15/10/2004 PLENO ORDINARIO 15 DE OCTUBRE DE 2004
PUNTO DÉCIMO QUINTO. ASUNTOS URGENTES. APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN PARCIAL SUP 202, HUERTA DE AMORES.
Por la Presidencia, se da cuenta de addenda al orden del día, en orden a la inclusión en el orden del día, de la aprobación inicial del Plan Parcial SUP 2.02 Huerta de Amores.
Se aprueba por unanimidad, incluir este punto en el orden del día.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por el que se aprueba inicialmente el Plan Parcial SUP 2.02 Huerta de Amores
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra, expone que en el Instituto de Planeamiento, se formularon varias preguntas sobre el documento del Plan Parcial, relativo a diferencias de metros, respecto a los datos reflejado en el Plan General, y que a juicio del Sr. Secretario no precisa de modificación puntual del Plan General También se explicó que existe un estudio de inundabilidad del ámbito de actuación, que se hizo conjuntamente con el Santísimo, del que ha solicitado copia.
Por la Sra. Concejal del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que aprueba el Plan Parcial, exponiendo que la diferencia entre los 74.600 metros cuadrados que aparecen en el PGOU y los 82.535 metros cuadrados, como resultado del levantamiento topográficos, que aparecen en el Plan Parcial, no se impedimento para la aprobación de este Plan Parcial, por cuanto el citado error es subsanable.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, explica que con la aprobación de este Plan Parcial, se va a crear una nueva bolsa de suelo de 82 mil metros cuadrados, junto a la urbanización del Santísimo, hasta las instalaciones de Pioner, en el que se fija un modelo urbanístico, en donde prevalece las zonas verdes, una hectárea exactamente, y nuevos espacios dotacionales, en donde se ubicaran nuevas zonas deportivas y sociales, y en donde se va a destinar suelo para construir 45 viviendas de promoción pública. Además de la cesión del diez por ciento del aprovechamiento urbanístico, el promotor, se compromete a aportar una cantidad económica, de conformidad con el convenio urbanístico aprobado con anterioridad. No obstante, quiere hacer una reflexión sobre la postura mantenida por izquierda Unida, parece curioso que apoye este Plan Parcial, de iniciativa privada, en los que los beneficios se lo va a repartir el promotor de la actuación, y en los que las viviendas sociales, alcanzan el 15 por ciento de la superficie destinada a viviendas, siendo la densidad de 40 viviendas por hectárea. Sin embargo hace apenas 30 días, Izquierda Unida, no apoyó el modelo del Pago del medio, que es una actuación pública, en las que los beneficios van a repercutir en los equipamientos, y en donde el 70 por ciento de las viviendas, tienen algún régimen de protección, y en donde la densidad por vivienda, apenas alcanza las 32 viviendas por hectárea, calificando esta actuación como aberración urbanística, y atentado al medio ambiente. Con esa actitud se demuestra la congruencia de Izquierda Unida, recordandole que ha perdido la oportunidad histórica, de apoyar el proyecto del Pago del Medio.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, explica que el punto de debate y votación, que es la aprobación de un Plan Parcial en Huerta de Amores, nada tiene que ver con el Pago del Medio, informando que la aprobación inicial de este Plan Parcial, se aprueba por su grupo, en la medida que es un acto de trámite, y dependiendo del resultado de la información pública y los informes sectoriales, se posicionará de forma definitiva. Por último espera del grupo municipal socialista, llegue algún día del espíritu del Sr. Zapatero
En este momento, se ausenta el Sr. Concejal del Grupo Popular, Don Manuel Parrado Velázquez.
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González, recuerda a Izquierda Unida, que lo van a pasar mal, por su posicionamiento respecto al pago del Medio, habiendo sido certera la intervención del Sr. Alcauza, que ha dado en el blanco.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núnez, expone que él ha comparado dos expedientes urbanístico, que se conjugan en el mismo espacio temporal, en el que se ha constado que las diferencias existentes entre uno y otro.
Seguidamente, se somete a votación este acuerdo con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (15 PSOE, 2 I.U y 1 P.P).
Visto el informe jurídico emitido por el Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente
Se emite el presente informe jurídico en relación al tramite de aprobación inicial del Plan Parcial de ordenación SUP 2.02 Huerta de Amoresdel Plan General de Ordenación Urbana:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada.
II) En el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el núcleo de La Rinconada, al sur del sector en ejecución del SUP 2.01 El Santísimo, y próxima a la carretera comarcal 433 Sevilla-La Rinconada.. La ejecución del citado suelo urbanizable, estaba programada para el segundo cuatrienio. A fecha del 7 de Octubre de 2004, se ha terminado el primer cuatrienio del Plan General.
III) El citado Plan Parcial, ha sido promovido, por la sociedad Expo Rinconada S.L, única propietaria de los terrenos afectados en el presente Plan Parcial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 2.02, Huerta de Amores.
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr Arquitecto Don Alberto Ballesteros Rodríguez.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
I) El artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
El Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.
El Programa de Actuación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, establece que se desarrolla el citado suelo urbanizable, en el primer cuatrienio
II)
El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos
de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación inicial del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada Plan Parcial SUP 2.02 del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, Huerta de Amores, promovido por el propietario único, Expo Rinconada S.L.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia.
Tercero. Solicitar informe sectorial, a las empresas suministradoras de telefonía electricidad y agua y saneamiento, así como a la Administración titular de la carretera SE- 433.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
En La Rinconada, a 13 de Octubre de 2004. Firmado Sr- Secretario.
Visto todo lo cual, se acuerda unanimidad de los miembros que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la documentación técnica denominada APlan Parcial SUP 2.02 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada@, AHuerta de Amores@, promovido por el propietario único, Expo Rinconada S.L.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia.
Tercero. Solicitar informe sectorial, a las empresas suministradoras de telefonía electricidad y agua y saneamiento, así como a la Administración titular de la carretera SE- 433.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las Doce horas del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario, que certifico.