15/11/2010 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2010
SEGUNDO.-APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE DE LA CALLE HUERTA DEL CURA EN EL MARGEN ESTE.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación definitiva del correspondiente Estudio de Detalle de la parcela residencial situada en la calle Huerta del Cura, en el margen Este, promovido por el propietario, Don José Antonio Espina Sánchez, en representación de PROMOESPI S.L., y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Manuel López Sánchez, número de visado 10/003813-T001.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que este Estudio de Detalle fue aprobado inicialmente por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 7 de Septiembre de 2010, con un condicionante técnico que se reflejaba en el informe de la Sra. Arquitecta Municipal, señalando que antes de la aprobación definitiva, de buscar una solución técnica para la canalización del cableado del servicio del alumbrado público y red de telefonía. Hemos analizado la propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, el cual afecta a una superficie de 3.739,05 metros cuadrados, cuyo objetivo principal, es definir una nueva alineación, retranqueándose 6 metros, respecto a la línea de parcela. Consta en el expediente, informe del Sr. Secretario, señalando que no se ha producido ningún tipo de alegaciones al expediente, en el periodo de información pública, y la Sra. Arquitecta informa que la propiedad ha presentado una documentación técnica denominada "Proyecto de red de Telefonía y de Red de Baja Tensión", así como de haber aportado informes positivos de las distintas compañías suministradoras, como son los de Endesa, Emasesa y Telefónica. A la vista de todo lo expuesto, vamos a apoyar esta aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que este Estudio de Detalle fue aprobado inicialmente por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 7 de Septiembre de 2010, con un condicionante técnico que se reflejaba en el informe de la Sra. Arquitecta Municipal, señalando que antes de la aprobación definitiva, de buscar una solución técnica para la canalización del cableado del servicio del alumbrado público y red de telefonía. Hemos analizado la propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, el cual afecta a una superficie de 3.739,05 metros cuadrados, cuyo objetivo principal, es definir una nueva alineación, retranqueándose 6 metros, respecto a la línea de parcela. Consta en el expediente, informe del Sr. Secretario, señalando que no se ha producido ningún tipo de alegaciones al expediente, en el periodo de información pública, y la Sra. Arquitecta informa que la propiedad ha presentado una documentación técnica denominada "Proyecto de red de Telefonía y de Red de Baja Tensión", así como de haber aportado informes positivos de las distintas compañías suministradoras, como son los de Endesa, Emasesa y Telefónica. A la vista de todo lo expuesto, vamos a apoyar esta aprobación definitiva de este Estudio de Detalle.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonia María Mestre Romero, expone que durante el trámite de información pública, no se ha producido ninguna alegación al expediente, que se han presentado todos los informes requeridos, de las compañías de telefonía, Endesa y Emasesa, indicando la viabilidad de todos los suministros, y a la vista del informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, nuestro voto será favorable.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, indica que el presente Estudio de Detalle, ha sido promovido por la mercantil, Promoespi S.L, fue aprobado inicialmente por Junta de Gobierno Local, el pasado 7 de Septiembre de 2010, y en la tramitación del expediente, se han subsanados, las incidencias que planteó la Sra. Arquitecta Municipal, en su aprobación inicial, mediante la presentación de un proyecto técnico para el suministro de telefonía y electricidad que cuenta con los informes técnicos de viabilidad de Telefónica y de Endesa. En el Estudio de Detalle, se pretende una nueva alineación de las viviendas a construir, con un retranqueo de la línea de acerado, de seis metros motivado por la forma que presentan las distintas parcelas, y sobre la misma, se podrá construir 17 viviendas, en la C/ Huerta del Cura, en el núcleo de La Rinconada.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 P.P y 3 I.U)
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.
Visto que el citado documento de la revisión del Plan General, clasifica la superficie correspondiente al ámbito de actuación del Estudio de Detalle, como suelo urbano consolidado, de uso residencial, unifamiliar manzana cerrada.
Visto que el citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por el propietario de la actuación, Don José Antonio Espina Sánchez, que ha sido redactado por el Arquitecto, Don Manuel López Sánchez, con visado colegial número 10/003813-T001, de 2 de junio de 2010, y que tiene por objeto, definir una nueva alineación en dicha parcela.
Visto que el Informe del Sr. Arquitecto Municipal, favorable para la aprobación inicial, no obstante condicionando la aprobación definitiva, a la presentación por parte del promotor, de documentación técnica, que contemple la solución técnica subterránea de las redes de alumbrado público y red de telefonía.
Visto que durante el tramite de información pública, no se han producido alegaciones a este expediente, significando que el citado anuncio ha sido publicado en el BOP número 233, de 7 de octubre, en el periódico "Diario de Sevilla", de 24 de septiembre de 2010, así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, se emite informe favorable, con fecha de 3 de noviembre de 2010, para el trámite de aprobación definitiva, dada cuenta que se han cumplido los condicionantes establecidos en el acuerdo de aprobación inicial, al aportarse documentación técnica denominada "Proyecto de Red de Telefonía y Red de BT para abastecer de energía eléctrica a la zona residencial de la calle Huerta del Cura de La Rinconada, así como los informes de viabilidad de las distintas compañías suministradoras, (Telefónica, Endesa y Emasesa).
Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tiene por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Visto que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
Visto el Informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal y el informe jurídico del Sr. Secretario.
Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación definitiva de Estudio de Detalle corresponde al Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la documentación técnica denominada Estudio de Detalle correspondiente a parcela residencial situada en la calle Huerta del Cura, en el margen Este, promovido por el propietario, PROMOESPI S.L., y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Manuel López Sánchez, número de visado 10/003813-T001.
Segundo. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, a la Unidad de Rentas para su debido conocimiento y efectos oportunos.