SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/06/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO DE 2012

SÉPTIMO. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana,  por la que se aprueba inicialmente la modificación de la vigente Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada.
 
 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal  de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero se  expone que tal como se enuncia en el orden del día, el objeto de la modificación de la ordenanza municipal de Tráfico y Seguridad Vial, no es otra que la adaptación del cuadro de infracciones y sanciones a la legislación vigente.  Otro aspecto de esta modificación, es la introducción de un artículo que relaciona el tema de los vados con los aparcamientos, con el objetivo de racionalizar los aparcamientos, dentro del municipio. Y como tercer apartado, regula la posibilidad de estacionamiento de vehículos en la vía pública, para impedir que se haga algún tipo de negocio jurídico.  La ordenanza no presenta mayor complejidad, y estamos de acuerdo, en cuanto a las modificaciones que aparecen.
Queremos puntualizar porque es novedoso, el hecho de que se introduzca el nuevo artículo, el 13 bis. Nosotros compartíamos  en su momento, el hecho de compartir el vado con la posibilidad de reserva para estacionamiento de vehículo, con el objetivo de racionalizar los aparcamientos en nuestro municipio.  De ahí, que votemos a favor de estas medidas.  No obstante tenemos algunas dudas, respecto a la aplicación de esta ordenanza, y que ya expusimos en su momento, en la comisión informativa, y hace alusión precisamente, en el apartado once de este artículo. Pues la posibilidad de conceder o no el estacionamiento queda al arbitrio a la Policía Local. Vaya por delante el máximo respeto por el trabajo y criterio de nuestra policía municipal, pero no hubiese gustado que en esa ordenanza hubiera aparecido unos criterios objetivos, para que no hubiese sido discrecional y potestativo la concesión de dicho estacionamiento.  Se nos explicó, y lo comprendimos perfectamente, que era una experiencia novedosa, y que no se podía perfilar hasta sus últimas consecuencias, no sea que se crease más problemas, que beneficios, intentando ser objetivo en  las condiciones de su concesión.  Lo que le pedimos, es que en la medida que la experiencia nos vaya dotando de elementos de juicios para establecer unos criterios objetivos, y eso el tiempo lo dirá, se vaya estableciendo los mismos, al objeto de que los vecinos sepan a que atenerse, y que su concesión no tenga que venir de una interpretación de cierta parcialidad.
Ha habido varias modificaciones y planteamientos en la medida que se ha ido confeccionando la elaboración de la modificación de esta Ordenanza. Ya aparece en la correspondiente Ordenanza fiscal, un coste por el estacionamiento, y nosotros dijimos que no comprendíamos, cómo un vecino que ya está pagando por hacer uso de un espacio público, como podía pagar un doble canon o diferente del que actualmente se está pagando. El vecino no siempre podrá hacer uso de ese espacio, pues el uso de ese espacio, vendrá determinado por algunas circunstancias. Por ello le pide al equipo de gobierno que a la hora de regular la nueva ordenanza fiscal, tenga en cuenta esa duda, ¿Se puede cobrar una nueva tasa, o una tasa diferente a la que se está cobrando, por el vado, cuando el vecino no va a tener garantía , de que todo momento, va a poder hacer uso de dicha reserva de estacionamiento?. Es una reflexión, y nos posicionaremos cuando llegue la hora de tratar a la ordenanza fiscal.  Nos gustaría que tuviésemos el consenso cuando aprobemos la ordenanza fiscal, al igual que lo tenemos al aprobar esta modificación de la ordenanza de tráfico.  Ojalá  el mensaje que se transmita al vecino, desde este Ayuntamiento, sea que el único objetivo de esta modificación de ordenanza, es racionalizar los estacionamientos que tenemos actualmente y que bajo ningún concepto, el objetivo sea un afán recaudatorio, por mínimo que sea.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo se  expone que respecto a la propuesta de la modificación de la ordenanza municipal de tráfico, era necesaria que una vez que se aprobara la tasa por la que puede reservar el estacionamiento en la zona del vado, y a la vista de las dudas generadas por los propios vecinos, para la aplicación de esta concesión, cómo si pueden reservar dicho estacionamiento, o si pueden usar 6 metros de reserva. Todas esas cuestiones que se suscitan se corrigen y se intentan contestar en este borrador de modificación de la ordenanza. Se explicá cómo se puede solicitar esa reserva, en aras a optimizar los escasos espacios para aparca en la vía pública, y máxime cuando en casi todas las familias, se dispone de dos vehículos. En ese sentido el grupo popular, comparte la filosofía de esa modificación.
