15/05/2007 PLENO ORDINARIO DE 15 DE MAYO DE 2007
PUNTO SEGUNDO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE DELIMITACIÓN DE LA UE-10 Y RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se aprueba definitivamente el expediente de delimitación de la Unidad de Ejecución número diez, redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Javier Garrigós Perucha, con la superficie edificable corregida, que será de 1355, 72 m2c, desestimando las alegaciones presentadas por varios propietarios, en el periodo de información pública y trámite de alegaciones, del expediente.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el pasado 15 de Febrero, se aprobó este expediente, de manera inicial, ajustando la delimitación a las determinaciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó parcialmente el recurso contencioso interpuesto por el propietario, Don Manuel Martínez. El Plan General, aprobado en el año 2000, fue un documento consensuado, y en el que se justificó el sistema de expropiación, de esta Unidad de Ejecución. Por coherencia, y en la medida que se ha tenido en cuenta el fallo judicial, su voto es favorable.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que por segunda vez, el 15 de Febrero, se aprobó inicialmente el expediente de delimitación de la Unidad de Ejecución, adaptándose al aprovechamiento urbanístico indicado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que parcialmente le dió la razón a uno de los propietarios que recurrió. La ejecución de esta unidad, traerá la ejecución de un vial, dando permeabilidad a la zona, y la dotación de suelo, para ampliar este Ayuntamiento. Por todo lo cual, su voto, va a ser favorable.
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, expone que en la redacción de este nuevo documento de delimitación se ha sido respetuoso con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y se ha reconocido el aprovechamiento urbanístico reflejado en la citada Sentencia. No ha lugar las alegaciones de los propietarios, en el sentido de que es cosa juzgado, el sistema de expropiación, y la clasificación del suelo como urbano no consolidado.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto que por acuerdo plenario de fecha de 15 de Febrero de 2007, se aprobó inicialmente el documento de delimitación de la Unidad de Ejecución número diez del Plan General, y que el mismo se adopta como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, recurso número 632/2000, de la sección cuarta y recurso número 278/2004, sección segunda, en las que, en la primera de ellas, se estimó parcialmente el recurso presentado por D Manuel Martínez Ruiz, y se incluyó la Unidad de Ejecución por un área de reparto con un aprovechamiento superior a 0.74 u.a, y a la segunda por la que se anuló el proyecto de expropiación que en su día aprobó el Pleno, consecuencia lógica de la primera sentencia, dado que al redactar este documento, no se había resuelto el recurso planteado contra la aprobación definitiva del PGOU, y el aprovechamiento que se tuvo en cuenta fue el que posteriormente se anuló.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el pasado 15 de Febrero, se aprobó este expediente, de manera inicial, ajustando la delimitación a las determinaciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó parcialmente el recurso contencioso interpuesto por el propietario, Don Manuel Martínez. El Plan General, aprobado en el año 2000, fue un documento consensuado, y en el que se justificó el sistema de expropiación, de esta Unidad de Ejecución. Por coherencia, y en la medida que se ha tenido en cuenta el fallo judicial, su voto es favorable.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que por segunda vez, el 15 de Febrero, se aprobó inicialmente el expediente de delimitación de la Unidad de Ejecución, adaptándose al aprovechamiento urbanístico indicado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que parcialmente le dió la razón a uno de los propietarios que recurrió. La ejecución de esta unidad, traerá la ejecución de un vial, dando permeabilidad a la zona, y la dotación de suelo, para ampliar este Ayuntamiento. Por todo lo cual, su voto, va a ser favorable.
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, expone que en la redacción de este nuevo documento de delimitación se ha sido respetuoso con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y se ha reconocido el aprovechamiento urbanístico reflejado en la citada Sentencia. No ha lugar las alegaciones de los propietarios, en el sentido de que es cosa juzgado, el sistema de expropiación, y la clasificación del suelo como urbano no consolidado.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)
Visto que por acuerdo plenario de fecha de 15 de Febrero de 2007, se aprobó inicialmente el documento de delimitación de la Unidad de Ejecución número diez del Plan General, y que el mismo se adopta como consecuencia de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía, recurso número 632/2000, de la sección cuarta y recurso número 278/2004, sección segunda, en las que, en la primera de ellas, se estimó parcialmente el recurso presentado por D Manuel Martínez Ruiz, y se incluyó la Unidad de Ejecución por un área de reparto con un aprovechamiento superior a 0.74 u.a, y a la segunda por la que se anuló el proyecto de expropiación que en su día aprobó el Pleno, consecuencia lógica de la primera sentencia, dado que al redactar este documento, no se había resuelto el recurso planteado contra la aprobación definitiva del PGOU, y el aprovechamiento que se tuvo en cuenta fue el que posteriormente se anuló.
Visto que notificado el anterior acuerdo plenario de aprobación inicial de la delimitación de la Unidad de Ejecución número 10, de 15 de febrero de 2007, a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación, se han presentado alegaciones por D Manuel Martínez Ruiz, y por los herederos de D Amancio Hermosa Pariol y la viuda de éste, a los que les fue notificado personalmente el acuerdo, que también fue publicado en el BOP número 73, de 29 de marzo de 2007, y en el periódico "Diario de Sevilla", de fecha 16 de marzo de 2007.
