29/07/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO DEL 29 DE JULIO 2020
DÉCIMO.- APROBACIÓN CORRECCIÓN DE ERROR NÚMERO 3 (ERROR MATERIAL) DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.-
Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad por la que se propone aprobación de la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores, conforme a la documentación aportada por la empresa CONSTRUCCIONES LA CRUZ DE ALCALÁ, S.L., con CIF B41642505 y domicilio en C/ Virgen de los Dolores, núm. 9, de La Rinconada-41309, representada por D. Juan María Barea Gil de Montes; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 3) al PGOU.
Por
el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel
Díez Pineda, expone que estamos ante una propuesta de corrección de un error
del Plan General, en este caso, la tercera, que viene como consecuencia de la
iniciativa de un promotor local, que ha detectado que en la planimetría del plano
C-3 del Plan General, recién renovado en 2018,
recoge erróneamente cual es la tipología de la edificación existente en
la calle “Virgen de las Nieves”. Admitimos esa solicitud, para que la Comisión
provincial de Ordenación del Territorio, ratifique esta propuesta plenaria.
Consta el informe favorable de los servicios técnicos y jurídicos, en orden que
en la planimetría aparezca como plurifamiliar manzana cerrada, en tres plantas
en vez de unifamiliar manzana cerrada.
Seguidamente se somete a votación,
la citada propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 1 IU y 3
grupo mixto)
Visto que la
Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada ha
sido probado definitivamente por
la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Junio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue
aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de
2007, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 46, de 6 de
marzo de 2008.
Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria
celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el Texto Refundido del
Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La
Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue
publicado en el BOP número 274,
de 26 de Noviembre de 2007.
Visto la Resolución
de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se ordena el registro y
publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación
al POTAUS del municipio de La Rinconada (Sevilla), publicado en el BOJA número
211, de 3 de noviembre de 2017.
Visto que
la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación
Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado
definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el
BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.
Visto que
el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó
el Documento Complementario
de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los
Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al
expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su aprobación definitiva
por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla
y su posterior publicación en BOJA.
Visto que
finalmente se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento un segundo Texto
Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019 y
publicado en el BOP núm. 247, de 24 de octubre de 2019.
Visto la solicitud presentada con
registro de entrada n º 8115/2020, de 24 de junio de 2020, por la mercantil
“CONSTRUCCIONES CRUZ DE ALACALÁ, S.L., con CIF
B41642505, con domicilio en C/ Virgen de los Dolores, núm. 9, de La
Rinconada-41309, representada por D. Juan María Barea Gil de Montes; interesando la tramitación del documento
Corrección de Error (n.º 3) al PGOU.
Que el objeto es la rectificación de un error
detectado durante la fase de redacción de un documento de innovación del Plan
General.
Que el error material consiste en que en el plano C-3 del PGOU
correspondiente a la parcela
referida se detecta que no refleja la ordenación urbanística correcta
derivada del API 7.02 (antiguo Plan
Parcial ZR5 “Virgen de las Nieves” cuya fecha de aprobación definitiva
fue el 30 junio de 1993, por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo y
publicado en el BOP nº 216 de 17/09/1993), con la que se ejecutó la edificación
existente en la parcela sita en calle Músico Manuel de Julio, nº 41, justo
cuando se aprobaba el PGOU de 2007, ya que dicha parcela aparece erróneamente
como (UC) unifamiliar en manzana cerrada en el mencionado plano C-3, cuando en
el API 7.02 estaba calificada como Colectiva en Manzana Cerrada R17 (CC 3 plantas) y conforme a este planeamiento
se ejecutó la edificación en su día.
Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto
Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, emitido con fecha 21 de julio de 2020, en relación a
este expediente en el sentido de que
la corrección de error material se fundamenta en que se trata de una
simple equivocación en el plano C-3 del PGOU, concretamente en la parcela sita
en calle Músico Manuel de Julio, nº 41, y analizada la documentación presentada
se constata la existencia de un error en la planimetría.
Que la procedencia de la modificación se encuentra,
adecuadamente justificada en la documentación aportada, así
como en los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento
y al amparo del
art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanismo de
Andalucía (en adelante, LOUA). Y que
igualmente,
la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y
ordenación establecidas en dicha ley.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los
instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o
innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de
planeamiento deberá ser establecida por la
misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y
procedimiento regulados por su
aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los
actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que “Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos.”
Visto que el órgano para resolver de forma definitiva
este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y
36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el
Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de
octubre.
Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo
determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible,
manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin
necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola
contemplación, frente al carácter de
calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que,
para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores
materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
A) que se trate de simples equivocaciones elementales
de nombres, fechas operaciones
aritméticas
o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin
necesidad de acudir a
interpretaciones de normas jurídicas aplicables; C) que el error se
aprecie teniendo en cuenta
exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se
advierte; D) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos
firmes y consentidos; E) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del
acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica; F) que no padezca la
subsistencia del acto
administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del
mismo, en cuanto creador de
derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y
sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo
rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y
resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so
pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica
revisión, porque ello entrañaría un
fraus
legis
constitutivo de desviación de poder, y G) que se aplique con un hondo
criterio restrictivo.
Del contenido de la documentación presentada por la entidad mercantil
“CONSTRUCCIONES LA CRUZ DE ALCALÁ, S.L.”,
interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 3), se
deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple
equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en
cuenta los documentos exclusivamente del Plan General, ya que:
- se trata de un área de planeamiento incorporado, y
como tal, forman parte integrante del Plan
General vigente, y
- que en las FICHAS del PGOU viene recogido
correctamente.
Por otro
lado no es necesario interpretar lo que la que la norma jurídica, en este caso
la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística pretendía en el momento
de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a
interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los
requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación
de errores materiales o de hecho.
Visto todo lo cual, se acuerda
por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el
siguiente acuerdo::
PRIMERO.- Aprobar la
tramitación de la
Modificación
del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de
errores, conforme a la documentación aportada por la empresa CONSTRUCCIONES LA CRUZ DE ALCALÁ,
S.L., con CIF B41642505 y domicilio en C/ Virgen de los Dolores, núm. 9, de La Rinconada-41309,
representada por D. Juan María Barea Gil de Montes; interesando la tramitación
del documento Corrección de Error (n.º 3) al PGOU.
Que el objeto es la rectificación de un error material,
detectado por la entidad solicitante y que
consiste en que en el plano C-3 del PGOU correspondiente a la parcela
referida se detecta que no refleja la ordenación urbanística correcta derivada
del API 7.02 (antiguo Plan Parcial ZR5 “Virgen de las Nieves” cuya fecha de
aprobación definitiva fue el 30 junio de 1993, por acuerdo de la Comisión
Provincial de Urbanismo y publicado en el BOP nº 216 de 17/09/1993), con la que
se ejecutó la edificación existente en la parcela sita en calle Músico Manuel
de Julio, nº 41, justo cuando se aprobaba el PGOU de 2007, ya que dicha parcela aparece erróneamente como (UC)
unifamiliar en manzana cerrada en el mencionado plano C-3, cuando en el API
7.02 estaba calificada como Colectiva en Manzana Cerrada R17 (CC 3 plantas)
y conforme a este planeamiento se
ejecutó la edificación en su día.
SEGUNDO.- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.