Dentro de esa modificación, que introduce también hasta catorce supuestos de prohibición de estacionamiento en la vía pública, en el que se ha aprovechado para introducir algunas cuestiones necesarias dentro de la ordenación del tráfico, y que había puesto de manifiesto la Policía Local, entendemos que no se contempla una circunstancia, que demanda los vecinos, para que se ponga solución, cual es que debido a las dimensiones de algunas de nuestras calles, algunos vecinos que tienen su cochera no tienen espacio suficiente para maniobrar, y meter su vehículo en su cochera, con lo cual, se podría estudiar la posibilidad de ampliar de prohibición de estacionar en una pequeña zona aledaña del acerado de la cochera, sin tener que pedir la reserva de estacionamiento.  Estamos estudiando la redacción de esta propuesta, para que pueda ser asumida jurídicamente. La presentaremos en el plazo de alegaciones, por ello, nos vamos abstener.
No obstante, compartimos la filosofía de la modificación de la ordenanza aun cuando existen cuestiones que pueden ser matizadas.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don José Antonio Ruiz Dorado se  expone que parece que todos coincidimos en el espíritu de esta nueva Ordenanza y que hemos alcanzado un consenso entre todos. Somos conscientes de la problemática que nos genera a nosotros el tema del tráfico. Existen muchas familias con más de un vehículo de su propiedad, lo que ocasiona el problema de la falta de aparcamiento en determinadas calles.
Esta Ordenanza, tiene dos objetivos, el primero adaptarnos a la nueva normativa de marzo del año 2010, y segundo lugar habilitar esos nuevos espacios de aparcamientos, para paliar, el problema que estamos padeciendo. Así mismo se modifica el artículo 13, en concreto los apartados tercero y séptimo, en el que hace referencia a que no se puede aparcar durante más de diez días en un mismo aparcamiento, siendo obligación del propietario, para el caso de que se cambie la señalización de una calle, no incumpla esa normativa.  Y el apartado siete, que no estaba contemplado, es la reserva de estacionamiento que esté señalizado con una placa que facilite el Ayuntamiento.  Nos referimos principalmente a personas que tengan placas de reserva de aparcamientos por motivo de discapacidad. 
Con el artículo doce, se pretende evitar que se esté cometiendo una competencia desleal con los concesionarios de vehículos que pagan sus impuestos y se dedican a esa actividad, mientras que se está utilizando aparcamientos públicos, ocupados por vehículos en venta, que no pagan impuestos u ocupa un bien de dominio público. No estamos  hablando del vehículo de un vecino, que pone el cartel de venta, solo nos referimos a quien hace negocio.
Por último se regula la reserva de estacionamientos, y que tiene como objeto regular mejor las plazas de estacionamiento en la vía pública, dotándonos de más plazas de aparcamiento, dentro de la consciencia de las personas. El vado, no es una ocupación de uso de la vía pública, pues solo da derecho a subir con el vehículo por el acerado, para acceder a una cochera particular.  Entonces, no se está cobrando por ocupación de la vía publica, solo se cobra por el derecho a pasar por su propiedad.  Ahora con la incorporación de esta reserva de estacionamiento, se posibilita que aquellos vecinos que así lo consideren, pueda aparcar un segundo vehículo, que esté censado en ese domicilio, en la puerta de su vado, ya ocupando la vía pública, y dentro de los límites que ocupe su puerta. 
Queremos, que sea la Policía Local, la que informe en estos supuestos, al igual que se hace con los vados. Un ejemplo lo  ha puesto el Sr. Torres, que no vaya a hacer que un vecino, pague y después no lo pueda usar.  Si esa circunstancia se da, el informe será negativo, no le daremos reserva en la vía pública, porqué no podrá usarlo.  Habrá zonas del municipio donde será posible otorgar reservas y en otras vía, no será posible, bien por las circunstancia de la vía, de la calle, por la existencia de tráfico y otras circunstancia. Por eso, no queremos hacer un marco demasiado estrecho, con unos criterios estrictos, para que todo lo que esté, dentro del criterio valga y lo que no, no valga, cuando el tráfico es una materia dinámica, y las condiciones cambian por el paso del tiempo.
 Con esas modificaciones de la Ordenanza y aportaciones que se realicen, estamos intentando, que se haga un uso más racional de la vía pública, y que favorezcamos la circulación y la seguridad vial en nuestro municipio.
 
