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Actividad de plenos

16/09/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE JULIO

DÉCIMO.- ASUNTO URGENTE. APROBACIÓN CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS, DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por la Presidencia, formula propuesta de inclusión del orden del día, de propuesta de aprobación de convenio de colaboración con la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se formaliza una encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, por motivo de que el 2 de julio de 2021 finaliza el plazo dado por la la Disposición adicional octava Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública, posteriormente ampliado por el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). En virtud de lo expuesto, el de julio de 2021 finalizó la vigencia del actual convenio de encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública suscrito entre el Ayuntamiento de La Rinconada, y la entones denominada Consejería de Salud.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales. Por otro lado, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, en su artículo 4 dispone que los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado. Por tanto, el convenio que se propone adecua su contenido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) que establece un régimen específico de duración de los convenios y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

El día 13 de julio de 2021, se formuló propuesta de la Concejalía de Salud para la firma del convenio de colaboración por el que se formaliza una encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía, conforme al modelo de convenio remitido por oficio con registro de entrada número 14626, de 13 de julio de 2021.

En el citado documento, se indica que como continuación al oficio remitido con anterioridad relativo al convenio de encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, y una vez recibido en esta Delegación Territorial la conformidad de ese ayuntamiento a la firma del mismo, por medio del presente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 f), g) y p) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se solicita a ese ayuntamiento la presentación en esta Delegación Territorial de Salud y Familias de la certificación del correspondiente acuerdo o certificación de aprobación del Pleno para la suscripción del referido convenio.

Por motivos de agenda y dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el citado convenio requiere la aceptación del Consejo de Gobierno con carácter previo a su firma, es necesario que remitan el citado acuerdo o certificación aprobado por el Pleno como fecha límite el 23 de julio de 2021, pudiendo adelantar la remisión de dicho acuerdo o certificación al correo electrónico dt.se.csalud@juntadeandalucia.es.

Se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, incluir este punto, en el orden del día

Seguidamente, por el Sr. Secretario, se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone aprobación de convenio de colaboración con la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se formaliza una encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública

Por la Sra. Concejal de Salud, doña Teresa Garzón Jiménez, expone que la propuesta consiste en la formalización de un convenio de colaboración con la Consejería de Salud, por la que se encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía, conforme al modelo de convenio remitido por oficio con registro de entrada número 14626, de 13 de julio de 2021.

Las actividades encomendadas se realizan con los medios personales y materiales de la Delegación Territorial, en materia de salud, dada cuenta que actualmente en el Ayuntamiento no se dispone de capacidad técnica en la plantilla municipal, para abordar este tipo de expedientes. Y que requieren en muchas ocasiones de conocimientos específicos en materia de salud pública.

La encomienda de gestión, comprende actividades de iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador en materia de salud pública, como tabaquismo, control sanitario de alimentos, el consumo, ocio y deportes, control,sanitario de la calidad del agua para consumo humano etc.

La contraprestación económica que realiza el Ayuntamiento, es del 25 por ciento del importe de cada sanción, que se abona a la Junta. Por tanto la firma del convenio no supone ningún tipo de aportación económica del presupuesto municipal.

El convenio entrará en vigor una vez que se publique en el BOJA y en el BOP de Sevilla. Se adecua el contenido del convenio a la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los convenios no pueden tener una duración superior a cuatro años, aunque puede prorrogarse por cuatro años adicionales, antes que finalice la vigencia de la fecha del convenio, y salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto, don Juan Pedro Molina López, expone que debemos aprobar este convenio de colaboración antes de una fecha impuesta, por lo que consideramos adecuado la urgencia del punto y se trata de encomendar la gestión de los procedimientos sancionadores en materia de salud pública a favor de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, expedientes como tabaquismo, salud pública o control alimentario y en donde el Ayuntamiento abona el 25 por ciento de lo recaudado por las sanciones impuestas.

Tras el oportunos debate seguidamente se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 17 (15 PSOE, 1 grupo mixto popular y 1 concejal no adscrito).

Visto que el 2 de julio de 2021 finaliza el plazo dado por la la Disposición adicional octava Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para la adaptación de los convenios suscritos por cualquier Administración Pública, posteriormente ampliado por el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). En virtud de lo expuesto, el de julio de 2021 finalizó la vigencia del actual convenio de encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública suscrito entre el Ayuntamiento de La Rinconada, y la entones denominada Consejería de Salud.

Visto que La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece un régimen específico de duración de los convenios que no podrán tener una duración superior a cuatro años, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales. Por otro lado, la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, en su artículo 4 dispone que los valores monetarios correspondientes a cualquier relación en que intervenga el sector público no pueden ser, como regla general, objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contengan, con las excepciones previstas en el precepto citado. Por tanto, el convenio que se propone adecua su contenido a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) que establece un régimen específico de duración de los convenios y a la normativa en materia de desindexación, Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.

