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25/04/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2022

CUARTO. APROBACIÓN DEL DOCUMENTO DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL NÚMERO 24 DEL PGOU ADAPTADO A LA SENTENCIA DE 7 DE JUNIO DE 2021, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE AND.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone  la aprobación del  Estudio ambiental estratégico correspondiente al "modificación n.º 24 del plan general de ordenación urbanística de la rinconada” en el término municipal de la rinconada (Sevilla). Expte. eae/se/073/2019, adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, redactado por D.ª Rocío Segura Valverde, Licenciada en Ciencias Ambientales, Nº Colegiada 1121 del C.O.A.M.B.A. y D.ª Carolina de Soto Vera, Ingeniera Técnica de Minas, Nº Colegiada 1490 del C.O.I.T de Minas de Huelva y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su incorporación al expediente de aprobación de la Modificación n.º 24 Estructural, del PGOU de La Rinconada.  Igualmente se propone remitir el expediente a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para su aprobación definitiva.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que estamos ante un punto de tramite, y que se trata de adaptar el Estudio Ambiental estratégico de la modificación estructural número 24, a la sentencia del TSJA. Votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que una vez explicado que se trata del informe medio ambiental, modificarlo según sentencia, que es un documento meramente técnico y que se nos exige por técnicos de la Consejería,  se nos pide su aprobación en Pleno de dicha modificación medio ambiental. Consideramos que es necesario pues aprobar esta modificación del Informe ambiental estratégico de la modificación estructural 24, por el Pleno, y con ello dejar cerrado el expediente de la modificación 24 y por tanto no dejando  ningún rastro de la revisión del Plan General de 2017,   para que no puedan rechazarse.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que en la Comisión de Urbanismo celebrada el pasado viernes ya se aclaró que este punto debería tratarse como una dación ya que este plenario no tiene competencias en materia de medio ambiente. Con este punto lo que se aprueba es la adaptación modificada por el interesado sobre el informe evaluación ambiental estratégica de la modificación nº 24 del PGOU, para eliminar de su contenido lo que se haya visto afectado por la Sentencia del pasado junio de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, expone que lo que se nos presenta hoy, es una modificación en la redacción del documento del Estudio Ambiental estratégico para adaptarlo a la Sentencia del TSJA por el que se anula el PGOU de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS de 2017. Lo que se pretende es eliminar todo el contenido en la redacción a lo afectado por la nulidad fallada por el TSJA. En definitiva cambiar la redacción y eliminar la referencia de la revisión del 2017 para no cambiar nada en la actuación sobre 14.000 hectáreas de nuestro termino municipal. Es un intento de justificar en un papel, lo que no tiene justificación sostenible ni de protección ambiental sobre el terreno.

Cumple con la formalidad, si, pero conserva el contenido que destruye el uso sostenible del suelo y por tanto incompatible con la protección ambiental.

Esta modificación estructural tiene gran alcance por su incompatibilidad con el medio ambiente  y no tiene nuestra aprobación. Por ello se pregunta ¿Quién la promueve?, o ¿para qué?, o ¿es una necesidad actual de nuestra población?. Es pues una modificación estructural, promovida por una empresa dedicada a la extracción de áridos (graveras) y planta de transformación de esos materiales.

Lo que se pretende es suprimir de la normativa del suelo no urbanizable de especial protección de interés agrario, a 14.000 hectáreas de nuestro término municipal para poder llevar a cabo actividades extractivas y actividad industrial para su tratamiento y transformación en productos para el mercado inmobiliario, o la implantación de desguaces de vehículos, o la implantación de infraestructuras viarias y grandes instalaciones fotovoltaicas y crear estacionamientos de camiones, para el actual desarrollo del mercado inmobiliario y la construcción. No son necesidades reales de nuestra población. Van en contra del modelo que se está reclamando, para salir de esta crisis económica.

Aunque, aún estamos a tiempo para revertir esta situación. Estamos a tiempo de garantizar que no se dañe medioambientalmente ni ahora ni para próximas generaciones.

