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15/01/2019 CONVOCATORIA PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO DE 2019

TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA ESTUDIO DE DETALLE CORRESPONDIENTE A LA MANZANA C0-2 DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN DEL SECTOR API UUI PAGO DE ENMEDIO.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación definitiva del “Estudio de Detalle correspondiente a la manzana CO-2 del plan de sectorización del Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio”, promovido por la sociedad mercantil VISTALSUR, DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.L., y firmado por los arquitectos Manuel López Sánchez, colegiado 4754 del COA Sevilla y J. Carlos Oliva Gómez colegiado 5278 del COA Sevilla.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que en el informe urbanístico que obra en el expediente, por el Sr. Arquitecto se justifica la necesidad de aprobar este Estudio de Detalle, y en principio no tenemos objeción alguna, pues entendemos que toda aquellas personas que vayan a residir en aquella unidad residencial, quieren ese modelo constructivo que le garantiza mayor tranquilidad e intimidad. Pero por otra parte, donde se va a ejecuta esa urbanización es en terrenos del Pago de Enmedio, cuyo terrenos fueron expropiados para un fin social,que entendemos que no se cumple con la construcción de viviendas de renta libre. En la medida que traigan propuestas concretas en el Pago de Enmedio nos iremos pronunciando, a la vista de si cumplen con la función social e interés general de esta actuación pública.

Nuestra postura a que califica como utopía, no siempre es inalcanzable. Y con independencia de la opinión del Sr. Valderas, nuestra posición es conocida y somos consciente de cual es la realidad y de la necesidad de buscar recursos económicos para invertir en equipamientos y dotaciones que beneficien a la ciudadanía, pero estamos en contra de cualquier tipo de especulación sobre esos terrenos. Apostamos también por la pequeña y mediana empresa en el sector de la construcción.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que el plan de sectorización del Pago de Enmedio planteaba la edificación de viviendas de renta libre en esa parcela, en forma de doble “u” enfrentadas, y lo que se pretende con el Estudio de Detalle es modificar las alineaciones previstas, de manera que la edificación se distribuye con forma de dos “eles”. Con esta propuesta que se plantea en el documento urbanístico se indica que se obtiene un mejor rendimiento de la edificación y se garantizar una mayor comercialización del producto. Es una modificación técnica, y tiene nuestro apoyo.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que se propone la aprobación definitiva de un Estudio de Detalle, que afecta a la manzana “CO2”, del plan de sectorización de la primera fase del Pago de Enmedio, que es una manzana en donde se prevé la construcción de 120 viviendas en régimen plurifamiliar y unifamiliar, y en la que una promotora local que ha adquirido los terrenos a la sociedad municipal, Vistalsur, tiene la capacidad de desarrollar su proyecto y ponerla al mercado para su comercialización. En aras a la organización constructiva de esa manzana, ello utilizan la capacidad que tiene el Estudio de Detalle, para ordenar las edificaciones que prevén ejecutar. Inicialmente el plan de sectorización establecía una distribución de la vivienda plurifamiliar y unifamiliar enfrentadas en “U”, y ahora se propone su distribución en forma de “l”, para plurifamiliar y igualmente para unifamiliar, No se altera el uso urbanístico de los terrenos, esto es uso exclusivo residencial, manteniendo el número de plantas y máximo de viviendas y no incide en el aprovechamiento ni en la edificabilidad. Y tal como se condicionó en el acuerdo de aprobación inicial y conforme informó el Sr. Arquitecto Municipal en su informe, en el documento para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, se indica los parámetros urbanísticos de cómo quedan las parcelas y de donde partía, para constatar que se cumple con lo anteriormente expuesto. Por ello se recoge un cuadro explicativo. Consta para la aprobación definitiva informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal y del Sr. Secretario.

