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Servicio de Atención a la Ciudadanía

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Actividad de plenos

15/04/2025 PLENO ORDINARIO 17 DE MARZO DE 2025

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Joanna Moreno Morata, procede a dar cuenta del siguiente Ruego:

Desde este Grupo Municipal del Partido Popular solicitamos la urgente revisión y actualización del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de La Rinconada, en atención a las siguientes razones:

1. Desfase normativo:

− El actual Reglamento Orgánico contiene diversas disposiciones que han quedado obsoletas y no se ajustan a la normativa estatal vigente, en especial a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno

− Algunos artículos establecen normas incompatibles con la legislación estatal,

generando posibles conflictos de interpretación.

            2. Inseguridad jurídica:

            - La única modificación aplicada desde el inicio de su vigencia no se ha integrado en el texto

(desde 1996): (*) Documento disponible en el portal de transparencia:

            https://transparencia.larinconada.es/export/sites/larinconada/es/transparencia/.galleries/IND-

            83-/ORDENANZAS-ADMINISTRATIVAS-VIGENTES/27.-reglamento-organico.pdf

            https://transparencia.larinconada.es/export/sites/larinconada/es/transparencia/.galleries/IND-

            83-/ORDENANZAS-ADMINISTRATIVAS-VIGENTES/27.-modificacion-reglamento-organico.pdf

 Documento disponible en la web municipal, que lleva a un Reglamento de 1996 (desfasado):

https://www.larinconada.es/contenidos/downloads/ordenanzas-municipales/294/27-reglamento- organico

- La permanencia de preceptos que contradicen normas de rango superior puede provocar la anulación de acuerdos municipales y el planteamiento de impugnaciones judiciales, afectando a la estabilidad del funcionamiento institucional.

- La aplicación de disposiciones desfasadas puede vulnerar derechos de los miembros de la Corporación y de la ciudadanía, exponiendo al Ayuntamiento a posibles reclamaciones

            Hemos manifestado de máximo interés y que ha sido manifestado en anteriores ocasiones, de esa necesidad de la menos refundir y adaptar a la normativa vigente, el Reglamento Orgánico municipal.

Revisado sus preceptos,  y no solo en cuestiones que se nos dé a titulo de grupo, en el seno de algún pleno o sesión de comisión informativa o de plantear una cuestión de calado político, entendemos que existen algunos desfases, normales, por el tiempo transcurrido desde que se aprobó este Reglamento y consideramos que ese desfase pueda ocasionar algún tipo de impedimento o impugnación de los acuerdos que se adopten, pues no se puede contravenir el ordenamiento jurídico superior.

A título de ejemplo, hemos detectado incongruencias con la propia Ley de Bases de Régimen Local, como es el caso de la frecuencias de las sesiones ordinarias de los plenos, pues el vigente Reglamento Orgánico, fija esa frecuencia en tres meses, pese a tener más de veinte mil habitantes. Y también existe discrepancia con la normativa de transparencia o la normativa de seguridad social de los cargos públicos.

Cuando llegamos al Ayuntamiento, se nos facilitó un Reglamento en formato PDF, y nos ha llevado a una confusión en esta sesiones plenarias, en referencia  a los tiempos de intervención de los grupos municipales, cuando se trata una moción. Había un comentario insertado dentro del PDF, en el que se modificaba el orden de las intervenciones y los tiempos. Y eso, crea inseguridad jurídica, pues desconocemos el tiempo que nos corresponde, algo esencial para prepararnos nuestras intervenciones y puede entorpecer nuestra acción de oposición.

La parte que nos preocupa, es lo relativo a la redacción del artículo 52 del Reglamento Orgánico Municipal que expusimos en el último pleno, y cuya respuesta no nos pareció adecuada.

A nuestro juicio, entendemos que de si bien de  forma natural, el equipo de gobierno, tiene que tener un turno de cierre en las cuestiones que se debatan en el pleno, cuando sean mociones presentadas por el resto de grupos municipales, lo lógico es que se haga una primera intervención por parte del proponente, para luego haber un turno de rebate por el resto de fuerzas políticas,  vuelva a intervenir el grupo proponente de la moción, y que exista un turno de cierre por el órgano de gobierno. Responderse uno mismo, dos veces  de forma consecutiva, parece histriónico.

