Se centran en la posibilidad de reparar desperfectos y mejorar las condiciones de accesibilidad y de eficiencia energética
La Consejería ha publicado la Orden de 14 de enero, de 2019 por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios y
de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objetivo de fomentar
la rehabilitación de edificios y viviendas con deficiencias básicas, contribuyendo
a financiar las actuaciones que resulten necesarias para subsanarlas y mejorar
sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.
El plazo de solicitudes permanecerá abierto hasta el 1 de agosto. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud (archivo adjunto 01) y un informe técnico (archivo adjunto
02) firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud, en
cualquier registro o en la oficina virtual (
https://ws175.
Las solicitudes que se
reciban en los registros municipales deben ser enviadas a la Delegación
Territorial por Sistema de Intercambio de Registros (SIR), registro electrónico
general de la Junta de Andalucía (archivo adjunto 05) enlace al registro
https://ciudadania.junta-andalucia.es/ciudadania/,
y correo ordinario. La remisión de solicitudes deberá realizarse a la
mayor brevedad posible tras su presentación y en todo caso, con carácter
inmediato tras la finalización del plazo de presentación.
Esta Orden aprueba por un lado, las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, que se compone del texto incorporado como
anexo I, e
igualmente, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que
se compone del texto incorporado como
anexo II.
Los ayuntamientos que hayan
suscrito un convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio
, podrán actuar
como
entidad
colaboradora para la gestión de solicitudes y distribución
de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas a las personas
beneficiarias.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o
arrendatarias
cuando acuerden costear las obras a cambio del pago de
la renta. El ingreso
de la unidad
de convivencia residente tendrá que ser
inferiores a 5,50 veces el IPREM. Asimismo, no
podrán haber obtenido una ayuda para la misma vivienda en los 3 años anteriores.
Entre los requisitos de la vivienda, debe
ser domicilio habitual y
permanente de los propietarios o arrendatarios, n
o pueden
estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación, debe tener
una superficie útil no inferior a
36 metros cuadrados, tiene
que estar finalizada antes de 1996, salvo
excepciones, tiene que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que
garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta, no tener la consideración de
infravivienda, disponer de informe técnico que
acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha
anterior a la solicitud de la subvención.
Los importes subvencionables son 40% del
presupuesto protegible, 75% del
presupuesto protegible en caso de unidades de convivencia residente con
ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores
de 65 años en obras de accesibilidad, y 25% de
los honorarios profesionales, con un límite de 500 euros, para unidades de
convivencia residente con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
Más información en Soderinsa. Edificio Juan Pérez Mercader. Calle Vereda de Chapatales s/n. San José de La Rinconada
https://juntadeandalucia.es/