15/03/2005 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2005
PUNTO QUINTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE CALLE TOLEDO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la calle Toledo.
Por el Sr. Alcalde, antes de proceder a otorgar el uso de la palabra a los señores portavoces, quiere dar la bienvenida a la nueva concejal de este Ayuntamiento, Doña Antonia María Mestre Romero, esperando que su labor vaya en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en la Comisión Informativa de Urbanismo, se planteo una serie de dudas, que fueron aclaradas, y tras su estudio, se va a apoyar la aprobación de este Estudio de Detalle, en la que se fijan alineaciones y rasantes de una parcela que supera los 400 metros cuadrados, constando en el expediente informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, apoya la propuesta de aprobación del Estudio de Detalle, dada cuenta que no existen alegaciones al expediente, y a la vista de los informes obrantes en el expediente.
Cierra el debate, el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, explicando que el Estudio de Detalle, señala una edificabilidad de 900 metros cuadrados, pasando de un edificio de tres alturas, tal como estaba contemplado en el Plan General, a un edificio de tan sólo dos altura, por lo que se baja la densidad de la edificación prevista, consiguiendose que el suelo ocupado por una actividad industrial, como era la de carpintería de madera, pase a ser suelo residencial, que es el uso adecuado, para aquella zona.
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P Y 2 I.U).
Visto el Informe Jurídico de la Secretaría cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
II) En el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en la calle Toledo, del núcleo de San José de La Rinconada, como suelo urbano, zona 9, residencial.
III) El citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa "Edificaciones Hijos de Molina Sierra, Sociedad Limitada, como propietario del terreno incluido en el ámbito de actuación del Estudio de Detalle, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, de la LOUA, cuyo objeto es definir el trazado de viarios interiores, zonificación, estructura urbanística y alineaciones de la Unidad de Ejecución.
El citado documento técnico ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Doña Silvina Ruth Mirochnik. Número de visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, 8487/04, TO1, de fecha de 5 de Octubre.
IV) Que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 3 de Diciembre de 2004, acordó aprobar inicialmente el Estudio de Detalle, anteriormente descrito.
IV). Que el citado expediente, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el BOP número 29, de 5 de Febrero de Dos Mil Cinco, y en el periódico "Diario de Sevilla", de fecha de 17 de Enero de Dos Mil cinco, así como en el Tablón de Edicto del Ayuntamiento, no habiendose presentado alegaciones al expediente.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
I) El artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
El Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
II) El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del estudio de Detalle, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a 20 días hábiles, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. En el caso de los Estudios de Detalle, a la vista de que no es perceptivo informe de la Consejería de Obras Públicas, la aprobación será definitiva.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanística, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle de solar ubicado en la calle Toledo del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, promovido por el propietario, Edificaciones Hijos de Molina Sierra Sociedad Limitada, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Doña Silvina Ruth Mirochnik.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle de solar ubicado en la calle Toledo del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, promovido por el propietario, Edificaciones Hijos de Molina Sierra Sociedad Limitada, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Doña Silvina Ruth Mirochnik.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.