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25/04/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2022

QUINTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUNC-API-UE-9 “JULIA PALOMO”.

 Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la unidad de ejecución UE SUNC-API-9 “Julia Palomo” del PGOU de la Rinconada, promovido por la sociedad Hermanos. Caballero Olivera s.l., y redactado por el arquitecto, D. Mario Falero Ramírez, Colegiado n.º 3976 del C.O.A.S. y presentado en este Ayuntamiento con el número de Registro de Entrada 16.031/20201, de fecha 13 de agosto de 2021.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que apoya esta propuesta

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que como manifestamos en la comisión, es un proyecto que conocemos de hace mucho tiempo, un proyecto que llevamos años que vea la luz, un solar que es una cicatriz en nuestro casco histórico, nuestro centro urbano. Un paso más en la peatonalización de nuestro casco histórico, nuestro centro urbano. Pisos de tan solo 2 plantas acorde y en armonía, con una foto actual aérea veríamos que es un solar con edificios derruidos, en un par de años esa foto será totalmente diferente, con dos calles, una que une Julia Palomo con el Parque de Gines y Ambulatorio médico y otra que une Julia Palomo con Cristo de Resurrección y Ctra. Nueva. Además se prevé dos zonas verdes y una dotación pública.  

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone  que estamos ante la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior Julia Palomo. Una vez recibido el informe preceptivo y no vinculante de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del territorio donde concluye que se informará favorablemente cuando se ajuste a las observaciones efectuadas y que son las siguientes:

Las dotaciones previstas ascienden a 22,95 m2 por cada 100 m2 debiendo alcanzar los 30 m2.

Los espacios libres se quedan en 15,17 m2 por cada 100 m2 cuando deben ascender a 18 m2.
Y no indicar plazas de aparcamiento públicos.

El citado promotor ha justificado mediante un anexo dichos requerimientos y ha sido informado favorablemente por el órgano municipal competente. Así al quedar justificado y cumplir con los requisitos legales y ser informado de forma positiva por el Sr. Arquitecto municipal, no tengo más que dar mi voto a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, explica que se trata de actuar en una zona degradada que necesita acondicionarse dentro del núcleo urbano y que está promovida por una empresa privada para su aprovechamiento en el negocio inmobiliario.

Es una actuación que cumple con la normativa y en cuanto a la mejora del viario del núcleo urbano conforme al Plan de Movilidad sostenible que aprobamos y las dotaciones públicas, quizás podría haber sido más ambicioso, con más zonas verdes y edificios públicos.

Sobre la situación de esas dotaciones públicas deberían estar visible y más asequibles, más cercano al viario público  y no en zonas de interior.

Vemos que cumple toda la normativa, y vamos a votar, pero se podía haber conseguido algo mejor para el interés general, como ampliar a otros 100 metros cuadrados las zonas verdes y sobre todo porque el promotor viene hacer negocio, construyendo más viviendas. Es importante haber dispuestos las zonas verdes y dotaciones públicas más hacia el viario en beneficio de la ciudadanía.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio muestra su plena satisfacción por culminar el proceso y tramitación de este Plan Especial de Reforma Interior, que nos va a permitir culminar el Plan Centro del casco histórico de La Rinconada y que ha sido una acción muy bien valorada a nivel local y territorial, en la medida que por vez primera en la historia, peatonalizamos el casco histórico, dando a la ciudadanía, unas dotaciones públicas para el disfrute del peatón y ciudadanía por encima de la presencia del vehículo.

En este caso, traemos, la aprobación definitiva de este PERI, que nos permitirá dar continuidad con ese desarrollo urbanístico, con la aprobación del proyecto de reparcelación y urbanización.

Nos dice el Sr. Ruiz, que podíamos ser más ambicioso en las zonas verdes y equipamientos, y al respecto le indica que este sector, viene regulado desde el Plan General aprobado en 2000, cuenta con 5.270 metros cuadrados, y al aplicar la ficha del Plan general, 800 metros cuadrados van a zonas verdes, 400 metros cuadrados para dotaciones, 1000 metros cuadrados serán viarios, en plataforma única. El promotor no es una ONG, sino una empresa que tiene que desarrollar esta actuación, y sacarle algo de rentabilidad económica.

