15/03/2011 PLENO ORDINARIO DE 15 DE MARZO DE 2011
NOVENO. - APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de propuesta de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que se propone a modificación de esta Ordenanza Municipal de demandantes de vivienda protegida, en sus artículos 9.1 y 8.3. En el primer caso, es una cuestión meramente técnica, consiste en adaptar el artículo correspondiente a la normativa existente, eximiendo a las cooperativas promotoras de viviendas, de la necesidad de obtener la calificación provisional de vivienda protegida, antes de solicitar al Registro Público de demandantes, la relación ordenada de demandantes de vivienda protegida. Por lo tanto, respecto a esa modificación, nada tenemos que objetar. Respecto a la modificación del artículo 8.3, en la Comisión, mostramos alguna duda a la Sra. Delegada, en el cual, se elmina la obligatoriedad de hacer un sorteo anual, para la ordenación de la lista de demandante de vivienda protegida, si no hay ninguna oferta, o si la demanda no es suficiente para la oferta existente. Es decir si la oferta, supera a la demanda, las necesidades de los demandantes estarían cubiertas. Eso, así, nos parece lógico, y se nos aclaró en la Comisión Informativa, que precisamente, este era el espíritu de la modificación de este punto. Nosotros, viendo la redacción dada, no lo veíamos claro, pedimos unas aclaraciones, y se nos dijo que esas aclaraciones se han tenido en cuenta, y se recogera así, en la redacción última de este artículo. La propuesta que hacia Izquierda Unida, para que quedara claro la redacción de este artículo, era que en el momento de que hubiera una sola oferta, sería la obligación de hacer un nuevo sorteo pedíamos que se redactase de la siguiente manera, "si no hay ninguna oferta, ni demanda suficiente, que fijará el orden de adjudicación en este ejercicio" y que también volvería a introducirse esta modificación, en el párrafo siguiente, "si no hay ninguna oferta, y demanda suficiente", con lo cual, estaríamos garantizando con esta nueva redacción, de que en el momento de que exista una sóla oferta, se volverá a realizar un nuevo sorteo. Por lo tanto esperando que se recoja esta propuesta, nuestro voto, sera favorable.
Por la Sra. Concejal del grupo popular, Doña Antonia María Mestre Romero, explica que esta Ordenanza Municipal de demandantes de vivienda protegidas, se aprobó en sesión plenaria, el día 15 de diciembre de 2009, y aquí lo que se trae, son dos modificaciones puntuales, del artículo 9.1 y 8.3, que son dos modificaciones bastante claras, teniendo en cuenta la aclaración formulada por el Sr. Torres, y que se va a recoger. Por todo lo expuesto, apoyamos la propuesta.
Por la Sra. Concejal delegada de la Vivienda, Doña Pilar García Extremera, explica que nuestro Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, se rige por una Ordenanza, que está vigente desde el 15 de diciembre de 2009. Actualmente, se encuentra inscrita en el entorno de 700 personas, y que el Registro, nos está dando, una fotografía, de cual es la demanda real de esta tipología de vivienda, y por tanto va a ser un instrumento bastante útil, para planificar los planes de vivienda, en el futuro, en La Rinconada. Así, en el día de hoy, vamos a tener el primer sorteo, donde vamos a ser un uso de este Registro Municipal, y además próximamente adjudicaremos las 30 viviendas protegidas en venta.
En el día de hoy, para ganar claridad y adaptarnos a la legislación vigente, planteamos dos modificaciones, una referida, al hecho de que las cooperativas de viviendas, para acceder a ese listado de adjudicatarios de vivienda protegida, no sea necesario, obtener la calificación provisional, pues dependiendo de ese listado de adjudicatarios, dependerá, la viabilidad del proyecto, y la segunda modificación que se plantea a la Ordenanza, es que con el texto actual, es obligatorio realizar un sorteo, y por tanto creemos más conveniente, que dada cuenta que la oferta de viviendas, y sobre todo la que nosotros podamos manejar, que es la pública, que depende del Ayuntamiento, y que en algunos años, será una oferta de viviendas protegidas en propiedad, y otra en vivienda de alquiler, planteamos el hecho de que si no existiese ninguna oferta en un ejercicio determinado, de vivienda protegida en propiedad, que no fuese necesario, el sorteo. Con ello, nos evitamos un coste económico, y evitar generar espectativas falsas, pues no iba a haber ninguna demanda que se ajustara a ningún proyecto, pues porque no existiría como tal.
Efectivamente, en la Comisión de Hacienda, nos plantea el Sr. Torres, que puede estar un poco difuminado el entender la filosofía, que aquí estamos planteando, y hemos dejado en manos de los técnicos, que aclare esta situación en el texto del artículo modificado de la Ordenanza de Demandantes de Vivienda Protegida, pues en el fondo del planteamiento para la modificación de este artículo, estamos de acuerdo los tres grupos municipales.
Seguidamente, se somete a votación, esta propuesta, con el siguiente resultado:
Voto a Favor: 21(15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U)
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de Diciembre de 2009 se aprobó de forma definitiva la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada.
Visto que por el Sr. Letrado y responsable del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, Don Rafael Muñoz, se emite informe, relativo a la necesidad de modificar esta Ordenanza, en su artículo 9.1, en aras a adaptarse a lo dispuesto en el artículo décimo de la Orden de 1 de Julio de 2009, por la que se regula la selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se va a exceptuar a las Cooperativas de obtener la calificación provisional de vivienda protegida para poder solicitar el listado de demandantes. Por otro lado, se propone la modificación del artículo 8.3, en aras a dar respuesta a la situación actual sobre demandantes de viviendas protegidas en venta, proponiéndose ampliar este apartado en el sentido de que el sorteo se realice anualmente en función de la demanda de RMDVP. Igualmente, se contempla el caso, de que los solicitantes que se inscriban con posterioridad al sorteo, de manera que llegado el caso de que se agote los demandantes incluidos en las listas, se siga el orden de inscripción (antigüedad), de los no participantes en el sorteo.
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra d) atribuye la competencia al municipio en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno, tiene encomendada, a través de los Estatutos Sociales, la competencia municipal en materia de viviendas.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la modificación de la Ordenanza deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran
Visto que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los artículos 8.3 y 9.1 de la vigente ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida del Ayuntamiento de La Rinconada.
Segundo. -Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero.- En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto.- Publíquese texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.