16/11/2020 ACTA DEL PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE 2020
SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DE LA MANZANA SITA EN EL CASCO URBANO DEL NÚCLEO DE SAN JOSÉ, ENTRE LA CALLE FUNDADORES DE SAN JOSÉ, LA CARRETERA A-8004, CALLE MARCONI Y LA CALLE GALILEO CALILEI
Por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo Sostenible, Micropolítica y Seguridad, que propone la aprobación de forma definitiva del Estudio de Detalle de la manzana sita en el casco urbano del núcleo de San José, entre la calle Fundadores de San José, la carretera A8004, la calle Marconi y la calle Galileo Galilei, promovido por el Ayuntamiento, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, valora positivamente la aprobación de este Estudio de Detalle, una vez analizada la documentación del expediente, pues es bueno para aquella zona.
Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que estamos ante la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, de la manzana que se encuentra situada en el casco antiguo de San José, entre las calles Galileo-Galilei y Fundadores de San José. Con este instrumento de planeamiento se pretende ajustar la ordenación general prevista en el Plan general, para que esta manzana que es de titularidad pública, puede tener un uso dotacional. Ya se han recabado los informes sectoriales que han sido favorables. Y así mismo no ha habido alegaciones en el periodo de información pública. Su voto será favorable.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, apoya esta propuesta de aprobación de este Estudio de Detalle.
Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo recibido por el grupo mixto a esta propuesta.
Este Estudio de Detalle nos aporta la capacidad de reordenar esa gran manzana dotacional, que lo conforma el Polideportivo “Castañita”, integrando en ella, dos grandes espacios, una al Oeste y otro al Este, y que nuestro Plan General los describía como sistema viario público, cuando en ellos se desarrolla actividades esenciales y dotacional consolidada. Por tanto el objeto es reordenar esa manzana, integrando a esos dos espacios, y ello nos permitirá desarrollar a corto o medio plazo, nuevas iniciativas de prestación de servicio publico, que redundará en la mejora de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía.
Por el Sr. Alcalde, explica que nos reuniremos pronto con Emasesa, en aras a cerrar un acuerdo, para que se trasladen de sus actuales dependencias a esa manzana. Actualmente ese enclave que está situado a la entrada de San José, debe ser mejorado, pues actualmente se sitúa el Almacén Municipal, y ello no es una imagen de lo que debe ofrecerse desde el municipio, con acopios de materiales. Conocen que el Almacén municipal va a ser trasladado a otra zona, una vez que nos han autorizado la resolución del SEPE, relacionado con los fondos PER, y cuyas obras pueden dar comienzo a finales de este año. La inversión presumiblemente superen el millón de euros, en unas oficinas modernas de esta empresa pública de abastecimiento de agua y saneamiento. Nosotros somos accionistas con más del tres por ciento de las acciones.
Una de las parcelas de esta manzana que ordenamos, puede ampliar la piscina municipal aledaña, y el resto de la superficie, de 1.500 metros aproximadamente se lo vamos a conceder a Emasesa, para que construya sus nuevas oficinas, pues precisan de un traslado de donde están ubicado ahora mismo, tanto por el alquiler que pagan y por su pequeña dimensión respecto a las necesidades que precisa la empresa.
Pretendemos que el futuro acuerdo de concesión de esos terrenos, se condicione a que Emasesa siga siendo de titularidad pública. Si en el futuro, se privatizara esa empresa pública, deberían pagar un canon o pagarnos el valor del suelo. Esperamos que las obras comiencen en 2021, una vez redactado el proyecto y licitadas, para que se pueda poner a disposición de la ciudadanía, las nuevas oficinas, en el 2022. Por último, nos quedaríamos con una nueva zona de aparcamiento, en aquella manzana.
Seguidamente se somete esta propuesta a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (16 y 3 grupo mixto).
Visto que el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, que fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.
La nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y su posterior publicación en BOJA.
Finalmente se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Sevilla, nº 247, el 24 de octubre de 2019 (Suplemento).
