15/06/2006 PLENO ORDINARIO DE 15 DE JUNIO DE 2006
PUNTO CUARTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL SUP 1.03 "HAZA DE LA ERA", DEL PGOU DE LA RINCONADA
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se aprueba definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.03 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Haza de la Era", promovido por la empresa mayoritaria, Crespo Camino S.A,, desestimando la alegación presentada por la comunidad, en el sentido indicado en el informe jurÃdico.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, explica que estamos ante un documento urbanÃstico promovido por la iniciativa privada, que tras la aprobación provisional e informe de la Delegación Provincial de la ConsejerÃa de Obra Pública y Transportes de AndalucÃa, y tras la subsanación de deficiencias observada en el citado informe, se trae a trámite de aprobación definitiva, el documento reformado del Plan Parcial, y en el que se plasma la construcción de dos rotonda, que regulen aquella zona, tal como ha demando su grupo, en especial la prevista, frente al Kiosco de "La Turronera", dada cuenta de la peligrosidad del cruce existente. Se tiene previsto la construcción de 396 viviendas, lo cual representa una densidad de 35 viviendas por hectárea. El sistema de gestión, es por compensación. Todo esto es positivo, pero en cambio no lo es, la parte de la cesión de las parcelas al Ayuntamiento, dada cuenta que según este documento, se va a ceder suelo al municipio, para la construcción de 40 viviendas de renta libre en dos manzanas. Su grupo entiende que lo que se debe ceder, son parcelas, para construir viviendas de protección oficial, por cuanto se pregunta a que sector poblacional va a ir dirigida las viviendas de renta libre. Por otro lado considera, que aun siendo conocedor de la aplicación de la reserva del 30 por ciento de VPO, en Enero de 2007, deberÃa aplicarse el 30 por ciento del total de vivienda, con algún régimen de protección pública, a este Plan Parcial, y plasmar la idea defendida por el Equipo de Gobierno, de que al menos una vivienda de dos que se construyan sea protegida.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que su grupo apoya la propuesta de aprobación definitiva de este Plan Parcial, de iniciativa privada, a la vista del Sr. Informe del Sr. Arquitecto, en el que se detalla, que se cumple con las directrices marcada por el informe técnico de la ConsejerÃa. Igualmente se desestima la alegación de la Comunidad de Regantes. Con la ejecución de este Plan Parcial, se va a construir 396 viviendas.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, expone que una vez subsanada las deficiencias técnicas reflejadas en el informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, se presenta para aprobación definitiva este Plan Parcial. Igualmente se desestima la alegación habida de la comunidad de regante, en el sentido de trasladar al proyecto de reparcelación, los problemas de superficie de cada finca.
Respecto a la intervención del Sr. Guerra, ha intentado poner en tela de juicio la polÃtica municipal de viviendas, intentando poner en práctica la reserva del treinta por ciento para VPO, fijado en la LOUA, a este Plan Parcial, que por Ley, tiene otro régimen distinto, dando carácter retroactivo, lo cual como usted comprobará es ilegal y no se puede exigir a ningún promotor. A usted lo que le duele, es que entre la actuación del Pago del Medio y la Revisión del Plan General, una de cada dos viviendas, van a tener algún régimen de protección. Usted ignora que los promotores conocen a este Ayuntamiento, como exigentes, al "apretar mucho", por lo que no puede decir que no se exija al promotor, esta reserva. No ha explicado que el 60 por ciento del total de la superficie del sector, va a ser de equipamientos, viales y zonas verdes, y que entre las viviendas de protección oficial previstas en el sector, las viviendas de renta libre, de cesión obligatoria al Ayuntamiento, va a controlar el 30 por ciento del total de viviendas que se vayan a construir. La densidad de vivienda por hectárea, se fija en 35 viviendas, lo cual conlleva que sea una espacio sostenible.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, explica que él no ha pedido que se cometa una ilegalidad, nunca lo ha propuesto, ni siquiera lo ha planteado, lo único que ha defendido que se puede ir al máximo posible en cuanto a viviendas protegidas. No es admisible que de 396 viviendas a construir en aquel sector, tan sólo 65 Viviendas, estén protegidas, y que se ceda dos parcelas al Ayuntamiento, para construir viviendas de renta libre, preguntándose a que sector poblacional se da respuesta. Por último su grupo si es conocedor de la no aplicación de la LOUA a este Plan Parcial, en cuanto a la reserva del 30 por ciento, para viviendas de VPO:
Por el Sr. Alcalde, expone que Izquierda Unida, le duele la polÃtica municipal de viviendas, que ha posibilitado que en los últimos años, se hayan construidos o se estén construyendo, más de 1000 viviendas, dirigias a los ciudadanos de La Rinconada, que una de cada dos viviendas prevista en la revisión, estén protegidas, o que el 70 por ciento de las viviendas que se construyan en el Pago del Medio, tenga algún régimen de protección. A tal efecto, no asistieron al acto del izado de la bandera en los terrenos del Pago del Medio. Como ejemplo de la polÃtica municipal de la vivienda, destaca la promoción del SantÃsimo, en la que se han registrado, el primer dÃa, la retirada de 500 solicitudes, para 36 viviendas en régimen de venta. Izquierda Unida, ante estos datos, tiene poco margen de maniobra.
