15/06/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO DE 2012
OCTAVO. APROBACIÓN INICIAL ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL MERCADO AMBULANTE DE LA RINCONADA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana, por la que se aprueba inicialmente la ordenanza municipal reguladora del mercado Ambulante de La Rinconada.
Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doñ Flora Rendón del Río, expone que esta Ordenanza, viene como consecuencia de una directiva, aprobada en el seno de la Unión Europea, tanto del Parlamento como del Consejo Europeo, en el año 2006, concretamente la directiva, “Boltestein” y que como consecuencia el Parlamento andaluz ha tenido que legislar en aras a hacer la transposición al derecho interno, de esa directiva. Y se hizo con una Ley en el año 2010, de comercio ambulante para Andalucía. Existe un texto refundido de marzo de este año, donde se indica que los ayuntamientos andaluces tendrán que aprobar y dotarse de una herramienta de comercio ambulante. En nuestro ayuntamiento, por voluntad del equipo de gobierno, nos presenta una propuesta de regulación del comercio ambulante en la localidad, y desde nuestro grupo municipal, una vez estudiada la Ordenanza, ha aportado una serie de aportaciones, que mejorarían el texto de la misma. Enriquecerían el texto, y aseguraría la posición y la figura del comercio ambulante, sobre todo, del mercadillo, y sobre todo a tratar que esta ordenanza sea lo más positiva posible.
Estas propuestas persigue en línea general, dar más facultades a este plenario, que a la Junta de Gobierno Local, pues en el texto, ese órgano asumiría muchas de las cuestiones que se plantean en la Ordenanza. En aras a garantizar la participación en la toma de decisiones en materia de comercio ambulante y que se dé más información a los grupos municipales, consideramos que debe recaer esas decisiones en Pleno. Por poner un ejemplo, hoy el equipo de gobierno, está sustentado en el grupo mayoritario, pero se pueda dar el hecho de que el ayuntamiento tenga un equipo de gobierno que no tenga la mayoría en este plenario, y existen cuestiones lo suficientemente importante para este comercio ambulante, que debe traerse a este plenario.
Por otro lado, nuestras propuestas, van dirigidas a promover la formación, la creación de una Comisión Local de Comercio Ambulante, que ya se establece en el texto, pero entendemos que su puesta en practica debe ser urgente. Este ayuntamiento debe fomentar su funcionamiento, para que ese órgano fomente el comercio ambulante, y entable las oportunas negociaciones y muestre su opinión en todo el momento.
En tercer lugar, proponemos ampliar el tiempo de duración de las licencias, y que ello ha sido una demanda de la asociación andaluza de comerciantes ambulantes, cuando se ha elaborado esta nueva legislación andaluza en venta ambulante. En todo momento, estos comerciantes han considerado que el tiempo que limitaba esta concesión, era poco, y en todo momento siempre han querido la ampliación del plazo previsto en la ley, para las licencias de venta ambulante. Esta directiva se aprueba en el seno del Parlamento y Consejo Europeo y cuenta con el beneplácito del partido popular y del partido socialista europeo, y no de nuestro grupo. La directivas se aprueban, pero después se tienen que aplicar en los distintos territorios. En Andalucía, el comercio ambulante tiene una importancia y un peso específico que no tienen en otras comunidades autónomas, y que no puede ser coartado por ninguna disposición o directriz europea y cuando sospechamos que se quiere dar más peso a grandes cadenas comerciales en detrimento de un comercio ambulante, que tiene un importante peso económico y muchas de las personas que viven del comercio ambulante. Tenemos que salvaguardar el comercio ambulante.
