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15/01/2019 CONVOCATORIA PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO DE 2019

CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN N.º CUATRO DEL PLAN PARCIAL CÁÑAMO III SUP 2.08.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la Aprobación de forma definitiva la Documentación Técnica denominada El documento técnico de la Modificación Puntual n º 4 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.08 (SUO-API-SUP-1.08 PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo III” para su aprobación provisional que, ha sido redactado por el Arquitecto D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado n º 5964 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y perteneciente al departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal, Soderín Veintiuno S.A., cuyo objetivo es flexibilizar el desarrollo del uso industrial en determinadas manzanas donde se propone unificar las condiciones de parcelación eliminando algunos apartados de las condiciones de parcelación para no limitar las posibles agrupaciones de parcelas con un número máximo de parcelas sino que se permita unirlas si la actividad a implantar requiere de más superficie sobre la subzona IN-1-b (Ficha 2), y Subzona IN-2 (ficha 3), desestimando la alegación presentada por la Asociación Ecologista en Acción a través del consejo de Transparencia de Andalucía..

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, doña Beatriz de los Reyes Lara, expone que apoyamos este expediente, tras la aclaraciones recibidas del Sr. Delegado en el seno de la comisión informativa. Esta modificación puntual del Plan Parcial del Cáñamo III, afecta a dos manzanas y va a suponer que se puedan agrupar parcelas, para superar la superficie máxima permita actualmente de 350 a 500 metros cuadrados, dando con ello respuesta a la demanda de varias empresas que solicitan más suelo para instalarse. Planteamos nuestra preocupación de que el suelo vacante quedare agotado por la instalación de una o dos empresas de gran tamaño y nos quedáramos sin suelo industrial, para pequeña empresa. Se nos aclarado que ello no es posible, por cuanto el interés manifestado hasta la fecha se corresponde a medianas empresas y que no podía acaparar más de 2.100 metros cuadrados. También se nos explicó que esta modificación puntual no afecta al resto de manzanas. Pedimos que se tuviera en cuenta el tipo de empleo que se pueda generar para instalarse en los suelos vacantes del Cáñamo III. También compartimos la reflexión manifestada por el Sr. La Chica, para que se controlase el impacto medio ambiental de las actividades industriales que se instalen en aquel polígono industrial. Por todo ello,votamos a favor de esta modificación puntual.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica Mera, expone que el objeto de esta modificación puntual del Plan Parcial del Cáñamo III es la agrupación de parcelas para un mejor aprovechamiento y para que se pueda asentar empresas que quieran invertir en este polígono industrial. También propusimos que se estudiara los posibles impactos al medio ambiente de las futuras implantaciones de nuevas industrias en el Cáñamo III; y al respecto el Sr. Delegado nos informó que así se haría. Se nos informó que las nuevas empresas que demanda más suelo, son de mediana superficie y que no van a generar déficit de movilidad en la zona.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que traemos a votación la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial “Cáñamo III”, que promueve la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, y con el objetivo de dar respuesta a la necesidad de suelo que demanda varios inversores industriales. Demandan superficie en torno a los 3000 o 4000 metros cuadrados, y no se ha podido dar respuesta en virtud de la normativa vigente, que limita la agrupación en no más de tres parcelas. Esta modificación solo afecta a dos subsectores. Se trata de flexibilizar la posibilidad de agrupar parcelas, para dar respuesta a nuevas inversiones. La superficie total de esos subsectores no suman más de 4.500 metros cuadrados. Por eso no se va a poder instalar grandes empresas. Ente la edificación y la zona libre de la parcela, creemos que no se vaya más de una hectárea y media de ocupación. La demanda de superficie superior de suelo tendremos que darla en los futuros suelos programados del Cáñamo IV, V o en suelo no urbanizable, tras la tramitación de un proyecto de actuación.

El expediente cuenta con el informe favorable del Sr. Secretario y del Sr. Arquitecto Municipal, así como del informe favorable y preceptivo de los servicios de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla y de Aviación Civil.