Este suelo, ha tenido muchos avatares, tras sufrir la crisis económica, en el que se llegó aprobar un Estudio de Detalle, en el que su regulación no se puede implantar en este momento. Por ejemplo no se puede entrar en una vivienda sobre una zona verde. Vemos tenido la capacidad con un trabajo conjunto con el propietario mayoritario del suelo, para llegar a un acuerdo en el que existe un equilibrio entre el interés general y el interés particular.

El interés general vinculado a las zonas verdes y dotación ya prevista en el Plan general del 2000, así como los viarios, dando prolongación de la calle “Julia Palomo”, para que tenga encuentro con “Carretera Nueva”, así como la incorporación de cuatro viviendas de protección oficial, de las 39 que se van a construir o se cambia la tipología de unifamiliar, de 19 viviendas, a 39 viviendas en varios edificios plurifamiliares de bajo más una planta, consiguiendo una homogenización de las alturas con su entorno. En cuanto a la localización de las zonas verdes, debemos tener en cuenta que es una superficie de poco más de media hectárea en suelo urbano no consolidado en casco urbano, y por tanto las zonas verdes debe estar dentro de la actuación y no en el exterior, cerca del Huerto El Benito. Las zonas verdes serán para los vecinos que residan allí, enriqueciendo el  entorno del casco histórico.

En cuanto al informe de la Comisión Provincial, que es preceptivo pero no vinculante, y lo hemos atendido, al justificar en un anexo al PERI; conforme a la normativa actual, hay parámetros urbanístico a lo que no se puede llegar, al no haber superficie suficiente. El artículo 17.2 de la LOUA nos permite justificar esas menores zonas verdes y dotaciones. Así en el entorno, existe al propio Ayuntamiento, el Centro de Salud, un colegio, una biblioteca o un centro cívico. Y en cuanto zonas verdes, tenemos el Parque “Gines”.

Es un proyecto importante y que nos va permitir culminar uno de objetivos de la legislatura y que cuenta con todos los informes jurídicos y técnicos favorables para su aprobación definitiva.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone  que no estoy de acuerdo con lo que dice IU, demuestra no conocer las características del solar, no conoce el proyecto, ni la zona. Un proyecto  que se va a llevar en esta zona,  nos gustaría se realizara en otras zonas de nuestro municipio, como la que propusimos en la comisión de ruegos en Sta. Marta. Otra cosa que comenta es critica son las zonas verdes de interior, sin contar la zona al completo donde ya existe un parque en el exterior. El barrio de Sta. Cruz en Sevilla, un barrio de interior, con sus zonas verdes, uno de los barrios más bonitos del mundo  Se está a su vez uniendo una calle que no tiene salida, como "Julia Palomo", por un lado con la Carretera a Alcalá del Río y por otra a Carretera Nueva, además de la nueva calle que conectará con la calle "Cristo de Resurrección".  La actual zona está degradada, siendo algo impropio de un centro histórico como el que tenemos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que se entiende que es una pequeña zona degradada en el casco urbano de La Rinconada, donde se debe actuar y que no tenemos muchas posibilidades al respecto. Lo que nos gustaría es que se hubiera sido más ambicioso, pues se nos indica en la documentación, que tanto las zonas verdes como equipamientos está por debajo de los estándares.  En cuanto a la ubicación de las zonas verdes y dotaciones públicas, pedimos que se ajuste a la normativa que regula la orientación de esos espacios.

Votaremos a favor, pero se podría haber apretado más al promotor, pese a las escasas posibilidades que se dispone.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que este expediente se ha tramitado conforme a la LOUA conforme a la disposición transitoria de la LISTA, y en la citada normativa nos dice que los estándares urbanístico deben cumplirse para el suelo urbanizable, pues son suelos que se incorporan al desarrollo urbanístico. En cambio aquí se actúa sobre un suelo urbano no consolidado, de pequeñas dimensiones, que incluso se podía haber planteado la ausencia total de reservas de zonas verdes y equipamientos. Hemos aplicado la ficha urbanística que viene detallada en el PGOU del 2000, donde se contempla suelo para dotaciones y zonas verdes. Tenemos en el entorno suficientes equipamientos y zonas verdes, como el Parque "Gines", que puede justificar no reservar suelos para esas dotaciones y espacios libres.

