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Hasta el 1 de agosto se podrán solicitar ayudas para la rehabilitación de viviendas

Desarrollo económico |

Se centran en la posibilidad de reparar desperfectos y mejorar las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética

La Consejería ha publicado la Orden de 14 de enero, de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

El plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el 1 de agosto. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud (archivo adjunto 01) y un informe técnico (archivo adjunto 02) firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud, en cualquier registro o en la oficina virtual ( https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/) de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Las solicitudes que se reciban en los registros municipales deben ser enviadas a la Delegación Territorial por Sistema de Intercambio de Registros (SIR), registro electrónico general de la Junta de Andalucía (archivo adjunto 05) enlace al registro https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/, y correo ordinario. La remisión de solicitudes deberá realizarse a la mayor brevedad posible tras su presentación y en todo caso, con carácter inmediato tras la finalización del plazo de presentación.


Esta Orden aprueba por un lado, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo I, e igualmente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se compone del texto incorporado como anexo II.

Los ayuntamientos que hayan suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio , podrán actuar como entidad colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas beneficiarias.

Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de la renta. El ingreso de la unidad de convivencia residente tendrá que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.

Entre los requisitos de la vivienda, debe ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios, n o pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, debe tener una superficie útil no inferior a 36 metros cuadrados, tiene que estar finalizada antes de 1996, salvo excepciones, tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta, no tener la consideración de infravivienda, disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Los importes subvencionables son 40% del presupuesto protegible, 75% del presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad, y 25% de los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

Más información en Soderinsa. Edificio Juan Pérez Mercader. Calle Vereda de Chapatales s/n. San José de La Rinconada

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitaciondeviviendas.htmlANEXO 2 Informe tecnico Viv.pdfANEXO 3 Resumen y Bases Reguladoras.pdfANEXO 4 Cumplimentación Solicitud Viv Sev.pdfANEXO 5 Instrucciones Reg Electrónico Gral.pdfAnexo I Viv.pdf

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