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Servicio de Atención a la Ciudadanía

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Actividad de plenos

15/03/2019 PLENO EXTRAORDINARIO 30 DE ABRIL

SEGUNDO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES SITO EN CALLE ALBERTO LISTA N.º 32.

Por el Sr. Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Ser-vicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior del centro de Servicios Sociales Comunitarios situado en Calle Alberto Lista, 32, de modificaciones normativas.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que en cuanto a la aprobación provisional de reglamento, estamos antes un tramite burocrático, pues el reglamento se tiene que adaptar a las necesidades de las personas que se dedican a ello y a los usuarios del servicio y su objetivo como se comentó en la comisión informativa era garantizar y proteger a los usuarios, por lo cual estamos totalmente de acuerdo y vamos a votarlo de forma favorable.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes, expone que efectivamente se trata de un trámite burocrático sobre la elaboración de un reglamento que es necesario para poder desempeñar las políticas después en el día a día. Es un documento amplio donde se habla de los derechos, las obligaciones, los diferentes servicios que se prestan, los profesionales, como se deben de desglosar cada servicio y también tiene como objetivo garantizar la atención y los derechos de los usuarios, pero al mismo tiempo se recoge aquellos as-pectos para poder también proteger de alguna manera a todos los trabajadores y trabajadoras que desempeñan esos servicios en ese área.

Sobre la comisión que mantuvimos en esta semana, mi grupo presentó una serie de preguntas que fueron respondidas y satisfechas a nuestro interés, que fue enfocado a algunos puntos concretos respecto a los derechos de los usuarios, a las obligaciones de los mismos y a las personas que eran atendidos para asegurarnos que nuestra interpretación había sido la correcta. Por ello, nuestro voto va a ser favorable como ya mantuvimos en la comisión.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, expone que de lo que se trata es de aprobar un reglamento para el centro de Servicios Sociales, nosotros votamos que si en la comisión y vamos a votar también que si ahora, nos pare-ce que el asunto de la democracia básicamente tiene que ver no solamente con separar los pode-res si no con atenernos a unas mínimas normas, y para eso necesitamos normas, es mejor una norma mala que ninguna norma, porque donde no hay norma se impone el más fuerte. En este caso estamos haciendo un reglamento de funcionamiento para un servicio y a ese reglamento nos atendremos de aquí a un futuro para ver si el funcionamiento si se ajusta o no a lo que se ha acordado, vamos a votar que si por que además la lectura que hemos echo del reglamento nos parece adecuada.

Por el Sr. Concejal delegado de Bienestar Social, Don Antonio Marín Luque indica que ya se ha explicado aquí que traemos un reglamento que ya se estaba utilizando de facto, pero que desde la Delegación Territorial, nos han instado para poder obtener la autorización de funcionamiento del centro sito en Alberto Lista, a aprobarlo por pleno, y tras su exposición pública, se aprobará de forma definitiva. Como bien se ha dicho es una manera de poner el negro sobre el blanco lo que ya se viene desarrollando y de alguna manera también clarificar las funciones, los derechos y las obligaciones de los usuarios y de los profesionales, esto vendrá a sumar al igual que estamos haciendo modificaciones en dichos conceptos también de las atenciones que se llevarán a cabo en la nueva Sede de Bienestar Social de San José que se inaugurará en unos me-ses. Vendrá con unas nuevas medidas de seguridad para dignificar el servicio y también de protección a los profesionales al igual también que desde hace meses se esta trabajando en la modernización de las sede de Servicios Sociales de La Rinconada, con lo cual agradecemos el voto favorable y seguiremos sumando para dar una atención de calidad, dignidad y protección al trabajador y al profesional.

Tras el oportuno debate seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IU y 1 Grupo Mixto).

Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previstos en el propio artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local.

Visto que La Ley de Servicios Sociales de Andalucía aprobada por el Pleno del Parlamento Andaluz en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016 recoge en su exposición de motivos que: Los servicios sociales son el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar. Estos servicios, configurados como un elemento esencial del estado de bienestar, están dirigidos a alcanzar el pleno desarrollo de los derechos de las personas en la sociedad y a promocionar la cohesión social y la solidaridad.

Andalucía, mediante su Estatuto de Autonomía, ha podido dotarse de competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que incluye la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública, la regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social y las instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación; la protección de menores, la promoción y protección de las familias y de la infancia, así como la competencia exclusiva en materia de voluntariado, según se establece en su artículo 61. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene, según establece el artículo 84 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad de organizar y administrar todos los servicios relacionados con servicios sociales y ejercer la tutela de las instituciones y entidades en esta materia.

Visto que los poderes públicos que están involucrados en Andalucía en la prestación de los servicios sociales son la propia Administración de la Comunidad Autónoma y los entes locales, como establece la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sobre la base de lo definido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo establecido por la normativa sectorial de desarrollo, lo que determina la necesidad de fortalecer los mecanismos de cooperación entre las Administraciones Públicas para garantizar una prestación de servicios sociales integral, continua, de alta calidad y de acceso universal, en el marco de las respectivas competencias.

En cumplimiento del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo y el Decreto 153/2011, de 10 de mayo; es necesario aprobar por Pleno Municipal la aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Centro de Servicios Sociales de la calle Alberto Lista nº 32 necesario para seguir con la tramitación de Autorización Administrativa correspondiente.

Visto que el citado decreto 87/1996, ha sido derogado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, si bien su entrada en vigor será a los seis meses desde su publicación, esto es el 16 de abril de 2019, conforme a la disposición final tercera.

En el artículo 12 del Decreto 87/1996, se establece en relación a la Autorización de funcionamiento lo siguiente:

1.- Una vez obtenida, en su caso, la autorización previa y la licencia municipal de obra, y con anterioridad a la iniciación o modificación de la actividad del Centro o Servicio, el titular o representante legal de Servicio o Centro presentará, solicitud de autorización administrativa de funcionamiento, acompañada de los documentos precisos para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles y, en todo caso, los siguientes:

a) El número o código de Identificación Fiscal de la persona física o entidad titular del Centro o Servicio.

b) Alta del titular o Empresa en la Seguridad Social.

c) Proyecto de Reglamento o Norma de Régimen Interior del Servicio o Centro.

d) Estudio económico-financiero, que exponga las fuentes de financiación y el plan económico para su sostenimiento.

Visto que el objeto del Reglamento regulador del régimen interior del centro de servicios sociales en la calle Alberto Lista número 32, es regular la organización y funcionamiento del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Rinconada, situado en la calle Alberto Lista nº 32 para una mejor atención de las necesidades de las personas en cuanto perceptoras de las prestaciones básicas del sistema público de Servicios Sociales

El Reglamento tiene 33 artículos y 3 disposiciones finales y en él se recoge los derechos y deberes de las personas usuarias, normas de funcionamiento interno, horarios del Centro y sus servicios y sistema de participación de los usuarios.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Lo-cal, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no existan reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Régimen Interior del centro de servicios sociales comunitarios situado en Calle Alberto Lista, 32 del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, el cual consta de un total de 33 artículos y tres finales.

Segundo.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de in-formación publica, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación definitiva.

Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus más amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.



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