Visto el Informe Jurídico que obra en el expediente, en el que se analizan las alegaciones presentadas.
Visto lo dispuesto en el Artículo 206 de la LOUA, dispone que la expropiación se aplicará cuando se haya establecido este sistema para la Unidad de Ejecución correspondiente.
Visto que el Artículo 199 del Reglamento de Gestión Urbanística, dispone que la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado, requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.
Para la determinación de los propietarios de bienes o titulares de derecho en un polígono de expropiación, a efectos de la relación señalada en el número anterior, se estará a lo que resulte de los Registros públicos.
Visto que el acuerdo de delimitación y la relación a que aluden los dos primeros números anteriores, serán sometidas a información pública durante el plazo de 15 días.
A la vista, de las alegaciones formulados por los interesados, y previa a la comprobación pertinente, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación.
Si con posterioridad a la aprobación de la delimitación, se acreditare en legal forma, que la titularidad de un bien y derecho corresponde a persona distinta, de la figurara en el expediente, se entenderá con ella, las diligencias posteriores, sin que se retrotraiga las actuaciones, ni se lugar a la nulidad de lo actuado.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad, de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación a efectos expropiatorios, de la Unidad de Ejecución número diez, "Calle Maestro Morillo", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Javier Garrigós Perucha, con la superficie y delimitación que figura, así mismo en el plano de delimitación incluido en el referido proyecto, procediendo a aclarar las determinaciones del Plan General del 2000, respecto a esta Unidad de Ejecución, y las determinaciones que actualmente deben considerarse conforme a la medición de las superficies incluidas en la Unidad de Ejecución y el aprovechamiento medio aplicable, según el TSJA, corrigiendo en este sentido el documento aprobado inicialmente. La superficie edificable corregida será por tanto, 1355, 72 m2c.
Segundo. Aprobar así mismo, definitivamente la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados, que obra en el documento.
Tercero. Desestimar las alegaciones presentadas por D Manuel Martínez Ruiz, por los hermanos Hermosas Martínez y Doña Trinidad Martínez Morales, excepto en lo que se refiere a la superficie edificable de 1000 m2c, que deberá especificarse que se refiere a la ficha del PGOU, aprobado en el año 2000.
Visto el Informe Jurídico que obra en el expediente, en el que se analizan las alegaciones presentadas.
Visto lo dispuesto en el Artículo 206 de la LOUA, dispone que la expropiación se aplicará cuando se haya establecido este sistema para la Unidad de Ejecución correspondiente.
Visto que el Artículo 199 del Reglamento de Gestión Urbanística, dispone que la ejecución del Plan por el sistema de expropiación en un polígono o unidad de actuación determinado, requerirá que la Administración actuante, además de proceder a la delimitación de su ámbito territorial, formule, conforme a lo previsto en la legislación de expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentes en dicho ámbito, con la descripción de los bienes y derechos afectados.
Para la determinación de los propietarios de bienes o titulares de derecho en un polígono de expropiación, a efectos de la relación señalada en el número anterior, se estará a lo que resulte de los Registros públicos.
Visto que el acuerdo de delimitación y la relación a que aluden los dos primeros números anteriores, serán sometidas a información pública durante el plazo de 15 días.
A la vista, de las alegaciones formulados por los interesados, y previa a la comprobación pertinente, se resolverá sobre la aprobación definitiva de la delimitación.
Si con posterioridad a la aprobación de la delimitación, se acreditare en legal forma, que la titularidad de un bien y derecho corresponde a persona distinta, de la figurara en el expediente, se entenderá con ella, las diligencias posteriores, sin que se retrotraiga las actuaciones, ni se lugar a la nulidad de lo actuado.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad, de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de delimitación a efectos expropiatorios, de la Unidad de Ejecución número diez, "Calle Maestro Morillo", redactado por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Javier Garrigós Perucha, con la superficie y delimitación que figura, así mismo en el plano de delimitación incluido en el referido proyecto, procediendo a aclarar las determinaciones del Plan General del 2000, respecto a esta Unidad de Ejecución, y las determinaciones que actualmente deben considerarse conforme a la medición de las superficies incluidas en la Unidad de Ejecución y el aprovechamiento medio aplicable, según el TSJA, corrigiendo en este sentido el documento aprobado inicialmente. La superficie edificable corregida será por tanto, 1355, 72 m2c.
Segundo. Aprobar así mismo, definitivamente la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados, que obra en el documento.
Tercero. Desestimar las alegaciones presentadas por D Manuel Martínez Ruiz, por los hermanos Hermosas Martínez y Doña Trinidad Martínez Morales, excepto en lo que se refiere a la superficie edificable de 1000 m2c, que deberá especificarse que se refiere a la ficha del PGOU, aprobado en el año 2000.
Cuarto. Seguir el procedimiento expropiatorio por el sistema de Tasación Conjunta, a cuyo efecto por los servicios técnicos municipales, se redactará el correspondiente proyecto de expropiación, con la documentación señalada en el art. 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Quinto. Comunicar la presente resolución a todos los propietarios incluidos dentro de la Unidad de Ejecución.
Quinto. Comunicar la presente resolución a todos los propietarios incluidos dentro de la Unidad de Ejecución.