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02/05/2023 PLENO ORDINARIO 17 DE ABRIL 2023

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO URBANÍSTICO PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 29 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA) DE CARÁCTER NO ESTRUCTURAL, QUE HA SIDO PROMOVIDA POR MONBAÑO CERÁMICAS, S.L.

Por el Sr. Secretario se da cuenta de la propuesta aprobada por la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad ciudadana  por la que se  formula propuesta para la aprobación  definitiva del documento urbanístico para la MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 29 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA) de carácter no estructural, que ha sido promovida por MONBAÑO CERÁMICAS, S.L.

El objeto de esta Modificación puntual nº 29, del PGOU es modificar el uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que en pasado pleno ordinario del mes de febrero aprobamos inicialmente este expediente urbanístico en la que modifica el plan general, para cambiar el uso de una parcela de 1.600 metros cuadrados, de uso industrial a uso residencial y que ya está dentro de una manzana el que el uso predominante es el residencial. El promotor que presenta esta modificación urbanística pretende dar salida a un solar sin uso y en estado de abandono, con la ejecución de ocho viviendas unifamiliares. Hoy se trae este expediente, para su aprobación definitiva, una vez que ha sido informado favorablemente por Medio Ambiente y de los técnicos municipales. Votaremos que sí, pues respaldamos que ese promotor pueda construir esas viviendas, y acabar con la actual situación de casi abandono que presenta el solar.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que este expediente ya ha sido debatido en este plenario, con ocasión de la aprobación inicial, en el que se pretende cambiar el uso de unas parcelas de uso industrial a residencial manzana cerrada. Ya hace tiempos en Ruegos y Preguntas, planteamos las quejas vecinales por el mal estado de conservación y mantenimiento de esa parcela. Con la iniciativa del promotor, se daría solución definitiva a esta situación denunciada. Ahora, estamos ante el tramite de aprobación definitiva, quedando pendiente la definición de la ejecución de esas ocho nuevas viviendas.  Esta parcela sin construir era una cicatriz en el núcleo de La Rinconada, al igual que la existente sobre las parcelas cercanas a la Plaza de España, que también se está tramitando su modificación.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán, expone que el pasado 15 de febrero, se aprobó inicialmente este expediente, por este plenario,  e iniciado por la promotora Monbaño , cuyo objeto era la modificación del uso industrial por suelo residencial unifamiliar,  Se ha recibido el informe favorable de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Consta informe favorable de la Secretaria y del Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación definitiva de este expediente. Por ello damos nuestro voto a favor de esta modificación urbanística.

Por el  Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, expone que se trae como propuesta, la aprobación definitiva  de  la Modificación nº 29  del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, promovida por Monbaño Cerámicas S.L, consistente en modificar el uso de dos solares,  pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada a Unifamiliar Manzana Cerrada. Ya nos pronunciamos con ocasión del tramite de aprobación inicial. Siendo una modificación necesaria, entendemos que la propuesta carece de rigor y tiene una pobreza de ideas, a la que estamos acostumbrados. El documento es idéntico al presentado en la aprobación inicial, y por ello no vemos motivo para modificar nuestro voto de abstención. Y el motivo de dicho voto, se debe a la necesidad de solucionar el abandono de dos solares, y que ha generado un comprensible malestar entre los vecinos más próximos.

Se trata de una recalificación de manual, pues el PGOU prevé unos usos determinados y a los propietarios no les parece interesantes las determinaciones planteadas. Ante esto, incumple los deberes de conservación y edificación, generando una irregularidad, que ahora se solventa con la recalificación planteada.

Partiendo de un análisis de las determinaciones del Plan General, que preveía unos usos mixtos industriales y residenciales, y considerando una situación sobrevenida, entendemos que se dan las condiciones ideales, para haber impulsado desde la ordenanza del plan general, una experiencia de uso residencial híbrida, productivo habitacional, mediante la definición de parámetros urbanísticos, que pueda promover la ejecución de viviendas taller, destinada a artesanos y  pequeños emprendedores, que en concordancia con la medida prevista en la Agenda Urbana 20/30, encontraría una ubicación en la trama urbana de La Rinconada, excelente. Pero una iniciativa así, hubiera requerido imaginación, reflexión, cultura urbanística, altura de miras y sobre todo visión alternativa sobre el modelo urbano. Cuestiones todas, que carece la mayoría de sus propuestas.

