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Actividad de plenos

16/04/2018 PLENO ORDINARIO 16 DE ABRIL

CUARTO.- APROBACIÓN CONVENIO DIPUTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROGRAMA OPERATIVO 2018. SISTEMA DE BOMBEROS.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación del convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y este Ayuntamiento, en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del programa operativo 2018, del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, el 07 de Marzo de 2018 registro de entrada 3315, con la precisión de que la aportación municipal al convenio, será de 150.000 € anuales, y los efectivos por turno, serán los fijados en el convenio suscrito en 2017.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que la propuesta se basa en una prórroga de la transición desde el convenio de colaboración firmado con Diputación, a la nueva puesta en marcha del Consorcio Provincial de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, que requiere de más tiempo para su pleno funcionamiento. Por ello considero que es acertada la prórroga, para la buena calidad del servicio que se presta.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante la prórroga del convenio de colaboración firmado para 2017, del servicio de extinción de incendios, formalizado con la Diputación Provincial de Sevilla y que contó con el apoyo de todos los miembros de este plenario. Hicimos una observación en el seno de la comisión informativa, respecto al primer borrador de convenio remitido por Diputación, que suponía un incremento de cien mil euros a la aportación municipal vigente, de 150.000 €, para el funcionamiento de este servicio. Se nos informó que dada cuenta de las negociaciones habidas entre ambas partes, se ha conseguido mantener el convenio en las mismas condiciones que el anterior.

Vamos a votar a favor, al entender que es un convenio positivo para los intereses municipales. Hicimos una observación basado en el informe jurídico emitido por el Sr. Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, sobre la figura de los bomberos voluntarios, y al respecto debemos trabajar en esa línea. También nos comenta nuestros compañeros de Diputación, que si bien se ha constituido el Consorcio, su puesta en marcha es excesivamente lenta. Deseamos que esta sea la última prórroga al convenio de colaboración, y que por fin el Consorcio funcione de forma efectiva, regularizándose a los bomberos profesionales. Esperamos que los tramites que quedan pendiente para el Consorcio, se agilicen pues ello va en beneficio de este servicio provincial.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal, La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, se nos propone la aprobación de la prórroga del actual convenio de colaboración suscrito con Diputación Provincial de Sevilla, y nosotros también abogamos porque se agilicen el proceso de puesta en marcha y funcionamiento del Consorcio Provincial contra incendios de la provincia de Sevilla.

Por el Sr. Concejal delegado de seguridad ciudadana, Don José Antonio Ruiz Dorado, indica que el convenio que se lleva a aprobación, es idéntico prácticamente al que aprobamos el año pasado, para mantener nuestra estructura contra-incendios en el municipio. Informar que el Consorcio contra incendios de la provincia, está constituido o por la Asamblea General del pasado mes de enero, pero la puesta en funcionamiento del mismo, es compleja. Por un lado estamos ante la estructura de los mandos, pero también tenemos la parte de cómo se tiene que integrar los actuales parques de bomberos dependientes de algunos municipios que se van a incorporar al Consorcio, que nos va a llevar tiempo, debido a la complejidad de esta integración del personal.

Este convenio nos garantiza la seguridad a nuestros vecinos, en cuanto al servicio público de contra incendios y salvamentos.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal socialista y Vicepresidenta del Consorcio Provincial Contra Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, Doña Trinidad Argota Castro, expone que el pasado 30 de enero, por Junta General se constituyó formalmente el Consorcio Provincial, del que ostento el cargo de Vicepresidenta. Actualmente está en la fase de su puesta en marcha, y al respecto ha habido una incidencia respecto al nombramiento de los cargos de habilitados estatales, como consecuencia de la entrada en vigor de una nueva normativa estatal, que impide las acumulaciones de estas funciones. Se está a la espera de solucionar este problema añadido, además de cerrar la estructura del personal del Consorcio. Se trabaja duro para el efectivo funcionamiento de este ente supramunicipal, pero es camino es arduo y complicado. Me causa sorpresa que no le haya informado al Sr. Torres de esta circunstancia por parte de sus compañeros de organización en Diputación Provincial.

Por el Sr. Alcalde, expone que el Consorcio Provincial tiene que funcionar a la mayor brevedad posible, nadie discute, pero la puesta en marcha de un Consorcio, requiere tiempo y tramites burocráticos, por la dificultad de poner de acuerdo a muchos municipios.

