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15/06/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO DE 2012

NOVENO. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO

NOVENO. APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE  OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ESPACIOS PRIVADOS DE USO PÚBLICO POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, ASÍ  COMO DE ACTIVIDADES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES OCASIONALES EN VÍAS Y ZONAS DE DOMINIO PÚBLICO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Vía Pública, previo informe favorable del consejo municipal de participación ciudadana,  por la que se aprueba inicialmente la ordenanza municipal reguladora del Procedimiento y criterios de otorgamiento de licencias para ocupación de la vía pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos público y actividades recreativas ocasionales en vías y zonas de dominio público. 
Durante el debate de ese punto, se ausenta de la sesión plenaria el Sr. Concejal, Don José Luis Prieto Molina.
 
Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río, expone que se formula propuesta de aprobación de una nueva ordenanza, que cuesta trabajo analizarla, por su complejidad técnica y extensión, y por ello, no tenemos ninguna propuesta de mejora  respecto a esta ordenanza. Su elaboración, ha tenido que ser una labor técnica ingente por parte de los empleados municipales de diversas áreas municipales que es digno de reconocer. Consideramos que esta propuesta de ordenanza es viable tal como se contempla, y que es una herramienta óptima que regula el otorgamiento de licencias en la vía pública, por parte de los establecimiento de comercio y hostelería en nuestro municipio. Por lo tanto, apoyamos esta propuesta de ordenanza.
 
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que la ordenanza reguladora de los veladores en vía pública, es compleja, pues son 55 artículos, con una complejidad técnica importante, y después de analizarla profundamente, no presentamos ninguna propuesta de mejora, compartiendo el fondo y objetivos de esta ordenanza, pero si hemos detectado, tras analizarla en profundidad, determinadas cuestiones, que entendemos que puede ser poco operativo, a la hora de ponerla en marcha, cuya causa puede ser haberla trabajo mucho y haberla concretado demasiado. Así se especifica en la ordenanza, todas las áreas que se tienen que encargar cada movimiento, cuando la organización de las áreas, depende de cómo se vaya funcionando, con lo cual, sería cerrarnos las puertas o mantener determinadas áreas.  Incluso se cita un decreto de alcaldía, por el que se delega determinadas competencias a la Junta de Gobierno Local. Por lo que se aprobamos la ordenanza tal como se nos propone, el Alcalde incluso, no podría revocar esa competencia delegada.  Son cuestiones jurídicas de mera operatividad, y las detectamos tras varias lecturas de esta ordenanza, y así se lo hemos trasladado al Sr. Delegado, y lo que vamos a hacer es presentar las oportunas alegaciones, en cuanto se produzca la información pública, y se informarán jurídicamente y se procederá a la corrección si así se entiende.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Vía Pública y Servicios Generales, Don José Manuel Romero Campos, expone que estamos ante una ordenanza muy técnica y tediosa, porque se debe leer en varias ocasiones, para enterarse, porque se ha querido afinar mucho.  No quiere decir que la ordenanza sea muy restrictiva, sino que tiene mecanismos de flexibilidad.
Esta Ordenanza, no es otra que la tradicional de sillas y veladores, y que como consecuencia de la normativa del tabaco, que prohíbe fumar en establecimientos públicos, por lo que las terrazas en la vía pública, toman mayor protagonismo, incluso en época de invierno, donde los propietarios de estos establecimientos, solicitan el poder cubrirla con toldos, para que los clientes puedan disfrutarla en invierno.  Nuestra ordenanza vigente de sillas y veladores prohibía la cubrición de las terrazas con toldos, por ello nos pusimos a trabajar en una nueva ordenanza, cuyo resultado se llevá aquí, al tramite de aprobación provisional. 
Esta Ordenanza se divide en tres títulos, uno primero, que describe la regulación y utilización, de las terrazas. Se afina en varias definiciones como el color de los toldos, el tipo de mobiliario que debe tener las terrazas, pues tenemos que conseguir que exista una cierta uniformidad en el mobiliario, impidiendo que cada uno disponga de un mobiliario diferente.  Hemos querido también regular aprovechando la nueva ordenanza, la ocupación en la vía pública para ejercicio de espectáculo público y actividades recreativas, como por ejemplo los expositores que hay en la calle, reclamos publicitarios, vehículos promocionales.
En síntesis destaco dos cuestiones, la primera que se regulariza las terrazas y otras ocupaciones en la vía pública, y poder atender la demanda de varios establecimientos, de disponer de terrazas en la vía pública, y regular las ocupaciones temporales con actividades recreativas en la vía pública, como puestos o barracas, y que no tenían una regulación clara.
 
Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:
 Votos a Favor: 17 (14 PSOE y 3 I.U)
Abstenciones: 3 (3 P.P)

Que el municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio  ambiente.
 
Que en la Exposición de motivos de la Ordenanza se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar esta Ordenanza municipal.
 
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
 
Que la ordenanza o Reglamento  deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno,  con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.
 
Que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Que el objeto de este Reglamento, es regular la ocupación de vías y espacios exteriores de uso público con terrazas para servir comidas y bebidas consumibles en esas mismas dependencias y atendidas por y desde establecimientos de hostelería ubicados en los locales de los edificios colindantes o próximos, así como otras ocupaciones en la vía pública por espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales, o por expositores, carteles, indicadores, reclamos publicitarios y similares, delimitadores de acceso a locales, rampas para accesos a locales o edificios, actividades divulgativas e informativas, vehículos promocionales.
 
Que la Ordenanza municipal propuesto, consta de 55 artículos, cuatro disposiciones transitorias,  una disposición final, y una disposición derogatoria.
 
Visto todo lo cual,  se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora del Procedimiento y criterios de otorgamiento de licencias para ocupación de la vía pública y espacios privados de uso público por establecimientos comerciales, de hostelería y restauración, así como de actividades de espectáculos público y actividades recreativas ocasionales en vías y zonas de dominio público. .
Segundo. Someter el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.
Tercero. En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Cuarto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

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