Por ello le pedimos, que atiendan a lo fallado por la sentencia del TSJA. No basta con cambiar la redacción de un documento para eludir la referida Sentencia. Atendamos a esta Sentencia o de lo contrario será dar justificación a la destrucción del suelo, especialmente protegido por el interés agrario de nuestro municipio para desarrollar actividades industriales que no se corresponden con las necesidades de nuestra población.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece las intervenciones del grupo mixto y el Sr. Silva, entendiendo que este es punto de trámite, y que viene sobrevenido al acuerdo adoptado en la pasada sesión plenaria de enero, donde adaptamos el documento de la modificación estructural 24 del Plan General a las indicaciones de la Sentencia del TSJA , eliminando todo contenido del documento que haga referencia al texto de la revisión parcial del PGOU de 2017, para su adaptación al POTAUS.

Aprobado ese documento adaptado al contenido de la Sentencia y remitida a la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se nos indica que el tramite no ha terminado, y que es necesario a su vez, adaptar el Estudio Ambiental estratégico de la modificación 24, que es el primer documento de protección ambiental, vinculado a esta modificación. El promotor nos aportado el documento ambiental adaptado, y ha sido informado por los servicios técnicos y jurídicos municipales, y corresponde su aprobación, para su remisión a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva. Y una vez aprobada, nos permitirá realizar determinadas actividades muy importantes para el desarrollo del municipio.

En relación a la intervención del Sr. Ruiz, alude a una serie de elementos que han sido eliminados del documento ambiental, para así adaptarlo a la Sentencia del TSJA, como es el caso de los aparcamientos vehículos pesados, de desguaces de vehículos a fin de su vida útil. Precisamente este documento limpia y elimina esa clases de actividades y lo que se trae aquí a su aprobación, ha sido evaluado por los servicios técnicos y jurídicos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, competente en materia de sostenibilidad y medio ambiente. Y tras evaluarlo medio ambientalmente, lo hace de manera favorable y sin fisuras. Por tanto traemos una actualización del documento ambiental adaptado a la Sentencia, y lo remitiremos de nuevo a la Comisión Provincial, esperando que a final de marzo, se apruebe de forma definitiva. Con ello, se regulará determinadas actividades  y usos que se pueden implantar en suelo no urbanizable, con la máxima protección ambiental posible.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que Izquierda Unida trae debate donde no existe, con el fin de enredar. Utiliza los mismos argumentos de hace un mes, en este plenario, y sigue defendiendo lo que se ha quitado. Ahora se pretende adaptar el documento de la modificación estructural 24, en su parte ambiental, al contenido de una Sentencia, de tal manera que es un documento muy ecológico.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que conocemos que es un documento de tramite, pero el mismo no justifica la protección del suelo no urbanizable de especial protección de interés agrario, por la propia necesidad del desarrollo inmobiliario planificado por el equipo de gobierno. Y ese desarrollo inmobiliario no se ajusta a las necesidades de viviendas de la población del municipio. Y se trata de una modificación de la que no estamos de acuerdo y que provocará graves deterioros para el medio ambiente y del suelo. Este tramite administrativo no cambia las actuaciones y por lo tanto votamos en contra.

Por el Sr. Concejal de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que hace referencia el Sr. Ruiz, a la actividad extractiva, que es uno de los elementos que regula esta modificación estructural, cuando esa actividad propia del municipio desde hace más de cuarenta años. Y el motivo de ello, es porque estamos situado en la primera y segunda terraza del Guadalquivir y la actividad extractiva es natural y máxime con la Ley de Impulso de la Sostenibilidad Territorial que la cataloga como uso ordinario en suelo no urbanizable. Esta modificación estructural con su evaluación ambiental estratégico lo que hace es regular esta actividad, estableciendo elementos de control para proteger el medio ambiente y para su tranquilidad este documento viene tutelado de la mano de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de una evaluación ambiental positiva, tanto al primer documento que recogía aspectos que han sido eliminados para dar cumplimiento a la Sentencia como por supuesto al documento que finalmente se va a aprobar.