Debemos congratularnos de que se haya culminado este expediente, y que pronto se procede a demoler las edificaciones ruinosas existente en aquel ámbito, y conseguir que el suelo degradado existente que no guarda sintonía con el resto del casco urbano histórico, se transforme en la tercera fase del plan de actuación de esta zona histórica del pueblo y que a principios de verano, podamos ver el inicio de la urbanización y construcción de las viviendas.

Por el Sr. Alcalde, expone que le sorprende el argumentario del Sr. Ruiz, pues hace unos meses se opuso a la aprobación del convenio con los terrenos de la antigua azucarera, conde obteníamos 220.000 metros cuadrados, y eso le pareció poco y hoy 100 metros más de zona verde, lo ve viable. Y esa propuesta es 2.200 veces menos que el suelo que nos van a ceder de la operación de la antigua azucarera.

Los suelos de esta actuación de "Julia Palomo", en tiempos del boom inmobiliario, se vendieron muy caros por la propiedad, y llevamos tres años, intentando que el promotor entienda que a esta operación urbanística le tiene que perder dinero. Hemos estado buscando promotores que se pudiera hacer cargo de esa urbanización, pues nos parece inasumible que con el desarrollo del plan del casco histórico, exista una zona colindante que es un corralón de casi 6.000 metros cuadrados, sin desarrollarse. Al final hemos conseguido desbloquear esta actuación urbanística. Se puede hacer menos viviendas y más espacios públicos, pero eso debe pagarse, o si elimina pisos y se permite 19 viviendas tipo chalets, también se quejarían. Se ha buscado un punto de encuentro, en el que se ha conseguido, 800 metros cuadrados de zona verde y 400 metros de equipamientos, que puede tener mayor edificabilidad y construir un edificio de dos plantas. Ahí se puede ubicar el equipamiento que queramos, como una Casa de la Juventud, una Residencia Infantil, una Residencia Pública o concertada o una ludoteca.

Nos encontramos con una buena operación y debemos felicitar al Sr. Díez Pineda, por el esfuerzo que se ha tenido que hacer para conseguir este resultado final. Se ha hecho viable económicamente esta actuación para el promotor, pese a las dificultades que tiene a nivel urbanístico esos suelos. Estamos satisfecho por la obtención de las nuevas zonas verdes y equipamiento y por nuevo entramado viario que vamos a conseguir y sobre todo por eliminar una zona degradada ubicada en pleno centro histórico de La Rinconada.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 21 (16 PSOE, 2 IU 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

  Visto que el Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, establece como figura de planeamiento de desarrollo para el suelo urbano no consolidado, área de reforma interior como API de la Unidad de Ejecución UE-9, Plan Especial de Reforma Interior.

      Visto que desde el 30 de abril de 2019, el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Documento del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.

Este texto engloba tanto la propia revisión del PGOU, que fue aprobada de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007 (Texto Refundido PGOU 2007 publicado en el BOP 274, de 26 de noviembre de 2007), como las modificaciones número 1 a 21 del mismo y, finalmente, la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. Aparece en el BOJA número 211, de 3 de noviembre de 2017 y se publica mediante Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada. Esta última Revisión Parcial para adaptación al POTAUS, no obstante, ha sido declarada nula en Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

La Normativa de aplicación por tanto viene determinada por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la referida Sentencia.

Visto que por la entidad mercantil “HERMANOS CABALLERO OLIVERA,S.L.”, con C.I.F. B41063892 y domicilio en C/ Santa Cruz, Nº 14-16, 41300 La Rinconada (Sevilla), se presenta en el Registro General de este Ayuntamiento, que tuvo entrada con el número 16.031/2021, de fecha 13 de agosto de 2021, para su aprobación inicial, el documento del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) de la Unidad de Ejecución 9 (SUNC-API-UE-9) “JULIA PALOMO”, que ha sido redactado por el Arquitecto,  D. Mario Falero Ramírez, Colegiado núm. 3976 del C.O.A.S.

