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15/02/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO

SEXTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN POR CORRECCIÓN NÚMERO DOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA CONFORME AL DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR LA EMPRESA MOMBAÑO CERÁMICA S.L.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone aprobación de la tramitación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores, conforme al documento técnico elaborada por la empresa MOMBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B-91798629, con domicilio en calle Cruce de Brenes nº 9 de San José de La Rinconada; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 2) del Plan General.

Habiéndose debatido este punto en el anterior, seguidamente se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a Favor: 18 (14 PSOE ,3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 IU)

Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Que el órgano para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modifica-do por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; c) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; d) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un frauslegis constitutivo de desviación de poder, y g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo

Visto que del contenido del documento técnico elaborada por la empresa MOMBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B-91798629, con domicilio en calle Cruce de Brenes nº 9 de San José de La Rinconada; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 2) , se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan General, ya que: los dos ámbitos objeto del estudio de detalle son áreas de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte integrante del Plan General vigente, y que en las FICHAS del PGOU viene recogido correctamente ya que en ella se indica que las determinaciones son las recogidas en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2004 y publicado en el BOP Sevilla nº 30 de 7 de febrero de 2005.

Por otro lado no es necesario interpretar lo que la que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de ordenación Urbanística pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicasaplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de de errores materiales o de hecho.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores, conforme al documento técnico elabora-da por la empresa MOMBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B-91798629, con domicilio en calle Cru-ce de Brenes nº 9 de San José de La Rinconada; interesando la tramitación del documento Correc-ción de Error (n.º 2) del Plan General,

Que el objeto es la rectificación de un error detectado durante la fase de redacción de un documento de innovación del Plan General y que el citado error consiste en que durante la redacción del PGOU vigente, se transcribieron los planos de un estudio de detalle que estaba en tramitación, en concreto se plasmó la ordenación que contenía el estudio de detalle aprobado inicialmente. Que la aprobación inicial del estudio de detalle al que se hace referencia y cuyo plano de zonificación y ordenación es el que se incorpora durante la redacción PGOU erróneamente, es de la Junta de Gobierno Local de sesión celebrada el 27 de julio de 2004 y se publica en el BOP Sevilla nº 191 de 18 de agosto de 2004, y no de la fecha indicada en el documento, 27 de enero de 2004 y publicado en el BOP Sevilla nº 61 de 15 de marzo de 2004.

La zonificación que se debería recoger el Plan General es la del Estudio de Detalle Aprobado definitivamente, de las Unidades de Ejecución UE-14 (C/. Maestro Vicente) y UE-15 (Vereda Dña. María Luisa), que además responde a la realidad de lo ejecutado actualmente, según se recoge en las fotos que se adjuntan. Los dos ámbitos afectados son los denominados por el PGOU vigente en su Revisión Parcial para su adaptación al POTAUS, como Suelo Urbano Consolodado SUC-APIUE14 C/. Maestro Vicente y SUC-API-UE15 Vereda Dña. María Luisa.

Segundo. Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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