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15/03/2019 PLENO EXTRAORDINARIO 30 DE ABRIL

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO TRES DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR SUO/sj-1, SAN JOSÉ NORTE.-

Por Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación de forma definitiva la documentación técnica de la Modificación nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n. º de visado 18/0009623-T002, de 23 de agosto de 2018, incluyendo la documentación que subsana la deficiencia contemplada en el informe emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, adjuntando Documentación Complementaria con visado n.º18/000962-T003 con plano nº6 sobre propuesta de parcelación con la ordenación que se tramita. redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, promovida a iniciativa particular por la mercantil MATA AMARILLA S.L., propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes expone que habiéndonos leído toda la documentación del expediente de modificación número nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, consta informe favorable de la delegación territorial de urbanismo a la petición efectuada por el promotor, el informe jurídico favorable así como el informe técnico igualmente favorable.

En el pleno de octubre de 2018 nos abstuvimos y en este sentido, también sois conocedores de nuestra postura y nuestras diferencias con respecto a los convenios urbanísticos pero en esta ocasión nuestro voto va a ser favorable porque entendemos que es una cuestión de mercado.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que el propietario del suelo, lo que pretende es reordenar la edificabilidad para hacerla más atractiva de cara al mercado, no hay ningún aumento del aprovechamiento urbanístico por lo cual por nuestra parte no hay ningún tipo de problema en apoyar esta modificación.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Luis Silva expone que de lo que se trata básicamente es de reordenar una parcela que es de una promotora por-que considera que le va a dar más salida en el mercado y a la vista de los informes pertinentes favorables no tenemos ningún problema en aprobarlo. Por ello vamos a votar que si

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda expone que efectivamente se trata de reordenar las parcelas de tres grandes manzanas ubicadas en el sector de desarrollo urbanístico de San José Norte, a fin de adaptar la determinada promoción de las viviendas que puedan generarse en ese sector al mercado inmobiliario, en este sentido la modificación viene promovida por el propietario de las mismas que es Mata Amarilla S.L.

En en este acto lo que venimos a culminar es el proceso de la aprobación definitiva de esta modificación puntual de la ordenación pormemorizada del sector, que viene del pleno de octubre donde aprobamos inicialmente. A partir de aquí, se tramita la misma con el procedimiento habitual, y ha cumplido cada unos de los trámites que proceden de este proceso al que hago referencia habiéndose aprobado provisionalmente en la Junta de Gobierno Local un vez culminado la recepción de los informes preceptivos y vinculantes, a partir de aquí existe el pronunciamiento por parte de la Delegación Territorial de urbanismo, en el que hacia algunas observaciones. El promotor ha resuelto lo solicitado, según consta en los informes favorables de secretaría municipal y arquitecta municipal. Esto propicia la aprobación definitiva.

Nuestra vocación urbanística tiene la capacidad de adaptarse, de establecer y de poner a disposición de los promotores las condiciones necesarias para que todos aquellos nuevos desa-rrollos tengan la capacidad de desarrollarse en el mejor de los tenores y que podamos atender a las distintas iniciativas de este mercado inmobiliario.

Seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IU y 1 Grupo Mixto).

Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de septiembre de 2007, aprobó el texto refundido del documento de revisión del Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada, y en la que se aprobó la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 "San José Norte", redactada por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez”.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012, se aprobó de forma definitiva la Modificación (Puntual nº1) de la Ordenación Pormenorizada del SUO/SJ-1 “San José Norte”, promovida por la entidad mercantil Promociones lnmobilarias de Sevilla PRIMSA S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, con visado colegial número 11/004731-T005, de fecha 27 de Noviembre de 2012.

