29/07/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO DEL 29 DE JULIO 2020
SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTAS DECRETO Nº 1277 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2020, POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO PLANTEADO POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA CONTRA LA CONVOCATORIA DEL PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE CELEBRADO EL DÍA 30 DE ABRIL DE
Por el Sr. Secretario se da cuenta Decreto nº 1277 de fecha 14 de julio de 2020, por el que se desestima el recurso planteado por el grupo municipal de izquierda unida contra la convocatoria del pleno extraordinario y urgente celebrado el día 30 de abril de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
“DECRETO DE ALCALDÍA.
Habiéndose
convocado sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, el día 29 de Julio
de 2020, en el Salón de Plenos, sito en la Plaza de España número cinco.
Visto la
vigencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y convalidado por el Congreso de los Diputados, cuya justificación
según la exposición de motivos, es entre otras “ante los posibles riesgos que
pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas medidas para
la favorable evolución en el logro de
los objetivos de contención de la pandemia, por la aparición de nuevos brotes
epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que
comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y
que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios
disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preventivas, se hace urgente y necesaria la adopción de dichas
medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de
la situación de crisis sanitaria.
A ese fin
responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber
general de cautela y protección que
afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la
adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de
salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez
expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de
contención, incluidas las
limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de
aquel.
Entre
dichas medidas se establece, el mantenimiento de determinadas medidas de
prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía
pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que
se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no
resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad
interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
Igualmente
está vigente la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas
preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez
superado el estado de alarma, en el que establece, en el que se índice lo
siguiente “Por otra parte, es necesario un comportamiento social de cautela y
autoprotección asentado fundamentalmente en las siguientes premisas: higiene
frecuente de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y
tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5
metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima
interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente,
especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y
de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y,
especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los
servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el
COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta
de olfato o gusto.
Visto que
el
Artículo 85 del real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre dispone que
“El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o
sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor
en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y
notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro
edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta
circunstancia.”
Visto que
el salón de plenos queda reducido en cuanto a capacidad de abarcar a personas,
más allá de los veintiún miembros que la compone, más el Sr. Secretario y Sr.
Interventor, al establecerse una distancia
interpersonal de un metro y medio de distancia, vengo en resolver:
Único.
Celebrar la sesión ordinaria del Pleno el día 29 de Junio de 2020, en el salón
de Plenos, a puerta cerrada, sin que
puedan asistir personas ajenas a esta Corporación, y sin perjuicio de que
se retransmita esta sesión por los
medios audiovisuales oportunos.
En La Rinconada, a fecha
de firma electrónica. El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos
Torres. Por el Secretario General, Moisés Roncero Vilarrubí, se toma razón para
su transcripción en el Libro Electrónico de Decretos a los solos efectos de
garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2
e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.”
Por el Sr. Secretario,
a instancia del Sr. Alcalde, informa que el planteamiento del recurso del grupo
municipal de Izquierda Unida, tiene su base en impugnar la convocatoria del
pleno telemático celebrado el pasado 30 de abril, en sesión extraordinaria y
urgente, al considerar que no estaba convocado en legal forma.
Se informa que dicha convocatoria, cumple con los requisitos legales, habiéndose justificado la urgencia de cada uno de los puntos incluidos en el orden del día. Por otro lado lo que realmente quiere el grupo municipal de Izquierda Unida, es que se hubiere convocado un pleno ordinario, en vez de esta sesión extraordinaria y urgente, y ya se informó en Junta de Portavoces, con copia del informe jurídico emitido por esta Secretaría el 28 de abril, de la problemática existente en dichas convocatorias por el Decreto del Estado de Alarma, que estaba vigente en aquella fecha, indicando que muchos Ayuntamientos, habían decidido suspender esas sesiones ordinarias, hasta que las condiciones de normalidad volvieran. Existía diversidad de interpretaciones jurídicas sobre la posibilidad de convocarla y que asuntos tratar en la convocatoria.