Hoy hablamos de una pequeña recalificación, pero sería lo mismo, respecto al modelo territorial y urbano de La Rinconada, en todo su conjunto. Como nos indica en el documento aportado, cualquier intervención urbanística, se debe dar una confluencia de intereses públicos y privados. A Izquierda Unida le interesa, defender lo que se considera esencial, esto es, el interés público, sin menoscabar en lo posible, el interés privado. Esta visión del urbanismo, es lo que determina, nuestras propuestas urbanas y es a la vez, la que nos separa de sus propuestas. Y ello, es así, cuando se modifica una ordenación pormenorizada o cuando se trata de proteger el suelo libre agrícola de la Vega, como un recurso ambiental, que es un bien no renovable, que tenemos la obligación de preservar. Y es así cuando defendemos la centralidad de las dotaciones de viviendas protegidas o de sistemas locales y generales de espacios libres. Es así, cuando defendemos la peatonalización del municipio o cuando se trata de una recalificación, por modesta que esta sea.

Nos indica que el uso industrial de esas parcelas, es una irregularidad urbanística y para nosotros esa irregularidad, es el abandono de los solares. Ustedes pretende de pasar de construirse naves a viviendas adosadas. Nosotros proponemos, explorar experiencias habitacionales novedosas, productivas híbridas, mediante la definición de viviendas taller. Ustedes nos indican que no es necesario hacer ninguna cesión de suelo para dotación a los sistemas locales. Nosotros, decimos que nunca una recalificación podrá ejecutarse, sin ninguna contraprestaciones a los espacios públicos y dotaciones. Se trata de una intervención pequeña pero denota dos modelos urbanísticos  bien diferentes.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece recibido de varios grupos municipales para la aprobación definitiva de la modificación del Plan General no estructural, número 29, promovida por Monbaño S.L, y cuya aprobación inicial fue debatido en el pasado pleno, del mes de febrero.  El objeto de la modificación es cambiar el uso de dos solares industriales en el entorno de la U-E 14, en La Rinconada, a uso residencial unifamiliar manzana cerrada, y sin incremento de edificabilidad ni de aprovechamiento urbanístico y al objeto de ejecutar un proyecto de ocho viviendas. Con ello, se llevaría a cabo una actuación de mejora de la trama urbana consolidada. Esa trama urbana, viene planificada desde hace mucho tiempo  y que esos terrenos definidos de uso industrial,  de convivencia híbrida con la zona residencial allí ubicada, tuvieron la oportunidad en el tiempo de desarrollarse. Y ello, no ha ocurrido, por diversas causas y circunstancias de las propiedades del suelo.

Nos indica el Sr. Durán Oña, de nuevas experiencias  y de falta de imaginación, que la alternativa propuesta, carece de rigor y pobreza, minimizando la oportunidad que ofrece su desarrollo urbanístico propuesto. No puede obviar que el equipo de gobierno ha abordado distintas alternativas, desde el uso característico industrial que estaba definido en el Plan General al propuesto por el promotor de esta actuación, que es un modelo de colaboración público privado. La alternativa más realista y ejecutable, ha sido una recalificación de esos usos industriales a uso residenciales, para 8 nuevas viviendas.

Analizado el expediente, no se genera ningún tipo de incremento de densidad de viviendas, pues la programación del sector, preveía el desarrollo, de 82 viviendas, y la realidad de la ejecución de las viviendas construidas, ha sido de 62. Con lo cual, la proyección de las dotaciones públicas, de los sistemas locales de espacios libres y dotaciones públicas y aparcamientos, están plenamente dotadas para una población de 82 viviendas. Con esta modificación se proyecta, 8 viviendas sobre un suelo calificado de uso industrial. Por ello no se justifica, mayores dotaciones y por tanto decae su argumentario sobre la defensa del interés público. Esos espacios y reservas publicas están salvaguardas respecto a la población residente y proyectada.

En el expediente, después de su tramite de aprobación inicial e información pública, tiene los informes favorables sectoriales recabados, incluido el emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Articulación Territorial en Sevilla. Nos indica que el expediente se ajusta a la legalidad urbanística y al planeamiento superior. Por ello, se propone su aprobación definitiva.