Lo relevante, es saber de donde partíamos, en este servicio público de bomberos, y cual es la foto final de todo este proceso. Nosotros siempre hemos apostado por la creación del Consorcio, que es la mejor forma de gestionar un servicio supra municipal. Hace dos años, La Rinconada, tenía un servicio cien por cien integrado por bomberos voluntarios. Y apostamos por pasar de este modelo de gestión basado en los planes operativo de bomberos de la Provincia de los años noventa, a tener un servicio de bomberos profesionales y con nuevo parque de bomberos, que se convierta en el parque central, de toda la zona norte de Sevilla, y que además tengamos por turno, dos equipos de bomberos, para que cuando salga un equipo para una actuación, se quede la otra, a la espera en el Parque, para atender otra situación de emergencia. La situación actual, es que La Rinconada, tiene asignada por turno, dos bomberos e incluso tres profesionales, y que supone el 70 por ciento de la cobertura del servicio. Con independencia de la buena valoración, el respeto y reconocimiento al trabajo que han hecho los bomberos voluntarios, no cabe la menor duda, que el servicio de extinción de incendios y salvamento, va a mejorar sustancialmente, al tener bomberos profesionales en el Parque de Bomberos.

Mañana, la Diputación Provincial de Sevilla, va a aprobar en su Pleno, el Plan de inversiones financieramente sostenible 2018, Plan Supera VI. Financiado por el superávit del presupuesto para 2017. A mayores de lo que los municipios recibamos a titulo individual, para financiar nuestras inversiones financieramente sostenibles, por una cuantía total, de 30 millones de euros, la Diputación va disponer de una partida a cargo del superávit de 5 millones de euros, destinados a la construcción de nuevos Parques de Bomberos en la Provincia. Y uno de ellos, va a ser el que se va a implantar en el municipio, cuyos terrenos pusimos a disposición de la Diputación, la semana pasada. También elaborado el proyecto básico y de ejecución. Estamos pues en disposición de que se licite las obras por Diputación, para que en este año, se ponga en marcha las esperadas obras.

En paralelo llegaremos a la siguiente fase, cual es la consolidación profesional de todos los bomberos adscrito a este Parque de Bomberos. Nosotros, ante el incremento de las plazas de nuevos bomberos profesionales, vía Diputación, para integrarse en el Consorcio, tendremos que incrementar la aportación municipal.

Este año con la firma de esta prórroga del actual convenio de colaboración con Diputación hemos conseguido mantener la misma aportación municipal de 150.000 €, anuales, pero es posible a lo largo del año, si la Diputación o el Consorcio, una vez solventado la cuestión jurídica de los habilitados nacionales, nos indica, la necesidad de firmar una nueva adenda a este convenio, tengamos que incrementar la aportación municipal en más dinero, al tenerse que financiar las nuevas plazas creadas al efecto, antes de convocarlas.

Estamos hace dos años, con bomberos voluntarios, ahora tenemos un parque casi profesional, de casi el 80 por ciento de la cobertura de personal, y mañana tendremos un parque de bomberos profesionales en su totalidad. Estamos dispuesto a incrementar la aportación municipal, con tal de que se puedan convocar todas las plazas necesarias para conseguir este objetivo.

Una cuestión relevante, es que este convenio, posibilita que la parte voluntaria que se adscriba a este servicio de bomberos, provenga de la Agrupación Local de Protección Civil, para lo cual deberemos formarlos adecuadamente. Sería pues bomberos voluntarios, que no vendrían a cubrir ni a sustituir a profesionales, pero si podrían reforzar el servicio. Percibirían dietas por manutención y alojamientos, becas por formación, etc.

Los objetivos marcados se están cumpliendo, pero a los ritmos que nos marcan este proceso de puesta en marcha del Consorcio Provincial. Esperamos que a lo máximo de dos años, el mapa definitivo de la foto a la que queríamos llegar, lo tengamos cubierto en este municipio.

Agradezco el apoyo unánime de todos los grupos municipales, para lograr este objetivo y nis garantizaremos un servicio de bomberos de garantía y de buena calidad, que mejore el actual servicio que funciona actualmente razonablemente bien y mucho mejor que antes.

Tras el oportuno debate, se procede a a votación de esta propuesta con el siguiente resultado:

Voto a Favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU y 1 Grupo mixto)

Visto que con fecha 07 de Marzo de 2018 registro de entrada 3315, se ha recibido de la Diputación Provincial de Sevilla oficio remitiendo el Programa Operativo 2018 del Sistema de Bomberos Provincia de Sevilla. Aprobado definitivamente por el Pleno de la corporación provincial en sesión celebrada el 1 de marzo de 2018.

Asimismo con el oficio se remite propuesta de Convenio de Colaboración entre la Diputación de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en materia de Prevención y Extinción de Incendio en Programa Operativo 2018 del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla, para su aprobación por el órgano competente.

