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15/01/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO

CUARTO.- APROBACIÓN CONVENIO DE CESIÓN PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO PARROQUIAL NTRA. SRA. DE LOS DOLORES, DE LA RINCONADA, CON LA ENTIDAD FUNERARIA SANTA MARÍA DE LA ESTRELLA, S.L.U.

CUARTO.- APROBACIÓN CONVENIO DE CESIÓN PARA LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CEMENTERIO PARROQUIAL NTRA. SRA. DE LOS DOLORES, DE LA RINCONADA, CON LA ENTIDAD FUNERARIA SANTA MARÍA DE LA ESTRELLA, S.L.U. PARA LA GESTIÓN DIRECTA DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación del convenio de cesión para la gestión y administración del cementerio parroquial Nuestra Señora de los Dolores de La Rinconada, con la entidad funeraria “Santa María de la Estrella para la gestión directa del cementerio, así como la aprobación de la subrogación de este Ayuntamiento del contrato de comodato de fecha de 7 de junio firmado por la mercantil antes indicada y el arzobispado de Sevilla sobre el cementerio Nuestra Señora de los Dolores de La Rinconada.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que ante la problemática generada por el cementerio parroquial de La Rinconada, consideramos que la firma de este convenio es la mejor salida que podemos dar a este problema. Quiero felicitar públicamente al equipo de que ha llevado a cabo la negociación, pues conozco que no ha sido fácil ni rápida.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que siempre hemos estado a favor de que se recupere la gestión del cementerio de La Rinconada, y que está fuera gestionada públicamente. En nuestro caso era incongruente que los dos cementerios de la localidad, fueran gestionados de forma diferente. En San José se gestiona el cementerio de forma pública por el propio Ayuntamiento, cobrando unas tasas sujeta a ordenanza municipal. Y después tener un cementerio en La Rinconada gestionado por una empresa privada, y que busca el beneficio empresarial. Esta situación provoca un agravio comparativo entre vecinos del mismo municipio

Por ello, estamos satisfecho, por que se pone fin a los problemas que ha generado la gestión privada del cementerio de La Rinconada, y que se vaya a gestionar desde ahora por el propio Ayuntamiento.

Valoramos muy positivamente que la movilización de los vecinos y vecinas del núcleo de La Rinconada, han conseguido lo que pretendía, cual era que la gestión del cementerio fuera municipal. Y también valora positivamente que teniendo toda la documentación y los informes técnicos en el expediente, la indemnización a satisfacer al empresario, llegue a 55.000 €, que es un importe inferior a lo que está estipulado en la normativa aplicable para estos casos. El aspecto negativo es el abono de ese dinero, pese a que se ha intentado mediante negociación la gestión pública del cementerio, con la propiedad,

Por lo tanto mostramos nuestro apoyo a la propuesta que pone fin a este problema generado en el cementerio de La Rinconada y que este se gestione de forma pública por el Ayuntamiento.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, apoya esta propuesta de firma del convenio de cesión del cementerio de La Rinconada, y queremos felicitar a los vecinos y vecinas del municipio, así como al equipo negociador pues tenemos constancia de las dificultades habida en todo este proceso en el que ha intervenido el Arzobispado de Sevilla.

Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales, Don José Manuel Romero Campos, quiere agradecer a la comisión vecinal y al resto de vecinos que han intervenido en este conflicto, del que siempre han estado debidamente informados. Las negociaciones han sido muy complicadas, dada cuenta del interlocutor que hemos tenido.

Traemos dos documentos, uno de ello relativo a la cesión gestión, administración y mantenimiento del cementerio y otro que una adenda al comodato firmado en su momento entre el Ar<obispado y la actual gestora. Quizás tenga su origen en motivo fiscales, la necesidad de firmar dos documentos del mismo negocio jurídico. El primer documento de cesión y gestión del cementerio parroquial tenía una duración indefinida mientras eu el comodato, que es una figura jurídica de cesión de un inmueble para su uso, por un periodo temporal de cuarenta años.

