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23/05/2022 PLENO ORDINARIO 25 DE ABRIL 2022

SEXTO.- APROBACIÓN DE DE LA APLICACIÓN PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, INCLUIDO LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO DESARROLLO Y VIVIENDA S.A.U, DEL CAPÍTULO I DEL DECRETO-LEY 4/2022, DE 12 DE ABRIL

SEXTO.- APROBACIÓN DE DE LA APLICACIÓN PARA TODO EL SECTOR PÚBLICO DEL              AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, INCLUIDO LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO DESARROLLO Y VIVIENDA S.A.U, DEL CAPÍTULO I DEL DECRETO-LEY 4/2022, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE            REVI-SIÓN EXCEPCIONAL DE PRECIOS EN LOS CONTRATOS PÚBLICOS, PUBLICADO EN EL BOJA EX-TRAORDINARIO DE 13 DE ABRIL.-

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone para la aplicación para todo el sector público del Ayuntamiento de La Rinconada, del Capítulo I del Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento dela cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.

Por el Sr Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que esta propuesta trata de adherirnos a un Decreto Ley de la Junta de Andalucía publicado en BOJA, y relativo a la revisión excepcional de los precios de los contratos públicos. Es una evidencia que el coste de las materias primas, ha subido de forma desmesurada, Ello significa que los contratos que se sujetaron a un precio, ahora es deficitario para el que construye. Se comprende la lógica de esta propuesta, que es razonable. Votaremos a favor.

Pero quiero hacer un par de reflexiones, sobre este asunto. Me gustaría saber qué pasaría si el fenómeno fuera el contrario, esto es, que bajara mucho los precios de los materiales,  Se pregunta si la empresa privada, cedería los beneficios, a la Administración que ha contratado la obra.  Lo justo, es que exista reciprocidad. Es comprensible y razonable que no avoquemos a una empresa a la quiebra, por la subida de los precios de materiales, del que ello no tienen culpa, al ser una subida sobrevenida e imprevista. Pero también sería comprensible una cláusula que dijera que en caso de bajada de precios de materiales, se bajara el precio de la obra contratada.

Por otro lado, tampoco entiende el mecanismo legal que ha montado la Junta de Andalucía, para acogerse a esta medida. Si nos adherimos al Decreto Ley, nos podemos acoger a las medidas dispuestas por la que se puede revisar los precios de los contratos. Pero ni no me adhiero, no cumplo el requisito para subir los precios del contrato. Con lo cual un mismo contratista podía subir los precios del contrato en un Ayuntamiento y en otro no, en función de que cada uno de ellos se haya adherido o no a este Decreto Ley. Entiendo que el procedimiento no es claro ni muy pulcro.
Apoyamos pues la propuesta, para no generar más lío para las pequeñas o medianas empresas del entorno, que bastante problemas ya tienen.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pablo Molina López, expone que esta propuesta de adhesión al Decreto Ley andaluz, es lo más sensato, pues existe muchos proyectos de obras, cuya ejecución se pararía. Es evidente que existe una gran subida del precio de materiales, de los medios logísticos, de la producción de estos materiales, Es una circunstancia que nadie se esperaba, y que ha provocado una gran subida de precios de los materiales de la construcción. Los proyectos de obras que han sido redactados en algunos casos hace más de un año, tienen los precios de materiales desfasados, respecto al valor de mercado actual de cada producto. Nuestra empresa municipal, estaría igualmente afectada por esta subida de precios, que encarece la construcción de la obra pública. No vemos la necesidad de parar ninguna obra, porque no apliquemos esta medida excepcional de revisión de precios.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Milán, expone que este Decreto Ley viene a dar respuesta a ese vacío legal y que no estaba contemplado en la Ley de Contratos del Sector Público, sobre modificaciones de precios, por subidas extraordinarias, y que además ha suscitado mucha polémica entre los contratistas, al no encontrar un texto legal, para regularizar esta situación acaecida en los últimos meses.  Primero, debido a la crisis sanitaria por el Covid-19 que ha tenido consecuencias negativas en la economía y aunque 2021, se empezó a recuperarse la economía, ahora se suma este conflicto bélico, debido ajustar las expectativas económicas a nivel mundial, derivando problemas de suministros y un agravamiento de la subida de precios energéticos y excesiva subida de precios en la materia prima. Esta situación ha sido un agravio excesivo, donde se han incrementado de forma desmesurada ciertos costes y que a la vez, en el momento de la licitación de las obras, era imposible preverlo, excediendo de ese riesgo y ventura que caracteriza los contratos públicos. Y son circunstancias que perjudican a ese interés público que es tan intrínseco en esos mismos contratos. Con este Decreto Ley se pretende compensar esa subida de precios, ese alza en la inflación, que esta poniendo en peligro, tantas obras públicas, incluso cierre de empresas, con el consiguiente despido de personal. Mi voto, será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que comparte la reflexión realizada por el Sr. Silva, sobre las dudas que genera este Decreto Ley, en cuanto a la adhesión y a la financiación, pues se desconoce quien va a financiar estas desviaciones de precios del contrato. Tampoco se conoce cómo va ser la evaluación necesaria para cuantificar la subida concreta de precios. Nos parece lógico, que ante esta gran subida de precios en muchos materiales de la construcciones, se deba aprobar esta clase de revisiones de los contratos de obras. Espera que esto no sirva para llenar los bolsillos de las empresas, y sirvan para reactivar la economía, en un momento de crisis económica.