Tras el oportuno debate se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor: 14 (13 PSOE, 1 La Rinconada, Sí se Puede y 1 IUCA)

Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de Marzo de 2005, se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.08 “Cáñamo III”.

Que por acuerdo plenario de fecha 15 de julio de 2008, se aprobó de forma definitiva la modificación puntual número uno del citado Plan Parcial, sobre la subzona IN-1-b (Ficha 2), y Subzona IN-2 (ficha 3).

Que sobre la subzona IN-1-b, la modificación del parámetro del número de plantas, se ha realizado para poder agotar la edificabilidad que en las parcelas de esquina no podían materializarse completamente.

Sobre la subzona IN-2, tiene como objeto la modificación de la parcela mínima, a 1.500 metros cuadrado, así como las condiciones de edificación, en aras a unificar la altura máxima de 12 metros, en toda la superficie de la subzona.

Visto que por acuerdo plenario de fecha 15 de octubre de 2010, se aprobó de forma definitiva la modificación puntual número dos del citado Plan Parcial, cuyo objeto fueron algunas variaciones en cuanto a los parámetros urbanísticos correspondientes al uso lucrativo industrial en las Subzonas IN-1-a (ficha 1), IN-1b (ficha 2), IN-2 (ficha 3), IN-3 (ficha 4), In-4 (ficha 5), In-5 (ficha 6), IO-1 (ficha 9), I0-2 Ficha 10) y IO-3 (ficha 11), entre las que se propone la modificación de altura máxima, todo ello, sin modificar los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura libre mínima y demás parámetros urbanísticos de las normas generales y particulares del Plan Parcial.

Visto que por acuerdo plenario de fecha 16 de julio de 2012, se aprobó de forma definitiva la modificación puntual número tres del citado Plan Parcial cuyo objeto fue la ampliación de usos desde el punto del servicio público mediante la modificación de los artículos 49 y 53 del Plan parcial original. La modificación se plantea para facilitar la viabilidad urbanística y económica del desarrollo de Nuevos usos emergentes que encajan perfectamente en la configuración de la Ordenación Pormenorizada (Zonificación) de determinadas Áreas Industriales. Del mismo modo, con esta modificación se da impulso a nuevas iniciativas, que dentro de una realidad que ha cambiado sustancialmente, enriquezcan e incrementen los servicios ofertados dentro del término municipal de La Rinconada. La modificación supone una mejora para el bienestar de la población y se fundamenta en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. La modificación no afecta a determinaciones de carácter estructural, ya que versa sobre la ampliación de compatibilidad de usos desde el punto de vista de servicio público

Que por la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A, se presenta documento de modificación puntual número cuatro de Plan Parcial de Ordenación, cuyo objetivo es flexibilizar el desarrollo del uso industrial en determinadas manzanas donde se propone unificar las condiciones de parcelación eliminando algunos apartados de las condiciones de parcelación para no limitar las posibles agrupaciones de parcelas con un número máximo de parcelas sino que se permita unirlas si la actividad a implantar requiere de más superficie sobre la subzona IN-1-b (Ficha 2), y Subzona IN-2 (ficha 3).

Visto que el documento técnico de la Modificación Puntual n º 4 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.08 (SUO-API-SUP-1.08 PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo III”, con n º de visado 18/000921-T001, de 21 de marzo de 2018, ha sido redactado por el Arquitecto D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado n º 5964 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y perteneciente al departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal, Soderín Veintiuno S.A.

Que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado 1.3. Justificación de la propuesta de Memoria de Información del documento, y al amparo del art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA), en especial, el apartado 2.a).1ª del mismo, en el que se hace hincapié en que las innovaciones supongan una mejora para el bienestar de la población y se fundamenten en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley.

Que las modificaciones propuestas no suponen aumento de la edificabilidad ni del aprovechamiento global del Sector, por lo que no afecta a las determinaciones estructurales del mismo, no produciéndose por tanto, aumento de aprovechamiento en relación con lo establecido en el artículo 36.2.a) 2ª de la LOUA.

