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15/03/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO 2022

CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, PARA SU ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA ELTEXTO REFUNDIDO DE...

CUARTO.-  APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, PARA SU ADAPTACIÓN AL REAL DECRETO-LEY 26/2021, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADAPTA ELTEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, DE 5 DE MARZO, SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de política económica, desarrollo y empleabilidad, por la que se propone la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal del impuesto sobre el incremento de valor delos terrenos de naturaleza urbana, en aras a dar cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que estamos ante un punto de trámite, pues se trata de modificar la ordenanza fiscal del impuesto sobre plusvalía, y que técnicamente se denomina  Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Se trata de adaptar la actual ordenanza fiscal a lo dispuesto al Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en aras a adaptarse a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Votamos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estamos adaptando la ordenanza fiscal de plusvalía, a un Decreto Ley del Gobierno de España, que salió en el mes de noviembre, ajustándose el mismo a lo que dictaminó el Tribunal Constitucional, en una Sentencia que anuló algunos aspectos de este impuesto municipal. Es pues una propuesta para ajustarnos a una Ley, y apoyamos la misma.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que se propone modificar la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y que al ser potestativo, es necesario disponer de la ordenanza municipal para su exigencia. A la vista de la última sentencia del Tribunal Constitucional en línea con otras sentencias del mismo Tribunal y del Tribunal Supremo, se ha modificado la ordenación legal de este impuesto que está regulado en  el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Este impuesto lo que grava es el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, al transmitirlo, y esa Sentencia nos dice que no se puede liquidar las transmisiones que no supongan un incremento de valor de esos suelos. En definitiva que no obtuviera ganancias o bien poco beneficio, con la transmisión de su propiedad, no podía exigírsele el pago de ese impuesto. Por ello, se nos trae propuesta de modificación de la ordenanza fiscal de este impuesto para ajustarse al  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone antes de entrar en debatir el fondo del asunto, quiere dar un saludo a todos los hombres y mujeres de Izquierda Unida y el partido comunista, que ayer comenzaron una nueva jornada de lucha por la defensa de la sanidad pública, mediante una acampada frente al centro de Salud de Alcalá del Río, durante 21 horas.

Estamos ante un tramite burocrático, y estamos de acuerdo con ella, pues es una medida de contención tributaria, para conseguir un modelo fiscal equilibrado y progresivo.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Raquel Vega Coca, expone que estamos ante una propuesta de naturaleza técnica, y jurídica y lo importante es que este Ayuntamiento cumple en tiempo  y forma con la adaptación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como también lo ha hecho el gobierno de España, planteando una solución a través  del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, a reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional  sobre este impuesto.

A principio de año, el Alcalde encomendó a los servicios jurídicos y técnicos para que se agilizara esta modificación de la ordenanza fiscal del impuesto de plusvalía para adaptarse a este nuevo marco legal estatal, que tiene repercusión en la recaudación municipal. La nueva redacción de la ordenanza fiscal recoge todas las adaptaciones impuestas por el Decreto Ley. Se mantiene sin ningún tipo de alteración los tipos impositivos y las bonificaciones de este impuesto recogida en la vigente ordenanza municipal. Se modifica catorce artículos y una disposición adicional. Se cuenta con informes favorable por parte de la Tesorería como de la Secretaría municipal.

Queremos reconocer el buen trabajo que ha realizado el Gobierno de España, dando una respuesta a los Ayuntamientos, antes la problemática de la anulación de las liquidaciones de este impuesto, por la Sentencia del Tribunal Constitucional, cuya reforma tiene el visto bueno de la Federación española de municipios y provincias y nos permite el restablecimiento de la exigibilidad de este impuesto, dando certidumbre a las haciendas locales, evitando que exista déficit municipal, por disminución de ingresos. Y se hace justicia con esta reforma legislativa al no generarse ninguna liquidación por este impuesto, a los contribuyentes que transmitan una propiedad de un terreno urbano, sin obtener ninguna ganancia y por tanto estarían exento de pagar esta plusvalía.

Tras el oportuno debate, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 1 I.U, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito).

Visto que con fecha 4 de enero de 2022, el Alcalde emitió Providencia para instar al servicio responsable a la tramitación del procedimiento legalmente establecido para la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturalez Urbana.

Visto que con fecha 8 de febrero consta Informe favorable del Sr. Tesorero, relativo al texto de la Ordenanza, compuesto por 14 artículos y una disposición adicional, y que se encarga de regular el impuesto municipal del incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Visto la legislación aplicable al caso:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL): artículos 22.2.d), 47 y 49, 70.2., 106.2., 107.1. y 111.

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL): artículos 12.2., 15, 16, 17 y 59.

• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local: art. 55 y 56.Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: art. 50.3. y 196.2.

• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: art. 2.1.a) y 7.e).

Visto que la documentación remitida cumple con la legislación de general y pertinente aplicación, en especial los artículos 15, 16.1. y los artículos correspondientes al impuesto de referencia del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado  por el RDL 2/2004 de 5 de marzo.

En ese sentido con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se establece la necesaria modificación para su adaptación de la ordenanza fiscal vigente, y se actúa dentro del plazo máximo fijado por su Disposición transitoria única, que es de seis meses desde la entrada en vigor de este.

Visto que conforme a lo indicado en el  informe del Sr. Tesorero, “La modificación de la ordenanza fiscal, en consonancia con lo determinado por el Real Decreto Ley 26/2021, respalda, fundamentalmente, el cumplimiento del principio constitucional de la necesaria capacidad económica como criterio de imposición. Por ello, se reconoce la no sujeción del impuesto en aquellos casos en los que el interesado demuestre el no incremento de valor. Y, todo lo anterior, sin descuidar el principio de proporcionalidad, al ajustar la determinación de la base imponible a la realidad del mercado inmobiliario y permitiendo al contribuyente la opción por un método alternativo a aquel en el que se determine la base imponible por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión del inmueble.”

Visto que el procedimiento de aprobación de la Ordenanza corresponde como órgano competente, al Pleno de la Corporación con carácter provisional debiéndose de someter a un período de información pública mínimo de 30 días con publicación en el Tablón de Edictos de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia. Al tener este Ayuntamiento más de 10.000 habitantes, procede también la publicación en uno de los diarios de mayor difusión de la provincial.

En el supuesto de no existencia de alegaciones se deberá proceder a la publicación integra del texto articulado de la Ordenanza en el Boletín Oficial de a los efectos de su entrada en vigor.

En el caso de que no existieran alegaciones la Ordenanza fiscal se entenderá automáticamente aprobada de forma definitiva, procediendo su publicación.

En el caso de que existieran alegaciones deberán resolverse estas, nuevamente, por acuerdo Plenario.

Visto que el acuerdo de aprobación definitiva -expreso o tácito- así como el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa en cuestión se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

Visto la competencia conferida por el artículo 22 de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local, se aprueba por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Provisionalmente la Ordenanza Fiscal, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en aras a dar cumplimiento de lo dispuesto en el  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,  sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Segundo - Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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