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15/02/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO

QUINTO.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTI-CA DE LA RINCONADA. POR CORRECCIÓN DE ERRORES A LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 20.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone propuesta de aprobación de la tramitación de la Modificacion del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores a la Modificación Estructural n.º 20 por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada , aprobada de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 26 de octubre de 2018, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez. Así como re-mitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

Por el Sr Alcalde expone que de conformidad con lo acordado en Junta de Portavoces el punto quinto y sexto del orden del día, el debate se, van a unificar.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara expone que estos dos puntos, tratan de la subsanación de los errores en el planeamiento aprobado, uno a instancia de la Sra. Arquitecta Municipal y otra instancia de una empresa promotora. Nada tiene que objetar, pues no supone incremento de edificabilidad en ninguno de los casos. Por ello votamos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Fernando La Chica Mera, expone que estamos antes dos correcciones sobre documentos técnicos basado en cuestiones tipográficas. Debemos mejorar y ser más eficaces en el uso del tiempo, pues estos expedientes van y vienen porque lo exige la burocracia. Debemos ser realidad aquellas necesidades que nos reclaman la ciudadanía. Debemos darle la importancia que tiene rectificar errores tipográficos y aprobarlos para ser más eficaces.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que se trata de dos propuestas de rectificar dos errores de planeamiento. El primero de ellos, viene de la mano de un documento técnico elaborado por la Sra. Arquitecta Municipal, donde se indica que una vez aprobada de forma definitiva la modificación puntual número veinte del Plan General, que afectaba a dos sectores de La Rinconada, como son el de Lomas del Charco y la antigua cámara agraria, existe una transcripción de la planimetría y en el que los cuadros que ordenaba la edificabilidad del sector de Lomas, fue transcrito en un plano que correspondía a otro escenario de otro momento. Debemos salvaguardar la información exacta del planeamiento, en este caso de la memoria y de los planos. Con ello se favorece el desarrollo urbanístico de esos suelos y que se hagan en las mejores condiciones.

La segunda rectificación deriva de un promotor local, que está planteando una innovación urbanística de los suelos ubicados en la UE 14 y 15, del núcleo de La Rinconada, y detecta en la planimetría del plan general, que existe una tipografía en color errónea que define el suelo dotacional con el residencial.

Ambos documentos aprobados por este Pleno, se elevarán a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio, para su aprobación definitiva. Esperamos que ambos expedientes se aprueben de forma rápida para dar continuidad al desarrollo urbanístico de esos suelo

Visto todo lo cual, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado.

Votos a Favor: 18 (14 PSOE ,3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 IU)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que el órgano para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Terri-torial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la evidente del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorizándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; c) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; d) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un frauslegis constitutivo de desviación de poder, y g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo

Del contenido del documento técnico elaborada por la Sra. Arquitecta Municipal, se deduce claramente que el error consiste en que el plano nº 4 y 9 que consta en el documento de aproba-ción definitiva, contiene una tabla RESUMEN DE USOS, SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTOS que no es la vigente, ya que, el Plan Parcial de Las Lomas del Charco sufrió una modificación pos-terior, la Modificación n.º 1. Ésta se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 15 de noviembre de 2004, publicándose en el BOP de Sevilla n.º 36 de 14 de febrero de 2005.

Visto que por otro lado no es necesario interpretar lo que la que la norma jurídica, en este caso la modificación estructural número 20 del Plan general de ordenación urbanística, pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de de errores materiales o de hecho.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la tramitación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores a la Modificación Estructural n.º 20 por iniciativa del Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, aprobada de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 26 de octubre de 2018, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.

Segundo.- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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