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16/04/2018 PLENO ORDINARIO 16 DE ABRIL

QUINTO.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO VEINTE, ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la modificación del acuerdo plenario de fecha 15 de marzo de 2018, por la que se acordó la modificación puntual número veinte, estructural del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, en aras que se acuerde expresamente que el documento aprobado provisionalmente en el citado pleno de 15 de marzo de 2018, no tiene modificaciones sustanciales con respecto al documento aprobado inicialmente en el pleno de 17 de julio de 2017.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Angel Seisdedos Gavira, expone que este punto versa sobre la modificación puntual del Plan General que aprobamos el mes pasado, y en el que se refiere a que indiquemos en el acuerdo plenario, que las modificaciones introducidas en el documento aprobado provisionalmente no son sustanciales respecto a la aprobada inicialmente. Así nos lo han requerido desde la Comisión Provincial de Urbanismo, y por tanto nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante una propuesta de subsanación de un error en la redacción del acuerdo plenario, al no indicarse que el documento aprobado provisionalmente de la modificación puntual número veinte del Plan General, no tenía modificaciones sustanciales, respecto al que se aprobó inicialmente. La Comisión Provincial de Urbanismo, así nos lo requiere y por tanto nada tenemos que objetar a ello. Ya aprobamos la propuesta de la aprobación provisional del documento urbanístico.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, apoya esta propuesta de subsanación del acuerdo plenario por el que se aprueba provisionalmente la modificación estructural número veinte del Plan General, pues así lo requieren y es necesario para poder aprobar posteriormente este expediente de forma definitiva.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que es necesario rectificar el acuerdo plenario, por el que se aprueba provisionalmente la modificación estructural número veinte del Plan General, pues tenemos que indicar en el mismo, que las modificaciones introducidas en el documento para la aprobación provisional, no son sustanciales respecto al aprobado inicialmente. Esto nos permite evitar el trámite de nueva información pública del expediente.

Tras el oportuno debate, se procede a a votación de esta propuesta con el siguiente resultado:

Voto a Favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU y 1 Grupo mixto)

Visto que por acuerdo plenario de fecha 15 de marzo de 2018, por la que se acordó la Modificación Puntual Estructural Número Veinte, del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, no contemplaba expresamente, de que las modificaciones introducidas respecto al documento aprobado inicialmente no son sustanciales, y siendo exigida por la Comisión Provincial de Urbanismo dicha referencia expresa en el acuerdo de aprobación provisional, a los efectos de evitar la repetición de los trámites nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas, tal como establece el art. 32.1. Regla 3ª, párrafo segundo, de la Ley 7/ 2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA).

Visto que en el documento de la Modificación nº 20 del PGOU de La Rinconada de 2007, redactado por la Sra. Arquitecta municipal, Dª María del Mar Mora Gutiérrez, aprobado provisionalmente en el pasado pleno municipal de 15 de marzo de 2018, se recoge expresamente que las modificaciones contenidas en dicho documento no son sustanciales con respecto al documento aprobado inicialmente, en fecha de 17 de julio de 2017.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente.

Primero.- Rectificar el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo por el que se aprueba provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Estructural Número Veinte, del PGOU de La Rinconada”, para aprobación provisional, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, quedando rectado el acuerdo del siguiente tenor:

“Primero. Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Estructural Número Veinte, del PGOU de La Rinconada, para aprobación provisional”, redactada por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola.

No se precisa la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, respecto al informe de telecomunicaciones ni de Aviación Civil, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de ellos.

Las modificaciones introducidas respecto al documento aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 17 de julio de 2017, no son sustanciales, conforme a lo dispuesto en el documento de la Modificación nº 20 del PGOU de La Rinconada de 2007, redactado por la Sra. Arquitecta municipal, Dª María del Mar Mora Gutiérrez, para su aprobación provisional

Segundo.- Remitir al órgano colegiado competente, esto es, la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, la recepción los informes de verificación y ratificación de los informes sectoriales vinculantes, conforme a lo establecido en el artículo 32 2.4 de la LOUA, incluido el relativo a la evaluación ambiental estratégica emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Posteriormente, y antes de la aprobación definitiva se someterá el documento al dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad al art. 36.2.c), regla 2ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tener la modificación por objeto, entre otras, una diferente zonificación de zonas verdes y espacios libres”.

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