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15/06/2006 PLENO ORDINARIO DE 15 DE JUNIO DE 2006

PUNTO TERCERO. APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PERI UE-28 "TARAZONA DEL PGOU DE LA RINCONADA"

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, previa propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se  propone la aprobación  provisional de la documentación técnica denominada "Plan Especial de Reforma Interior Tarazona",  promovido por varios propietarios del ámbito de actuación, al que se han incorporado los informes del Arquitecto Municipal, de fecha de 10 de Diciembre de 2002, y 6 de Mayo de 2004, y las conclusiones del Informe de Secretaría Municipal de fecha de 17 de Marzo de 2006, estimando, desestimando o estimando parcialmente  las alegaciones presentadas, a la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, notificandose personalmente a los alegantes del y advirtiéndole que contra este acuerdo, no cabe interponer recurso alguno, si bien una vez aprobado definitivamente el expediente, puedan plantear los recursos a que hubiera lugar. Por último se acuerda poner de manifiesto el expediente a los propietarios afectado por la denominada área de cautela aeroportuaria, a fin de que puedan examinar el documento urbanístico y presentar alegaciones, que serán resueltas por la Corporación, antes de la remisión del expediente a la Comisión Provincial.
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que tras haber aprobado inicialmente el documento del PERI de Tarazona, el pasado día  16 de Diciembre de 2002, y tras un largo camino, lleno de dificultades y problemas, se trae aquí a debate y votación, este documento consensuado con los propietarios del sector,  para su aprobación provisional. Su voto va a hacer coherente con el mantenido en su momento con el Plan General, por lo tanto apoya el documento, esperando se pueda dar solución a los problemas existentes en esta urbanización. Quiere felicitar a los vecinos de Tarazona, por este paso importante, y espera que se culmine el proceso de aprobación definitiva, y se resuelva los posibles recursos judiciales, que pudieran interponerse en su momento.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Viginia Pérez Galindo, expone que con la aprobación provisional del PERI, se culmina un largo proceso, considerando que es un gran día, para los vecinos de Tarazona, que ven más cerca la solución a sus problemas en la urbanización. El fallo de un Tribunal, ha hecho viable este documento, al considerar no vinculante el informe de Aviación Civil, lo cual ha conducido que los vecinos consensúen este documento, y se pueda proseguir el expediente, para su aprobación definitiva. Se alegra de ello, y apoya la aprobación provisional.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, agradece la labor desarrollada por los representantes de la urbanización de Tarazona, que ha posibilitado que podamos aprobar provisionalmente este documento, una vez subsanada varias deficiencias técnicas. Tras la Sentencia emitida en relación a la petición de los promotores del Plan Especial, para que se aprobara provisionalmente este documento, se indica que el informe sectorial de Aviación Civil, no era vinculante, por lo que tras tener el respaldo técnico de los juristas de la Casa, se ha presentado a aprobación provisional, un documento, que se ajusta a la normativa vigente.

Los grupos municipales han sido debidamente informados de todo el proceso judicial de este expediente, y conocen el proceso que se ha culminado con la propuesta de aprobación provisional del PERI. Este tema es una cuestión de Estado, al igual que es las obras del Arroyo Almonazar, y va a posibilitar ejecutar el Plan General, en lo referido a la Urbanización de Tarazona, que es un enclave territorial en nuestro municipio muy importante. No se ha salido del perímetro marcado por el Plan General, pese a que aquella zona sufre de una fuerte tensión urbanística, y se ha conseguido traer a aquí, un documento consensuado con los representantes de los propietarios, que tienen un fuerte respaldo de sus representados, pues tiene casi la totalidad de las adhesiones para la constitución de la Junta de Compensación.

Tras la aprobación provisional, se elevara el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, a efecto de que informe, y quedará aún un camino por delante, lleno de dificultades, y que podrá recurirse por algunos propietarios, que no están de acuerdo con la resolución de sus alegaciones. Es una nueva etapa, que espera pueda ser culminada.

Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario que obra en el expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

I) El Plan General de ordenación Urbana de La Rinconada, establece como figura de planeamiento de desarrollo para el suelo urbano, denominado Unidad de Ejecución número 28, Tarazona, el PERI, Plan Especial de Reforma Interior, que deberá completar según la ficha del Plan General, las características de la parcelación actual, parcelas tipo, superficie edificable y número de viviendas incluidas, no pudiendo exceder en más de un 15 por ciento del número de viviendas existentes señalado ni el 15 por ciento de la superficie edificada, ni en un 25 por ciento más la superficie indicada en esta ficha. Establecerán las cesiones de dotaciones y espacios libres que sean compatibles con la estructura parcelaria y de propiedad del ámbito, se establecerán la superficie edificable sobre parcela neta, basada en la existente, y sobre la que se calculará el aprovechamiento tipo según se ha calculado para el resto de las unidades de ejecución en suelo urbano.

II) El día 5 de Diciembre de dos mil dos, se presenta en la Delegación de Urbanismo de este Ayuntamiento, escrito de la comunidad de propietarios comunidad Tarazona, adjuntando varios ejemplares del Plan Especial de reforma Interior, elaborado para la Urbanización Tarazona. El citado documento ha sido redactado por el Arquitecto Alberto Patón Contreras, número visado 8788/02T01 .

III). Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada  el día 16 de Diciembre de 2002, se aprobó inicialmente el documento técnico denominado Plan Especial de reforma Interior PERI-Tarazona"

IV) Que estando en trámite de información pública el citado expediente, se presentaron 25 alegaciones, algunas de ellas, fuera de plazo. El resumen con el nombre y apellido de los alegantes, y la parcela a la que se refieren, consta en el expediente.

V) Por la Secretaría Municipal se solicitaron los informes sectoriales necesarios, entre ellos, el de la Dirección General de Aviación Civil.

La D.G.A.V, informó negativamente el Plan Especial de Reforma Interior, al considerar que parte de la urbanización, se encontraba afectada por el área de cautela de la segunda pista del Aeropuerto de Sevilla, y por quedar afectada también, por "servidumbre acústica".

Consultado el carácter vinculante o no del informe de Aviación Civil, a la Comisión Provincial de Planeamiento, se contestó por ésta, de forma verbal, que la administración autonómica informaría negativamente el PERI, si éste no recogía los condicionantes de la D.G.A.C.

Esto fue puesto en conocimiento de la Junta Directiva de la comunidad, y pasado un tiempo, se le requirió para que adaptasen el documento técnico del PERI; aprobado inicialmente a las directrices de Aviación Civil, y del informe técnico del Sr. Arquitecto Municipal, suspendiéndose el trámite de aprobación provisional, hasta el cumplimiento de ese requerimiento

Se emitieron, además informe sectoriales, de Carreteras del Estado, Telefónica de España S.A, Emasesa, Sevillana-Endesa y Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en este caso, se exige aportar cartografía de la zona de actuación, restituyendo el deslinde de la vía pecuaria, "Colada de Pelitre", grafiándose la vía pecuaria, como suelo no urbanizable de especial protección.

En El PERI, que se somete a aprobación provisional, consta plano número quince, en el que se grafía la vía pecuaria, sin que esta afecte a la unidad de ejecución.

VI) La Comunidad de propietarios, interpuso recurso Contencioso-Administrativo, considerando estimado por silencia positivo, la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior

El Fallo de la Sentencia dictada, aunque desestimatorio del recurso, señala que el informe sectorial de Aviación Civil, es preceptivo pero no vinculante.

Por la Secretaría se informó del estado de tramitación del PERI, el 17 de Marzo de 2006, y la incidencia que en el mismo, tenía la Sentencia anteriormente indicada, concluyéndose que el PERI; podía aprobarse provisionalmente y definitivamente, corrigiéndose el documento urbanístico, tan sólo en el sentido de plasmar el área de cautela aeroportuaria para la segunda pista, prevista por el Plan Director del Aeropuerto de Sevilla, y que afecta a diez parcelas, dejando las edificaciones existentes fuera de ordenación, conforme al Plan General de Ordenación Urbana del 2000.