En el citado oficio, se establece que la aportación municipal al convenio queda establecido en 250.000,00 €, incrementándose la misma respecto al convenio de 2017, en 100.000,00 €.

Con fecha de 21 de marzo de 2018, este Ayuntamiento remite oficio a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, solicitando que se remita nuevo convenio a suscribir en los mismos términos al firmado en 2017, manteniéndose las cantidades estipuladas entonces, en concepto de aportación municipal, o en su caso, que el texto se corrija incrementándose el número de bomberos profesionales (tres por turnos), en cuyo caso este Ayuntamiento estaría dispuesto a asumir ese mayor coste.

Con fecha 3 de abril de 2018, número de registro de entrada número 4835, se recibe oficio de la Excma Diputación Provincial, indicando que el convenio de colaboración enviado en el anterior oficio, queda inalterable con la excepción de la cantidad a aportar por el Ayuntamiento y los efectivos por tuno, que serán los fijados en el convenio suscrito en 2017. Esto es la aportación municipal será de 150.000,00 € anuales y el número de efectivos por tuno, queda establecido en dos bomberos profesionales.

Consta en el expediente, el informe jurídico de la Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, sobre el programa 2018, el sistema bomberos de la provincia de Sevilla, que es una continuación del modelo de gestión de funcionamiento del servicio de bomberos de la Provincia de Sevilla, que se articula mediante la firma de convenios como es el que ahora se nos remite.

La Secretaría General informa favorablemente la aprobación del Programa 2018 del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla con las consideraciones realizadas en el punto tercero, relativa a los bomberos voluntarios y conforme al procedimiento expuesto en el punto quinto.

La vigencia del convenio de colaboración correspondiente al 2018 aprobado en su día fue hasta 31 de diciembre de 2018.

En el convenio que ahora se nos remite, que tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, se prevé la prorroga por sucesivos períodos anuales con un máximo de cuatro años adicionales.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2017, se acordó Aprobar de forma definitiva los estatutos del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Provincia de Sevilla, en los términos que figuran en el expediente, facultando a la Presidencia de la Diputación la orden de publicación íntegra de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del Consorcio.

Con fecha 31 de Enero de 2018, por Junta General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla se constituyó el citado Consorcio Provincial. Actualmente está en proceso de puesta en marcha del mismo. Una vez que se culmine el proceso y empiece a funcionar el Consorcio Provincial los convenios de colaboración serán innecesarios.

Consta en el expediente, Memoria justificativa del convenio de colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administración Públicas.

Visto la competencia sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 Ð de la Ley 7185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de los Municipios de población superior a 20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL, establece el servicio de prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos obligatorios para estos Municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a) de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

Visto que los convenios de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 78111986, de l8 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 512010, de l l de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 4012015, de I de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a Ia realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.

De acuerdo con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de I7 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable".

Visto que el artículo 49 de la LRJS establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto pala su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos pol los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Respecto a la tramitación, el ar1ículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

El artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

El artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes".

El artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."

Finalmente, los convenios deberán sel publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1912013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo l5 de la Ley 112014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.

El objeto de este convenios se contiene en su cláusula primera, consistiendo en la colaboración de las entidades locales en la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en la provincia de Sevilla, a través de la red Provincial del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, conforme a las cláusulas establecidas.

Se desprende que la organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de material y la impartición de cursos de formación.

En la cláusula sexta se regula la vigencia de los convenios hasta el 31 de diciembre de 2018. Respecto de la eventuales prórrogas que se prevén, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la LRJSP antes aludido, deberá precisarse que las prórrogas no podrán exceder de cuatro años.

El convenio de colaboración es un paso previo para un futuro Consorcio Provincial para la prevención y extinción de incendios, pero que hasta que llegue ese momento, el Ayuntamiento es el obligado por ley a prestar el servicio, si bien es posible que sea prestado con la colaboración de la Diputación, como es el caso.

Visto que el art. 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, dispongan de un servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

Visto que el art. 57 de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, contemplan a los convenios como instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y administrativa, de las Administraciones Públicas.

Visto que también el art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del TRLL, recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la suscripción de Convenios Administrativos.

Y visto por último, el art. 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido mínimo.

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para ello, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y este Ayuntamiento, en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del programa operativo 2018, del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, el 07 de Marzo de 2018 registro de entrada 3315, con la precisión de que la aportación municipal al convenio, será de 150.000 € anuales, y los efectivos por turno, serán los fijados en el convenio suscrito en 2017.

Segundo.- Autorizar el Sr. Alcalde, para que proceda a la formalización del correspondiente convenio de colaboración.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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