Por el Sr. Concejal no adscrito, don Luis Silva García, expone que el objeto del expediente es muy simple. Se trata de un propietario de dos parcelas que estaban calificada por el Plan general, de uso industrial, y como no puede darle salida, solicita cambiar el uso a residencial, para ejecutar viviendas adosadas. Los técnicos municipales dan viabilidad jurídica y técnica a lo solicitado. También tiene informes sectoriales favorables, como el de medio ambiente. Se prevé ocho nuevas viviendas, lo cual no supone una modificación de la densidad población sustancial. Podría estudiarse otras alternativos de usos de esas parcelas, pero tendrían que hablar con el propietario de los suelos para aceptar sus propuestas. No vemos argumentos para no aprobar este expediente urbanístico y que siga el terreno en estado de abandono y sin desarrollar.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que los solares de que hablamos estaban abandonados y tras recibir quejas vecinales, eleve una pregunta al equipo de gobierno al respecto. En el solar, aparecía un cartel indicando “construcción de dos naves industriales”. En entorno, existes diez viviendas adosadas, y en frontal, hay dos viviendas independientes. Y en la traseras de esas viviendas, se ve ese solar. Al cabo del año de plantear esta cuestión en Ruegos, nos encontramos con la iniciativa del promotor de esos suelos, solicitando un cambio del Plan General para cambiar el uso de las parcelas de industrial a residencial manzana cerrada. Y esa solución propuesta es la mas realista. No tiene sentido ejecutar naves junto a viviendas y que puede causar molestias. Existe una manzana colindante que es de uso industrial exclusivamente. No existe demanda de suelo industrial, como consecuencia de las sucesivas crisis económicas. El sentido común, es cambiar el uso a residencial. Izquierda Unida siempre demoniza las peticiones de los constructores e inversores. No nos traen propuestas y solo hacen ruidos. En el entorno de ese solar, existen muchos equipamientos públicos, como un centro escolar y campo de fútbol con otras instalaciones deportivas. Con esta propuesta de modificación de los usos de esos suelos, se van a ejecutar ocho viviendas, y que una vez construidas estaremos por debajo de la densidad de viviendas prevista en el Plan General, para ese sector.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Juan José Durán Oña, expone al Sr. Silva, que las determinaciones del Plan General, no son caprichosas. El planteamiento de usos mixto del Plan General en aquel sector, no me lo inventó yo. Y por ello, para la modificación del Plan General, se debe justificar adecuadamente. No basta con facilitarle al constructor la construcción de esas viviendas. Respecto a lo manifestado por el Sr. Molina López, se basa en inexactitudes y falsedades. Pues en esa misma manzana está establecido un uso industrial y no puede afirmar que los vecinos no quieren esas dos nuevas naves industriales. En la esquina anexa a esos solares, existen implantados una cerería artesanal o una nave de laboratorio analítico. Y no es cierto que no haga propuestas. Y propongo que si es necesario avanzar en esta idea, es posible incorporar suelo residencial a ese anexo industrial, no ponemos problemas para esa incorporación. Pero eso si, le pedimos fundamentos para ellos, y con imaginación.

Nos dice el Sr. Díez Pineda, que se trata de una recalificación de una trama urbana consolidada y a su vez, nos dice que no aumenta la densidad. Eso no es cierto, pues al aumentar ocho viviendas, se aumenta la densidad. Existen muchas opciones y se ha acogido a la más pobre, que es construir ocho viviendas adosadas.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el Sr. Durán, manifiesta que los usos previstos en el Plan General, no son caprichosos,  y ello es cierto. Pero no ha tenido en cuenta que esa planificación data de hace veinticinco años, y nosotros tenemos que velar, por actualizar la planificación urbanística, y para eso, existen herramientas que nos dan las Leyes, para innovar el planeamiento vigente y con el objetivo de que todo aquello que se consideraba en su momento como usos adecuados para ponerse en carga,  se pueda modificar, porque en este momento, esos usos ya no son necesarios. Nosotros velamos por la optimización de los recursos de suelo, productivos para ponerse en carga. Esos suelos tuvieron la oportunidad de desarrollarse  como industriales, y el entorno es reacio a la implantación de esos usos. Que siendo cierto de que ha existido una convivencia híbrida del uso residencial con el industrial blando, actualmente no se mantiene esos usos industriales como adecuados. Hemos estudiado alternativas varias para darle uso a esas parcelas, entre otra la convivencia del residencial con el pequeño taller y que por cierto la propusimos como alternativa en una de las innovaciones al Plan General en el entorno del Cáñamo III, y ustedes votaron en contra. Y la alternativa que propone el propietario de los suelos, es la más realista y viable. Y todo ello, sin merma de los derechos e intereses generales de lo público.