Visto que el día 13 de julio de 2021, se formuló propuesta de la Concejalía de Salud la firma del convenio de colaboración por el que se formaliza una encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía, conforme al modelo de convenio remitido por oficio con registro de entrada número 14626, de 13 de julio de 2021

Visto que el objeto del convenio El objeto del presente Convenio es la constitución de una encomienda de gestión a favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Sevilla, por parte del Ayuntamiento de La Rinconada, en el ejercicio de las actividades y servicios de su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; y demás normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en la cláusula siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que corresponde a la Entidad encomendante.

La encomienda de gestión comprenderá, con carácter general las actividades de iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento sancionador en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes actuaciones de procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial en Sevilla

a) Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

c) Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso, secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas interesadas.

d) Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

e) Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. g) Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 89 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a las personas interesadas y remisión al Ayuntamiento encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa del expediente administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una copia completa y auténtica del expediente.

h) Notificación a las personas interesadas de aquellos actos administrativos que no deban dictarse por el órgano competente para resolver.

Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial con competencias en materia de salud

Visto que la naturaleza jurídica de la encomienda propuesta es administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la LRJSP, que determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Finalmente, el mismo artículo 11 de la LRJSP, en su apartado 3.b) recoge que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas, que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

Por ello, el convenio propuesto queda sujeto a la regulación efectuada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Título Preliminar, capítulo VI (arts. 47 a 53). En consecuencia, el mencionado convenio de colaboración queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.1. c) de esta Ley.

Visto que el artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma , incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales , convencionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del artículo 60 , quedando, por tanto incluida de dicha previsión, la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en la materia de protección de la salubridad pública.

Los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, relacionan respectivamente, las competencias que en materia de salud pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para la imposición de multas por la comisión de infracciones en materia sanitaria previstas en el artículo 36.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 58 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, los artículos 107 y 109 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y los artículos 20 y 22 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de aplicación.

Visto que el artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece como competencias propias de los municipios, entre otras, la promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte; correspondiéndoles igualmente el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte, actividades y servicios, y el control de la salubridad de los espacios públicos y en especial de las zonas de baño.

Visto que el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que los municipios, las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias, estableciendo el régimen jurídico aplicable al convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

De acuerdo con el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento la competencia para aprobar la realización de una encomienda de gestión, como forma de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización de los Ayuntamientos.

Visto que el artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que la Consejería de Salud cooperará con los municipios, prestándoles el apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública que esta Ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.

Visto que el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.

Y el artículo 107 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la encomienda de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contando la presente encomienda de gestión con la aceptación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, lo que concurre en el presente caso, sin que la realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de Salud Pública.

Visto que la Consejería de Salud y Familias tiene atribuida la potestad sancionadora en materia de salud pública en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en los artículos 27.2.b y 62.8 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y los apartados 1 y 4 del artículo 109.1 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, estando desconcentrada tal competencia, conforme lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud. Conforme a dicho Decreto, corresponde a las personas titulares la incoación de procedimientos sancionadores en materia sanitaria de competencia autonómica, teniendo por ello competencia sobre las actividades de tramitación que se le van a encomendar.

Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.

Visto que el citado convenio se adecua al mecanismo de colaboración. Como ha quedado expuesto, el objeto del convenio es formalizar una encomienda de gestión de naturaleza administrativa de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En concreto, el apartado primero del citado precepto establece lo siguiente: "La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de /os órganos administrativos o de /as Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean /os medios técnicos idóneos para su desempeño. Las encomiendas de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de /os contratos regulados en la legislación de contratos del sector público. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en ésta."

El convenio propuesto se ajusta a las previsiones del Título Preliminar, capítulo VI -arts. 47 a 53- de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en especial, al contenido mínimo de los convenios regulado en el artículo 49 de la misma.

En cuanto a la vigencia del convenio propuesto, la cláusula décima estipula El presente Convenio de encomienda de gestión se perfeccionará una vez firmado por las partes, y resultará eficaz una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Su vigencia será de 4 años desde el momento de su eficacia, pudiendo prorrogarse por un período de 4 años adicionales antes de la fecha de finalización de la vigencia, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, notificada a la otra parte al menos con 3 meses de antelación a la fecha de su finalización.

Se trata por tanto de prestaciones que no son propias de los contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público. Se acude a la técnica convencional por exigirlo así el artículo 11.3.b) de la citada Ley, según el cual "Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas".

Visto que en lo que se refiere al contenido del convenio, se ajusta a las previsiones del Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, y en particular, al contenido mínimo establecido en su artículo 49, r.

En cumplimiento del artículo 50.1 de la Ley 40/2015, el borrador de convenio se acompaña de una memoria justificativa en la que se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en la citada Ley.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los concejales asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de procedimientos sancionadores en materia de salud pública, a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía.

Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde para la formalización del citado convenio de colaboración.

Tercero. Proceder a publicar este acuerdo en el Boletín oficial de la Provincia y en el Portal de la Transparencia.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, al Sr. Tesorero y a la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, de la Junta de Andalucía, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las once horas y veinte minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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