15/03/2019 PLENO EXTRAORDINARIO 30 DE ABRIL
QUINTO.- APROBACIÓN BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA PROTEGIDA EN RÉGIMEN ESPECIAL Y GENERAL EN VENTA EN LA RINCONADA.
Por Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación de las bases reguladoras para el otorgamiento de para el otorgamiento de ayudas para la adquisición de primera vivienda protegida (VPO) en La Rinconada.
Habiéndose
debatido este asunto, en el punto anterior,
seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente
resultado:
Votos
a Favor: 19 (14 PSOE, 1 IU, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 Grupo Mixto).
Visto que el
Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias,
puede promover actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a
satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunicad vecinal en los términos previstos en el artículo
25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo, apartado a), se
indica que los municipios ejercerá en todo caso como propias, en los términos
de la legislación del Estado y las Comunidades autónomas en las siguientes
materias: promoción y gestión de la vivienda de protección pública con
criterios de sostenibilidad financiera.
En el artículo noveno,
apartado segundo de la Ley de Autonomía Local de Andalucía se establece que Los municipios andaluces
tienen las siguientes competencias propias
Segundo.-
Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda
protegida, que incluye:
a) Promoción y gestión de la vivienda.
b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y
participación en la elaboración y
gestión de los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
c) Adjudicación de las viviendas protegidas.
d) Otorgamiento de la calificación provisional y
definitiva de vivienda protegida, de
conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Conforme a esta
disposición, el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2018, aprobó de forma
definitiva del Plan Municipal de Vivienda y Suelo 2018-2020 del Ayuntamiento de
La Rinconada, que consta en el Expediente. El Plan Municipal de Vivienda y
Suelo se redacta en el marco de las competencias que la Constitución, el
Estatuto de Autonomía de Andalucía
y la legislación de régimen local, en especial la Ley de Autonomía Local de
Andalucía, otorgan al Ayuntamiento para diseñar y desarrollar políticas y actuaciones
de vivienda; y de la regulación de
este instrumento en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a
la Vivienda en Andalucía, como un
“Instrumento para la definición y desarrollo de la política de vivienda del Municipio”. El artículo
13 de esta Ley regula el contenido mínimo de los Planes.
Visto que el Ayuntamiento
gestiona la competencia en materia de viviendas, a través de la empresa pública
SODERIN VEINTIUNO SAU que fue constituida en el año 2008 por la fusión empresas municipales SODERINSA y Rinconada
SXXI, aunque esta última ya desarrollaba funciones en el ámbito de la
promoción de viviendas protegidas desde el año 1995.
En el programa de
actuación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo de La Rinconada, se recogen los objetivos Municipales
derivados de las políticas de vivienda:
·
Promover la cohesión social con especial atención a
los colectivos más vulnerables.
·
Avanzar en que todas las personas puedan acceder de
forma permanente a una vivienda digna independientemente de su capacidad
económica.
·
Establecer medidas que mejoren la eficiencia y la
eficacia en la gestión interna del parque municipal de viviendas en alquiler.
·
Fomentar el uso adecuado de las viviendas del
parque municipal en alquiler, fomentando la cultura de la corresponsabilidad.
·
Fomentar
la construcción de viviendas protegidas en régimen de propiedad,
canalizando todas las ayudas de las
diferentes administraciones para los adjudicatarios, estableciendo incluso
incentivos municipales para ellos allí donde no lleguen los de otras
administraciones.
·
Fomentar actuaciones de rehabilitación de vivienda
canalizando recursos propios y de otras administraciones y colaborando incluso
con asociaciones y entidades que puedan sumar en este objetivo.
·
Aumentar los servicios que en materia de vivienda y
asesoramiento en esta materia se
ofrecen desde la sociedad municipal Soderinsa Veintiuno, Desarrollo y
Vivienda, SAU.
·
Fomentar la regeneración de las zonas más antiguas
del Municipio con actuaciones que
aumenten el atractivo de las mismas y favorezcan fijar y atraer
población.
