16/04/2007 PLENO ORDINARIO 16 DE ABRIL DE 2007
PUNTO TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP 2-04 "EL MOGOLLÓN".
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se formula propuesta de aprobación definitiva del Plan Parcial SUP 2-04 "El Mogollón".
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que ha analizado el expediente, significando que la Consejería de Obras Públicas emitió un informe, en la que se señalaban dos deficiencias, una relativa a la localización concreta de los equipamientos, y otra sobre la dimensión de la sección del acerado. Por otro lado la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Carreteras han emitido informes desfavorables, en aras a que se corrija varias deficiencias observada en su informe. A la vista del Informe del Sr. Arquitecto Municipal, relativo a que el documento refundido elaborado por el Sr. Arquitecto Ponente del documento, cumple con las deficiencias observadas en los informes anteriormente mencionado, su grupo, vota a favor.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que a la vista de según ha informado el Sr. Arquitecto Municipal, se ha corregido las deficiencias detectadas por tres informes sectoriales, vota a favor de la aprobación definitiva.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, expone que estos suelos que se ordenan urbanísticamente con este Plan Parcial se sitúan entre el polígono industrial "Los Espartales", y "El Parque Aeronáutico", y agota la totalidad del suelo productivo de la zona colindante con la Nacional Cuarta, previsto en el Plan General del año 2000. Se decía en aquel momento, que vendíamos humo, cuando hoy está ocupado el noventa por ciento de los terrenos del Parque Aeronáutico. De la superficie total del ámbito de actuación, que es de 564 mil metros cuadrados, la superficie de uso industrial, se destina 227.741 metros cuadrados. Como terciario se destina más de 16 mil metros cuadrados, y como comercial 37.744 metros cuadrados. El resto de la superficie, se clasifica como equipamientos, espacios libres, viarios y aparcamiento. Otra cuestión a destacar es el respeto a la masa arbórea existente, de conformidad con la declaración de impacto ambiental de la revisión del Plan General, así como de la vegetación del arroyo existente.
Seguidamente, se somete a votación, este punto, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 3 P.P y 1 I.U).
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
Visto que en el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el suroeste del término municipal de La Rinconada, y que linda al norte, con el cordel de la Fuente del Arzobispo, al Sur, con la carretera Nacional IV, al Este, con el sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico" y al Oeste, con carretera Nacional IV, como suelo urbanizable programado, de uso industrial, a desarrollar en el segundo cuatrienio, denominándolo sector SUP 2.04 "El Mogollón".
Visto que el citado Plan Parcial, ha sido promovido, por la empresa, propietaria mayoritaria de los terrenos incluídos en el ámbito, Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas S.A, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 2.04, "El Mogollón".
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Don Javier Ochoa Casteleiro.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de Junio de 2005, se aprobó inicialmente el Plan Parcial de Ordenación SUP 2.04 del PGOU, "Mogollón".
Visto que sometido el expediente a trámite de información pública, por plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el BOP número 295, de 24 de Agosto, no se presentaron alegaciones al mismo.
Visto que se ha recabado informes sectoriales a las siguientes administraciones sectoriales y compañías suministradoras:
-Compañía Sevillana Endesa, Emasesa, Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, Informe favorable de inundabilidad emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir e informe de la Dirección General de Aviación Civil.
Visto que como consecuencia de los citados informes sectoriales, se ha remitido por la promotora, de fecha 7 de Julio, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Javier Ochoa Casteleiro, número de visado 05720/05T03, documento técnico, con planos y documentos rectificados del citado Plan Parcial.
Visto que consta, en el expediente, informe del Sr. Arquitecto Municipal, favorable para la aprobación provisional del citado documento.
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2006, se aprobó provisionalmente.
Visto que por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha de 30 de Enero de 2006, se ha emitido informe respecto al Plan Parcial SUP 2.04, favorable, no obstante se hacen observaciones sobre deficiencias que deben ser subsanadas, relativo a plazo de zonificación y aprovechamiento, en el que debe pormenorizarse la situación de los equipamientos, y por otro lado se exige el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 72/92, sobre acerado mínimo.
