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16/09/2019 PLENO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019

QUINTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A LAS TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2020.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria por la que se propone la aprobación provisional de las Ordenanzas Fiscales relativas a tasas municipales para el ejercicio económico 2020.

Seguidamente se formula la votación de las enmiendas del grupo municipal de Izquierda Unida, del número 5 a la 12.

TASA DE CEMENTERIO

Enmienda 5: Se propone la congelación y no creación de tasa nueva alguna.

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO EN VERTEDERO MANCOMUNADO

Enmienda 6.

Se propone la congelación en los siguientes epígrafes:

Epígrafe I: Residencial.

Epígrafe II: Hotelería y Residencias

Epígrafe III: Establecimientos alimentación (2) Recogida V. T. E y P.L. Total

* A. Locales de hasta 50 m2.

* B. Locales de 51 a 100 m2.

* C. Locales de 101 a 200 m²

Epígrafe IV: Establecimientos restauración (3)

A. Locales de hasta 50 m2

B. Locales de 51 a 200 m2

C. Locales de más de 200m2

Epígrafe V: Establecimientos industriales

A. De hasta 200 m2 de superficie.

B. De 201 a 300 m2 de superficie.

C. De 301 a 500 m2 de superficie.

Epígrafe VI: Establecimientos comerciales y de Servicios

F. Quioscos

Epígrafe IX: Recinto ferial y mercadillos.

Se propone la subida en el porcentaje propuesto por el equipo de gobierno para el resto de epígrafes.

Enmienda 7.-Se propone la bonificación del 50% en el primer año de apertura para establecimientos en los siguientes epígrafes:

Epígrafe III: Establecimientos alimentación (2) Recogida V. T. E y P.L. Total

* A. Locales de hasta 50 m2.

* B. Locales de 51 a 100 m2.

* C. Locales de 101 a 200 m²

Epígrafe IV: Establecimientos restauración (3)

A. Locales de hasta 50 m2

B. Locales de 51 a 200 m²

Epígrafe V: Establecimientos industriales

A. De hasta 200 m2 de superficie.

B. De 201 a 300 m2 de superficie.

C. De 301 a 500 m2 de superficie.

Epígrafe VI: Establecimientos comerciales y de Servicios

F. Quioscos

TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA

Enmienda 8.-Se propone la exención.

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Y OTROS ACTOS DE CONTROL PREVENTIVO POSTERIOR EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS.

Enmienda 9: Se propone la exención para los establecimientos considerados como pequeño comercio y pequeña industria, así como pequeño establecimiento de restauración, según los criterios establecidos previamente por los servicios técnicos del Ayuntamiento.

TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Enmienda 10.-Se propone la subida en el porcentaje propuesto por el equipo de gobierno para la correcta cobertura y viabilidad de los servicios públicos, el blindaje y refuerzo de la política social y la contribución para restituir las posiciones de equilibrio en servicios que requieran financiación.

TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS Y MOVIMIENTOS DE TIERRAS DE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS Y VERTIDOS INERTES

Enmienda 11.-Se propone subida en el porcentaje propuesto por el equipo de gobierno para la correcta cobertura y viabilidad de los servicios públicos, el blindaje y refuerzo de la política social y la contribución para restituir las posiciones de equilibrio en servicios que requieran financiación.

TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA.

Enmienda 12.-Se propone subida lineal de 500 euros por cajero instalado en vía pública.

- El Resultado de la votación de la enmiendas de izquierda Unida, números 5, 6, 7, 8. 9, 10 es el siguiente:

- Votos a Favor: 1 (1 I.U)

- Votos en Contra: 18 (16 PSOE, 1, grupo mixto ciudadano y 1 grupo mixto Popular)

- Abstención: 1 (1 mixto Podemos)

- El Resultado de la votación de la enmiendas de izquierda Unida, números 12, es el siguiente:

- Votos a Favor: 3 (1 I.U, 1 Mixto Popular y 1 mixto Ciudadanos)

- Abstención: 1 (1 mixto Podemos)

- Votos en Contra: 16 (16 PSOE)

Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a las tasas, para su aplicación en el ejercicio económica 2020, relativa a la ordenanza de recogidas RSU con el siguiente resultado:

- Votos a Favor: 17 (16 PSOE y 1 mixto Ciudadanos)

- Abstención 1 (1 Mixto Podemos)

- Voto en Contra: 2 (1 I.U y 1 mixto Popular )

Seguidamente, se somete a votación las propuestas del equipo de gobierno sobre las Ordenanzas municipales referidos a las tasas, para su aplicación en el ejercicio económica 2020, relativa al resto de ordenanzas con el siguiente resultado:

- Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 grupo mixto)

- Voto en Contra: 1 (1 I.U)

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2020, que afectan a las siguientes Tasas, desestimando las enmiendas presentadas por el Grupo Municipal de Izquierda Unida:

• Tasas por Licencias de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.

• Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

• Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.

• Tasa por Cementerio Municipal.

• Tasa por expedición de Licencias de Apertura y Traspaso de Establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales.

• Tasa por la recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, así como la prestación de servicios en los puntos limpios sitos en el municipio.

• Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública.

• Tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, establecimiento o atracción situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes.

• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con la finalidad lucrativa.

• Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.

• Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

• Tasa por Servicio de Mercados.

• Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.

• Tasa por Recogida de perros vagabundos de la vía pública.

• Tasa por Retirada de Vehículos mal estacionados en la vía pública.

• Tasa por uso de los particulares de las Casetas Municipales.

• Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.

• Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.

• Tasa por prestación de servicios anexos al uso de Internet en las bibliotecas municipales.

• Tasa por estacionamiento regulado por vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.

• Tasa por Prestación del servicio de Transporte de Viajeros en autobuses urbanos.

• Tasa por instalación de cajeros automáticos en las fachadas automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

• Tasa por prestación de servicios de cobro en vía ejecutiva.

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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