En la comisión informativa, se estableció una fecha limite para proponer propuestas al borrador de ordenanza, y nosotros ese mismo día, pedimos que se dejara este punto sobre la mesa, pues no tenemos un tiempo determinado, para hacernos de esta herramienta, y nosotros teníamos ya planteadas nuestras propuestas, algunas de ellas, dichas en el seno de la comisión informativa de mayo, quizás deberíamos haber adjuntado las propuesta. Teníamos la esperanza de que el equipo de gobierno, dejara esto sobre la mesa, y comprendiera las razones que exponía nuestro grupo respecto a esta Ordenanza. En el seno de la comisión informativa por del Delegado, no se nos indicó cual de nuestra propuestas, sería viable, y cuales las que no le parecía oportunas. Entendemos que nuestras propuestas pueden tener cabida, ahora en este proceso inicial, y no tenerlo que dejar en el periodo de alegaciones.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que traemos a aquí, propuesta de aprobación inicial de la Ordenanza municipal de venta ambulante, adaptando una legislación, que existe y modifica la nuestra propia. El grupo popular, ha hecho una serie de propuestas de mejoras, que hacen más operativas algunos aspectos detallados en la ordenanza. Se ha incorporado algunas de nuestras propuestas, y se ha emitido un informe jurídico por parte de la Secretaría Municipal al respecto. Nosotros vamos a dar nuestro apoyo a esta propuesta de Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en La Rinconada.
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública, Don José Manuel Romero Campos se expone que esta Ordenanza ha sido debatida, en dos comisiones informativa de servicios generales, y ha habido tiempo para que los grupos municipales hayan presentado sus propuestas, y puedan ser analizadas por el gobierno. Traemos aquí, la actualización, de la ordenanza que regula una actividad que está arraigada en el tiempo, en nuestro municipio, y que es una actividad comercial más, que se desarrolla en el municipio, como es el mercado ambulante. Este, estaba regularizado por una normativa antigua del año 1988, y a raíz de una directiva europea, ha habido una serie de modificaciones legislativas, que redundan en un texto refundido, y que fue publicado recientemente en el BOJA, en marzo del presente.
Esta nueva ordenanza, viene justificada principalmente, por la necesidad de cumplir los criterios y las directrices europeas y por la mejoras del comercio y su ejercicio, en un marco legal seguro. La ordenanza consta de seis títulos, que definen perfectamente, desde el régimen de la autorización; del procedimiento que se debe utilizar para dichas autorizaciones; regula las distintas modalidades de venta ambulante que existe; regula la creación de una Comisión Municipal de Venta Ambulante y termina con las infracciones y sanciones que debe recoger por el incumplimiento.
Hemos tenido tiempo para debatir, propuestas que por parte de la oposición, sirviera para enriquecer el texto. Estamos ante la aprobación inicial, y existe tiempo para que Izquierda Unida presente sus propuestas, pero si ustedes me lo presenta el día antes de celebrarse la comisión informativa y sin un informe jurídico de Sr. Secretario, no es que yo no quiera debatir sus propuestas, sino es por motivo de orden y de formas. Nos han confundido, primero nos pide que dejemos esta ordenanza en la mesa, y después presentando esas propuestas y fuera de tiempo. No tenemos dificultad en cambio, de admitir algunas propuestas presentadas por el partido popular, que han sido presentada en tiempo y forma, y existe un informe jurídico, que avala que se puedan acoger algunas de sus propuestas, como así ha sido. Tampoco tendremos problemas, en admitir algunas de las propuestas de Izquierda Unida, de las que he visto algunas de ellas, y ya tengo en mis manos el informe jurídico emitido por el Sr. Secretario.
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doñ Flora Rendón del Río, expone que el día uno de junio, que era la fecha limite para presentar propuestas, pedíamos al equipo de gobierno que dejase este punto sobre la mesa. Los argumentos son de importante peso, y por ese motivo, cuando tenemos conocimiento en la comisión de ruegos y preguntas, de que no va a tener en cuenta nuestra propuesta de dejar el punto sobre la mesa, decidimos presentar nuestras propuestas. En el siguiente punto del orden del día, vamos a ver otra ordenanza, y el partido popular en el seno de esa Comisión Informativa y en la que también nos establecimos de fecha, el 1 de junio, le hizo una apreciación, y usted sin ningún tipo de problema, y sin necesidad de informe jurídico, y cuando se terminó la sesión, los dos miembros de ambos grupos hablaron para incorporar alguna propuesta de mejora del texto, el trato fue por tanto diferente.
