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16/09/2019 PLENO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019

OCTAVO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN NÚMERO VEINTICINCO (NO ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar definitivamente la "Modificación no estructural número 25” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia del propio Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, la Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciaria Exclusiva a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto, susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López expone que apoya la propuesta de “Modificación puntual número 25 del Plan general”.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, doña Elisabeth Niza Millán, expone que se trata de dar un nuevo uso a unos terrenos que el PGOU, establece como exclusivo terciario y se amplía a un uso industrial. Esta modificación se planteó en 2018 y se han emitido varios informes favorable, el último recaído en este mes por parte de la Consejería de Ordenación del Territorio. Lo apoyamos es un cambio coherente y necesario.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, don Luis Silva García expone que estamos ante la aprobación definitiva de la modificación no estructural nº 25 del PGOU, que se inicia a instancia del Ayuntamiento, y que tiene el visto bueno por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Sevilla así como del informe favorable por parte de la Dirección General de Salud y Aviación Civil. Consiste en ampliar el uso de varias parcelas calificadas de uso terciario exclusivo a industrial. Y con ello se pretende hacer más atractivo los suelos vacantes para los inversores. Lo consideramos positivo, y lo votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, expone que apoyamos la modificación puntual del PGOU número 25. Nuestro grupo está de acuerdo con la implantación de industrias en el municipio, pero entendemos que la finalidad de dicha implantación debe ser la generación de empleo de calidad y estable. No estamos de acuerdo que se favorezca la adquisición de terrenos y recursos para facilitar su aumento de beneficios. No vetamos a los empresarios que vengan a invertir.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante el tramite de aprobación definitiva del expediente de la modificación puntual número 25 , no estructural del PGOU de La Rinconada, y que nació para incrementar los usos compatibles en determinadas grandes parcelas por encima de 10.000 metros cuadrados ubicados en parques industriales, de uso terciario exclusivo, para que puedan implantarse en ellos actividades industriales. Se han recabado informes favorables tanto de Aviación Civil como en materia de salud, y a su vez no existen


alegaciones en el periodo de información pública. Finalmente tenemos el informe favorable de los servicios técnicos de la Consejería de Ordenación del Territorio. Con esta modificación se da mayor polivalencia y capacidad de estos suelos productivos.

En su segunda intervención, el Sr. Díez Pineda, explica que este expediente viene a iniciativa municipal y tal efecto se ha redactado el documento, por los servicios técnicos municipales. Y tiene su origen en un estudio realizado para dar mayor capacidad y potencialidad a parte de los suelos actualmente calificados de uso terciario exclusivo, en varios polígonos industriales, y que afecta a tres grandes parcelas de titularidad pública. Están localizadas en el Polígono Industrial “28 de Febrero”, Polígono “El Cáñamo III” y en el polígono “Aeropolis”. Con ello se ponen suelo productivo en el mercado, aumentando las posibilidades para atraer inversores.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de esta propuesta, con el siguiente resultado: Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 1 I.U y 3 grupo mixto)

Visto que el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211, de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

Que ha sido redactada por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, la Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciario Exclusivo a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclu- sivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

Que se justifica la conveniencia y oportunidad de la presente Modificación por la necesidad de dotar de flexibilidad el uso de ciertas parcelas designadas con uso terciario, que por su condición, su tamaño y el consolidado entorno industrial en el que se encuentran, presentan una vocación industrial clara, sin alterar significativamente el modelo de ciudad definido por el planeamiento. El planeamiento general vigente contempla como uso compatible y, por lo tanto, susceptible de autorización en parcelas clasificadas con uso Terciario Exclusivo, “los usos industriales en forma de pequeño taller, localizados en planta baja, siempre y cuando la actividad que desarrollen respete la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y los Reglamentos que la desarrollan”. Sin embargo, existe cierto número de parcelas de gran tamaño que se encuentran en un tejido industrial consolidado, para las cuáles sería coherente ampliar la compatibilidad del uso industrial existente con unas directrices que respondan a sus proporciones.

Que de esta forma, se posibilitaría la consolidación definitiva de ciertas áreas del territorio, de una forma coherente con su entorno inmediato. Actualmente hay en el territorio de La Rinconada, varias zonas con un uso industrial predominante y claramente consolidado, en las que se encuentran parcelas aisladas de uso Terciario Exclusivo que, por esta condición, además de por su generoso tamaño, no han generado interés para una posible inversión. Con esta Modificación se busca ampliar el rango de actividades que en ellas puedan tener lugar con el objetivo de permitir un uso acorde con el entorno en que se encuentran, favoreciendo así su transformación en tejido productivo, y posibilitando un desarrollo sostenible que evite la dispersión de las industrias en el territorio, y permitiendo la consolidación definitiva de los polígonos industriales existentes. Las actividades industriales propuestas no se prohíben por el POTAUS, ni se establecen condiciones concretas para las mismas. Además, las normas urbanísticas actuales, tras la Revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, permiten la implantación del uso industrial en los espacios edificables del suelo urbano y urbanizable. Este uso, por su tipo de actividad, requiere de unas condiciones especiales para su implantación, tratando de evitarse para nuevas edificaciones el contacto con la trama residencial consolidada, pero también su posición arbitraria en el terreno, debido al impacto visual, paisajístico y medioambiental que genera. Resulta, por el contrario, mucho más lógico permitir su inclusión en entornos de carácter industrial ya consolidados o preparados específicamente para acogerlo, favoreciendo el desarrollo de áreas urbanas del territorio.