Por otro lado, en relación, a los informes sectoriales, aun indicando en el citado informe, que se cumple con las determinaciones exigidas por la Dirección General de Aviación Civil y la Demarcación de Carreteras, se debería previamente a la resolución definitiva, contar con un informe de la verificación por dichos organismos de la subsanación de las deficiencias.
Visto que se ha notificado a ambos organismos, este informe, junto a la documentación complementaria elaborada por el Técnico Redactor, en aras a que informaran sobre la adecuación del Plan, a las directrices de sus informes. Por la Dirección General de Carreteras, se ha emitido informe del 14 de Septiembre de 2005, por la que se indica que quedan pendientes de incluir en la documentación la eliminación del enlace en el p.k 529 + 000, para su utilización exclusiva de entrada al Plan Parcial, así como la solución del sistema de pluviales. Por otro lado hasta la fecha no se ha emitido Informe de la Dirección General de Aviación Civil, tras haber remitido por segunda vez, documentación requerida, significando que este informe de conformidad con la disposición adicional segunda del R.D 2591/1998, de 4 de diciembre, no es preceptivo ni vinculante, para los planes de desarrollo. Solo es vinculante, para los planes urbanísticos de carácter general.
Visto que por la empresa promotora, de fecha de 10 de Abril de 2007, se presenta Texto Refundido del documento de Plan Parcial SUP 2.04 El Mogollón, por la que corrigen las deficiencias técnicas descritas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como de las observaciones recogidas en el Informe de la Dirección General de Aviación Civil, y en los dos informes emitidos por la Dirección General de Carreteras.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe favorable sobre la idoneidad de la aprobación definitiva del Plan Parcial, al contemplarse en el documento elaborado por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Javier Ochoa, las indicaciones de los informes sectoriales.
Visto que el artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
Visto lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica.
Visto lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno para la aprobación definitiva del Plan Parcial, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada Texto Refundido del "Plan Parcial SUP 2.04 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada" elaborado por el Sr. Arquitecto, Don Javier Ochoa, presentada por la empresa propietaria, Crespo Camino S.A
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento y Convenios Urbanístico el citado Plan Parcial.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza urbanística, una vez inscrito en los registros urbanísticos más arriba indicados.
Quinto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que ha analizado el expediente, significando que la Consejería de Obras Públicas emitió un informe, en la que se señalaban dos deficiencias, una relativa a la localización concreta de los equipamientos, y otra sobre la dimensión de la sección del acerado. Por otro lado la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Carreteras han emitido informes desfavorables, en aras a que se corrija varias deficiencias observada en su informe. A la vista del Informe del Sr. Arquitecto Municipal, relativo a que el documento refundido elaborado por el Sr. Arquitecto Ponente del documento, cumple con las deficiencias observadas en los informes anteriormente mencionado, su grupo, vota a favor.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que a la vista de según ha informado el Sr. Arquitecto Municipal, se ha corregido las deficiencias detectadas por tres informes sectoriales, vota a favor de la aprobación definitiva.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, expone que estos suelos que se ordenan urbanísticamente con este Plan Parcial se sitúan entre el polígono industrial "Los Espartales", y "El Parque Aeronáutico", y agota la totalidad del suelo productivo de la zona colindante con la Nacional Cuarta, previsto en el Plan General del año 2000. Se decía en aquel momento, que vendíamos humo, cuando hoy está ocupado el noventa por ciento de los terrenos del Parque Aeronáutico. De la superficie total del ámbito de actuación, que es de 564 mil metros cuadrados, la superficie de uso industrial, se destina 227.741 metros cuadrados. Como terciario se destina más de 16 mil metros cuadrados, y como comercial 37.744 metros cuadrados. El resto de la superficie, se clasifica como equipamientos, espacios libres, viarios y aparcamiento. Otra cuestión a destacar es el respeto a la masa arbórea existente, de conformidad con la declaración de impacto ambiental de la revisión del Plan General, así como de la vegetación del arroyo existente.
Seguidamente, se somete a votación, este punto, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 3 P.P y 1 I.U).