Por último, nos habla de la densidad, y al respecto la densidad que genera el número máximo de viviendas en el desarrollo del sector, era de 82 viviendas. Solo se han ejecutado, 62 viviendas, y ello se debe a que el Ayuntamiento tuvo la oportunidad de ejecutar viviendas y prefirió no ejecutarla y poner ese suelo a disposición de los vecinos del entorno, mediante un aparcamiento y teniendo en cuenta que es colindante al centro de salud. Lo razonable sería apoya este expediente y buscar argumentos que no da sentido a la abstención de su grupo. Damos pues solución a un suelo degradado en un entorno residencial, para que ocho nuevas familias puedan implantarse en el municipio, fijando su residencia.

Por el Sr. Alcalde expone que este punto del orden del día, es muy sencillo de entender y en el que Izquierda Unida, intenta complicar este asunto.  Deberían conocer los antecedentes de estos suelos enclavados en “Santa Marta” o la U.E 14 y 15, y que permitieron conectar la zona de la Barriada de La Estacada o trasera del Colegio “Los Azahares”, con la zona   del “Tejar”.  Y esa pastilla de suelo industrial terciario, no era fruto del capricho del equipo de gobierno de aquel entonces, y en la que estaba enclavada ese suelo con otro de uso residencial colindante. Y el motivo no era otro, de la existencia de una industria que se dedicaba a la producción de leche “Santa Marta”, y que estaba situada en medio de unas huertas y en medio de los maizales de la “compuesta” y en medio de la huerta del “Burgués”, aunque el origen de esa persona era de Burgos.  Y cuando se desarrollaron esos suelos, se mantuvo ese uso industrial, para salvaguardar la industria existente. La fábrica de leche cerró, porque decayó el modelo de producción de esa empresa, y se implantó en esa zona una actividad de laboratorio analítico hoy existente, una cerería fruto de un traslado de la misma empresa que estaba situada en el centro del pueblo, concretamente en la calle “Julia Palomo”,  y que sufrió un incendio y por último se construyó un lavadero de coches. Finalmente se ejecutó el nuevo Almacén municipal, gracias a un convenio urbanístico firmado con el promotor de la UE 14 y 15.

De aquello, han pasado 16 años, y los tiempos han cambiado y hoy no existe posibilidad de que se implante sobre esos dos solares una industria que puede provocar quejas del vecindario. No me cabe la menor duda que ustedes se opondría a la implantación de esa industria, cuando conociera la oposición vecinal. Por ello, es de sentido común que después de transcurrido esos años y no se ha desarrollado esos suelos de usos industriales blandas, pues la tendencia para montar un negocio o actividad va más dirigida a la Unión y a otra zonas más céntricas. Y nos propone el empresario modificar el planeamiento para ejecutar ocho viviendas unifamiliares adosadas en manzana cerrada. No queremos mantener suelos baldío y abandonado. Con esta propuesta se complementa la trama urbana residencial de La Rinconada y tiene el beneplácito técnico municipal. Nos indican que la propuesta es sensata y tiene el visto bueno de la Consejería.

Ahora nos propone una alternativa de viviendas taller, y que somos la que queremos acometer en el Cáñamo III; y que ustedes rechazaron.

Cuando se ejecuten las viviendas, 24 nuevas personas van a residir en “Santa Marta”, y en el que seguramente ocho, serán niños, que podrán escolarizarse sin problemas en el CEIP “Azahares”, podrán ser atendidos por el pediatra del centro de Salud, o podrán practicar fútbol en las instalaciones deportivas allí ubicadas

Esta propuesta, es la mejor para la calidad de vida de nuestros vecinos, evitando la implantación de actividades que pueden generar paso de camiones y molestias de ruidos. Estamos pues ante una modificación puntual del Plan General, no estructural, porque lo que se planificó en esa manzana hace dieciséis años, ya no es necesario. Y esta propuesta tan sencilla de entender, provocará la abstención de Izquierda Unida.