Debemos, resaltar la importancia de lo público, pues esto ha sido ocasionado por la competitividad  del propio sistema capitalista. Cuando unos pocos ganan, otros muchos pierden. Debemos de esta alerta y vigilantes para que esa revisión, que puede ser razonable sea eficaz, y sirva para recuperar la economía.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, explica que tanto los decretos leyes que saca el Gobierno del Estado como el que saca la Junta tienen la misma finalidad, que no es otra, que dada cuenta que la Ley de Contratos del Sector Público, tiene una revisión de precios, a partir de obras que tengan una duración superior a dos años, se indica que se extienda esa formula a todo tipo de contratos de obras que tenga una duración inferior a esa temporalidad. Esa formula está establecida en un Decreto de 2011- Con estas medidas que permiten revisar los precios se intenta paliar de alguna manera las deficiencias que existen, ante el aumento exponencial que existe, ante la subida de precios de la materia prima, que entiende que está por encima de lo que sería en situaciones normales.

Venimos a proponer esa adhesión a este Decreto Ley andaluz, para que tengamos una herramienta, para poder corregir esa subida de precios tan alta que ha existido.

Por el Sr. Alcalde, informa que ha tenido conocimiento que los propios servicios jurídicos de la Junta de Andalucía, pone algunas dudas sobre el Decreto Ley aprobado por la propia Junta. Pero, lo prudente por este plenario, es aprobar esta propuesta de adhesión al Decreto Ley andaluz de revisión extraordinaria de precios de los contratos de obras, y partir de ahí, debemos estar a la expectativa, por si pudiera ser inconstitucional este Decreto Ley, por ser competencia exclusiva del Estado. Puede provocar diferencia de trato entre las empresas contratistas dependiendo de la comunidad autónoma, para aplicar estas revisiones. Este Decreto Ley debe ser convalidado por el Parlamento andaluz, y el Letrado del mismo, pone dudas sobre su posible inconstitucionalidad.

Por otro lado, todos los contratos de obra pública, tiene una cláusula que se denomina “de riesgo y ventura”. Esto es, cuando un contratista firma un contrato administrativo, soporta el riesgo. Si gestiona bien las partidas, obtendría beneficios pero en caso contrario, asumiría menos beneficios o perdidas. Pero ahora estamos ante una revisión de precios que no entra dentro del concepto de riesgo y ventura, pues las circunstancias del mercado, ha puesto en jaque tanto los proyectos de obras como los contratos formalizados. Ningún empresario puede encontrar en el mercado un ladrillo a precio de proyecto. Si no damos una solución legal ante estas circunstancias excepcionales de subidas de precios, provocaríamos un lío jurídicos, que provocaría la paralización de la obra pública de todas las administraciones públicas. Es cierto que el dinero es público y cada Administración contratista va a tener que asumir el mayor coste de la obra,  Esperamos que poder tener ayuda de Diputación, para repartirnos los sobrecostes de las obras incluidos en el “Plan Contigo”.  Si no revisamos los proyectos, el gran perjudicado será el ciudadano, que se puede encontrar que obras públicas, que puede mejorar servicios públicos, se van a retrasar en el tiempo. Ejemplo de ello, es el Parque de Bomberos, del que esperamos que las obras, se reanuden después de la Feria de Sevilla. Es por tanto una cuestión objetiva, esta subida desmesurada de los precios de los materiales de la construcción y que nos afecta a nosotros, como es el caso de las obras afectas al PER.

Explica que en función del devenir de este Decreto Ley andaluz, de tal manera que si es necesario traer a Pleno, una nueva propuesta, basada en el reajuste o sustitución de esa normativa, lo haremos.

Por el Sr. Secretario se informa que ha planteado al Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, que a la propuesta formulada para la adhesión al Decreto Ley andaluz de revisión extraordinaria de precios, se añada la frase “o normativa que lo sustituya o desarrolle”, y con ello, se evitaría volver a pasarlo por Pleno.

Por el Sr. Alcalde, está de acuerdo con esta coletilla a la propuesta, pero siempre y cuando no vulnere lo que se ha planteado en este plenario, que generaría otro debate. Si la modificación del Decreto Ley cambia sustancialmente el mismo, mi compromiso es volver a traerlo a ratificación plenaria.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE,  1 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito).

