rinconada varias zonas con un uso industrial predominante y claramente consolidado, en las que se encuentran parcelas aisladas de uso Terciario Exclusivo que, por esta condición, además de por su generoso tamaño, no han generado interés para una posible inversión. Con esta Modificación se busca ampliar el rango de actividades que en ellas puedan tener lugar con el objetivo de permitir un uso acorde con el entorno en que se encuentran, favoreciendo así su transformación en tejido productivo, y posibilitando un desarrollo sostenible que evite la dispersión de las industrias en el territorio, y permitiendo la consolidación definitiva de los polígonos industriales existentes. Las actividades industriales propuestas no se prohíben por el POTAUS, ni se establecen condiciones concretas para las mismas. Además, las normas urbanísticas actuales, tras la Revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, permiten la implantación del uso industrial en los espacios edificables del suelo urbano y urbanizable. Este uso, por su tipo de actividad, requiere de unas condiciones especiales para su implantación, tratando de evitarse para nuevas edificaciones el contacto con la trama residencial consolidada, pero también su posición arbitraria en el terreno, debido al impacto visual, paisajístico y medioambiental que genera. Resulta, por el contrario, mucho más lógico permitir su inclusión en entornos de carácter industrial ya consolidado o preparados específicamente para acogerlo, favoreciendo el desarrollo de áreas urbanas del territorio.

Visto que dada las características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2 del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por otra parte, consta que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Conforme al Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este modifica-ción está sujeta a dicho trámite.

Visto que el presente documento no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.

Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordena-ción establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revi-sión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la orde-nación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que la modificaciones propuesta no es estructural.

Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en la modificaciones no estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º de LOUA.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.1.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que la compone el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 25” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, que ha sido redactada por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres,

La Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciario Exclusivo a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provin-cia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente en el Portal de la Transparencia

Tercero. Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.

Cuarto.- Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.

Quinto.- Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.


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