Este expediente, es claro ejemplo de la capacidad que va a tener nuestra sociedad municipal para desarrollar su plan de acción en materia de vivienda en Pago de Enmedio, y en el que se requiere un plan de equilibrio económico financiero. Ello permite generar ingresos económicos, por parte de la compra de esos suelos, por parte del promotor y que en este caso concreto, supone desarrollar una manzana de 90 por 90 de un total de 300.000 metros cuadrados que tiene de superficie esta primera fase de la urbanización del Pago de Enmedio. La postura de Izquierda Unida es obsesionada y tiene poco sentido. Es una zona de área de oportunidad residencial de carácter territorial del POTAUS que es único, por la apuesta que realiza sobre el régimen de vivienda protegida. No puede negarse a que esta urbanización pueden autofinanciarse con la generación de ingresos resultante de la venta de los suelos residencial es de renta libre, y que representa un 27 por ciento de la edificabilidad residencial, y su posición es arcaica y no aporta nada claro en cuanto al desarrollo urbanístico del Pago de Enmedio.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, reitera que nuestra posición es la misma que hemos defendido para esta actuación pública en Pago de Enmedio. No estamos en contra que se ejecuten proyectos de vivienda de renta libre en el municipio, pero no en el Pago de Enmedio, ni tampoco estamos en contra de los informes técnicos que obran en el expediente, pues se justifica que esa actuación que se plantea va en beneficio de las familias que adquieran esas viviendas,al garantizarse una mayor privacidad e intimidad.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconadas si se puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que el objeto de este punto en el orden del día, es relativo a la aprobación de un Estudio de Detalle de una parcela residencial en Pago de Enmedio, y que como marca la normativa, tiene capacidad de reordenar las alineaciones y reordenar volúmenes. Este el único objetivo de este instrumento de planeamiento. Se ha abierto a otro tipo de planteamientos, y aprovechando esta circunstancias plantea la necesidad de que todo este tipo de edificaciones fueran energéticamente sostenibles, pues la sostenibilidad de las construcciones y el aprovechamiento de la superficie construida para capturar el sol y generar energía limpia y renovable. Y eso se predica bien en las edificaciones plurifamiliares.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que el planteamiento formulado por el Sr La Chica Mera, tiene respuesta en la normativa reglamentaria autonómica y el propio código técnico de la edificación que obliga que las edificaciones residenciales, ya sean pluri o unifamiliares sean sostenibles medioambientalmente, y así deben ser sostenible energéticamente, y en el uso sostenible de los recursos hídricos y en la gestión de los residuos que pueda generarse. Además nuestro proyecto de vivienda pública, va a contemplar en su ejecución mejoras en este aspecto, como es que se tenga en cuenta los vientos dominantes, para garantizar una mejor climatización de las viviendas y elementos comunes de loe edificios,y con ello ahorrando en gasto energético en ventilación y calefacción de la misma.

Se va a ejecutar 120 viviendas en esta manzana, y ello va a generar dinamización económica, en especial del sector constructivo en el municipio, como los polveros, los profesionales vinculados a este sector y otros autónomos, que va a generar empleo y riqueza en el municipio. Y a esto se suma las primeras 30 viviendas protegidas que va a acometer Soderin dentro del Plan Joven Municipal, y que esperamos que se empiece a construir a primeros del año 2019. Este era un objetivo común de todos, y que será pronto realidad en Pago de Enmedio.

Por el Sr. Alcalde, le indica a la Sra. De los Reyes, que le ha contado lo que le dijo el Sr. Valderas, líder de su organización política en una visita a La Rinconada, y que calificó el proyecto del Pago de Enmedio, como un proyecto estrella. La postura de su organización a nivel local es distinta.

Ustedes defienden la totalidad de las viviendas que se ejecuten en Pago de Enmedio, sean de régimen protegidas, y que las privadas se ejecuten en otro sitio. Ese argumento tampoco es cierto, pues votan en contra de los convenios urbanísticos.

El Pago de Enmedio es un proyecto en el que cabe todo el mundo. Es un proyecto de unidad. Tienes que haber una representación de todo el espectro social de la sociedad rinconera. No es un solo proyecto para el equipamiento público, que lo es su gran mayoría, o para la vivienda pública, que también lo es, sino que debe acoger a otro sector familiar que tenga recursos económicos y que no tiene respuesta en la vivienda protegida en sus distintos regímenes. Y el dinero que ha recuperado la empresa municipal con la venta de estos terrenos, del promotor, ha servido entre otras cosas, para pagar 700.000 €, a Emasesa, el coste imputable para terminar las obras de la red de saneamiento de aguas residuales de Pago de Enmedio. El coste de esas obras alcanza la cantidad de 850.000 € y se ejecutan en el entorno del Parque Central.