Por ello, invita a hacer esa reflexión y que se haga un texto refundido del Reglamento Orgánico municipal, adaptado a la normativa vigente.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca, expone que quiere dar tranquilidad en el tema de la seguridad jurídica, por cuanto contamos con los habilitados nacionales y los servicios jurídicos municipales, que nos guía por la legalidad. Conoce usted, que existe un principio de jerarquía normativa y que las disposiciones que se recoge en el Reglamento Orgánico municipal, que se ha visto afectada por la nueva legislación estatal y autonómica quedan desplazadas en su vigencia, no aplicándose. Por lo que no existe inseguridad jurídica. Esta respuesta, no lo ha trasladado literalmente la secretaría municipal.

Si existen algunos aspectos, vinculados a artículos, que por alguna razón han quedado desfasados, al igual que hacemos con las ordenanzas fiscales, y que revisamos anualmente, para introducir mejoras en su redacción, no tenemos ningún problema. Y que la Secretaría haga un informe y que se trabaje en la dirección que nos señalen.

Abiertos estamos en dicha revisión, para mejorar, al igual que hacemos en asuntos, como vivienda, movilidad sostenible, ciberseguridad, simplificación administrativa, análisis de costes. Nuestra prioridad es primero atender los asuntos de la ciudadanía y luego las cosas de los políticos.

No queremos que se use la modificación de algunos artículos, para intentar alterar el orden de la representatividad, que no tienen en las urnas, y que no se aplican como tales, como por ejemplo el Parlamento de Andalucía y que por tanto, ustedes no dan ejemplo de lo que solicitan.

Por la Sra. Moreno Morata, expone que las normas tienen jerarquía y se aplican la de rango superior al igual que ocurre con las normas especiales que prevalecen sobre las generales. Pero los textos refundidos existen en el derecho, pues las normas quedan obsoletas y se deben actualizar y armonizar. Y ello da seguridad jurídica tanto a los políticos como a la ciudadanía. Y entendemos que este Ayuntamiento está capacitado, al igual que revisa los planes de viviendas o el plan que se ha aprobado hoy, también puede revisar este Reglamento Orgánico, esperando que exista voluntad para hacerlo.

Las normas no solo de los políticos, y ustedes gobiernan con mayoría absoluta, pero todos los que estamos aquí sentados tenemos un refrendo de la ciudadanía y tenemos el mismo derecho que usted, a ejercer nuestra acción política, con un marco jurídico, perfectamente definido, en vigor y conocido por todos.

Sra Vega, en el Parlamento andaluz, tiene compañeros que dan voz a su opción política y pueden impugnar cualquier reglamento que esté obsoleto. y como cargo relevante dentro de su partido, a nivel autonómico, puede hacerle llegar los incumplimientos que usted considera que se hacen dentro del Parlamento de Andalucía. Pero, aquí estamos en el municipio de La Rinconada, y estamos para defender sus intereses.

Por la Sra. Vega Coca, expone que en la ejecutiva regional, mis preocupaciones son otras, como son las urgencia del centro de salud de La Rinconada cerrada desde la pandemia, o el deterioro intencionado de la atención primaria a favor de un modelo de gestión, que lleva a un menoscabo a los derechos de la salud de la ciudadanía. Mi preocupación va dirigida a lo que le afecte a la persona, como la salud, la educación o universidades. Y no me detengo en Reglamentos o cómo se habla por los políticos en el Parlamento andaluz, y que por cierto, siempre cierra el partido popular o el Sr. Moreno Bonilla, como aquí hace el grupo municipal socialista, que tiene el 71 por ciento de los votos.

Si me habla de revisar artículos, para adecuarlos a la normativa, nos dejaremos guiar por los servicios jurídicos, quienes ya nos ha indicado que no existe inseguridad jurídica, al aplicarse el principio de jerarquía normativa y tenemos un sobresaliente en transparencia por auditores externos que verifican que estamos cumpliendo todas las recomendaciones y preceptos legales vigentes.

 Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las diez horas  del día al principio indicado, el          Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.

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