Nuestra postura era que se nos ofreciera las mismas condiciones que había firmado la empresa funeraria, que eran mejores que las que nos ofrecieron a nosotros en la negociación con el Arzobispado. Hemos tenido multitud de reuniones con la empresa gestora quien redactó un estudio económico sobre los beneficios que pudiera obtener por la gestión durante cuarenta años del comodato, y que cuantificaron en un primer documento, en 630.000 €. A base de negociar y reivindicar con las movilizaciones continuas de los vecinos de La Rinconada y en que nos mostraron durante todo este proceso, la confianza en nosotros, hemos cerrado un acuerdo, con una cantidad más que razonable, de 55.000 €, dividido en dos partes. Por un lado 29.690 € en la parte de gastos realizados para la gestión del cementerio, desde el uno de julio que fue el día en la que empezaron a gestionar el cementerio, hasta el 2 de febrero de este año que es cuando nos cederá la gestión del cementerio. Por otro lado el valor del lucro cesante, queda establecido en 25.000 €.

En la documentación que se adjunta existe un informe jurídico favorable, y en que dice que si nos atenemos a dos tipos de legislación, como es la Ley de Expropiación Forzosa, por la cantidad que está valorado el cementerio, que es 495.000 €, según marca la ley, los parámetros a los que se debe ir para valorar lo expropiado, sería mucho mayor la cantidad a pagar e igualmente lo mismo nos pasa si nos regimos por la Ley de Contratos del Sector Público. Si el beneficio anual fuera de 2.000 € por la gestión de este servicio, y aplicando cuarenta años del comodato, saldría una cantidad superior a la que se ha alcanzado el acuerdo final. Por lo tanto hemos llegado a un buen acuerdo fruto de unas negociaciones largas pero que han sido provechosas. Los informes de intervención y de secretaria considera razonable la cantidad alcanzada y debidamente justificada.

Por el Sr. Romero Campos en su segunda intervención, quiere agradecer la actitud y el apoyo que hemos tenido de los grupos municipales que estado siempre informados, como igualmente de todos los vecinos del núcleo de La Rinconada y a la comisión vecinal, pues gracias a sus movilizaciones se ha conseguido este acuerdo. Igualmente agradece su confianza en este Ayuntamiento en esta negociación. Tampoco puedo olvidar la implicación del propio Alcalde, que desde el primer minuto, ha puesto todo el empeño en que se consiguiera la gestión municipal del Cementerio de La Rinconada.

El Sr. Alcalde expone que bien está lo que bien acaba. Hemos alcanzado el primer hito, que es que el Pleno apruebe los convenios que previamente se han negociado. Y en paralelo la Archidiócesis de Sevilla ha tenido que haber celebrado una comisión de asuntos diocesanos, en la que respalden estos dos documentos, para su firma el próximo uno de febrero, que es el hito definitivo de este proceso. El día dos entraremos en el cementerio de La Rinconada, para gestionarlo.

Ha sido una negociación dura entre las dos partes. Por un lado había una voluntad política de que los dos cementerios del municipio se gestionara desde el Ayuntamiento, pues no podíamos mantener dos gestiones diferentes y en el que hubiera desigualdad entre los propios ciudadanos dependiente del núcleo de donde habiten. También teníamos un compromiso moral, porque todo lo que rodea este cementerio tiene un carácter nostálgico y de incalculable valor sentimental, no evaluable económicamente. Las personas de este núcleo poblacional históricamente piensan que el cementerio les pertenece, a diferencia al de San José, que todos conocen que es municipal. Lo que ocurrió fue como un despojo de lo que es suyo, pues aunque no sean propietarios si pusieron un granito de arena en la construcción de dicho cementerio. Las personas en la medida que se gestionase por la propia Iglesia, ha entendido que seguía el cementerio siendo del pueblo. Al pasar a manos privada dicha gestión propició una revolución en el pueblo. De ahí que la población haya querido que el cementerio se gestionase desde la mano del Ayuntamiento, como un servicio municipal. Se garantiza que seamos el valedor del patrimonio público, pese a que la titularidad seguirá siendo de la Iglesia.