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
Visto que en el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el suroeste del término municipal de La Rinconada, y que linda al norte, con el cordel de la Fuente del Arzobispo, al Sur, con la carretera Nacional IV, al Este, con el sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico" y al Oeste, con carretera Nacional IV, como suelo urbanizable programado, de uso industrial, a desarrollar en el segundo cuatrienio, denominándolo sector SUP 2.04 "El Mogollón".
Visto que el citado Plan Parcial, ha sido promovido, por la empresa, propietaria mayoritaria de los terrenos incluídos en el ámbito, Crespo Camino, Explotaciones Agrícolas S.A, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 2.04, "El Mogollón".
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto Don Javier Ochoa Casteleiro.
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de Junio de 2005, se aprobó inicialmente el Plan Parcial de Ordenación SUP 2.04 del PGOU, "Mogollón".
Visto que sometido el expediente a trámite de información pública, por plazo de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el BOP número 295, de 24 de Agosto, no se presentaron alegaciones al mismo.
Visto que se ha recabado informes sectoriales a las siguientes administraciones sectoriales y compañías suministradoras:
-Compañía Sevillana Endesa, Emasesa, Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, Informe favorable de inundabilidad emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir e informe de la Dirección General de Aviación Civil.
Visto que como consecuencia de los citados informes sectoriales, se ha remitido por la promotora, de fecha 7 de Julio, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Javier Ochoa Casteleiro, número de visado 05720/05T03, documento técnico, con planos y documentos rectificados del citado Plan Parcial.
Visto que consta, en el expediente, informe del Sr. Arquitecto Municipal, favorable para la aprobación provisional del citado documento.
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Noviembre de 2006, se aprobó provisionalmente.
Visto que por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha de 30 de Enero de 2006, se ha emitido informe respecto al Plan Parcial SUP 2.04, favorable, no obstante se hacen observaciones sobre deficiencias que deben ser subsanadas, relativo a plazo de zonificación y aprovechamiento, en el que debe pormenorizarse la situación de los equipamientos, y por otro lado se exige el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 72/92, sobre acerado mínimo.
Por otro lado, en relación, a los informes sectoriales, aun indicando en el citado informe, que se cumple con las determinaciones exigidas por la Dirección General de Aviación Civil y la Demarcación de Carreteras, se debería previamente a la resolución definitiva, contar con un informe de la verificación por dichos organismos de la subsanación de las deficiencias.
Visto que se ha notificado a ambos organismos, este informe, junto a la documentación complementaria elaborada por el Técnico Redactor, en aras a que informaran sobre la adecuación del Plan, a las directrices de sus informes. Por la Dirección General de Carreteras, se ha emitido informe del 14 de Septiembre de 2005, por la que se indica que quedan pendientes de incluir en la documentación la eliminación del enlace en el p.k 529 + 000, para su utilización exclusiva de entrada al Plan Parcial, así como la solución del sistema de pluviales. Por otro lado hasta la fecha no se ha emitido Informe de la Dirección General de Aviación Civil, tras haber remitido por segunda vez, documentación requerida, significando que este informe de conformidad con la disposición adicional segunda del R.D 2591/1998, de 4 de diciembre, no es preceptivo ni vinculante, para los planes de desarrollo. Solo es vinculante, para los planes urbanísticos de carácter general.
Visto que por la empresa promotora, de fecha de 10 de Abril de 2007, se presenta Texto Refundido del documento de Plan Parcial SUP 2.04 El Mogollón, por la que corrigen las deficiencias técnicas descritas en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como de las observaciones recogidas en el Informe de la Dirección General de Aviación Civil, y en los dos informes emitidos por la Dirección General de Carreteras.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe favorable sobre la idoneidad de la aprobación definitiva del Plan Parcial, al contemplarse en el documento elaborado por el Sr. Arquitecto Redactor, Don Javier Ochoa, las indicaciones de los informes sectoriales.
Visto que el artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
Visto lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica.
Visto lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno para la aprobación definitiva del Plan Parcial, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada Texto Refundido del "Plan Parcial SUP 2.04 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada" elaborado por el Sr. Arquitecto, Don Javier Ochoa, presentada por la empresa propietaria, Crespo Camino S.A
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento y Convenios Urbanístico el citado Plan Parcial.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza urbanística, una vez inscrito en los registros urbanísticos más arriba indicados.
Quinto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.