Visto que con fecha 2 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 52, el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad
del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan las normas específicas respecto de la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tal y como se recoge en la parte expositiva del citado Real Decreto-ley 3/2022, de1 de marzo, las excepcionales circunstancias sociales y económicas que ha producido la pandemia desencadenada por el virus SARS-CoV-2 han repercutido de una manera directa en la ejecución de determinados contratos del sector público. Tras el descenso experimentado en 2020, los precios de las materias primas han subido con fuerza en 2021 en el contexto de la recuperación económica. El alza extraordinaria del coste de determinadas materias primas que resultan necesarias para la ejecución de ciertas unidades de obra ha repercutido de manera intensa en los contratos de obras.

El contexto generado por la subida extraordinaria, acaecida en el último año, de los precios de las materias primas necesarias para la ejecución de las obras ha derivado en importantes consecuencias desfavorables para numerosos contratistas que han experimentado una imprevista alteración en sus planteamientos económicos iniciales, por exceder de lo que puede ser considerado e incluido en el riesgo y ventura propio de todo contrato público.

El alza de precios experimentada y el carácter imprevisto con el que se ha desenvuelto la misma no ha posibilitado la aplicación, en gran parte de los contratos afectados, del régimen de revisión de precios, periódica y predeterminada, que prevé el artículo 103de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por este motivo, se
ha hecho necesaria la adopción de medidas extraordinarias que permitan la revisión de precios en aquellos contratos cuyos pliegos no la incorporen con carácter expreso, así como en aquellos sobre los que, aun incorporándola, no hubieran transcurrido dos años desde su formalización o no se hubiera ejecutado el 20 por ciento de su importe, tal ycomo exige, de partida, el referido precepto.

En este marco, el Título II del mencionado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, prevé una serie de medidas excepcionales para proceder a la revisión de precios delos contratos de obras del sector público entre las cuales se incluye el reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios en determinados contratos públicos de obras.

Visto que la disposición final primera del precitado Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, atribuye al contenido de su Título II el carácter de legislación básica dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, con excepción de aquellos aspectos que conforme a la disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, hayan sido declarado no básicos. En tal sentido, el apartado 3 del artículo 6, dispone que las medidas del Título II también serán aplicables en el ámbito de las
comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que así lo acuerden

De otra parte, la disposición final trigésima séptima del Real Decreto-ley 6/2022, de29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el apartado 1 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 7, los apartados a) y b)del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, ampliándose el ámbito de aplicación de la revisión a los contratos a los que se reconoce
la revisión excepcional de precios, incluyendo, a los que estén en licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley, a los que el anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los que el anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y
cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión
de precios.

Visto que en el BOJA extraordinario del miércoles día 13 de abril, se publica Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento dela cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva
96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca "Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso.

El Capítulo I del citado  decreto-ley tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras, así como en los contratos públicos de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, en desarrollo de las medidas previstas en el titulo II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En su artículo segundo determina que el ámbito de aplicación del  Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, será de aplicación al sector público autonómico.

En su apartado segundo dispone que Igualmente será aplicable a las entidades locales del ámbito territorial de Andalucía, así como a las Universidades Públicas de Andalucía, siempre que así lo acuerde el
órgano competente de dichas entidades conforme a lo establecido en la legislación que
en cada caso les sea de aplicación  

La revisión extraordinaria de precios de los contratos administrativos dispuesta en estas disposiciones legales, afectaría a contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, así como también de aplicación a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de la obra pública, entendiendo por tales, los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, conservación y mantenimiento de edificios públicos, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público del Ayuntamiento de La Rinconada,  que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del Real decreto-ley 2/2022, que se amplían conforme al Decreto Ley 6/2022; a los que estén en licitación, adjudicación o formalización a la entrada en vigor de este real decreto-ley; a los que el anuncio de adjudicación o formalización se publique en la plataforma de contratación del sector público en el periodo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, así como a los que el anuncio de licitación se publique en la plataforma de contratos del sector público en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y cuyo pliego de cláusulas administrativas particulares establezca una fórmula de revisión de precios.  Conforme al Decreto Ley autonómico, esas medidas será de aplicación a los contratos con certificación en 2021, aun cuando no estuvieren en ejecución a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, siempre que no se encuentren liquidados en dicha fecha.    

Se reconoce al contratista de esos contratos,  la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurra la circunstancia establecida en la citada legislación. La cuantía de la revisión excepcional a la que se refiere esta normativa no podrá ser superior al 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la aplicación para todo el sector público del Ayuntamiento de La Rinconada, incluida la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda SAU,  del Capítulo I del      Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo delas medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento dela cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso, así como de la normativa que la sustituya,  complemente o  desarrolle.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el BOP de Sevilla, para general conocimiento.

Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.   

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