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Actividad de plenos

15/10/2007 PLENO ORDINARIO DE 15 DE OCTUBRE DE 2007

PUNTO QUINTO. APROBACIÓN CONVENIO EXPROPIATORIO RELATIVO A PARCELA INCLUIDO EN EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO, "SANTA CARIDAD".

 Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento, por la que se propone la aprobación de convenio expropiatorio para la adquisición de parcela incluida en el Sistema General de Equipamiento del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, ubicado en la Urbanización Santa Caridad.
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que por acuerdo plenario de fecha 15 de Mayo de 2007, se aprobó convenio con los propietarios del citado solar, en aras a la obtención de este suelo, a cambio, de la cesión del aprovechamiento urbanístico que le corresponde, en otros Planes Parciales. Constaba en el expediente informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, sobre la valoración de la parcela a adquirir. Ahora se propone, la aprobación del convenio expropiatorio, en los mismos términos, con la propiedad, al objeto de adquirir de manera inmediata este solar. A la vista, de que el sentido de su voto, fue favorable, en su momento, igualmente vota a favor a esta nueva propuesta.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que aprobó, la firma del convenio con la propiedad, por la que se proponía una permuta de estos terrenos, con el aprovechamiento urbanístico de otro Plan Parcial. La firma de este convenio expropiatorio, para la adquisición de este suelo, tiene otro objetivo, cual es de obtener la propiedad de los citados terrenos, a la mayor brevedad posible, para poder ejecutar las obras de la Guardería Municipal, de manera inmediata. El tiempo da y quita razones, y considera acertado que el grupo socialista, rectifique, y proponga la ubicación de esta guardería en este solar, y no en el inicialmente previsto, que estaba localizado en el terreno de las atracciones feriales del núcleo de San José de La Rinconada. Recuerda que en Diciembre de 2005, manifesté, con ocasión del debate presupuestario, que la Guardería no se ejecutaría en 2006. El Tiempo, me da la razón, y no ha sido posible ejecutar este proyecto en el solar previsto, por ello se formula propuesta de cambio de ubicación, para evitar el problema de disposición de suelo para las atracciones feriales. Con esta nueva propuesta, se pone sentido común, a la ubicación de la nueva Guardería, por ello, apoya esta propuesta.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que la propuesta de aprobación del convenio expropiatorio, para la adquisición de los terrenos de la familia Fernández Muñoz, mantiene la diferencia con el convenio de permuta, en el hecho, de que se va a obtener de manera inmediata, la titularidad de estos terrenos. Con el anterior convenio, se debía esperar a la formalización del correspondiente proyecto de reparcelación del Plan Parcial "Virgen de los Reyes", para poder iniciar el expediente de permuta. La propiedad, ha mantenido una aptitud de colaboración con este ayuntamiento, y no ha puesto ningún problema, para que podamos adquirir los citados terrenos, de manera inmediata. En el convenio expropiatorio, se detalla que si en un plazo de 30 meses, salvo prorroga, no se pone a su disposición el aprovechamiento urbanístico que le corresponde, se procedería a monetarizar el mismo. Con la obtención de la titularidad de los terrenos, se consigue una ubicación más idónea para la Guardería Municipal, junto al Parque de Proximidad, que se va ejecutar en los actuales terrenos de la Feria.
 La nueva Guardería Infantil, se va a ejecutar, pues, en el mismo entorno, en las Barriadas de Santa Caridad y Santa Cruz. Una vez que se adjudiquen las citadas obras, dará comienzo la construcción. A tal efecto, dispone de su financiación, a través de un convenio de colaboración, suscrito con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Se van a crear 150 plazas, en la misma zona que la inicialmente prevista. Nosotros, no teníamos problemas, en ubicar la Guardería, en la parcela municipal en donde se asienta el recinto ferial, pues en la parcela que se adquiere, se podría ubicar las atracciones feriales, con albero y una extensión del fluido eléctrico, y de manera provisional, hasta la construcción del nuevo recinto ferial en la zona del Pago de Enmedio, que por cierto va a ver usted, en esta legislatura. Espera que no se vea defraudada, como dijo con la próxima aprobación del POTAU.
 Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que le ha defraudado el contenido del POTAU, por el tratamiento que se da, a las áreas de oportunidad. En cuanto a este punto, el tiempo, le ha venido a dar la razón, cuando planteamos la imposibilidad de ejecutar el proyecto, en el solar en donde se pensaba ejecutar. El Sr. Concejal, Don José Manuel Romero Campos, nos anunció que en el año 2008, estaría terminado el equipamiento, y ya nos vamos al año 2009. Ustedes han vendido la piel del oso, antes de cazarla, al igual que va a suceder con las 500 viviendas, del Plan de Vivienda Joven, que va a propone, que ahora, dicen que son 800, y en esta legislatura. Ahora dicen que van a ejecutar el nuevo recinto ferial en esta legislatura. Ustedes prometieron que ejecutarían el proyecto en 2006, y mintieron. Cuando uno se equivoca, deben asumir este hecho, y rectificar.
 Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que la Sra. Pérez Galindo, conoce de primera mano, pues se le ha informado en la Comisión Informativa de Urbanismo, el contenido del POTAU, en donde se han recogido todas nuestras propuestas, en la medida que se incluye el nodo logístico de Majaravique, el Pago de Enmedio, el Parque Metropolitano del Majuelo y los suelos situados en el entorno de la Nacional IV. Por ello, se siente desengañada del resultado de este documento. Los ciudadanos, son los que deciden en las urnas, y han depositado la confianza en nosotros, para que sigamos ejecutando este proyecto. La Guardería finalmente se va a ejecutar, en la inmediaciones de la anterior ubicación, y va a crear un equipamiento de 150 plazas. Por eso no se puede acusarnos de mentir.
 Seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
 Votos a Favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
 Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el texto refundido del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, y que en el mismo se contempla que gran parte de la finca, propiedad de los Hermanos Fernández Munoz, tiene la calificación urbanística, de sistema General de Equipamientos, y el resto de la parcela, como zona verde y vial, del suelo urbanizable ordenado, SJ/2, "Sur de Azucarera".
 Visto la necesidad de disponer de la titularidad de estos terrenos, en aras a la ejecución, de una Guardería, de 150 plazas, existiendo al respecto un convenio de colaboración suscrito con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, para la financiación del citado proyecto.
 Visto que se ha firmado convenio expropiatorio con los hermanos Fernández Muñoz, para la adquisición por mutuo de acuerdo, de la parcela más arriba indicada, expresándose en el citado documento, el justiprecio de la finca a expropiar.
 Visto lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2007, del Suelo, que determina, que la expropiación por razón de la ordenación urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y en la Ley de Expropiación Forzosa. Y que la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística que determina su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
 Visto que en el citado artículo, se determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.
 Visto lo dispuesto en el artículo 180 de la LOUA, que determina que procederá la expropiación forzosa por razón del urbanismo, para la adquisición de terrenos, por su calificación urbanística, para cualquier dotación, y en general, al dominio público de uso o servicio público, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, o bien existir necesidad urgente de anticipar su adquisición.
 Visto que según se dispone en el artículo 180.3 de la LOUA, se determina que la existencia de alguno de los supuestos del apartado primero, determinará la declaración de la utilidad pública.
 Visto lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUA, que determina que la expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones no incluidas en o adscritas en un sector o unidad de ejecución, deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución.
 Visto lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determina que la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación, podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos, que sean objeto de aquélla libremente, y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez conveniado los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
 Visto lo dispuesto en el artículo 120 de la LOUA, que determina que el pago del justiprecio, podrá producirse, de acuerdo con el expropiado, mediante la entrega o permuta con otras fincas, parcelas o solares, no necesariamente localizadas en la unidad de ejecución, perteneciente a la Administración actuante o al beneficiario de la expropiación.
 Visto el Informe Técnico, del Sr. Arquitecto Municipal, relativo a la valoración del aprovechamiento urbanístico que le corresponde al titular expropiado.
 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad, de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 Primero. Aprobar el convenio expropiatorio a formalizar con los Hermanos Fernández Muñoz, para la adquisición de parcela inscrita en el Registro de la Propiedad número seis de Sevilla, al Tomo, 421, Libro 187, Folio 62, Finca 9756, de La Rinconada, con una extensión superficial de 3.548 metros cuadrados, y calificada en su mayor parte, como Sistema General, Equipamientos, según resulta del documento de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, aprobado de forma definitiva, por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de fecha 29 de Junio de 2007.
 Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde, para que proceda, a elevar a escritura pública, en el plazo de un mes, este convenio expropiatorio, tal como se establece en la cláusula primera del convenio.
 Tercero. Dar de Alta en el Inventario de Bienes y Derechos, la citada parcela. La totalidad de la parcela, a excepción de la zona sur de la misma, con una superficie de 977, 65 metros cuadrados, se calificará como demanial, afecta al servicio público de equipamientos. El resto de la parcela, se incorporará al Patrimonio Municipal del Suelo.
 Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, a los expropiados, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
 

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