Estamos ante una inversión cercana de 800.000 €, para ejecutar estas ocho viviendas unifamiliares, generará empleo en la construcción y permitirá que ocho nuevas familias se instalen en el pueblo. Mientras que las viviendas artesanales la hemos propuesto en el Cáñamo III, en fachada del antiguo cuartel de la Guardia Civil y frente al parque de “Las Graveras”.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta:

Votos a favor: 19 (16 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito).
Abstenciones: 1 (1 I.U)

Visto la solicitud de la entidad  mercantil MONBAÑO CERÁMICAS, S.L. interesando para su tramitación y aprobación el documento urbanístico para  la Modificación nº 29  del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural),  junto con el Documento para  Estudio Ambiental Estratégico, fue presentada en el Registro General de este Ayuntamiento, el día 7 de octubre de 2021, que tuvo entrada con el número 18.429/2021, iniciándose con esta fecha su tramitación, concretamente, con fecha 25 de noviembre de 2021, se solicitó al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial en Sevilla de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la Junta de Andalucía,  por lo que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, “Planes e instrumentos en tramitación” de la  Ley  7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía, se continuará tramitando conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística vigente en el momento de iniciar la mismas, en este caso, por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).

Visto que con fecha 31 de diciembre de 2022, se presenta en el Registro de entradas de la Web municipal, con el número 29.905/2022, documento para la aprobación inicial de la modificación nº 29, conforme al informe ambiental estratégico del servicio de protección ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla relativo a la modificación de la ordenación pormenorizada de dos parcelas industriales de suelo urbano consolidado a residencial, c/ Vicente Martín y Soler 10 y c/ Mozart 3. en el término municipal de La Rinconada (Sevilla), promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, emitido en el expte.: expediente EAE/SE/1170/2021/S.

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo, emitido de fecha 30 de enero de 2023 para la aprobación inicial del documento antes reseñado.
En el citado informe se contiene:

“(…) Tercero. El objeto de esta Modificación puntual nº 29, del PGOU es modificar el uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.
  Conforme a la siguiente distribución de superficies:

ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACION
USO Industrial Industrial Residencial Total
ORDENANZA Manzana Cerrada Manzana Cerrada
SUPERFICIE 1.588,07 m²s - 1.588,07 m²s 1.588,07 m²s
EDIFICABILIDAD 1.00 m²t / m²s - 0.60 m²t / m²s 952,84 m²t / m²s
Nº VIVIENDAS (máx.) ---- - 8 8
OCUPACION 80% - 80% 80%
APROVECHAMIENTO 952,84 u.a - 952,84 u.a 952,84 u.a (*)

  Coeficiente homogenización en Industrial = 0,60 en Residencial = 1,00

La presente actuación es “no estructural”, ya que Se mantiene el mismo USO predominante de la zona, No se altera el nivel de densidad de la zona homogénea, y no se incrementa la edificabilidad.

Las modificaciones propuestas no suponen Incremento del aprovechamiento lucrativo. No supone desafectación de suelo con destino dotacional. Porque no existe dotación alguna, pero si se va a incluir una dotación para ampliación del sistema general existente en el entorno. No supone cambio del uso global. No supone supresión de determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de   protección oficial. No supone Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. No supone Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

Visto que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023, acordó la aprobación inicial de la Documentación Técnica denominada “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 29 DE LA ORDENACION PORMENORIZADA DE DOS PARCELAS USO INDUSTRIALES SUC A USO RESIDENCIAL de carácter no estructural, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de 2007 de La Rinconada, cuyos redactores se relacionan arriba y fue promovida por MONBAÑO CERAMICAS, S.L.U., cuyo objeto es cambiar el uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.

 Conforme a la siguiente distribución de superficies:

ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACION
USO Industrial Industrial Residencial Total
ORDENANZA Manzana Cerrada Manzana Cerrada
SUPERFICIE 1.588,07 m²s - 1.588,07 m²s 1.588,07 m²s
EDIFICABILIDAD 1.00 m²t / m²s - 0.60 m²t / m²s 952,84 m²t / m²s
Nº VIVIENDAS (máx.) ---- - 8 8
OCUPACION 80% - 80% 80%
APROVECHAMIENTO 952,84 u.a - 952,84 u.a        952,84 u.a (*)

Coeficiente homogenización en Industrial = 0,60 en Residencial = 1,00

Visto que Igualmente se publicó en la página web municipal, en la sección de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Y por último se publicó el expediente en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Durante este periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al expediente.