En este contexto se plantea por parte del Ayuntamiento, como propietario único de los suelos contenidos en la manzana sita en el casco urbano del núcleo de San José, entre la calle Fundadores de San José, la carretera A8004, la calle Marconi y la calle Galileo Galilei.
El documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres.
El Estudio de detalle contiene Memoria Informativa, Memoria de Ordenación que incluye Normativa modificada y Resumen Ejecutivo y Planos.
El objeto del presente Estudio de Detalle es reordenar la manzana dotacional conformada por los viarios públicos de la calle Marconi, calle Galileo Galilei, Calle Fundadores de San José y la travesía urbana de la Ctra. A8004, para facilitar la incorporación de los equipamientos públicos, actualmente ubicados en los extremos oeste y este de la citada manzana de uso dotacional, pero que aparecen grafiados como viario público, cuando son recintos perfectamente vallados y edificados con anterioridad a la entrada en vigor del PGOU.
No es objeto del mismo, ningún cambio en lo relativo al cálculo o asignación de aprovechamientos urbanísticos ni de ninguno de los parámetros que intervienen en el cálculo del mismo.
Una vez ajustados lo suelos que integran esta manzana dotacional, el resto de condiciones urbanísticas que deban cumplir éstas edificaciones del ámbito serán las que se fija en las ordenanzas y planos del Plan General de Ordenación urbana para el uso Dotacional.
La ordenación propuesta consiste fundamentalmente en la redefinición de la delimitación de la manzana dotacional y las volumetrías de las distintas edificaciones que existen en su interior.
Con la nueva propuesta se pretende ajustar la realidad existente a la ordenación prevista por el PGOU, que determina que esta manzana es una manzana de titularidad pública y de uso dotacional.
Sin embargo, en la cartografía de núcleos urbanos de PGOU, aparecen grafiadas en la categoría de viario, dos zonas que quedan dentro de la manzana dotacional y confinada por los viarios de la A8002 y la calle Marconi. En ambas zonas preexisten edificaciones de uso público en recintos vallados.
Adicionalmente en el plano OU1 Determinaciones Estructurales de los Núcleos Urbanos aparece una parte grafiada como Sistema General de Equipamiento y otra parte no. Claramente se trata de un error, pues la situación, como ya se ha indicado anteriormente es idéntica.
En el caso de la parcela junto a la A8002 se trata de varias naves destinadas a almacén municipal, así como de la estación de bombeo de aguas residuales de San José.
En el caso de la parcela junto a la Calle Marconi se trata de la cántara y la caseta de bombeo de una antigua depuradora ecológica que desde hace años funciona como aljibe de riego del sistema general de espacios libres del Arroyo Almonázar.
Por ello es necesario reajustar los límites de la parcela dotacional para incluir estas dos bolsas de suelo actualmente grafiados como viario público, pero de facto con uso dotacional público consolidado.
El entorno de la parcela no se verá afectado en lo relativo a movilidad ni infraestructuras. Las rasantes no se modifican ni tampoco las alineaciones.
Visto que, por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2020, se aprobó inicialmente Estudio de Detalle de la manzana sita en el casco urbano del núcleo de San José, entre la calle Fundadores de San José, la carretera A8004, la calle Marconi y la calle Galileo Galilei, promovido por el Ayuntamiento, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres.
Se ha remitido a las siguientes Administraciones documento debidamente diligenciado del Estudio de Detalle, para la obtención de los informes sectoriales, los cuales han recaído de forma favorable:
- Dirección General de Aviación Civil, registro de salida 3.157, de 4 de junio de 2020. Informe favorable emitido el día 9 de septiembre, número de registro de entrada 12.883.
- Servicio de Carreteras, Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, registro de salida 4437, de 8 de julio. Informe relativo a la innecesariedad de emisión de informe de fecha 30 de septiembre, número de registro de entrada 13.592.
