SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

29/07/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO DEL 29 DE JULIO 2020

NOVENO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO UNO (NO SUSTANCIAL) DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR SUS/CN-IV1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone Aprobación de forma definitiva, la Modificación número UNO (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada, promovida por la empresa mercantil Refrescos Envasado del Sur, S.L., con C.I.F. B-41809559, y cuyo documento para la aprobación definitiva ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, apoya esta modificación puntual del plan parcial “Santa Cecilia”, pues la considera lógica, pues que exista dos naves separadas incrementa el coste de producción de una línea de producción, con posible retrasos.

Con estas modificación, se elimina los retranqueos de 10 metros entre naves, garantizado que la línea de producción sea continua.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán, expone que el expediente es a iniciativa de la empresa Refresco y Envasado del Sur y tiene por objeto eliminar la incongruencia de obligar a retranquear diez metros de las edificaciones de la parcela I y así poder ampliar el complejo industrial de “Coca-Cola”, dentro de la legalidad.

Esta modificación no supone un aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento global del sector, y no se requiere para su aprobación, un informe de evaluación ambiental estratégica ni de impacto de salud.

El Sr. Arquitecto municipal, emitió el informe favorable con algunas observaciones, que se ha incorporado al documento para su aprobación definitiva y tampoco ha habido alegaciones. Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, como del servicio de urbanismo de la Consejería de Fomento. Por ello nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, don Luis Silva García, expone que se trata de eliminar la obligación de retranquear entre dos parcelas que están juntas y que son del mismo propietario, Coca-Cola, que quiere ampliar su planta industrial envasadora. Y si no quitamos esta limitación, debe separara la nave en dos. Por eso lo apoyamos y estamos satisfecha de que esta empresa amplíe sus instalaciones, generando empleo y más riqueza.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone que poco por decir, es una modificación que solo beneficia a la empresa, como bien se explica en la web municipal, sin ningún compromiso ni referencia alguna a la creación de empleo.

Esta ampliación que requiere de esta modificación del Plan Parcial, solo aborda los intereses de la empresa y su capacidad de vender, de obtener beneficio, al igua l que la implantación de la arrocera “Herba” en el terreno de la antigua azucarera o Ryanair en el aeropuerto, sin compromiso ni creación de empleo alguno.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante la propuesta de aprobación definitiva de una modificación del Plan Parcial, de la Nacional IV-I que tiene como objetivo garantizar las condiciones de implantación de una empresa como Rendersur Coca-Cola, y a fin de garantizar que la extensión de la producción, con la mejora e innovación de los productos, se quede en el municipio. Existía el condicionante de que esa nueva planta envasadora, conformada por la anterior y la nueva, debe estar juntas y para ello debe eliminarse un obstáculo, que vamos a solventar con esta modificación puntual del Plan Parcial. Eliminamos una incongruencia entre ese Plan parcial y que no existe en el colindante, de Los Espartales ni en el Plan Parcial, de que se debe retranquear diez metros.

Debemos congratularnos que una empresa de estas características, tenga la capacidad, de estar desarrollando un proyecto de mejora y ampliación en materia de envasado de refresco y que generará un incremento de nuestro desarrollo económico, mejorando el empleo y la calidad de vida de la ciudadanía.

Seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 8 (7 PSOE y 1 grupo mixto).

Abstención; 1 (1 I.U).

Visto que el planeamiento general vigente en La Rinconada lo constituye la Revisión del Plan General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de junio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado igualmente en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada, el día 17 de septiembre de 2007. Fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n. º 46, de 6 de marzo de 2008.

La Nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), se ha sido aprobada definitivamente de forma parcial por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en la sesión que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2017, y publicada en el BOJA n.º 211, de 3 de noviembre de 2017. El 8 de febrero de 2018 se aprobó definitivamente por la mencionada Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y publicado en el BOJA n.º 91 de 14 de mayo de 2018. El Texto Refundido (en adelante TRPGOU 2007) se aprobó el 3 de abril de 2019, por el Ayuntamiento Pleno, publicado en el BOP Nº 247, de 24 de octubre de 2019.

El Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada cuenta con la Aprobación Definitiva del Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada con fecha 15 de febrero de 2010, por lo que fue recogido como Suelo Urbanizable Sectorizado con el Código SUO/A

Visto que por la empresa mercantil Refresco Envasado del Sur, con CIF B-41809559, con fecha 17 de febrero de 2020, número de registro de entrada n.º 2853, presenta para su tramitación documento técnico denominado “Modificación del Plan Parcial (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada.

Con fecha 6 de abril, se presenta nuevo documento técnico denominado “Modificación del Plan Parcial (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada”, que modifica el anterior, en cuanto al autor del documento técnico.

El citado documento ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial, Colegiado nº 4700 por el COIIA, de fecha 6 de abril de 2020.

El objeto de la modificación únicamente tiene por objeto eliminar las aparentes incongruencias relativas a la obligación de retranqueo de las edificaciones situadas en la Parcela I-1 titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y, en consecuencia, poder llevar a cabo, dentro de la legalidad aplicable, las obras correspondientes a la ampliación del complejo industrial de COCA COLA, a través de la construcción de una nueva edificación, conformando ambas una edificación única destinada a incrementar la producción de ésta

Esta modificación afecta únicamente a los suelos calificados de Industrial Aislado 1 y 2, y concretamente a la Parcela I-1, la cual es titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y que, según el propio Plan Parcial, “ está destinada a la ampliación de la fábrica de Coca-Cola ”, calificándose la presente modificación como no sustancial.