No se puede exigir al promotor, lo que por ley no le
corresponda.
Es necesario para financiar el déficit que se
genera con la construcción de algunas promociones públicas, con la promoción de
viviendas de renta libre, a tal efecto se contempla en el Pago del Medio, un 30
por ciento de renta libre, y con ello, financiar los equipamientos e
infraestructura del sector.
En definitiva de la polÃtica municipal de la vivienda, es uno de los temas, de los que se encuentra más orgulloso personalmente. Los ciudadanos dirán en las urnas, para el año próximo, si respalda estas polÃticas, recordando al Sr. Guerra, que actualmente el grupo socialista, por segundo mandato corporativo, ostenta 16 concejales.
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, explica que entre las 65 viviendas protegidas de Haza de la Era, y las 40 viviendas que nos corresponde, por cesión, se va a controlar el 30 por ciento del total de las viviendas. La Sociedad Municipal de la vivienda, puede modular, en aras a la adjudicación de estas viviendas, dando respuesta a otros ciudadanos, cuyos ingresos superan los dispuestos para ser beneficiario de vivienda protegida, pero que precisan de una vivienda a unos precios asequibles. Izquierda Unida, parece que es excluyente en este tema. Recuerda que el Plan Parcial Haza de la Era, es un plan promovido por la iniciativa privada. El Ayuntamiento, puede financiar con los ingresos de la venta de estas viviendas, otras promociones públicas deficitarias. Por último reta al Sr. Guerra, a que apoye la aprobación provisional de la revisión del Plan General, que puede llevarse al plenario del próximo mes de Julio, dada cuenta del alto porcentaje de viviendas protegidas, recogido en tal documento.
Visto el Informe jurÃdico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
II) En el citado Plan Parcial, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el núcleo de San José, al oeste de la población, que linda al norte, con suelo perteneciente al mismo propietario, al sur, con la carretera local SE-117 (actualmente A-3101), que la une con La Rinconada, al Este, con la carretera local SE-118, (actualmente A-3101), que la une con Brenes, y al Oeste, con terrenos pertenecientes al mismo propietario, como suelo urbanizable, de uso residencial, a desarrollar en el primer cuatrienio, denominado sector SUP 1.03 "Haza de la Era".
III) El citado Plan Parcial, ha sido promovido, por la empresa, propietaria mayoritaria de los terrenos incluidos en el ámbito, Crespo Camino, Explotaciones AgrÃcolas S.A, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 13 de la Ley de Ordenación UrbanÃstica de AndalucÃa, presenta Plan Parcial, cuyo objeto es el establecimiento, en el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 1.03 "Haza de la Era".
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto, Don Javier Ocho Casteleiro, número de visado 11351/03T02.
IV) Que el citado expediente ha estado en trámite de información pública, durante un mes, a contar desde el dÃa al anuncio de información pública, en BOP número 195, de 24 de Agosto. Igualmente se ha publicado anuncio en el periódico de mayor circulación "El Diario de Sevilla, de 5 de Julio de 2005, y en el Tablón de Anuncios municipales y se ha notificado individualmente a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación. Se ha producido una alegación de la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir, en relación a que se le reconozca más metros cuadrados de su propiedad.
Consta informe favorable del estudio de la inundabilidad, emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha de 29 de Agosto.
V) Que se han recabado informes sectoriales del Servicio provincial de Carreteras, y las compañÃas suministradoras de energÃa eléctrica, abastecimiento de agua potable y telefonÃa.