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero se  expone que estamos de acuerdo con el hecho de que es difícil ser objetivo  y sistematizar las condiciones en las que se pueden dar estas autorizaciones de estacionamientos, por eso hemos tenido la suficiente flexibilidad para no incorporarse en la redacción del texto de la Ordenanza en este momento.  Pedimos, que incluso marcando unos objetivos y condiciones lo más amplia y flexiblemente posibles, sepa el ciudadano a que atenerse, en el hipotético caso, de que su solicitud sea denegada. Comprendemos la dificultad de que esas condiciones objetivas se recojan ahora en el texto de la Ordenanza, pero pedimos, que en la medida que la experiencia nos diga cuándo y cómo se tiene que conceder la autorización, se vaya incorporando al texto de la ordenanza.
Esperamos que se plasme en la ordenanza fiscal, el hecho de impedir que alguien que pague una reserva de estacionamiento, no pueda hacer uso de él.  Los coches, por el tema de diseño, son más largos que ancho, por lo que el espacio que necesita para la entrada y salida a la cochera, es bastante menor, que el que necesita para estacionarse. En el momento, en que al vecino, le aparque en la zona colindante a la cochera algún vehículo, ya este vecino, no podrá hace uso de un derecho por el cual está pagando. Por eso, le pedimos, que en tanto se aprueba la Ordenanza fiscal, se vaya reflexionando sobre esta posibilidad, pues puede haber reclamaciones al vecino.  Pago por un espacio, que en algunos días no puedo usar, en su integridad, pues nadie me garantiza que pueda hacer uso de ese espacio reservado siempre y cuando lo considere conveniente.  Eso se  solucionaría , si solamente arbitrásemos, el criterio de la optimización de espacios para aparcar.  Como no paga por esta reserva, podrá hacer uso de ese espacio, siempre y cuando se den  las condiciones para ocupar ese espacio. No podrá exigir el vecino por estas circunstancia, nada por la que no está pagando.
Consideramos que no se puede condicionar, la posibilidad de solicitar esta reserva de estacionamiento, a la capacidad adquisitiva del ciudadano, que tenga que solicitar, por pequeña que sea la cantidad. La situación económica es muy precaria, por ello le pedimos que se replanteen esta situación de pago.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que le parece curioso argumentar capacidad económica, cuando tiene dos vehículos esa familia. Nosotros estamos de acuerdo con la filosofía de la Ordenanza y precisamente porque entendemos que existe un fleco que se tiene que determinar y especificar presentaremos algunas enmiendas.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don José Antonio Ruiz Dorado, expone que desde su delegación, se está elaborando un procedimiento interno, de cara a ir resolviendo todo lo que está planteando, aquí. Que los coches son más largo que ancho, es algo evidente, y estas medidas, lo que nos lleva es habilitar más espacio para aparcar, y no se va a cobrar algo, que no se va a poder utilizar.  Se nos dice que tenemos un afán recaudatorio, cosa que no se ajusta a la realidad, solo queremos que en aquellos sitios donde el espacio, permita aparcar y aplicar por tanto la ordenanza, que se aplique, y en aquellos sitios, donde no se pueda aplicar, no se podrá autorizar. No podemos para solucionar un problema, crear otro.  Y eso, estará a lo que nos informe la Policía Local.  Habrá zonas del municipio, donde está ordenanza no se podrá aplicar.  Esto, es un tema totalmente voluntario, el que quiera puede hacerlo, y el que no, seguirá como está ahora, con su placa de vado, para entrar y salir de la cochera.
Cuando habla de las tasas fiscales, ahora con esta reforma, si estamos ocupando un espacio público mientras que con el vado que tenemos en la puerta de nuestras cocheras, no ocupamos espacio público. Se aplicará las mismos criterios que se aplican para reserva de espacios para otras actividades económicas.
El que me diga que no se condicione el estacionamiento, por la capacidad económica, cuando por la tenencia de un vado, en nuestro municipio, tiene que pagar 18 € al año, menos de un euro y medio al mes.
 