Visto que la modificación tuvo por objeto la modificación de las fases de la urbanización, modificar la tipología de la manzana RUE-4 que pasa de viviendas entremedianas a vivien-das pareadas en la mitad de la manzana, llamándose ahora RUP-5 y viviendas aisladas en la otra mitad de la manzana llamándose ahora RUP-6. Se trasvasa parte de la edificabilidad de las manzanas RP-1 Y RUE-4, (RUP-5 Y RUA-6), a las manzanas RUE-1, RUE-2. RUE-3, RUE-10, RUA-3 Y RUA-4 y parte del número de viviendas de la RUE-2 Y LA RUE-4 (ahora RUP-5 Y RUA-6), a las RP-2 y RP-3. Se modifica igualmente las ordenanzas particulares de las zonas con uso residencial unifamiliar entremedianeras, pareadas y aisladas.

Esta nueva modificación propuesta, la nº 3, está promovida a iniciativa particular por la mercantil MATA AMARILLA S.L., propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación.

Visto que la presente Modificación nº 3 tiene por objeto modificar los siguientes aspectos:

1. En la Ordenación Urbanística vigente (ver plano 02), en una sola manzana se encuentran las tipologías RUA-4 y RUE-11:

- La RUA-4 tiene 2 parcelas de tipología unifamiliar aislada

- La RUE-11 tiene 16 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras.

Con la presente Modificación se dejará la RUA-4 con una sola parcela (la que se encuentra en el extremo de la manzana) cediendo la otra a la tipología RUE-11 que quedaría con 17 parcelas.

La edificabilidad de toda la manzana no se modifica.

Visto que la manzana RUE-5 tiene 21 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras. Con la presente Modificación se traslada 1 parcela a la RUE-11 anteriormente citada con lo que finalmente queda la manzana RUE-5 con 20 parcelas y la RUE-11 con 18 parcelas. La edificabilidad y superficie de la manzana RUE-5 tampoco se modifica.

En resumen, la RUE-11, pasa de 16 parcelas a 18 parcelas. La edificabilidad de las 18 parcelas resultantes proviene de sumar la edificabilidad de las 16 parcelas preexistentes más la que trae la parcela de la RUA-4, y se reparte entre 18 parcelas finales. Por lo que la modificación no altera la edificabilidad de cada manzana, ni la total de la ordenación.

Visto que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado 1.3. Justificación y necesidad de la Modificación de la Memoria del documento:

- La promoción de viviendas unifamiliares entremedianeras, fundamentalmente de una planta, son las que vuelven a tener demanda en nuestro municipio, por lo que se va a promover la construcción de dichas viviendas en la RUE-11.

- Respecto a la parte de la manzana con ordenanza RUA-4, unifamiliar aislada; ya se encuentra edificada la parcela que está en la cabecera de la manzana pero la contigua sigue sin venderse.

- La manzana RUE-5 se ha ido vendiendo por parcelas sueltas y, la misma propietaria de la RUE-11 y de la parcela sin edificar de la RUA-4, tiene 3 parcelas en la RUE-5; por lo que se plantea llevar una parcela de la RUE-5 a la RUE-11 (ambas de viviendas entremedianeras).

- Con todo lo anterior se pretende hacer una promoción de 18 viviendas adosadas en la RUE-11, todas con el mismo diseño, y que junto con la que ya está construida en la RUA-4 dejaría colmatada toda la manzana.

Visto que que por la Sra. Arquitecta Municipal, se ha emitido informe favorable de fecha 2 de octubre de 2018 referido a esta modificación puntual número tres de la ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 “San José Norte”.

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 15 de octubre de 2018, se aprobó de forma inicial la modificación puntual nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n. º de visado 18/0009623-T002, de 23 de agosto de 2018, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n.º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

Que el expediente de la “Modificación nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1 San José Norte”, ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 262, de fecha 12 de Noviembre de 2018, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y en el Diario de Sevilla, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Que igualmente se ha notificado el citado acuerdo a los Ayuntamientos colindantes, y se ha publicado como medida adicional de publicidad en la página web municipal.

Que con fecha de 3 de enero de 2019, se ha obtenido evaluación favorable de impacto en salud por parte de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Que por la Dirección General de Aviación Civil, se emite informe favorable de fecha 19 de diciembre de 2018, Se indica el cumplimiento de la normativa de servidumbre aeronáutica en construcción y o estructura que supere determinada altura.

Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 15 de enero de 2019, se aprobó provisionalmente la documentación técnica de la Modificación nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n.º de visado 18/0009623-T002, de 23 de agosto de 2018, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n.º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

Visto que solicitado informe previo preceptivo según art. 31.2.C de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y recibido el 18 de febrero de 2019 en el que se indica, en el apartado 8.2, que:

[...es necesario concretar que las tres parcelas RUE-5 de las que se parte se van a convertir en dos, por lo que debe aportarse un plano con la distribución parcelaria de las manzanas cuya distribución ha sido modificada con anterioridad a la aprobación definitiva del documento.]

A tal fin, se ha presentado en este Excmo. Ayuntamiento la documentación que subsana esta deficiencia contemplada en el informe emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, adjuntando Documentación Complementaria con visado n.º 18/000962-T003 con plano nº6 sobre propuesta de parcelación con la ordenación que se tramita.

Igualmente se indica que es necesario dar trámite de apertura de información pública a los propietarios del ámbito del sector, al tramitarse como un plan parcial.

A tal efecto, indicar que se ha tramitado como una modificación del plan general de ordenación urbana de La Rinconada del año 2017, respecto a la Ordenación Pormenorizada del Sec-tor SUO/SJ-1” San José Norte, por lo tanto se ha seguido la tramitación del plan general, por lo tanto no es necesario seguir el tramite exigido para la aprobación de un plan parcial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se consideran que esta modificación no es estructural, pues se limita a una modificación de la ordenanza urbanística que regula los usos dotacionales.

Del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, aunque sí trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP, un período de difusión provincial, en el Portal de la Transparencia.

Visto que no se incorpora la evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 3/2015, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, dada cuenta de que el documento urbanístico no afecta a la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable ni imposibilita la implantación de nuevas actividades ni altera el uso de las parcelas de suelo urbano.

Del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo el relativo al impacto en salud.

Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en las modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el trámite de aprobación inicial.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone la el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la documentación técnica de la Modificación nº 3 de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n.º de visado 18/0009623-T002, de 23 de agosto de 2018, incluyendo la documentación que subsana la deficiencia contemplada en el informe emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, adjuntando Documentación Complementaria con visado n.º 18/000962-T003 con plano nº6 sobre propuesta de parcelación con la ordenación que se tramita. redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla , promovida a iniciativa particular por la mercantil MATA AMARILLA S.L., propietaria de las parcelas sobre la que actúa la modificación.

La modificación tiene por objeto modificar los siguientes aspectos

1. En la Ordenación Urbanística vigente (ver plano 02), en una sola manzana se encuentran las tipologías RUA-4 y RUE-11:

- La RUA-4 tiene 2 parcelas de tipología unifamiliar aislada

- La RUE-11 tiene 16 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras.

Con la presente Modificación se dejará la RUA-4 con una sola parcela (la que se encuentra en el extremo de la manzana) cediendo la otra a la tipología RUE-11 que quedaría con 17 parcelas.

La edificabilidad de toda la manzana no se modifica.

2. La manzana RUE-5 tiene 21 parcelas de tipología unifamiliar entremedianeras Con la presente Modificación se traslada 1 parcela a la RUE-11 anteriormente citada con lo que finalmente queda la manzana RUE-5 con 20 parcelas y la RUE-11 con 18 parcelas. La edificabilidad y superficie de la manzana RUE-5 tampoco se modifica.

En resumen, la RUE-11, pasa de 16 parcelas a 18 parcelas. La edificabilidad de las 18 parcelas resultantes proviene de sumar la edificabilidad de las 16 parcelas preexistentes más la que trae la parcela de la RUA-4, y se reparte entre 18 parcelas finales. Por lo que la modificación no altera la edificabilidad de cada manzana, ni la total de la ordenación.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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