Visto que con fecha 30 de agosto de 2021, el Arquitecto Municipal emitió informe en sentido favorable al documento presentado para la aprobación inicial del P.E.R.I de la unidad de ejecución UE SUNC-API-9 “JULIA PALOMO” en la Rinconada, promovido por la sociedad HNOS. CABALLERO OLIVERA S.L., representada por D. Juan Caballero Olivera y redactado por el Arquitecto D. Mario Falero Ramírez, Colegiado n.º 3976 del C.O.A.S. y presentado en este Ayuntamiento, al considerar que el mismo cumplía con las determinaciones del PGOU, las determinaciones establecidas en la LOUA, el Reglamento de Planeamiento, las Instrucciones de la DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía y legislación sectorial aplicable, por lo que a la vista del informe jurídico del Técnico de Administración General de la Secretaría de este Ayuntamiento de fecha 30 de agosto de 2021, mediante Decreto de la Alcaldía núm. 2.219/2021, de la misma fecha, se procede a su aprobación inicial, ordenándose su exposición al público mediante la publicación del acuerdo en el BOP de Sevilla núm. 209, de fecha 9 de septiembre de 2021, por plazo de 1 mes y en el Diario de Sevilla del 3 de septiembre de 2021 y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, a notificar individualizadamente a todos los interesados, sin que se hayan presentado alegaciones durante los plazos concedidos.

 Visto que se ha  requeridos y recabado los informes sectoriales y de las compañías suministradoras que a continuación se detallan:

Informes:

Organismos o Cía. Suministradora______________________________ Sentido y fecha del informe.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL.…..…..…………………...    Favorable (30/03/2021)
D. G. DE TELECOMUNICACIONES Y ORDENACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL……………………….   Favorable (06/10/2021)
EMASESA..……………. …….…..…..…..….….……….…………………...   Favorable (22/09/2021)
ENDESA EDISTRIBUCIONES Redes Digitales, S.L.U……..…………….   Favorable (29/09/2021)
NEDGIA ANDALUCÍA S.A. (solicitado con fecha 07/09/2021).….……….   No contesta + 3 meses
TELEFÓNICA(Movistar). (solicitado con fecha 09/10/2021).…………….    No contesta + 3 meses.

Visto que habiéndose sometido el expediente a tramite de información pública mediante anuncio en el BOP de Sevilla n.º 209, de 9 de septiembre de 2021, y en el periódico “Diario de Sevilla” del día 3 de septiembre de 2021 y en el Portal de la Transparencia, Página Web del Ayuntamiento y Tablón de anuncio, no se han producido alegaciones, durante el periodo comprendido entre el 9 de septiembre y 8 de octubre, ambos inclusive. Igualmente se procedió a notificar a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación.

Visto que, de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.C) fue requerido el informe previo preceptivo (no vinculante) a la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio y con fecha 3 de marzo de 2022, dicha Territorial da su conformidad al informe técnico de la Jefatura del Servicio de Urbanismo, el cual concluye que la propuesta de PERI SUNC-API-UE9 “Julia Palomo” en el municipio de La Rinconada puede ser informada favorablemente, siempre que se ajuste a las observaciones efectuadas en el punto 7.1 de dicho informe.

El Punto 7.1 del indicado informe de 3 de marzo de 2022 de la Jefatura del Servicio de Urbanismo establece que:
“7.1.- En relación con la legislación urbanística de aplicación. – La propuesta cumple con lo preceptuado por los artículos 14, 19 y 36 de la LOUA. Respecto al artículo 17, se debe señalar que no se cumple con el mismo, toda vez que las dotaciones previstas ascienden a 22,95 m²s/100 m²t y los espacios libres se quedan en 15,17 m²s/100 m²t, cuando el citado artículo establece un mínimo de 30 y 18 respectivamente. También se debe señalar que no se indica previsión de plazas de aparcamiento público.
 Para el suelo urbano no consolidado, el artículo 17.2 prevé la posibilidad de exención en suelo urbano no consolidado del cumplimiento de estos estándares por distintas causas que hagan inviable su consecución; con el requisito de que así se justifique por el instrumento de planeamiento.”

