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Actividad de plenos

29/07/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO DEL 29 DE JULIO 2020

SEGUNDO.- DACIÓN DE CUENTAS DECRETO Nº 1277 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2020, POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO PLANTEADO POR EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA CONTRA LA CONVOCATORIA DEL PLENO EXTRAORDINARIO Y URGENTE CELEBRADO EL DÍA 30 DE ABRIL DE

Por el Sr. Secretario se da cuenta Decreto nº 1277 de fecha 14 de julio de 2020, por el que se desestima el recurso planteado por el grupo municipal de izquierda unida contra la convocatoria del pleno extraordinario y urgente celebrado el día 30 de abril de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

DECRETO DE ALCALDÍA.

Habiéndose convocado sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, el día 29 de Julio de 2020, en el Salón de Plenos, sito en la Plaza de España número cinco.

Visto la vigencia del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y convalidado por el Congreso de los Diputados, cuya justificación según la exposición de motivos, es entre otras “ante los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de dichas medidas para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas que comprometieran la garantía de la integridad física y la salud de las personas y que situasen de nuevo bajo una enorme presión asistencial los recursos sanitarios disponibles, desde la óptica del deber constitucional de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, se hace urgente y necesaria la adopción de dichas medidas preventivas, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria.

A ese fin responde el presente real decreto-ley con el establecimiento de un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y con la adopción de una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez expirada la vigencia del estado de alarma y de las medidas extraordinarias de contención, incluidas las limitativas de la libertad de circulación, establecidas al amparo de aquel.

Entre dichas medidas se establece, el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene, como son el uso obligatorio de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, así como en los transportes, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Igualmente está vigente la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, en el que establece, en el que se índice lo siguiente “Por otra parte, es necesario un comportamiento social de cautela y autoprotección asentado fundamentalmente en las siguientes premisas: higiene frecuente de manos; higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos); distancia interpersonal mínima de 1,5 metros; uso de mascarillas cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados; preferencia por actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con el COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.

Visto que el Artículo 85 del real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre dispone que “El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, Palacio Provincial o sede de la Corporación de que se trate, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde o Presidente dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso, se hará constar en acta esta circunstancia.”

Visto que el salón de plenos queda reducido en cuanto a capacidad de abarcar a personas, más allá de los veintiún miembros que la compone, más el Sr. Secretario y Sr. Interventor, al establecerse una distancia interpersonal de un metro y medio de distancia, vengo en resolver:

Único. Celebrar la sesión ordinaria del Pleno el día 29 de Junio de 2020, en el salón de Plenos, a puerta cerrada, sin que puedan asistir personas ajenas a esta Corporación, y sin perjuicio de que se retransmita esta sesión por los medios audiovisuales oportunos.

En La Rinconada, a fecha de firma electrónica. El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres. Por el Secretario General, Moisés Roncero Vilarrubí, se toma razón para su transcripción en el Libro Electrónico de Decretos a los solos efectos de garantizar su autenticidad e integridad, conforme a lo dispuesto en el art. 3.2 e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.”

Por el Sr. Secretario, a instancia del Sr. Alcalde, informa que el planteamiento del recurso del grupo municipal de Izquierda Unida, tiene su base en impugnar la convocatoria del pleno telemático celebrado el pasado 30 de abril, en sesión extraordinaria y urgente, al considerar que no estaba convocado en legal forma.

Se informa que dicha convocatoria, cumple con los requisitos legales, habiéndose justificado la urgencia de cada uno de los puntos incluidos en el orden del día. Por otro lado lo que realmente quiere el grupo municipal de Izquierda Unida, es que se hubiere convocado un pleno ordinario, en vez de esta sesión extraordinaria y urgente, y ya se informó en Junta de Portavoces, con copia del informe jurídico emitido por esta Secretaría el 28 de abril, de la problemática existente en dichas convocatorias por el Decreto del Estado de Alarma, que estaba vigente en aquella fecha, indicando que muchos Ayuntamientos, habían decidido suspender esas sesiones ordinarias, hasta que las condiciones de normalidad volvieran. Existía diversidad de interpretaciones jurídicas sobre la posibilidad de convocarla y que asuntos tratar en la convocatoria.

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