Queremos dejar bastante claro, nuestra preocupación porque el comercio ambulante de la localidad, siga manteniéndose con todo su esplendor, y en este sentido, hemos hecho las propuestas.. El hecho de poner un tiempo, para las licencias, es problemático, pues en primer lugar el gremio, no está de acuerdo con esa regulación, porque es ponerle a una profesión y a una forma de vida, una fecha tope. Se pone un término de finalización de una actividad. Tal como se hace la propuesta de Ordenanza, existe muchos puestos, tendrían que desaparecer. Queremos de manera seria, que el equipo de gobierno, a la hora de la aprobación definitiva de esta Ordenanza, reflexione sobre estas cuestiones. Existen muchas familias, que viven de estos puestos, y que estimulan la economía del municipio y que tal como está redactada la ordenanza, existe posibles casos de incompatibilidad y que por tanto, no podrían seguir realizando o llevando su puesto en el mercadillo, en nuestro pueblo. Esperamos que el equipo de gobierno, tenga la suficiente sensibilidad para ver esto, de ahí que era uno de los motivos que pedíamos su paralización.
La Junta de Andalucía, ha informado de manera oficial, que la Ley se va a cambiar.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que no tenemos acuerdo con el grupo socialista, como ha planteado la Sra. Rendón, se hizo una matización a la ordenanza de veladores, que se volverá a plantear en el plenario, con ocasión de la aprobación definitiva de la Ordenanza, y tal efecto presentaremos alegaciones.
Por el Sr. Concejal delegado de Servicios Generales, Don José Manuel Romero Campos, expone que como plantea su intervención la Sra Rendón, parece que le rechazo sus propuestas, y cambio de sentido en cuanto a los propuestas del partido popular, que si la admito. Y no es cierto, como lo aclara el grupo popular. Estamos en el proceso de la aprobación inicial, y presentaran sus propuestas en periodo de alegaciones, y se estudiarán.
Considero que esa normativa andaluza de venta ambulante, lo que hace es transponer una directiva europea, que en principio, para el mercado ambulante, era preocupante, pero que a través de las negociaciones con las distintas asociaciones de mercado ambulante, se pudieron llegar a acuerdos, y como dice algunos artículos de prensa, hoy, se le ha devuelto el buen humor, a los comerciantes ambulantes en Andalucía, gracias a esa transposición de la directiva europea hecho por el Gobierno andaluz. Se resolvieron los problemas que enquistaban a la venta ambulante, y que da respuesta a las necesidades de este sector comercial.
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (14 PSOE y 4 P.P)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Votos a Favor: 18 (14 PSOE y 4 P.P)
Abstenciones: 3 (3 I.U)
Visto lo dispuesto en el artículo octavo del Real Decreto Legislativo 2/2012, que determina que los municipios donde se lleve a cabo el ejercicio del comercio ambulante deberá contar con una ordenanza regulador de la actividad que desarrolle los preceptos recogidos en el presente texto refundido. En su apartado segundo, se detalla que en la citada Ordenanza, se podrá establecer el régimen interno de funcionamiento de los mercadillos y los requisitos que debe contemplar.
Visto que se establece en el artículo 8.3, que las Ordenanzas municipales y sus modificaciones, antes de su aprobación y publicación en el boletín oficial correspondiente, habrán de ser informadas por el Consejo Andaluz de Comercio. El Informe versará sobre su adecuación a las previsiones recogidas en el texto refundido y su normativa de aplicación, y será preceptivo y no vinculante. No obstante, en caso de que la ordenanza se separe del criterio expresado en el informe, el Ayuntamiento deberá, mediante resolución motivada y notificada al citado Consejo Andaluz de Comercio, indicar la razones de dicha discrepancia.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Que la ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran..
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo
Primero. Aprobar inicialmente de la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en La Rinconada.
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. Remitir el texto de la ordenanza municipal de venta ambulante de la Rinconada, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno, al Consejo Andaluz del Comercio, a fin de que emita el preceptivo informe dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2012.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, y el informe del Consejo Andaluz de Comercio fuera favorable, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese el texto íntegro de la Ordenanza, una vez se apruebe definitivamente la misma.