Visto que requerido el interesado, para que presente Anexo al Documento del PERI que justifique dichos extremos, el cual se ha presentado en el Registro General de este Ayuntamiento el día 10 de marzo de 2022, con el título ANEXO JUSTIFICATIVO PARA SU INCORPORACIÓN AL DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL P.E.R.I. SUNC API UE-9 JULIA PALOMO DEL PGOU RINCONADA, donde se justifica la condición reseñada en el informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de Ordenación del Territorio, arriba reseñado y se justifica que el PERI se ajusta en lo relativo a las reserva de suelo a lo establecido en el PGOU mediante la ficha de desarrollo para el sector objeto de este Plan. Estas reservas son 800 m2 de espacios libres y 400 m2 de reserva para el resto de dotaciones.  Visto que, el Arquitecto Municipal ha emitido informe favorable a la aprobación definitiva del PERI, con fecha 10 de marzo de 2022, manifiesta lo siguiente:
“(…) En relación con los espacios libres la superficie total del PERI es de 5.275 m2. Las reservas de espacios libres 800 m2 representan el 15,16 % del sector y suponen una ratio de 15,16 m2s/100m2 residencial de techo residencial lo cual es inferior al mínimo de 18 exigido por el articulo 17.1 pero justificado conforme al 17.2, debido a las dimensiones tan reducidas del área y es coherente con el modelo de ordenación del tejido urbano colindante el cual ya está suficientemente dotado de zonas verdes y equipamientos públicos. En relación con el resto de dotaciones 400 m2 representan 7,58 m2s/m2t lo cual es inferior al estándar mínimo pero igualmente justificado al amparo del artículo 17.2 debido a la dificultad del área en pleno casco histórico, peatonal 100 % y con dotaciones en el entorno como centro de salud, polideportivo o municipal, oficinas municipales del Ayuntamiento, centro cívico, colegio y biblioteca pública a una distancia inferior a 1 km que permiten que la población tenga acceso a las mismas de forma fácil. Por último, en relación con las dotaciones para aparcamientos, dado el entorno peatonal de la zona histórica y la necesidad de integrar esta ARI en el entorno únicamente se permiten aparcamientos bajo rasante tal como contempla el PERI de manera que cada vivienda tenga un aparcamiento (39) y para el uso terciario y dotacional siguen quedando (14) hasta un total de 53 aparcamientos contemplados.

CONCLUSIÓN.- Conforme a todo lo anterior, se considera que el documento del P.E.R.I de la unidad de ejecución UE SUNC-API-9 “JULIA PALOMO” del PGOU de La Rinconada, así como el ANEXO Justificativo para su incorporación al documento para aprobación definitiva de dicho PERI, se atienen al contenido y facultades de desarrollo establecidas en el art. 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de 2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como al Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y al Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por lo que se informa favorablemente su aprobación definitiva por el órgano municipal competente.”

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Secretario para la aprobación definitiva.
Visto la  Disposición Transitoria Tercera, “Planes e instrumentos en tramitación”, de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA), este procedimiento al haber iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrá continuar su tramitación     conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la    legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciarse la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), que determina el trámite de aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos y las decisiones que pueden adoptar, el Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002 LOUA, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto en  cuanto a la competencia para la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior corresponde al Ayuntamiento Pleno conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad  de los miembros asistentes que la compone el siguiente acuerdo:

Primero. - Aprobar de forma definitiva el PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR de la unidad de ejecución SUNC-API-UE-9 “JULIA PALOMO”, de La Rinconada, promovido por la entidad mercantil “HNOS. CABALLERO OLIVERA S.L.”, con CIF: B41063892 y domicilio en C/ Santa Cruz, Nº 14-16, 41300 La Rinconada (Sevilla), que queda representada por D. Juan Caballero, con D.N.I. 28389299P en calidad de Apoderado, con domicilio a efecto de notificaciones en la dirección anterior y redactado por el Arquitecto, bD. Mario Falero Ramírez, Colegiado nº3976 del C.O.A.S., así como al ANEXO JUSTIFICATIVO PARA SU INCORPORACIÓN AL DOCUMENTO PARA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL P.E.R.I. SUNC API UE-9 JULIA PALOMO DEL PGOU RINCONADA.

Segundo- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a los propietarios incluidos en la unidad de ejecución para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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