El promotor de las viviendas, que tiene intención de construir en el primer trimestre, nos indica que ya tiene apalabrado 70 familias del municipio para residir en aquella primera promoción de 120 viviendas. Y ello sin sacar todavía la comercialización del producto. Y esas familias no están inscritas en el Registro Municipal de demandantes de vivienda protegidas, y que sobre ellos tenemos la obligación como gobernantes, de generar las condiciones necesarias para que puedan proyectar su futuro proyecto de vida en el municipio y por tanto no tenga que emigrar a otro municipio del entorno, que para nosotros supondría un fracaso. Es cierto que la ciudadanía valora muy positivamente nuestro nivel de equipamientos y dotaciones publicas, y que tiene reflejo en un estudio formulado recientemente por una consultora independiente, pero es importante que la juventud y las familias puedan seguir viviendo en el municipio y no tenga oportunidades de residir en el municipio. Por eso el proyecto de Pago de Enmedio es muy equilibrado, donde el 73 por ciento de la edificabilidad residencial es protegida y el resto de renta libre. Y ese producto va dirigido a familiar que tienen mayores ingresos para ser beneficiario de una vivienda protegida pero a su vez, no tienen recursos para construirse un chalet de primer nivel. Van a vivir en pisos de más de 70 metros cuadrados, o viviendas unifamiliares adosadas. Son familias de nivel de clase media a la que tenemos que dar respuesta para su futuro proyecto familiar. Tenemos que gobernar para todos. No vamos a construir chalets en Pago de Enmedio, en parcelas de 500 metros. Vamos a un escalón intermedio para dar respuesta a estas familias de clase media, que demanda otro producto de vivienda, y cuyo coste no sobrepasa los 130.000 €. Tenemos que jugar en el Pago de Enmedio, con estos equilibrios, que representa a la sociedad local. Por eso le pide que reflexione su postura en esta operación urbanística del Pago de Enmedio. Se pueden permitir posicionarse a favor de parte de ls futuras actuaciones de viviendas en esa urbanización, como va a pasar con las primeras 30 viviendas del Plan Joven, y votar en contra del modelo global planteado. Y le ha explicado que para promover vivienda protegida debe asegurarse los equilibrios económicos. Es es la responsabilidad de gobernar.

Tras el oportuno debate se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor: 14 (13 PSOE y 1 La Rinconada, Sí se Puede)

Voto en contra: 1 (1 IUCA).

Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 29 de Junio de 2007, con carácter definitivo la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada. Por acuerdo plenario, en sesión celebrada el día 17 de Septiembre, se aprobó el Texto Refundido del citado documento de revisión.

Visto que el sector Pago de En medio, aparece por primera vez como suelo Urbanizable en el PGOU del 2002. Posteriormente en el 2007 al revisarse el PGOU, nuevamente se mantiene en el documento como Suelo Urbanizable, esta vez NO sectorizado, de acuerdo con la LOUA. Para el desarrollo de este sector, se decide dividirlo en dos unidades urbanísticas integradas, la UUI1 para desarrollarse en una primera fase y la UUI2 para desarrollarse con posterioridad.

Visto que con fecha 18 de Septiembre de 2014 se publica en el BOJA 182, la aprobación definitiva del PSOP, correspondiente a la UUI1; posteriormente, el 8 de marzo de 2018 se publica en el BOP 055, la modificación tercera de esta ordenación pormenorizada que persigue una mayor flexibilidad para el desarrollo urbanístico del plan mediante la redacción del artículo 46.5 de sus normas estableciendo que la forma y posición de los edificios pueden ser modificados previa aprobación de un estudio de detalle.

Visto que el planeamiento vigente en este momento en La Rinconada es la revisión Parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS aprobada definitivamente por la CTOTU, en su sesión de 8 de febrero de 2018, publicado en BOJA número 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Visto que en este documento, el Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio, aparece como urbanizable Ordenado, remitiendo para su desarrollo a la definición de parámetros urbanísticos contenida en la ordenación pormenorizada que se aprobó en su día, esto es al PSOP y sus modificaciones.