Que el expediente del “Estudio de Detalle de la MANZANA SITA EN EL CASCO URBANO DEL NÚCLEO DE SAN JOSÉ, ENTRE LA CALLE FUNDADORES DE SAN JOSÉ, LA CARRETERA A-8004, LA CALLE MARCONI Y LA CALLE GALILEO GALILEI”, promovido por el Ayuntamiento y redactado y firmado por el arquitecto municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, fue sometido a información pública tras la aprobación inicial, mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 153 de fecha 3 de julio de 2020 y en el Diario de Sevilla de fecha 8 de julio, en el Portal de la Transparencia y en el tablón de edictos.
No se han presentado alegaciones durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el 6 de julio hasta el 31 de junio ambos inclusive.
Al ser el Ayuntamiento el único propietario de los suelos objeto de ordenación por el Estudio de Detalle, no se ha procedido a la notificación para el trámite de llamamiento de información pública.
Si se ha procedido a notificar el expediente, a la entidad Emasesa Metropolitana, por ocupar parcialmente la parcela objeto de regulación.
Visto el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional pública o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
El Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
Por su parte, el PGOU de La Rinconada contiene la siguiente regulación respecto a los mismos:
El artículo 9.8 de las normas urbanísticas y ordenanzas de carácter determina que “para completar la ordenación establecida por este Plan General en el suelo urbano… podrán redactarse Estudios de Detalle con alguno o algunos de los siguientes objetivos:
a. Establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por el Plan General, Planes Parciales o Planes Especiales, la ordenación de volúmenes, el trazado de viario secundario y la localización de los suelos de uso dotacional público.
b. Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, así como reajustar o adaptar las alineaciones y rasantes, ordenación de volúmenes… sin reducir la superficie destinada a dotaciones y demás espacios públicos y sin incrementar las edificabilidades asignadas por los Planes.
c. Ordenar los volúmenes edificatorios definiendo, en su caso, el viario interior de dominio privado, sin perjuicio de su uso y destino públicos en superficies con entidad suficiente a estos efectos. En ningún caso el ámbito de ordenación será inferior a una parcela y se corresponderá con todo o parte de una unidad de gestión ya delimitada, pudiendo realizar una nueva delimitación de unidades de ejecución.
d. Deberán respetarse en todo caso, las determinaciones del planeamiento en cuanto a calificación y edificabilidad máximas, densidad de población y usos permitidos y prohibidos y no podrán modificar el uso urbanístico de los terrenos, incrementar el aprovechamiento, alterar las condiciones de ordenación de los terrenos o construcciones colindantes, suprimir o reducir el suelo dotacional público ni afectar negativamente a su funcionalidad por disposición inadecuada de su superficie.”
A su vez, establece el art. 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos.
[…]
3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.
Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. - Aprobar de forma definitiva Estudio de Detalle de la manzana sita en el casco urbano del núcleo de San José, entre la calle Fundadores de San José, la carretera A-8004, la calle Marconi y la calle Galileo Galilei, promovido por el Ayuntamiento, y que ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo Cáceres.
El estudio de detalle tiene por objetivo el ajuste del contorno de la manzana dotacional de titularidad pública definida por las calles, Marconi, Galileo Galilei y Fundadores de San José y Travesía urbana Ctra. A-8004.
La única determinación que el Estudio de Detalle incorpora (plano D5 modificado 1/3000) es la incorporación de suelos actualmente pertenecientes al sistema general de equipamientos, subsistema viario que pasarán al sistema general de equipamientos, subsistema dotacional general. Ambos suelos albergan en la actualidad instalaciones municipales edificadas sobre viario , lo cual es una anomalía desde el punto de vista urbanístico, sin que tenga mayor repercusión en el resto de parámetros que caracterizan la ordenación de la ciudad.
Segundo. - Remitir copia del resumen ejecutivo del Estudio de Detalles, debidamente diligenciado al Registro autonómico Instrumentos Urbanísticos (Sección de Instrumentos de Planeamiento), a los efectos prevenidos en el artículo 40.2 de la LOUA.”