Que el citado expediente ha estado expuesto a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 46, de 25 de marzo de 2023, en el tablón de Edictos municipal y en el Diario de Sevilla, de fecha 18 de febrero de 2023

Visto que  se ha procedido a notificar el acuerdo plenario de aprobación inicial a los distintos ayuntamientos de municipios colindantes y a recabar informes sectoriales a las administraciones competentes.

Que se han obtenido hasta la fecha los siguientes informes sectoriales:

- Informe favorable condicionado de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, en materia de telecomunicaciones, número de registro de entrada n.º 7.277/2023, el día 13/03/2023.

- Informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, Registro de Entrada n.º 9.226/2023, el día 23/03/2023.

- Informe favorable del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, que tuvo entrada con el n.º 7.101/2023, el día 1003/2023.

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo emitido de fecha 30 de enero de 2023 para la aprobación inicial del documento antes reseñado.

En el citado informe que el contenido del documento, que es el que sigue, se considera suficiente:

0.- Resumen Ejecutivo.
1.- Introducción.
2.- Antecedentes.
3.- Determinaciones Urbanísticas de Aplicación.
4.- Objeto de la Modificación.
5.- Justificación y Motivación de la Modificación.
6.- Justificación de la Figura Elegida para la Innovación del Plan General.
7.- Alternativa de Ordenación.
8.- Justificación del Cumplimiento de las Determinaciones Ambientales Recogidas en el Informe Ambiental Estratégico.
9.- Viabilidad Económica.10.- Sostenibilidad Económica.

Planos

1. Situación.
2. Ordenación Actual.
3. Ordenación Modificada.
4. Plano de Zona Homogénea.
5. Vista Aérea del Plano de Zona.
6. Ordenación Orientativa

Visto que previamente a su aprobación inicial el documento fue sometido a la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, habiendo recaído INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN SEVILLA RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE DOS PARCELAS INDUSTRIALES DE SUELO URBANO CONSOLIDADO A RESIDENCIAL, C/ VICENTE MARTÍN Y SOLER 10 Y C/ MOZART 3. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA) (Ref.: SPA/DPA/PVB, Expte: EAE/SE/1170/ 2021/S), de fecha 02/12/2022.

Visto que, requerido informe del Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con fecha 11 de julio del 2022, lo emite en sentido favorable, manifestando que:

“Los objetivos y fines de esta innovación de planeamiento, quedaron suficientemente desarrollados y expresados en el informe emitido por el que suscribe de fecha 30 de enero de 2021, para la aprobación inicial.
El documento que se presenta para la aprobación definitiva es el mismo que se ha aprobado inicial-mente, por lo que se respetan los objetivos de las actuaciones recogidas en el mismo, y ningún cambio supo-ne variación de los parámetros de la ordenación estructural. No se altera ni el aprovechamiento lucrativo del sector, ni los usos contemplados en la aprobación inicial. No se cambian ni las superficies destinadas a Sis-tema General de Espacios Libres (SGEL), ni las destinadas a Sistema Local de Zonas Verdes (ZV), ni las destinadas a Sistema Local de Equipamientos (DG).”

Visto que contra el mismo no se han presentado alegaciones y no se introducen modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, por lo que no se requiere a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda de la Ley del artículo 32 de la LOUA.

Visto que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que viene a sustituir a la LOUA, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que  “Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Secretario en el que se indica que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA), se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

Visto que este expediente no está sometido a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.B del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Visto que, conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general, por lo que fue solicitada dentro del trámite de consultas previas previsto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la  Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, la cual, una vez examinada la documentación, informa que la modificación prevista no debe someterse al procedimiento de impacto en salud, siempre en cumplimiento de varios condicionantes, que son: - que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aprobado en el trámite de consultas previas; - que a la fecha de la firma del citado informe no se hubiera aprobado inicialmente el mismo.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación no Estructural Nº 29 PGOU 2007 de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación  como legislación con carácter supletorio, en virtud de la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA). Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 del citado RPU, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 32.1, regla segunda, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA), La aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes,  así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

La solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

Cuando se trate de un Plan General de Ordenación Urbanística, se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

El apartado tercero dispone que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

Visto que conforme al artículo 27.2 de la LOUA, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Cuando no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.

