29/07/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO DEL 29 DE JULIO 2020
NOVENO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO UNO (NO SUSTANCIAL) DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR SUS/CN-IV1 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA
Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone Aprobación de forma definitiva, la Modificación número UNO (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada, promovida por la empresa mercantil Refrescos Envasado del Sur, S.L., con C.I.F. B-41809559, y cuyo documento para la aprobación definitiva ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, apoya esta modificación
puntual del plan parcial “Santa Cecilia”, pues la considera lógica, pues que
exista dos naves separadas incrementa el coste de producción de una línea de
producción, con posible retrasos.
Con estas
modificación, se elimina los retranqueos de 10 metros entre naves, garantizado
que la línea de producción sea continua.
Por la Sra. Concejal
del grupo municipal mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán, expone que el
expediente es a iniciativa de la empresa Refresco y Envasado del Sur y tiene
por objeto eliminar la incongruencia de obligar a retranquear diez metros de
las edificaciones de la parcela I y así poder ampliar el complejo industrial de
“Coca-Cola”, dentro de la legalidad.
Esta modificación no
supone un aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento global del
sector, y no se requiere para su aprobación, un informe
de evaluación ambiental estratégica ni de impacto de salud.
El Sr. Arquitecto
municipal, emitió el informe favorable con algunas observaciones, que se ha
incorporado al documento para su aprobación definitiva y tampoco ha habido
alegaciones. Se ha recibido informe favorable de la Dirección General de
Aviación Civil, como del servicio de urbanismo de la Consejería de Fomento. Por ello nuestro voto será favorable.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, don Luis Silva García, expone que se trata de eliminar
la obligación de retranquear entre dos parcelas que están juntas y que son del mismo propietario, Coca-Cola, que quiere ampliar su planta
industrial envasadora. Y si no quitamos esta limitación, debe separara la nave
en dos. Por eso lo apoyamos y estamos
satisfecha de que esta empresa amplíe sus instalaciones, generando empleo y más
riqueza.
Por el Sr.
Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González
expone que poco por decir, es una modificación que solo beneficia a la empresa,
como bien se explica en la web municipal, sin ningún compromiso ni referencia
alguna a la creación de empleo.
Esta ampliación que requiere de esta modificación del Plan Parcial, solo
aborda los intereses de la empresa y su capacidad de vender, de obtener
beneficio, al igua
l que la implantación de la arrocera “Herba” en el terreno de la
antigua azucarera o Ryanair en el
aeropuerto, sin compromiso ni creación de empleo alguno.
Por el Sr. Concejal
delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone
que estamos ante la propuesta de aprobación definitiva de una modificación del
Plan Parcial, de la Nacional IV-I que tiene como objetivo garantizar las
condiciones de implantación de una empresa como Rendersur Coca-Cola, y a fin de
garantizar que la extensión de la producción, con la mejora e innovación de los
productos, se quede en el municipio. Existía el condicionante de que esa nueva
planta envasadora, conformada por la anterior y la nueva, debe estar juntas y
para ello debe eliminarse un obstáculo, que vamos a solventar con esta
modificación puntual del Plan Parcial. Eliminamos una incongruencia entre ese
Plan parcial y que no existe en el
colindante, de Los Espartales ni en el Plan Parcial, de que se debe retranquear
diez metros.
Debemos congratularnos
que una empresa de estas características, tenga la capacidad, de estar
desarrollando un proyecto de mejora y ampliación en materia de envasado de
refresco y que generará un incremento de nuestro desarrollo económico,
mejorando el empleo y la calidad de vida de la ciudadanía.
Seguidamente,
se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos
a Favor: 8 (7 PSOE y 1 grupo mixto).
Abstención;
1 (1 I.U).
Visto que el planeamiento general
vigente en La Rinconada lo constituye la Revisión del Plan
General (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de
Andalucía, en fecha 29 de junio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado
igualmente en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada,
el día 17 de septiembre de 2007. Fue publicado en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía n. º 46, de 6 de marzo de 2008.
La Nueva Revisión
Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la
Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), se ha sido aprobada definitivamente de
forma parcial por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Sevilla en la sesión que tuvo lugar el día 2 de marzo de 2017, y publicada
en el BOJA n.º 211, de 3 de noviembre de 2017. El 8 de febrero de 2018 se
aprobó definitivamente por la mencionada Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, y publicado en el BOJA n.º 91 de 14 de mayo de 2018. El
Texto Refundido (en adelante TRPGOU 2007) se aprobó el 3 de abril de 2019, por
el Ayuntamiento Pleno, publicado en el BOP Nº 247, de 24 de octubre de 2019.