Visto que en este contexto se plantea por parte de los propietarios de los suelos de la manzana CO-2 la tramitación del estudio de detalle objeto de este informe.

Visto que consta informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, sobre la aprobación inicial del expediente, de fecha 25 de septiembre. En el mismo se dispone:

“De acuerdo con el contenido del documento presentado el uso de la manzana detalle sigue siendo Residencial, vivienda Libre con la categoría de Zona de Edificación en Condominio. Por tanto no se altera el uso urbanístico de la manzana que así viene definida en el PSOP. Se mantiene igualmente el número de plantas máximo y la altura máxima. El aprovechamiento urbanístico se mantiene igualmente, así como el número máximo de viviendas.

En cambio si se modifican alineaciones y volúmenes, al cambiarse las implantaciones en la manzana de dos pastillas con forma de U a dos Pastillas con forma de L que no se llegan a tocar en los testeros.

De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que el estudio de detalle que se quiere aprobar no invade las determinaciones propias de instrumentos de planeamiento superior como el PGOU o el PSOP y contiene determinaciones relativas al volumen de las edificaciones así como a sus alineaciones que le son propias.

Por todo ello, no existe inconveniente técnico en que se proceda a la aprobación Inicial de este Estudio de Detalle. Sin embargo, el documento que se someta a Aprobación Definitiva deberá incorporar tablas comparativas del estado de los parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada antes y después de la entrada en vigor del mismo.”

Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2018, se acordó aprobar inicialmente Estudio de Detalle correspondiente a la manzana CO-2 del plan de sectorización del Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio, promovido por la sociedad mercantil VISTALSUR DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S. L. y firmado por los arquitectos Manuel López Sánchez colegiado 4754 del COASevilla y J. Carlos Oliva Gómez, colegiado 5278 del COASevilla

Visto que el expediente del Estudio de Detalle “Detalle correspondiente a la manzana CO-2 del plan de sectorización del Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio”, promovido por la sociedad mercantil VISTALSUR, DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S. L., y firmado por los arquitectos Manuel López Sánchez colegiado 4754 del COASevilla y J. Carlos Oliva Gómez colegiado 5278 del COA Sevilla, fue sometido a información pública tras la aprobación inicial, mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 253 de fecha 31 de octubre de 2018 y en el Diario de Sevilla de fecha 16 de octubre, en la pagina web municipal y en el Portal de la Transparencia.

Visto que no se han presentado alegaciones durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el 2 al 28 de noviembre ambos inclusivo.

Visto que por el Sr. Arquitecto redactor del documento, ha incorporado las tablas comparativas del estado de los parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada antes y después de la entrada en vigor del mismo.”

Visto el informe favorable del Sr. Arquitecto Municipal, para su aprobación definitiva, de fecha 18 de diciembre.

Visto que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Que en los Estudios de Detalle, en ningún caso pueden modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional pública o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.

Visto que el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

Visto que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.

Igualmente el propio PGOU contiene la siguiente regulación respecto a los estudios de detalle:

Artículo 14.2.4. Alteración de las Condiciones de Ordenación Pormenorizada y Compatibilidades de los Usos.

[…]3. Los Estudios de Detalle estén o no previstos por el presente Plan General no podrán alterar la aplicación de las condiciones particulares de zona de las parcelas sobre las que se formulen a excepción de las condiciones que se deriven de la ordenación de volúmenes o ajustes de viario.

Visto que el Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, previo depósito en el registro municipal, de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen de normas urbanísticas, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio

Visto la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle corresponde al Pleno del Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle correspondiente a la manzana CO-2 del plan de sectorización del Sector SUOAPI UUI1 Pago de En medio, promovido por la sociedad mercantil VISTALSUR DESARROLLOS INMOBILIARIOS S. L. y firmado por los arquitectos Manuel López Sánchez colegiado 4754 del COASevilla y J. Carlos Oliva Gómez, colegiado 5278 del COASevilla, incorporando las tablas comparativas del estado de los parámetros urbanísticos propios de la ordenación pormenorizada antes y después de la entrada en vigor del mismo, conforme al documento redactado por el Sr. Arquitecto Redactor.

Segundo Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación.

Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Unidad de Rentas, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Cuarto. Dar traslado de este acuerdo al propietario del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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