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15/11/2022 PLENO ORDINARIO 21 DE OCTUBRE 2022

QUINTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES RELATIVAS A LAS TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2023.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone la aprobación provisional de la propuesta de Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2023,  relativas a las tasas,  en la que no existe modificación alguna, a salvo la  Revisión de Tasa por Prestación del Servicio de mercado, para ajustarse a la entrada en funcionamiento del nuevo Mercado de Abastos, donde se fijan nuevas tarifas y bonificaciones finifas.de la introducción de  una bonificación en la cuota del 70% para los ejercicios 2023 y 2024; la eliminación de la Ordenanza número 27 Reguladora de la tasa por la prestación de servicio del uso de Internet en las bibliotecas municipales de La Rinconada; Disgregación de la Ordenanza número 16 Reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, mercadillo ecológico e industrias callejeras y ambulantes, La nueva ordenanza nacida de la escisión de la ordenanza 16 y que abordaría exclusivamente la ocupación de la vía pública con mercadillos, se denominaría ‘tasa por o.v.p. con puestos en mercadillos’ y quedaría ordenada con el número 27.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se someten a votación las siguientes enmiendas presentadas por el grupo municipal de Izquierda Unida: número once a la catorce, con el siguiente resultado:

Enmienda 11. Queda exenta de la congelación general de tributos municipales propuesta para el municipio en 2023 la Ordenanza nº 14 referente a la tasa por ocupación de subsuelo, suelo y vuelo; aplicando, por tanto, el gravamen máximo permitido por la legislación vigente. Esta medida no incrementa la presión fiscal sobre las familias y posibilita la progresividad fiscal sobre las grandes distribuidoras de suministros energéticos que han aumentado sus beneficios durante las últimas crisis del sistema.

Enmienda 12. Queda exenta de la congelación general de tributos municipales para 2023 la Ordenanza nº 24, reguladora de la Tasa por expedición de licencia de actividades clasificadas y movimiento de tierras de extracción de áridos y vertidos inertes. El propio art. 8 de esta Ordenanza sobre exenciones y bonificaciones dice que no se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la referida Tasa.

Enmienda 13 Tasa microbús. Incluir en la bonificación la medida de fomento de ahorro energético y transporte urbano del 30% en los bonos multiviajes aprobada por el Gobierno del Estado.

Enmienda 14  Tasa de Residuos. Añadir al redactado propuesto por el Equipo de Gobierno una bonificación del 50% para las unidades familiares cuyos ingresos no superen 1,5 veces el SMI.

Votos a favor: 2 (2 I,.U)
Abstención: 1 (1 Concejal no adscrito)
Voto en contra: 17 (14 PSOE y 2 grupo mixto)

Seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 17  (14 PSOE,  2 grupo mixto  y 1 concejal no adscrito).
Abstenciones: 2 ( I.U.)

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno,  el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Provisionalmente las Ordenanzas Fiscales, para el ejercicio económico 2023, referidas referida a las tasas municipales,  que a continuación se relacionan,  en la que no existe modificación alguna, a salvo la  Revisión de Tasa por Prestación del Servicio de mercado, para ajustarse a la entrada en funcionamiento del nuevo Mercado de Abastos, donde se fijan nuevas tarifas y bonificaciones finifas.de la introducción de  una bonificación en la cuota del 70% para los ejercicios 2023 y 2024; la eliminación de la Ordenanza número 27 Reguladora de la tasa por la prestación de servicio del uso de Internet en las bibliotecas municipales de La Rinconada; Disgregación de la Ordenanza número 16 Reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, mercadillo ecológico e industrias callejeras y ambulantes, La nueva ordenanza nacida de la escisión de la ordenanza 16 y que abordaría exclusivamente la ocupación de la vía pública con mercadillos, se denominaría ‘tasa por o.v.p. con puestos en mercadillos’ y quedaría ordenada con el número 27, desestimando las enmiendas presentadas por Izquierda Unida:

• Tasas por Licencias de Auto-Taxis y demás vehículos de alquiler.
• Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.
• Tasa por expedición de licencias urbanísticas y actividades de control en declaraciones responsables y comunicaciones previas.
• Tasa por Cementerio Municipal.
• Tasa por expedición de Licencias de Apertura y Traspaso de Establecimiento y otros actos de control preventivo o posterior, en las actividades de servicios e industriales.
• Tasa por la recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos, así como la prestación de servicios en los puntos limpios sitos en el municipio.
• Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública.
• Tasa por Ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.
• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, vallas  puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por puestos, barracas, casetas de venta, establecimiento o atracción situados en terreno de uso público, mercadillo ecológico e industrias callejeras y ambulantes.  
• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público con puestos de mercadillos..
• Tasa por Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, con la finalidad lucrativa.
• Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público con elementos publicitarios.
• Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
• Tasa por Servicio de Mercados.
• Tasa por entrada y cursos en Piscinas Municipales al aire libre.
• Tasa por Recogida de perros vagabundos de la vía pública.
• Tasa por Retirada de Vehículos mal estacionados en la vía pública.
• Tasa por uso de los particulares de las Casetas Municipales.
• Tasa por la expedición de actividades clasificadas y movimientos de tierras, de extracción de áridos y vertidos inertes.
• Tasa por la prestación del servicio necesario para bodas que se desarrollen en la Casa Consistorial.
• Tasa por estacionamiento regulado por vehículos de tracción mecánica en vías del municipio, dentro de las zonas determinadas en el Ayuntamiento.
• Tasa por Prestación del servicio de Transporte de Viajeros en autobuses urbanos.
• Tasa por instalación de cajeros automáticos en  las fachadas automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.
• Tasa por prestación de servicios de cobro en vía ejecutiva.

Segundo.- Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Edictos, Portal de la Transparencia y un periódico de los de mayor circulación de la provincia, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten alegaciones, el acuerdo provisional se considerará aprobado definitivamente.

Tercero.- Publicar el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales, en el Boletín Oficial de la Provincia, para su entrada en vigor.

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