VI) Que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el dÃa 31 de octubre de 2005, se aprobó provisionalmente el citado Plan Parcial.
VII) Que por la Delegación Provincial de la ConsejerÃa de Obras Públicas y Transportes, de fecha de 8 de Febrero de 2006, se emite informe a los efectos determinados en el artÃculo 32.2 c), de la LOUA, detallando una serie de deficiencias, que en el análisis de las determinaciones se especifican, asà como informe sectoriales, (en este caso si existe informe favorable de Carreteras de la Diputación, y no es perceptivo informe de costas, por no quedar afectado la zona de actuación, a la zona de dominio público marÃtimo terrestre ni de zona de servidumbres ni de policÃa establecido en la Ley de Costas). Tras varios requerimientos a Delegación de la ConsejerÃa de Medio Ambiente para que se pronuncie sobre la vÃa pecuaria, "Cordel de Brenes", y no haber contestado, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 83 de la Ley 30/92, a proseguir el trámite, por lo que se puede aprobar este expediente, sin dicho informe, y todo ello sin perjuicio de que en el proyecto de reparcelación del Plan Parcial, se le deba notificar el documento.
VIII) Por la empresa promotora, se presenta a efecto del trámite de aprobación definitiva, documento reformado elaborado por el Sr. Arquitecto, Don Javier Ochoa Casteleiro, número de visado 11351/03T05, de fecha de 11 de Abril de 2006. A la vista del informe del Sr. Arquitecto Municipal, procede su aprobación definitiva, corrigiéndose deficiencias expuestas por la Delegación Provincial en su informe.
FUNDAMENTO DE DERECHO
I) El artÃculo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación UrbanÃstica de AndalucÃa, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación UrbanÃstica, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, asà como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artÃculo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
El ArtÃculo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas UrbanÃsticas y planos y demás documentación gráfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen JurÃdico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanÃstica.
El artÃculo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.
El Programa de Actuación urbanÃstica del Plan General de Ordenación Urbana, establece que se desarrolla el citado suelo urbanizable, en el primer cuatrienio.
II) El ArtÃculo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación UrbanÃstica de AndalucÃa, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, asà como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación especÃfica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del perÃodo de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la ConsejerÃa competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
III) De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
IV) De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artÃculo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el BoletÃn Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanÃsticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artÃculo 65.2.
V) En cuanto a la competencia para la aprobación provisional del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artÃculo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayorÃa absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial
VI) En cuanto a la alegación presentada por la Comunidad de Regantes, Al
ser el contenido de la misma, referente a la reclamación de una mayor
superficie de propiedad de la Comunidad a la que se le reconoce el
documento aprobado, y no afectando el contenido de la alegación a la ordenación
detallada del suelo urbanizable del sector, no debe ser tenida en cuenta
para la aprobación provisional, advirtiendo al promotor del plan parcial, que la
alegación presentada por la comunidad, deberá ser resuelta en el documento del
proyecto de reparcelación.
Visto
todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de
Resolución:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.03 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Haza de la Era", promovido por la empresa mayoritaria, Crespo Camino S.A,, desestimando la alegación presentada por la comunidad, en el sentido indicado en el informe jurÃdico. .
Segundo. Desestimar la alegación presentada por la Comunidad de Regantes del Valle Inferior del Guadalquivir por no afectar el contenido de dicha alegación a la ordenación detallada del suelo urbanizable del sector, con independencia que la reclamación de una mayor superficie de propiedad del alegante pueda ser tenida en cuenta en el proyecto de Reparcelación.
Tercero. Ordenar la publicación de este acuerdo, y del texto integro de la ordenanza reguladora, previo depósito del mismo, en el Registro Municipal de Planeamiento.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación, y a la Delegación Provincial de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, para su debido conocimiento y efectos oportunos. "
Seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 P.P)
Votos en Contra: 2 (2
I.U)
Visto todo lo cual, se acuerda por mayorÃa absoluta de los miembros asistentes, que componen el Ayuntamiento lo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.03 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Haza de la Era", promovido por la empresa mayoritaria, Crespo Camino S.A,, desestimando la alegación presentada por la comunidad, en el sentido indicado en el informe jurÃdico. .
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, y del texto integro de la ordenanza reguladora, previo depósito del mismo, en el Registro Municipal de Planeamiento.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación, y a la Delegación Provincial de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, para su debido conocimiento y efectos oportunos.