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Actividad de plenos

29/07/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO DEL 29 DE JULIO 2020

DÉCIMO.- APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERROR NÚMERO 3 (ERROR MATERIAL) DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone aprobación de la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores, conforme a la documentación aportada por la empresa CONSTRUCCIONES LA CRUZ DE ALCALÁ, S.L., con CIF B41642505 y domicilio en C/ Virgen de los Dolores, núm. 9, de La Rinconada-41309, representada por D. Juan María Barea Gil de Montes; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 3) al PGOU.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante una propuesta de corrección de un error del Plan General, en este caso, la tercera, que viene como consecuencia de la iniciativa de un promotor local, que ha detectado que en la planimetría del plano C-3 del Plan General, recién renovado en 2018, recoge erróneamente cual es la tipología de la edificación existente en la calle “Virgen de las Nieves”. Admitimos esa solicitud, para que la Comisión provincial de Ordenación del Territorio, ratifique esta propuesta plenaria. Consta el informe favorable de los servicios técnicos y jurídicos, en orden que en la planimetría aparezca como plurifamiliar manzana cerrada, en tres plantas en vez de unifamiliar manzana cerrada.

Seguidamente se somete a votación, la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 1 IU y 3 grupo mixto)

Visto que la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada ha sido probado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Junio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de marzo de 2008.

Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.

Visto la Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada (Sevilla), publicado en el BOJA número 211, de 3 de noviembre de 2017.

Visto que la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y su posterior publicación en BOJA.

Visto que finalmente se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019 y publicado en el BOP núm. 247, de 24 de octubre de 2019.

Visto la solicitud presentada con registro de entrada n º 8115/2020, de 24 de junio de 2020, por la mercantil “CONSTRUCCIONES CRUZ DE ALACALÁ, S.L., con CIF B41642505, con domicilio en C/ Virgen de los Dolores, núm. 9, de La Rinconada-41309, representada por D. Juan María Barea Gil de Montes; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 3) al PGOU.

Que el objeto es la rectificación de un error detectado durante la fase de redacción de un documento de innovación del Plan General.

Que el error material consiste en que en el plano C-3 del PGOU correspondiente a la parcela referida se detecta que no refleja la ordenación urbanística correcta derivada del API 7.02 (antiguo Plan Parcial ZR5 “Virgen de las Nieves” cuya fecha de aprobación definitiva fue el 30 junio de 1993, por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y publicado en el BOP nº 216 de 17/09/1993), con la que se ejecutó la edificación existente en la parcela sita en calle Músico Manuel de Julio, nº 41, justo cuando se aprobaba el PGOU de 2007, ya que dicha parcela aparece erróneamente como (UC) unifamiliar en manzana cerrada en el mencionado plano C-3, cuando en el API 7.02 estaba calificada como Colectiva en Manzana Cerrada R17 (CC 3 plantas) y conforme a este planeamiento se ejecutó la edificación en su día.

Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitido con fecha 21 de julio de 2020, en relación a este expediente en el sentido de que la corrección de error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación en el plano C-3 del PGOU, concretamente en la parcela sita en calle Músico Manuel de Julio, nº 41, y analizada la documentación presentada se constata la existencia de un error en la planimetría.

Que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en la documentación aportada, así como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento y al amparo del art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA). Y que igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”

Visto que el órgano para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un hondo criterio restrictivo.

Del contenido de la documentación presentada por la entidad mercantil “CONSTRUCCIONES LA CRUZ DE ALCALÁ, S.L.”, interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 3), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan General, ya que:

- se trata de un área de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte integrante del Plan General vigente, y

- que en las FICHAS del PGOU viene recogido correctamente.

Por otro lado no es necesario interpretar lo que la que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de errores materiales o de hecho.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo::

PRIMERO.- Aprobar la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores, conforme a la documentación aportada por la empresa CONSTRUCCIONES LA CRUZ DE ALCALÁ, S.L., con CIF B41642505 y domicilio en C/ Virgen de los Dolores, núm. 9, de La Rinconada-41309, representada por D. Juan María Barea Gil de Montes; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 3) al PGOU.

Que el objeto es la rectificación de un error material, detectado por la entidad solicitante y que consiste en que en el plano C-3 del PGOU correspondiente a la parcela referida se detecta que no refleja la ordenación urbanística correcta derivada del API 7.02 (antiguo Plan Parcial ZR5 “Virgen de las Nieves” cuya fecha de aprobación definitiva fue el 30 junio de 1993, por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y publicado en el BOP nº 216 de 17/09/1993), con la que se ejecutó la edificación existente en la parcela sita en calle Músico Manuel de Julio, nº 41, justo cuando se aprobaba el PGOU de 2007, ya que dicha parcela aparece erróneamente como (UC) unifamiliar en manzana cerrada en el mencionado plano C-3, cuando en el API 7.02 estaba calificada como Colectiva en Manzana Cerrada R17 (CC 3 plantas) y conforme a este planeamiento se ejecutó la edificación en su día.

SEGUNDO.- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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