Visto que por acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de mayo se aprobó inicialmente el documento técnico de la Modificación Puntual n º 4 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.08 (SUO-API-SUP-1.08 PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo III”, con n º de visado 18/000921-T001, de 21 de marzo de 2018, ha sido redactado por el Arquitecto D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado n º 5964 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y perteneciente al departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal, Soderín Veintiuno S.A.

Que se ha recibido el informe, preceptivo y vinculante, solicitado previamente a la aprobación inicial, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es favorable y hay que incluir el plano que incluye el informe sobre las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla con carácter normativo. Dicho plano se ha incorporado en el documento técnico para la aprobación provisional para que se presenta.por parte de la empresa municipal Soderín Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda SAU.

Que el expediente de la “Modificación n.º 4 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.08 “El Cáñamo III”, del Plan General de Ordenación Urbana del PGOU de La Rinconada” ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 121, de fecha 28 de mayo de 2018, y en los tablones de edictos y página web del ayuntamiento, así como en el portal de la transparencia, y el el Diario “El Correo de Andalucía”, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente en dicho periodo. Si bien de fecha 29 de junio de 2009, se recibe denuncia del consejo de transparencia y Protección de datos de Andalucía sobre denuncia presentada por la Federación de Ecologista en acción sobre no publicidad en el portal de la transparencia en periodo de información pública del citado documento. Igualmente se ha procedido al llamamiento a trámite de información pública a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación.

Que por la Sra. Arquitecta Municipal, se ha emitido informe favorable para la aprobación provisional de este expediente.

Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2018, se aprobó provisionalmente El documento técnico de la Modificación Puntual n º 4 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.08 (SUO-API-SUP-1.08 PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo III” para su aprobación provisional que ha sido redactado por el Arquitecto D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado n º 5964 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y perteneciente al departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal, Soderín Veintiuno S.A., cuyo objetivo es flexibilizar el desarrollo del uso industrial en determinadas manzanas donde se propone unificar las condiciones de parcelación, eliminando algunos apartados de las condiciones de parcelación para no limitar las posibles agrupaciones de parcelas con un número máximo de parcelas sino que se permita unirlas si la actividad a implantar requiere de más superficie sobre la subzona IN-1-b (Ficha 2), y Subzona IN-2 (ficha 3).

No se precisa la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de ellos.

Visto que con fecha 21 de noviembre de 2018, por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del territorio de Sevilla, se emitió informe favorable e relación al expediente de modificación puntual número cuatro del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.06 (SUP AP-SUP 1.08 del Plan General 2017, polígono industrial Cáñamo III, Se hace constar que debe hacerse llamamiento a los propietarios por tramitarse una modificación de un plan parcial

Visto que consta en el expediente la notificación a los propietarios incluido en el ámbito de actuación del Plan Parcial. Igualmente consta que durante el periodo de información pública estuvo publicado en el portal de la transparencia el texto íntegro de esta modificación puntual, por lo que procede a desestimar la alegación presentada por la Federación ecologista en acción ante el Consejo de Transparencia de Andalucía.

Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

Visto que en cuanto a la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar de forma definitiva la Documentación Técnica denominada El documento técnico de la Modificación Puntual nº 4 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.08 (SUO-API-SUP-1.08 PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo III” para su aprobación provisional que, ha sido redactado por el Arquitecto D. Miguel Ángel Romero Cañete, colegiado n º 5964 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla y perteneciente al departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal, Soderín Veintiuno S.A., cuyo objetivo es flexibilizar el desarrollo del uso industrial en determinadas manzanas donde se propone unificar las condiciones de parcelación eliminando algunos apartados de las condiciones de parcelación para no limitar las posibles agrupaciones de parcelas con un número máximo de parcelas sino que se permita unirlas si la actividad a implantar requiere de más superficie sobre la subzona IN-1-b (Ficha 2), y Subzona IN-2 (ficha 3), desestimando la alegación presentada por la Asociación Ecologista en Acción a través del consejo de Transparencia de Andalucía.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en la página web municipal y Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, a la entidad alegante, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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