La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Visto que conforme al artículo 40 de la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía,  Ley 7/2007, en su apartado primero determina que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas previstos en la sección 4.ª del título III de esta ley, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Consta en el expediente Informe ambiental estratégico favorable de fecha 2 de diciembre de 2022, (EAE/SE/1170/ 2021/S), emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla relativo a la MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DE DOS PARCELAS INDUSTRIALES DE SUELO URBANO CONSOLIDADO A RESIDENCIAL, C/ VICENTE MARTÍN Y SOLER 10 Y C/ MOZART 3. EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA (SEVILLA), en el que se determina que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el mencionado Informe Ambiental Estratégico, así como las incluidas en el borrador de la Modificación del PGOU y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a las anteriores.

El Informe Ambiental Estratégico se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación en el plazo de 15 días hábiles desde su formulación, sin perjuicio de la publicación de su contenido íntegro en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOJA, no se hubiera procedido a la aprobación del reformado en el plazo máximo de cuatro años. En tal caso, el promotor deberá inicial nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Visto que no procede informe del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36.2.c regla dos, dada cuenta que no es una modificación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A). b), que requerirán dictamen favorable.

Visto que el documento urbanístico que se presenta para la aprobación inicial de la Modificación nº 29 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter  no estructural), redactado por los arquitectos, D. Antonio Ángel Sotés Pérez, Colegiado COAS núm. 2.803 y D. Jesús Llorens Ballesteros, Colegiado COAS 3.556, subsana toda referencia al documento de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación al POTAUS que ha sido declarado nula por la Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Andalucía.

La nulidad de ese documento urbanístico, conlleva que vuelva a estar vigente el documento urbanístico aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esa Revisión, esto es, el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado por acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2007, y publicado en el BOP de Sevilla número 274, de fecha 26 de noviembre de 2007, así como las innovaciones de planeamiento urbanístico aprobadas con posterioridad al citado documento, que no traigan base de la revisión parcial del Plan General para su adaptación al POTAUS, que ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Visto que corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar  de forma definitiva e los Planes Generales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
PRIMERO. - Aprobar definitivamente MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 29 DEL PGOU DE 2007 DE LA RINCONADA (SEVILLA) de carácter no estructural, que ha sido promovida por MONBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B91798629 y domicilio fiscal en Cruce de Brenes, 9, de San José de La Rinconada (Sevilla) 41300, actuando en nombre y representación de la misma Dª. Mónica Domínguez Zambrano, con DNI 47500591-W y redactada por los arquitectos, D. Antonio Ángel Sotés Pérez, Colegiado COAS núm. 2.803 y D. Jesús Llorens Ballesteros, Colegiado COAS 3.556, cuyo objeto es cambiar el uso de los solares sitos entre las calles Vicente Martin Soler y Mozart, pasando de la calificación de uso Industrial Manzana Cerrada (Z-7) a Unifamiliar Manzana Cerrada (UC), sin incremento de edificabilidad.

Conforme a la siguiente distribución de superficies:

ACTUAL PROPUESTA DE MODIFICACION
USO Industrial Industrial Residencial Total
ORDENANZA Manzana Cerrada Manzana Cerrada
SUPERFICIE 1.588,07 m²s - 1.588,07 m²s 1.588,07 m²s
EDIFICABILIDAD 1.00 m²t / m²s - 0.60 m²t / m²s 952,84 m²t / m²s
Nº VIVIENDAS (máx.) ---- - 8 8
OCUPACION 80% - 80% 80%
APROVECHAMIENTO 952,84 u.a - 952,84 u.a        952,84 u.a (*)
 Coeficiente homogenización en Industrial = 0,60 en Residencial = 1,00
SEGUNDO. - Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Instrumentos Urbanísticos, ordenándose la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia municipal.
TERCERO. - Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Articula-ción del Territorio y Vivienda, para su debido conocimiento y efectos oportunos, a fin de que se procede a su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, previa a la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. - Notificar a la propiedad de los suelos del Sector, con expresión de los recursos a que hubiere lugar en defensa de sus derechos.

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