·
Estudiar fórmulas de acceso a la vivienda
alternativas a las tradicionales de la propiedad o el alquiler convencional.
Implementando medidas diferentes para dar solución a situaciones diferentes,
adaptándonos a las necesidades y cambios en la sociedad.
·
La
activación definitiva de los suelos de Pago de Enmedio como el proyecto más
importante desarrollado desde la iniciativa pública en el Municipio para
ordenar el crecimiento del mismo y conseguir dar respuesta a las necesidades de
vivienda de la población con una reserva del 70% para vivienda con algún tipo
de protección.
Igualmente en el documento de Plan de Actuaciones,
en relación a la programación de vivienda protegida en venta, se recoge lo siguiente:
“1.2.1. PROGRAMA DE VIVIENDA
PROTEGIDA EN VENTA
Hemos
visto que en el municipio de La Rinconada existe una demanda de vivienda
protegida, sobre todo jóvenes, dispuestos y con recursos a acceder a una
vivienda de estas características. Aunque actualmente no existe ninguna línea
que subvencione este tipo de viviendas, ni en el ámbito estatal ni en el
autonómico, el Ayuntamiento de La Rinconada a través de SODERIN ha puesto en
marcha un programa para la promoción y construcción de viviendas protegidas en
venta para jóvenes.
Uno de
los ejes sobre los que se mueve esta línea de trabajo es rebajar el precio del
coste de las viviendas al no repercutirse en el precio de la misma el valor del
suelo, ya que los suelos son de titularidad pública. La rebaja del valor del
coste de repercusión del suelo, permite por tanto la construcción del inmueble
dentro de los parámetros económicos para las viviendas protegidas que se
recogen en el Capítulo I del Título II del PVRA.
Por otro,
lado para poder financiar la construcción de las promociones que puedan
llevarse a cabo, el Ayuntamiento transferirá la cantidad necesaria para la
ejecución de las obras a Soderin, quien se encargará de todo el proceso,
recuperando el valor de este dinero transferido, salvo el correspondiente al
valor del suelo.
Se va a
realizar una primera promoción de estas características en la parcela MA-1
propiedad de SODERIN en el Plan de Sectorización UUI-1 “Sureste” del Área
SUNS-1 Pago de En medio. Se trata de la primera actuación en materia de
vivienda protegida que se proyecta en esta zona de desarrollo urbano y con ella la se quiere
dar respuesta a una población preferente joven, menor de 35 años, ofertando
viviendas a un precio asequible.
Se trata
de un programa de construcción de viviendas protegidas en edificios
plurifamiliares que se ejecutarían por fases de entre 25 a 45 viviendas, de
aproximadamente 70 m² útiles y sumando un número total de viviendas de en torno
a 165, si bien el artículo 42.2 del Plan de Sectorización, posibilita que sobre el 50% del número
de viviendas indicado (165), puedan sustituirse 2 unidades por 3 de menor
dimensión con un programa máximo de 2 dormitorios, todo ello sin aumento de la
edificabilidad.
Las actuaciones que se
lleven a cabo podrán acogerse a las ayudas para actuaciones de vivienda protegida en régimen de
compraventa que puedan convocarse con esta finalidad mediante órdenes por la
administración autonómica.”
Visto que en base a la propuesta del Área de
Vivienda, se propone la aprobación de unas
bases reguladoras de ayudas para la adquisición de primera vivienda de
protegida en La Rinconada, que tienen por objeto regular en
régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas que el Ayuntamiento de La
Rinconada pone en marcha para facilitar la adquisición de viviendas de protección
oficial, de nueva construcción y preferentemente localizadas en suelo de naturaleza pública en el municipio de La
Rinconada.
Esta propuesta
de fomento para la adquisición de viviendas protegidas en venta tendría amparo
en este Plan de Vivienda y Suelo, en el que se contempla la ejecución de
viviendas en Pago de Enmedio en su
primer sector.
Visto que las bases reguladoras de estas subvenciones
tienen su justificación en lo siguiente:
“Es notorio que la mayor
barrera con que se encuentra la ciudadanía, especialmente los jóvenes, para acceder a una vivienda
en compra es el hacer frente al abono de las cantidades en concepto de entrada
o pagos previos a la firma de la escritura de compra-venta.