Por la Sra. Concejal delegada de Economía, Doña Raquel Vega Coca, expone que La Rinconada, tiene una de las tasas más bajas, por concepto de vados, de la provincia de Sevilla, al pagarse 18 € por año.  La filosofía de esta reforma de la ordenanza, es ganar espacio en la vía pública para el estacionamiento, siendo una demanda vecinal. Tenemos un nulo afán recaudatorio,pues en los que llevamos de ejercicio, la recaudación de esta tasa, es cero. Partimos  pues de una demanda vecinal, que se pone en conocimiento del área de Seguridad Ciudadana, y que existen algunos ayuntamientos gobernando incluso alguno de ellos por Izquierda Unida, que aplican ésto, y además diferencian entre el pago del vado, y el pago por el estacionamiento, junto a su reserva.  Se debe diferenciar por el uso permanente de la vía pública para ese estacionamiento, de lo que es un uso puntual de ese espacio, para el acceso a un garage.
 
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
 Votos a Favor: 17 (14 PSOE y 3 I.U)
 Abstenciones: 4 (4 P.P)
  
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra b) atribuye la competencia al municipio para la ordenación del tráfico, vehículos y personas en las vías urbanas.
Que igualmente en el artículo séptimo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, atribuye a los municipios la facultad de regular mediante disposición de carácter general los usos de las vías públicas y en su artículo 68 otorga la competencia de sancionar las infracciones a normas de la circulación cometidas en las vías urbanas a los alcaldes.
Que en la Exposición de motivos del texto de la modificación la Ordenanza se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar estas modificaciones.
Que el objeto de esta modificación de la vigente Ordenanza municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento, publicada en el BOP número 155, de 5 de julio de 2008, es la adaptación por un lado del cuadro de infracciones y sanciones dispuesta en ella, al indicado en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial y al Reglamento de Circulación, a raíz de la modificación introducida por la Ley 18/2009 por el que se modifica el texto articulado de Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor, y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/2000, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Se establece a tal efecto, el agravamiento dispuesto en la citada ley, respecto a las infracciones sobre exceso de velocidad.
Que Igualmente, se ha modificado el artículo 13 de la vigente ordenanza, relativo a lugares prohibidos para el estacionamiento, en aras a aclarar con mayor precisión de las causas por la que están prohibida estacionar, indicándose catorce apartados.
Que por otro lado se introduce un nuevo artículo a la Ordenanza municipal, el 13.bis, en aras a proporcionar mayor número de aparcamiento en el casco urbano,  dada la escasez de aparcamientos,  pudiéndose considerar que podría resultar beneficioso para el bien general y el ordenamiento del tráfico urbano y, concretamente con el fin de contar con más lugares de aparcamiento, el que los propietarios de garajes puedan optar , en lugar de la titularidad de un vado, por  estacionar otro vehículo residente en el mismo inmueble delante del mismo, como excepción a la regla general, levantando la prohibición existente. De este modo, puede acceder al garaje sin que un vehículo extraño lo impida y, al mismo tiempo, aprovechar el espacio en la vía delante de ese acceso para estacionar un segundo vehículo. Así, puede compatibilizarse el derecho de acceso al garaje  con el interés general, pues podrá disponerse de más espacio en las calles para estacionamiento.
Y por último, se introduce un nuevo apartado en el artículo12 de la Ordenanza Municipal, en aras a impedir que se estacione vehículos en la vía pública, con el objetivo de efectuar algún tipo de negoció jurídico sobre el mismo, así como su publicidad, impidiendo el que se pueda aparcar por los demás conductores. 

 Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 
Visto que la ordenanza o Reglamento  deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno,  con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
 
 Y que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
 
Visto que la modificación de la ordenanza municipal, afecta a los artículos 12,13 y 54, se introduce un nuevo artículo, el 13 bis y finalmente se modifica el cuadro de infracciones y sanciones basados en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y una disposición final. 
 
Visto todo lo cual,  se acuerda  por mayoría absoluta de los miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
 
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de  Ordenanza Reguladora   de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de La Rinconada, publicada en el BOP de Sevilla, de 5 de julio de 2008, y que afecta a los artículos 12,13 y 54, se introduce un nuevo artículo, el 13 bis y finalmente se modifica el cuadro de infracciones y sanciones basados en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y una disposición final.  .
 
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
 
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
 
Cuarto. Publíquese el  texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continúa navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.