El
Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de
Ordenación Urbana de La Rinconada cuenta
con la Aprobación Definitiva del Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada con
fecha 15 de febrero de 2010, por lo que fue recogido como Suelo Urbanizable
Sectorizado con el Código SUO/A
Visto que por la
empresa mercantil Refresco Envasado del Sur, con CIF B-41809559, con fecha 17
de febrero de 2020, número de registro de entrada n.º 2853, presenta para su
tramitación documento técnico denominado “Modificación del Plan Parcial (NO SUSTANCIAL)
del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de
Ordenación del término municipal de La Rinconada.
Con fecha 6 de
abril, se presenta nuevo documento técnico denominado “Modificación del Plan
Parcial (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1
del Plan General de Ordenación del término municipal de La Rinconada”, que
modifica el anterior, en cuanto al autor del documento técnico.
El citado
documento ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi
en posesión de
la titulación de Ingeniero Industrial, Colegiado nº 4700 por el COIIA, de fecha
6 de abril de 2020.
El objeto de la modificación
únicamente tiene por objeto eliminar las aparentes incongruencias relativas a
la obligación de retranqueo de las edificaciones situadas en la Parcela I-1
titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y, en consecuencia, poder
llevar a cabo, dentro de la legalidad aplicable, las obras correspondientes a
la ampliación del complejo industrial de COCA COLA, a través de la construcción
de una nueva edificación, conformando ambas una edificación única destinada a
incrementar la producción de ésta
Esta modificación
afecta únicamente a los suelos calificados de Industrial Aislado 1 y 2, y
concretamente a
la Parcela I-1, la cual es titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y
que, según el propio Plan Parcial, “
está
destinada a la ampliación de la fábrica de Coca-Cola
”, calificándose la
presente modificación como no sustancial.
Ello, sin perjuicio
de que la modificación solicitada pueda beneficiar, igualmente, a la parcela
colindante, cuya denominación según el Plan Parcial es la de Parcela I-2 y que
inicialmente estaría destinada, del mismo modo, a la ampliación de áreas
productivas, teniendo como consecuencia la eliminación de las determinaciones
urbanísticas relativas a la obligación de retranqueo de las edificaciones
situadas en la misma, las cuales estarían destinadas a la
ampliación de
otras colindantes
La presente
Modificación afecta, única y exclusivamente, a los siguientes artículos y
planos de
ordenación
del Plan Parcial SUS/CN
‐IV1:
-
Apartado
3.3 de la Memoria, denominado “
USOS DEL
SUELO EN EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL
”.
- Artículo 65 del
Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la
Construcción, denominado
Ámbito y tipología Característica.
- Artículo 68 del
Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la
Construcción denominado
Obras Admitidas.
- Artículo 71 del
Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la
Construcción denominado
Posición respecto
a la Alineación.
- Plano de Ordenación nº O-03, relativo a las Condiciones de
Edificabilidad.
Que la
modificación propuesta no supone aumento de la edificabilidad ni del
aprovechamiento global del Sector, por lo que no afecta a las determinaciones
estructurales del mismo, no produciéndose, por tanto, aumento de
aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a) 2ª de la
LOUA.
Visto que por el
Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 7 de abril de 2020, se emite informe
favorable para la aprobación inicial de esta Modificación nº 1 (NO SUSTANCIAL)
del Plan Parcial de Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de
Ordenación del término municipal de La Rinconada,
sin perjuicio de que se deban incorporar al expediente en su
tramitación, las observaciones citadas en su informe y los informes que correspondan según la
naturaleza de esta modificación.
Visto que por
acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 8 de abril de
2020, se aprobó a
probar inicialmente la modificación número uno del Plan
Parcial
(NO SUSTANCIAL) de Ordenación
del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de
La Rinconada, promovida
por
la empresa mercantil Refrescos Envasados del Sur, con CIF:
B-41809559, de fecha 6 de abril de 2020, redactado
por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio
Camacho Vasconi, en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial,Colegiado
nº 4700 por el COIIA,
Que
habiéndose sometido el expediente a tramite de información publica, mediante
anuncio en el BOP de Sevilla n.º 117, de 13 de abril, y en el periódico “Diario
de Sevilla, en el Portal de la Transparencia, no se han producido alegaciones,
durante el periodo comprendido entre el dos de junio al tres de julio ambos
inclusive, al tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo noveno del
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prórroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14
de
marzo, por el que declara el estado de alarma para la
gestión e la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, c
on vigencia desde ese mismo día
de su publiación, dictado por el Gobierno después de rec
ibir la
autorización del Congreso de los Diputados mediante
la Resolución de 20 de mayo que también se incluye en el mismo
BOE
y en el que se determina que los
plazos administrativos se reanudarán el día 1 de junio.