Dadas las características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento de Evalua- ción Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2 del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Am- biente y Ordenación del Territorio. Por otra parte, consta que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Conforme al Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, este modificación está sujeta a dicho trámite,

En cuanto a la competencia de la aprobación, teniendo en cuenta que se hace una modificación puntual no estructural de planeamiento general, estando regulados por el art. 12 de la LOUA, es por lo que corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial de esta modificación del planeamiento general según lo establecido en el artículo 22.2.c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística Andaluza.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2018, se aprobó inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 25” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia del propio Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, la Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la norma vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciario Exclusivo a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así esté recogido en este plan.

Visto que el expediente de la “Modificación n.º 25 de carácter no estructural”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, ha sido sometido a información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 286, de fecha 12 de diciembre de 2018, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y el “Diario de Sevilla”, sin que se hayan presentado alegaciones y/o reclamaciones al expediente.

Que igualmente se ha notificado el citado acuerdo a los Ayuntamientos colindantes, y se ha publicado como medida adicional de publicidad en la página web municipal.

Visto que tras la aprobación inicial se han solicitado los siguientes informes sectoriales:

- A la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento.

- A la Dirección General de Salud y Ordenación de la Consejería de Salud.

Visto que por la Dirección General de Salud y Ordenación de la Consejería de Salud, se emite in- forme favorable de impacto de salud, de fecha de 8 de enero de 2019, número de registro de entrada n.º 673/2019.

Visto que por la Dirección General de Aviación Civil, se emite informe favorable de fecha 22 de abril de 2019, número de registro de entrada n.º 5790.

Visto que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2019, se aprobó provisionalmente la modificación no estructural número 25” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia del propio Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, la Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciaria Exclusiva a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto, susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

No se introducen modificaciones respecto al documento aprobado inicialmente, por lo que no se requiere a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda de la Ley del artículo 32 de la LOUA, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documen- to aprobado provisionalmente, verifiquen o adapten, si procede el contenido de dicho informe

Que por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se ha emitido informe preceptivo y no vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2-c) de la LOUA, de fecha 16 de julio de 2019, de fecha 11 de septiembre favorable, con la salvedad de que respecto a los informes sectoriales tras la aprobación provisional, no consta los informes sectoriales de verificación o adaptación conforme al artículo 32.1 4º de la LOUA.

Visto que examinado el contenido de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo objetivo es adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciaria Exclusiva a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto, susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico- vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar provisionalmente la Modificación no estructural nº 25 del documento de la revisión del plan general de ordenación urbanística de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 RP, aplicables por remisión del artículo 138.2 RP.

Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 RP, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

No procede informe del consejo consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36. 2.c regla dos, al no tener como objeto, eximir de la obligaciones de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10 .a.A,

b) de la LOUA (viviendas protegidas)

El documento para la aprobación provisional, no contiene ningún tipo de modificación respecto al documento aprobado inicialmente.

Visto el artículo 14.4 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que determina que tras la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, el órgano competente para su tramitación, dado el carácter vinculante del informe de impacto en salud, solicitará la verificación o adaptación del contenido de dicho informe a la vista del documento aprobado, de acuerdo con el artículo 32.1.4ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Esta solicitud se acompañará de un ejemplar del instrumento de planeamiento aprobado, debidamente diligenciado y del Certificado del Acuerdo de aprobación.

Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario para el tramite de aprobación definitiva en el que se indica que “En relación a lo dispuesto en el informe de la Delegación Provincial de Fomento, Infraestructuras y ordenación del territorio de que respecto a los informes sectoriales tras la aprobación provisional, no consta los informes sectoriales de verificación o adaptación conforme al artículo 32.1 4º de la LOUA se indica lo siguiente:

No se hace preciso requerir a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda de la Ley del artículo 32 de la LOUA, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento aprobado provisionalmente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe, dada cuenta que el documento aprobado inicialmente no ha sufrido ningún tipo de modificación ni en el tramite de aprobación provisional ni definitivo.

Por otra parte, conforme a la Instrucción 3/2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre el trámite de aprobación provisional en determinados instrumentos de planeamiento urbanístico, indicándose en el mismo que no resulta ni necesario ni exigible, acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumentos de planeamiento, lo que según el artículo 31.1.b de la LOUA, alcanzaría a innovaciones del Plan General que no afecten a la ordenación estructural.

Solo es necesario la ratificación de un informe preceptivo y vinculante, conforme al artículo 32.1 4º, cuando tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento se solicite el citado informe a una administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de planeamiento. En el presente caso de los dos informes sectoriales vinculantes recaídos no es necesario alterar el documento aprobado inicialmente”.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los primeros que compone el Ayuntamiento Pleno asistentes el siguiente acuerdo:

Primero.- aprobar definitivamente la “Modificación no estructural número 25” del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, a instancia del propio Ayuntamiento y redactado por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, la Modificación nº 25, que tiene por objeto adecuar la normativa vigente de las Condiciones Particulares de la Zona Terciaria Exclusiva a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto, susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan las actividades industriales, sólo y exclusivamente en aquellos casos en los que el entorno inmediato tenga carácter industrial y así este recogido en este plan.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Infraestructura, Fomento y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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