Nosotros llegamos al cementerio no a cubrir expediente, el dos de febrero para dar un servicio digno y a un precio razonable según la ordenanza fiscal aplicable. Haremos obras en el cementerio, para mejorar las instalaciones. Vamos a dar paz, al cementerio. Ha sido un tema que despierta mucho interés por el vecindario que ha llenado este salón de pleno, para recibir información en varias ocasiones. No podemos consentir con lo que significa el cementerio, que esté en los medios de comunicación y en las redes sociales. Es un lugar sagrado, desde el punto de vista religioso, pero también lo es, desde el punto de vista sentimental de muchas personas.

Pagaremos pues el día uno de febrero, esta cantidad acordada a la empresa funeraria gestora del cementerio, para posteriormente redactar un proyecto de obras en la que está trabajando las áreas municipales de Urbanismo y Vía Pública, para mejorar las instalaciones, dotándola de agua, luz, servicios, o incluso ampliarlos, para poder dignificarlo.

Quiero agradecer a la empresa funeraria por su predisposición para alcanzar acuerdos, pues tenía un contrato de comodato firmado por cuarenta años, con una serie de derechos. Y han entendido que tenían que ceder la gestión por cuanto tenían a todo un pueblo descontento con la gestión privada del cementerio. Y quiero también agradecer la predisposición final del Arzobispado de Sevilla, por cuanto las negociaciones han sido duras y han entendido finalmente que ese sentimiento nostálgico de los vecinos de que el cementerio es suyo, tenia que ser prioritario a otros fines. Han tenido altura de miras.

Sobre todo, quiero agradecer a los vecinos de La Rinconada, entre los que se encuentran muchos de ellos, aquí presentes, quienes nos han apoyado en todo momento, confiando en nuestras gestiones. Han estado preocupados y ocupados en todo este proceso negociador. El cementerio ha terminado en las manos del Ayuntamiento. Nos hemos sentido siempre respaldado y apoyados por todos vosotros. Hoy y el día uno será un día muy importante para todos vosotros. El interés colectivo ha primado sobre el personal.

El resultado dela negociación ha sido la mejor salida posible. Hemos tenido que poner dinero para gestionar el servicio de cementerio, pero hemos conseguido gestionar el cementerio durante cuarenta años.

Felicidades para todos, y nos sentimos orgulloso del acuerdo alcanzado y del objetivo cumplido. Nos hemos implicados todos en llegar a esta solución a un conflicto que todos sabíamos que iba ocurrir con la gestión privada del cementerio.

Tras el oportuno debate, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (14 PSOE, 2 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IU y 1 Grupo Mixto)

Visto que el día 7 de junio de 2018 la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves de La Rinconada, cedió a Funeraria Santa María de la Estrella S.L.U., la gestión, administración y uso del cementerio parroquial “Nuestra Señora de los Dolores” dentro del municipio de La Rinconada, situado en Camino del Maestro Vicente, número 9.

Visto que la cesión lo fue a título gratuito y de manera definitiva e irrevocable, hasta su clausura definitiva. La entidad Funeraria Santa María de la Estrella S.L.U., lo aceptó y recibió con todos sus derechos, anejos, servidumbres, accesorios y pertenencias y para los fines que le son propios, asumiendo su conservación, gestión y administración.

Visto que entre las obligaciones y derechos que asumió Funeraria Santa María de La Estrella, S.L.U., en dicho documento, estaban las de:

a) Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes relativos a:

• Concesión, reconocimiento y modificación de toda clase de derechos funerarios tales como: nichos y columbarios.

• Designación de los beneficiarios del derecho funerario. Tramitación y expedición de los títulos provisionales y definitivos referentes a derechos funerarios, su canje, depósitos y emisión de duplicados.

• Autorización para la inhumación, exhumación, traslado, depósito y reducción de cadáveres y restos humanos.

b) Servicios y trabajos necesarios para el mantenimiento, organización, limpieza, conservación y acondicionamiento del cementerio.

c) Cobrar los derechos y tasas por prestación de los servicios funerarios del cementerio.

d) El nombramiento del personal adecuado y necesario para la correcta prestación del servicio.

e) Inicio del procedimiento de clausura, cuando las circunstancias del cementerio así lo requieran, con exhumación y traslado de todos los restos existentes en el cementerio, previo acuerdo con los familiares, hasta resolución autorizando clausura definitiva.

f) Todas aquellas que deriven de la gestión del recinto funerario.