También se recoge en la conclusión del informe, que debía aprobarse la recomendación., de la D.G.A.C, en el sentido de exigir junto la solicitud de licencia de obras, para la construcción en la zona afectada, por la "servidumbre acústica", un proyecto de aislamiento acústico, visado por técnico competente.

Por último, se señalaba en el informe, que el número máximo de parcela, se debía establecer en 753, (655 parcelas existentes en el momento de aprobación del PERI, más el 15 por ciento previsto).

Este informe de Secretaría, junto a Sentencia del TSJA sección segunda, de la Sala de lo Contencioso, recurso número 812/04, fue remitido a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, a fin de que se contestara por escrito, si se estaba conforme con las conclusiones de la Secretaría Municipal.

Este informe fue remitido a la Comunidad de propietarios de Tarazona, para su conocimiento.

VII) Por los Arquitectos del PERI; se ha redactado un documento, que se ajusta a las conclusiones de la Secretaría así como de las determinaciones de los informes emitidos por el Sr. Arquitecto Municipal, de fecha 10 de Diciembre de 2002, y 6 de Mayo de 2006, que obra en el expediente. También el número máximo de parcelas que existe en la urbanización, se cifra en 753. En definitiva el Arquitecto Municipal informa que no existe inconveniente para la aprobación provisional del PERI.

En el documento que consta en el expediente, para su aprobación provisional, figura una adenda con las variaciones, respecto al documento aprobado inicialmente.

VIII) Las Alegaciones presentadas, han sido todas informadas, en primer lugar por los arquitectos redactores, y en segundo lugar por el Arquitecto Municipal, que coincide con los primeros. Consideramos desde el punto de visto jurídico, que procede la estimación, desestimación, o desestimación parcial de las alegaciones a tenor de los informes de los Arquitectos redactores, principalmente, porque se trata de alegaciones, referida a preexistencia de parcelas, antes de  la aprobación inicial del PERI, que se ha podido documentar en la mayoría de los casos, y de discrepancias en cuanto a la superficie de las parcelas, que no se han desvirtuado, al no aportarse en ningún caso, levantamiento topográficos.


FUNDAMENTO DE DERECHO

I) Estos Planes tienen por objeto la solución de problemas concretos de cogestión de suelo urbano, de tráfico rodado, insalubridad de barrios determinados, estética de edificaciones, mejora del medio o creación de dotaciones urbanísticas y de equipamiento comunitario.

Los Planes especiales de Reforma Interior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Planeamiento, deberán contener las determinaciones propias del Plan Parcial, que sean adecuadas a los fines de aquéllos, a las características de las operaciones y a los usos asignados al suelo, relativas como mínimo a los aspectos previstos en la normativa de aplicación, salvo que sean innecesarias para no guardar relación con la reparación de reforma interior.

II)  El Artículo 116.a) de la Ley del Suelo de 1992, vigente para este procedimiento, (LOUA, entró en vigor, después de aprobarse inicialmente el PERI, disposición transitoria cuarta),  determina que los planes especiales que desarrollen determinaciones de planeamiento general se sujetará a las siguiente reglas:

a) La aprobación inicial se otorgará por el Ayuntamiento que lo hubiere formulado, sometiéndolo a continuación a información pública, como mínimo durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Comunidad Autónoma, (Boletín Oficial de la Provincia, artículo 31 del Decreto 77/94), y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.

El plazo para acordar la aprobación inicial será de dos meses desde la presentación de la documentación completa en el Registro Municipal.

b) Una vez aprobado inicialmente el documento técnico, y a la vista del trámite de información pública,   el Ayuntamiento aprobará provisionalmente el citado documento con las modificaciones que procedieran. Si dichas modificaciones significarán un cambio sustancial del Plan Inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo periodo de información pública antes de otorgar la aprobación provisional.