Igualmente,
se ha procedido a notificar el citado acuerdo a la única propietaria del
sector, habiéndose
producido el llamamiento legalmente establecido.
Que se ha remitido informes favorable por
parte de la Dirección General de Aviación Civil, 26 de junio número registro de salida 8259.
Que por con fecha 18 de junio de 2020, número
de registro de entrada número 8259 se emite informe por el Servicio de Urbanismo de
la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Fomento,
Infraestructura y Ordenación del Territorio, de conformidad, señalando que se
deben introducir previo a la aprobación definitiva por el Pleno Municipal, las
determinaciones y subsanaciones que se indican en el apartado 8.3 del informe y
que también se exige en el informe del Sr. Arquitecto Municipal.
Que por la
empresa mercantil Refresco Envasado del Sur, con CIF B-41809559, número de
registro de entrada n.º 9245, de 17 de julio de 2020 presenta para su
aprobación definitiva documento
técnico denominado “Modificación del
Plan Parcial (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de Ordenación del Sector
SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término municipal de La
Rinconada.
El citado
documento ha sido redactado por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio Camacho Vasconi
en posesión de
la titulación de Ingeniero Industrial, Colegiado nº 4700 por el COIIA, y en la
misma se incluye la subsanación observada en el informe del Sr. Arquitecto
Municipal, para la aprobación inicial,
Que por el Sr.
Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo Cáceres, se emite informe favorable
para la aprobación definitiva.
Visto lo
dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación
de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá
llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier
innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la
misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento
regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico
efectos.
Visto lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 7/2003, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y
tramitación de los instrumentos de planeamiento
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de
aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran
en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran
las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado
completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo
65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el
Portal de la Transparencia.
Del análisis del documento urbanístico, no se
requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo la de
la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas.
En cuanto a la competencia para la aprobación
inicial del Plan Parcial corresponde a la Junta de Gobierno local, por
delegación del Sr. Alcalde, por Decreto de Alcaldía de 17 de Junio de
2019, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del
Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local,
con el quórum de la mayoría absoluta, (art 47.2.ll) la competencia para la
aprobación definitiva de la citada modificación del Plan Parcial.
Visto todo lo
cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento
Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar de forma
definitiva, la Modificación número UNO (NO SUSTANCIAL) del Plan Parcial de
Ordenación del Sector SUS/CN-IV1 del Plan General de Ordenación del término
municipal de La Rinconada, promovida por la empresa mercantil Refrescos
Envasado del Sur, S.L., con C.I.F. B-41809559, y cuyo documento para la
aprobación definitiva ha sido redactado
por el Sr. Ingeniero, Don Ignacio
Camacho Vasconi en posesión de la titulación de Ingeniero Industrial, Colegiado
nº 4700 por el COIIA,
El objeto de la modificación
únicamente tiene por objeto eliminar las aparentes incongruencias relativas a
la obligación de retranqueo de las edificaciones situadas en la Parcela I-1
titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y, en consecuencia, poder
llevar a cabo, dentro de la legalidad aplicable, las obras correspondientes a
la ampliación del complejo industrial de COCA COLA, a través de la construcción
de una nueva edificación, conformando ambas una edificación única destinada a
incrementar la producción de ésta
Esta modificación
afecta únicamente a los suelos calificados de Industrial Aislado 1 y 2, y
concretamente a
la Parcela I-1, la cual es titularidad de Refrescos Envasados del Sur, S.L., y
que, según el propio Plan Parcial, “
está
destinada a la ampliación de la fábrica de Coca-Cola
”, calificándose la
presente modificación como no sustancial.
Se modifica los
artículos:
- Apartado 3.3
de la Memoria, denominado
“USOS DEL SUELO EN
EL ÁMBITO DEL PLAN PARCIAL” con objeto de eliminar toda referencia a la
separación a lindero de 10 mt - Artículo 65 del Apartado 5.1, del Capítulo V,
de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la Construcción, denominado Ámbito y
tipología Característica. Con objeto de eliminar la referencia a la previa
agregación de parcelas.
- Artículo 68 del
Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la
Construcción denominado Obras Admitidas. Con objeto de eliminar la referencia a
la previa agregación de parcelas.
- Artículo 71 del
Apartado 5.1, del Capítulo V, de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de la
Construcción denominado Posición respecto a la Alineación. Con objeto de
eliminar toda referencia a la separación a linderos.
- Plano de Ordenación no O-03, relativo a las Condiciones de Edificabilidad.
Con objeto de eliminar la línea discontinua de separación a lindero en la
parcela I1.
Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de
Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación
definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el
Portal de la Transparencia.
Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Infraestructura, Fomento y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.