Visto que además de los derechos y obligaciones citados anteriormente Funeraria Santa María de la Estrella S.L.U., se subrogó en los derechos y obligaciones formalizados por la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves con los titulares de los derechos funerarios preexistentes del cementerio transmitido, así como en cualquier pedido que esté pendiente de servir.

La transmisión de la gestión y administración se hizo libre de cargas y gravámenes fiscales y laborales y al corriente en el pago de tributos.

Visto que con fecha 7 de junio de 2018 también se firmó por la Parroquia Nuestra Señora de las Nieves, de La Rinconada, Sevilla, y la entidad Funeraria Santa María de La Estrella S.L.U. un contrato de comodato por el que la Parroquia, como comodante, entregaba la posesión jurídica del inmueble a la parte comodataria, teniendo el contrato un plazo de duración de cuarenta años, computados desde la fecha de entrega en vigor, el 1 de julio de 2018, y finalizando por tanto el 30 de junio de 2058.

Visto que Funeraria Santa María de La Estrella S.L.U. con registro de entrada número 17960/2018, de 17 de diciembre ha expresado su voluntad de ceder la gestión, administración y uso del cementerio parroquial de Nuestra Señora de Los Dolores al Ayuntamiento de La Rinconada, para que se pueda realizar la gestión directa del servicio de cementerio, manifestando su disposición a subrogar al ente local en todos los derechos y obligaciones derivados del convenio de gestión suscrito con fecha 7 de junio de 2018, interesando una compensación económica, por todos los conceptos incluido el lucro cesante, de CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS.

Visto Informe jurídica de la Secretaría Municipal, favorable para que el Ayuntamiento pueda gestionar, administrar y usar el cementerio parroquial Nuestra Señora de los Dolores, debiendo asegurarse en los documentos que se firmen que la cesión de la gestión de administración y uso por parte de la Funeraria Santa María de la Estrella S.L.U cuenta con la aprobación del Arzobispado de Sevilla y que el Ayuntamiento deberá firmar un contrato o adenda al contrato de comodato por el que reciba la posesión del inmueble (cementerio) de mano de su titular, considerándose que la indemnización o compensación económica a la empresa funeraria por importe de 55.000,00 euros, de los cuales 14.311,28 corresponden a gastos y 40.688,71 a lucro cesante por el cese de la actividad son asumibles conforme a las reglas de valoración establecidas legalmente.

Visto el informe favorable emitido por la Intervención Municipal de fecha 9 de enero de 2019

Visto que de conformidad con el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local “el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: cementerios y actividades funerarias”.

Que, así mismo el artículo 26.1 a) del mismo cuerpo legal contempla que el servicio de cementerio deberá prestarse por todos los municipios.

Visto que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 9.19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, dispone que: “Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: ordenación, planificación y gestión, así como el control sanitario de cementerios y servicios funerarios”.

Por otra parte, el artículo 38 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria, aprobado por Decreto de 3 de mayo de 2001, contempla que cada municipio deberá disponer al menos de un cementerio con características adecuadas a su población.

Visto todo lo cual y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22.2.f) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo.

Primero.- Aprobar convenio de cesión para la gestión y administración del cementerio parroquial Nuestra Señora de los Dolores de La Rinconada, con la entidad funeraria “Santa María de la Estrella” para la gestión directa del cementerio, así como la aprobación de la subrogación de este Ayuntamiento del contrato de comodato de fecha de 7 de junio firmado por la mercantil antes indicada y el Arzobispado de Sevilla sobre el cementerio Nuestra Señora de los Dolores de La Rinconada.

Segundo.- Autorizar al Sr. Alcalde para la suscripción de los documentos antes indicados y para cuantas gestiones sean precisas para la ejecución de este acuerdo.

Tercero.- Asumir la gestión directa del servicio de cementerio del núcleo de La Rinconada, que se presta en el cementerio parroquial “Nuestra Señora de los Dolores”,una vez que entre en vigor la subrogación del contrato de comodato formalizado por el Arzobispado de Sevilla de fecha 7 de junio de 2018.

Cuarto.- Dar cuenta de este acuerdo al Arzobispado de Sevilla, a la Funeraria Santa María de la Estrella S.LU., al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las diez horas y diez minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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