Estas cantidades previas,
en el caso de financiación mediante préstamo hipotecario, alcanzan de media el
20% del precio de compra, a lo que hay que sumar el total del IVA que grava
la operación. Por ello, el objetivo de las
subvenciones que se regulan con estas Bases es ayudar a los compradores/as de viviendas protegidas
de nueva promoción en La Rinconada a sufragar los pagos que deben realizar
antes de la firma de la escritura.
Con ello se busca
intervenir en el mercado de la vivienda de La Rinconada, facilitando el acceso
a las mismas a compradores/as que, si bien pueden hacer frente al abono de las
mensualidades derivadas del préstamo hipotecario
que suscriban, pueden encontrarse con dificultad para hacer frente al pago de
las cantidades no financiadas por este medio. Al mismo tiempo pretendemos fijar
la población, preferentemente joven,
en La Rinconada, ofreciendo ayudas para que encuentren soluciones habitacionales
que les permitan plantear su proyecto de vida en nuestro Municipio.
Para ello, se establecen
ayudas a tanto alzado de 12.000,00€ por adquisición de vivienda a abonar de forma previa a la elevación a
público de la compra-venta con los requisitos y formalidades que se recogen a
lo largo de las presentes Bases l:
La cuantía de la ayuda
establecida para la ayuda a la adquisición de vivienda de protección oficial calificadas como de Régimen
Especial o Régimen General y los anejos vinculados a la misma reguladas en
estas Bases consistirá en una subvención directa a tanto alzado de 12.000 euros
por vivienda.
En el supuesto de
adquisición de la propiedad de una misma vivienda por más de un comprador el
importe de la ayuda a efectos fiscales se atribuirá a cada uno de los
compradores en el mismo porcentaje en el que participen en la adquisición, si
bien la justificación, así como las consecuencias del incumplimiento de las
condiciones se realizará como una sola unidad.
La cuantía global mínima a repartir entre los y las beneficiarias, asciende a la
cantidad de 360.000,00 €, a razón de 30 ayudas por cuantía de 12.000,00 cada
una de ellas. La partida
presupuestaria con la que irán a cargo se definirá en la correspondiente
convocatoria
Las
solicitudes presentadas se resolverán en régimen de concurrencia no
competitiva, atendiendo al
cumplimiento de los requisitos indicados en la Cláusula Segunda de las
Bases reguladoras.
El plazo
de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Sevilla, salvo que en la Resolución de convocatoria
se establezca otro distinto.
Este plazo podrá ser
prorrogado o ampliado excepcionalmente por Resolución del Ayuntamiento de La
Rinconada.
Segundo. Los Municipios,
en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad
reglamentaria.
Visto que conforme al
artículo 17.2 de la Ley 38/2993, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, atribuye la competencia
para la aprobación de las Bases Reguladoras de las subvenciones al Pleno. Aprobación que
puede llevarse a efecto, bien en las Bases de Ejecución del Presupuesto, bien a
través de una Ordenanza General de Subvenciones, o bien, por último, mediante una Ordenanza específica para
las distintas modalidades de subvenciones.
En las normas reguladoras
de las bases de concesión de las subvenciones, se determinan los extremos que
debe contener las bases reguladoras, tales como definición del objeto de
la subvención, los requisitos
que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, forma
y plazo en que deben presentarse las solicitudes, el procedimiento de concesión
de la subvención, órgano
competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención y plazo para su notificación, plazo y forma de
justificación del beneficiario,
etc.
Visto que de conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2013, se
publicará el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse
en la base de datos nacional de subvenciones.
Visto todo lo cual, se aprueba por unanimidad de los miembros
asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno
el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de para el
otorgamiento de ayudas para la adquisición de primera vivienda protegida (VPO)
en La Rinconada.
Segundo.- Publíquese las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia,
en el tablón de edictos municipal y en la página web municipal y en el Portal
de la Transparencia.
Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.