Esperamos que por fin se pueda aprobar de forma definitiva esta modificación estructural del Plan General,  por parte de la Comisión Provincial a final de mes.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 19 (16 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)
Voto en Contra: 2 (2 I.U)

Visto que con fecha 17/2/2022, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión ordinaria, se aprobó de Provisionalmente el Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fechado en Diciembre 2021, de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE, redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la  mencionada, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 546/2022, el día 11 de enero de 2022.

Visto que remitido el expediente a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para su aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, desde dicho organismo manifiestan a este Ayuntamiento que en el expediente no consta que el documento de la Evaluación Ambiental Estratégica haya sido adaptado a la Sentencia mencionada.

Visto que requerido al interesado, presenta con fecha 4 de marzo de 2022, en el Registro Telemático de este Ayuntamiento, con el número de entrada 4.620/2022, un nuevo documento de Estudio Ambiental Estratégico el cual fue informado favorable de la Declaración Ambiental Estratégica de la Delegación Territorial en Sevilla de Desarrollo Sostenible, pero adaptado a la Sentencia de fecha 7/6/2021, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el P.O. núm. 375/2017, cuya firmeza fue decretada el día 29 de noviembre de 2021, en la que se declara la nulidad de pleno derecho de la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobada definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017,  por lo que esta revisión quedó sin efecto.

Con fecha 7 de marzo de 2022, el Arquitecto Municipal emite informe a la vista de dicho documento en el que manifiesta que:

“Este nuevo “ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO ADAPTADO AL DOCUMENTO DE LA MODIFICACIÓN Nº 24 P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) DE LA NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE,” es el mismo que fue informado favorablemente en la Declaración Ambiental Estratégica pero que para adoptarlo a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha eliminado todo el contenido afectado por la nulidad fallada. Es decir, mantiene la DAE favorable porque el Ayuntamiento Pleno no es competente para su modificación, pero el texto que dio origen a dicha DAE favorable se adapta a la sentencia.”

CONCLUSIÓN

El Documento de Evaluación Ambiental Estratégico adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, es el mismo para el que la Delegación Territorial en Sevilla de Desarrollo Sostenible a través del Servicio de Protección Ambiental, con fecha 6 de noviembre de 2019, emitió DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE AL "MODIFICACIÓN N.º 24 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA). EXPTE. EAE/SE/073/2019, por lo que no existe inconveniente para que una vez aprobado por el Pleno provisionalmente, se incorpore al expediente de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE, que se encuentra pendiente de aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Sevilla, de la Consejería correspondiente.”

Visto el Informe favorable emitido por la Secretaría Municipal, para la aprobación del Documento de Evaluación Ambiental Estratégico adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Visto que el presente expediente, al ser una modificación estructural del Plan General, corresponde la aprobación definitiva, a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 31.2.B.a), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). La aprobación provisional será competencia del Ayuntamiento Pleno conforme al artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la cual está pendiente de la aportación por parte de este Ayuntamiento, del ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO CORRESPONDIENTE AL "MODIFICACIÓN N.º 24 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA” EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA). EXPTE. EAE/SE/073/2019, a fin de continuar su trámite conforme al informe emitido por esta Secretaria con fecha 11 de enero de 2002, para la nueva aprobación provisional del Documento de la Modif. 24, adaptado a la Sentencia del TSJA antes indicada.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el Estudio ambiental estratégico correspondiente a la "Modificación n.º 24 del Plan General de Ordenación Urbanística de la Rinconada” en el término municipal de la Rinconada (Sevilla). Expte. EAE/SE/073/2019, adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, redactado por D.ª Rocío Segura Valverde, Licenciada en Ciencias Ambientales, Nº Colegiada 1121 del C.O.A.M.B.A. y D.ª Carolina de Soto Vera, Ingeniera Técnica de Minas,    Nº Colegiada 1490 del C.O.I.T de Minas de Huelva y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su incorporación al expediente de aprobación de la Modificación n.º 24 Estructural, del PGOU de La Rinconada.

Segundo.- Remitir el expediente a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para su aprobación definitiva.  

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