Ello, sin perjuicio de que la modificación solicitada pueda beneficiar, igualmente, a la parcela colindante, cuya denominación según el Plan Parcial es la de Parcela I-2 y que inicialmente estaría destinada, del mismo modo, a la ampliación de áreas productivas, teniendo como consecuencia la eliminación de las determinaciones urbanísticas relativas a la obligación de retranqueo de las edificaciones situadas en la misma, las cuales estarían destinadas a la ampliación de otras colindantes

La presente Modificación afecta, única y exclusivamente, a los siguientes artículos y planos de ordenación del Plan Parcial SUS/CN IV1:

- Apartado 3.3 de la Memoria, denominado “ USOS DEL SUELO EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL ”.

- Artículo 65 del Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción, denominado Ámbito y tipología Característica.

- Artículo 68 del Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción denominado Obras Admitidas.

- Artículo 71 del Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción denominado Posición respecto a la Alineación.

- Plano de Ordenación nº O-03, relativo a las Condiciones de Edificabilidad.

Que la modificación propuesta no supone aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento global del Sector, por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose, por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a) 2ª de la LOUA.

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 7 de abril de 2020, se emite informe favorable para la aprobación inicial de esta Modificación nº 1 (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada, sin perjuicio de que se deban incorporar al expediente en su tramitación, las observaciones citadas en su informe y los informes que correspondan según la naturaleza de esta modificación.

Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2020, se aprobó a probar inicialmente la modificación número uno del Plan Parcial (NO SUSTANCIAL) de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada, promovida por la empresa mercantil Refrescos Envasados del Sur, con CIF: B-41809559, de fecha 6 de abril de 2020, redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi, en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial,Colegiado nº 4700 por el COIIA,

Que habiéndose sometido el expediente a tramite de información publica, mediante anuncio en el BOP de Sevilla n.º 117, de 13 de abril, y en el periódico “Diario de Sevilla, en el Portal de la Transparencia, no se han producido alegaciones, durante el periodo comprendido entre el dos de junio al tres de julio ambos inclusive, al tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo noveno del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prórroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma para la gestión e la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, c on vigencia desde ese mismo día de su publiación, dictado por el Gobierno después de rec ibir la autorización del Congreso de los Diputados mediante la Resolución de 20 de mayo que también se incluye en el mismo BOE y en el que se determina que los plazos administrativos se reanudarán el día 1 de junio.

Igualmente, se ha procedido a notificar el citado acuerdo a la única propietaria del sector, habiéndose producido el llamamiento legalmente establecido.

Que se ha remitido informes favorable por parte de la Dirección General de Aviación Civil, 26 de junio número registro de salida 8259.

Que por con fecha 18 de junio de 2020, número de registro de entrada número 8259 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, de conformidad, señalando que se deben introducir previo a la aprobación definitiva por el Pleno Municipal, las determinaciones y subsanaciones que se indican en el apartado 8.3 del informe y que también se exige en el informe del Sr. Arquitecto Municipal.

Que por la empresa mercantil Refresco Envasado del Sur, con CIF B-41809559, número de registro de entrada n.º 9245, de 17 de julio de 2020 presenta para su aprobación definitiva documento técnico denominado “Modificación del Plan Parcial (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada.

El citado documento ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial, Colegiado nº 4700 por el COIIA, y en la misma se incluye la subsanación observada en el informe del Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación inicial,

Que por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo Cáceres, se emite informe favorable para la aprobación definitiva.

Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo la de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas.

En cuanto a la competencia para la aprobación inicial del Plan Parcial corresponde a la Junta de Gobierno local, por delegación del Sr. Alcalde, por Decreto de Alcaldía de 17 de Junio de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, (art 47.2.ll) la competencia para la aprobación definitiva de la citada modificación del Plan Parcial.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar de forma definitiva, la Modificación número UNO (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada, promovida por la empresa mercantil Refrescos Envasado del Sur, S.L., con C.I.F. B-41809559, y cuyo documento para la aprobación definitiva ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial, Colegiado nº 4700 por el COIIA,

El objeto de la modificación únicamente tiene por objeto eliminar las aparentes incongruencias relativas a la obligación de retranqueo de las edificaciones situadas en la Parcela I-1 titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y, en consecuencia, poder llevar a cabo, dentro de la legalidad aplicable, las obras correspondientes a la ampliación del complejo industrial de COCA COLA, a través de la construcción de una nueva edificación, conformando ambas una edificación única destinada a incrementar la producción de ésta

Esta modificación afecta únicamente a los suelos calificados de Industrial Aislado 1 y 2, y concretamente a la Parcela I-1, la cual es titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y que, según el propio Plan Parcial, “ está destinada a la ampliación de la fábrica de Coca-Cola ”, calificándose la presente modificación como no sustancial.

Se modifica los artículos:

- Apartado 3.3 de la Memoria, denominado “USOS DEL SUELO EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL” con objeto de eliminar toda referencia a la separación a lindero de 10 mt - Artículo 65 del Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción, denominado Ámbito y tipología Característica. Con objeto de eliminar la referencia a la previa agregación de parcelas.

- Artículo 68 del Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción denominado Obras Admitidas. Con objeto de eliminar la referencia a la previa agregación de parcelas.

- Artículo 71 del Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción denominado Posición respecto a la Alineación. Con objeto de eliminar toda referencia a la separación a linderos.

- Plano de Ordenación no O-03, relativo a las Condiciones de Edificabilidad. Con objeto de eliminar la línea discontinua de separación a lindero en la parcela I1.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Infraestructura, Fomento y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.