El plazo para acordar la aprobación provisional de los Planes no podrá exceder de seis meses desde la aprobación inicial.

III) Una vez otorgada la aprobación provisional, y de conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de Diciembre de Dos Mil, que aceptó las competencias en materia urbanísticas otorgadas a este Ayuntamiento por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, por Orden de 18 de Octubre de Dos Mil, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 77/94, corresponde al Ayuntamiento Pleno, el trámite de la aprobación definitiva de los Planes Parciales, previo informe perceptivo, pero no vinculante, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el cual se producirá en el plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción de los expedientes completos.

Esta delegación, persiste, por lo dispuesto en la normativa dictada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al amparo de la entrada en vigor de la LOUA. (Instrucción 1/2003)

Una vez aprobado definitivamente el expediente, se deberá dar traslado a la Comisión Provincial, a los efectos prevenidos en el artículo 27 del Decreto 77/94.

IV) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley del Suelo vigente en Andalucía, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente.

En virtud del artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

V) En cuanto a la competencia para la aprobación provisional del Plan Especial corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación del Sr. Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial.

VI) En cuanto a la documentación que se acompaña en el documento técnico del Plan Especial, se presenta la documentación requerida por los artículos 57 y 58 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

VII) Las alegaciones, deberán resueltas por la Corporación, y notificadas a los interesados. Igualmente los afectados por el área de cautela aeroportuaria, también serán notificados personalmente la aprobación provisional del documento, concediendo un plazo de veinte días, para la puesta de manifiesto del expediente y presentación de alegaciones en su caso, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/92. En el caso de producirse alegaciones, deberán ser resueltas por la Corporación, antes de elevar el expediente a informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:

Primero. Aprobar provisionalmente la documentación técnica denominada "Plan Especial de Reforma Interior Tarazona",  promovido por varios propietarios del ámbito de actuación, al que se han incorporado los informes del Arquitecto Municipal, de fecha de 10 de Diciembre de 2002, y 6 de Mayo de 2004, y las conclusiones del Informe de Secretaría Municipal de fecha de 17 de Marzo de 2006..

Segundo. Estimar, desestimar o estimar parcialmente  las alegaciones presentadas, a la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, notificándose personalmente a los alegantes  y advirtiéndole que contra este acuerdo, no cabe interponer recurso alguno, si bien una vez aprobado definitivamente el expediente, puedan plantear los recursos a que hubiera lugar.

Tercero. Poner de manifiesto el expediente a los propietarios afectado por la denominado área de cautela aeroportuaria, a fin de que puedan examinar el documento urbanístico y presenten alegaciones, que serán resueltas por la Corporación, antes de la remisión del expediente a la Comisión Provincial. "

Seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).

Visto todo lo cual, los señores miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, aprueban por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar provisionalmente la documentación técnica denominada "Plan Especial de Reforma Interior Tarazona,  promovido por varios propietarios del ámbito de actuación, al que se han incorporado los informes del Arquitecto Municipal, de fecha de 10 de Diciembre de 2002, y 6 de Mayo de 2004, y las conclusiones del Informe de Secretaría Municipal de fecha de 17 de Marzo de 2006..

Segundo. Estimar, Desestimar o Estimar parcialmente  las alegaciones presentadas, a la vista de los informes técnicos obrantes en el expediente, notificandose personalmente a los alegantes del y advirtiéndole que contra este acuerdo, no cabe interponer recurso alguno, si bien una vez aprobado definitivamente el expediente, puedan plantear los recursos a que hubiera lugar.

Tercero. Poner de manifiesto el expediente a los propietarios afectado por la denominado área de cautela aeroportuaria, a fin de que puedan examinar el documento urbanístico y presenten alegaciones, que serán resueltas por la Corporación, antes de la remisión del expediente a la Comisión Provincial.

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