26/06/2020 ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE JUNIO 2020
QUINTO.- PROPUESTA CONJUNTA ÁREA DE HÁBITAT URBANO, MEDIO AMBIENTE, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD Y ÁREA DE HACIENDA Y ECONOMÍA, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTIVIDAD DE CONTROL
Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de licencias urbanísticas y actividades de control en declaraciones responsables y comunicaciones previas, en los artículos segundo, hecho imponible, octavo, devengo, noveno apartado cuarto, declaraciones y fianzas, y undécimo, declaración e ingresos, en aras a adaptarlo a la reforma introducida en la LOUA, al introducir el nuevo artículo 169.bis que regula los Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto
popular, Don Juan Pedro Molina López, apoyamos esta propuesta de modificación
de la ordenanza fiscal de las tasas urbanísticas para que la ciudadanía agilice
los papeles para poder acometer obras en sus viviendas, cuando son obras
menores. Es el futuro, la agilización de los procedimientos, usando nuevas
tecnologías. Es consecuencia de un Decreto Ley andaluz, que no es novedosos,
pues se lleva muchos años, planteando esta cuestión de las declaraciones
previas.
Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña
Elisabeth Niza Millán, expone que en este punto y como se dice las cosas de
palacio van despacio, ya en 2006 a trav
és de una Directiva del Parlamento y el
Consejo se introdujeron estas dos figuras de comunicación previa y declaración
responsable y que se acogió tb en la Ley de Procedimiento Administrativo, la
Ley 39/2015 con la tendencia de eliminar las intervenciones que no sean
necesarias en la Administración. La transformación digital debe ser una gran
oportunidad para la innovación y la simplificación de los trámites y la
Administración tiene que ser es útil y facilitar la vida a los ciudadanos
reduciendo los costes en tiempo y procesos y no ser una losa poniendo trabas
con la burocracia. Esta Administración local siempre ha tenido en cuenta que es
necesario agilizar los trámites y están en ello pero es necesario pues que a nivel vertical en
todas las AAPP se vea de la misma manera y se agilice la legislación para que
en general cualquier trámite se pueda hacer vía Internet con los medios
tecnológicos de que disponemos y que sea una realidad real. Gracias
Por el Sr. Concejal del grupo mixto
podemos, Don Luis Silva García, expone que se trata de modificar la ordenanza
fiscal de la tasa de licencias urbanística y que se refiere a la forma de
comunicar una obra menor al Ayuntamiento, y eso es signo de modernización de la
propia Administración, agilizando procesos y sin perder garantías ni seguridad,
al estar sujetas siempre a la inspección municipal a posteriori. Apoyamos esta
propuesta, muy beneficiosa para todos.
Por el Sr. Concejal del grupo
municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone que en este
punto, tampoco se ha justificado 'la extraordinariedad, pero también se suma
que se entregó la documentación, son un solo día, de antelación a la
celebración de la comisión informativa, incumplimiento otra vez el ROF, y a su
vez,vulnerando la participación de la ciudadanía a través de sus representantes
políticos, como se recoge en el artículo 33 de la Constitución, estamos
hablando ya, de derechos fundamentales, que no se tienen en cuenta a la hora de
traer aquí, esos proyectos que otra vez, vemos nuevamente la orientación que
tienen.
Se debe tener en cuenta que con la
modificación de esta ordenanza fiscal, ya estamos reconocido este terrible Real
Decreto Ley 2/2020 de la Junta de Andalucía, que ha sacada adelante, vulnerando
el artículo 23 de la Constitución Española, el “trifachito” de la Junta, esto
es, Partido Popular, Ciudadanos y Vox. Ha sido una propuesta que incluso su
partido, en la Junta de Andalucía, y el nuestro, Adelante Andalucía, están
evaluando si tener acciones legales, precisamente por vulneración de un derecho
fundamental, como es el artículo 23 de la Constitución. Pero además existe dos
puntos de este Decreto Ley que ha sido recurrido al Tribunal Constitucional,
por el propio Presidente del Gobierno.
Llevar esas medidas, que desde luego
no va a mejorar la situación de las familias trabajadoras, ni ahora ni en el
siglo veintiuno, ni en el veintitrés, porque cuando aquí, se dice elevar la
eficiencia y la competitividad del tejido productivo y revisar el exceso de
regulación normativa y coste para las empresas, ya estamos favoreciendo a las
empresas y con ello a los trabajadores. Ese argumento es falso, Todo lo que se
ha hecho para favorecer a las empresas, con las respectivas reformas laborales,
tanto con el partido popular como del partido socialista, han beneficiado a las
empresas, pero no han favorecido en absoluta a la clase trabajadora.
Pero además se ha entregado la
documentación tarde, vulnerando varias normas y además, en una de la
documentación que no está firmada, que dice “Ordenanza número nueve”, del
Ayuntamiento de La Rinconada, al final en la disposición final, se dice que esa
ordenanza fue aprobada en sesión celebrada el día 15 de junio de 2020. La
documentación, pues viene incorrecta.
Cada día, se puede ver la similitud
que existe entre vuestra orientación y la que existe en la Junta de Andalucía.
Vuestros informes razonan igual que el Decreto Ley. Estáis dando la bienvenida
a ese Decreto Ley andaluz que ha modificado un montón de Leyes, con ochenta
asociaciones que están intentando, llevar acciones legales, y ustedes lo
razonan y lo justifican. Y no pierden tiempo en aplicar esa modificación de las
ordenanzas fiscales. Y sin tener prisas y sin motivación de la urgencia para
traerlo aquí, en el pleno de Hoy.
Me gustaría, que tuviera la misma
celeridad, y la misma intención de llevar a cabo, cosas, con respecto a los
trabajadores y trabajadoras y a las
medidas sociales, que todavía, desconocemos que base de regulación, y en que
proporción se ha llevado a cabo, ante esta terrible situación. Pues todavía no
tenemos la información.
Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat
Urbano, Don José Manuel Romero Campos, expone Traemos hoy a Pleno la
modificación de la ordenanza fiscal numero 9, reguladora de la tasa por
expedición de licencia urbanística. En principio este punto podría parecer de
puro tramite, pero sin embargo tiene una repercusión importante, tanto para la
ciudadanía como para nuestro Ayuntamiento, ya que lo hace mas ágil y por tanto
mas eficiente.
Desde el inicio de la legislatura
actual, nuestro alcalde crea la Delegación de Gobierno Interior que la pone en
manos de mi compañero Antonio Marín, para que entre otras muchas funciones,
audite procedimientos administrativos con el objetivo de simplificar tramites
burocráticos como optimizan de los tiempos.
Esta modificación de la ordenanza va a
posibilitar dar cumplimiento al camino
trazado por la alcaldía, en concreto nos referimos al procedimiento de
Licencias
de Obras
, un tramite muy habitual y que la mayoría de la ciudadanía ha
utilizado en una o varias ocasiones. Se trata por tanto de añadir las figuras
de la Declaración Responsable y Comunicación Previa, un concepto que ya se usa
para la apertura de algunas actividades que no requieran de unas condiciones
especiales, pero no para las licencias de obra como va a ocurrir a partir de
este momento.
La Declaración Responsable o
Comunicación Previa se van a poder utilizar en :
.- Licencia de Obra Menor
.- Licencias de obras en
edificaciones existentes en suelo urbano consolidado.
.- 1ª Ocupación y utilización de
nuevas edificaciones.
.- Cambio de usos en edificaciones
existentes dentro de lo permitido en el PGOU.
Pero ¿qué significa la Declaración
Responsable?
La Declaración responsable es una
especie de declaración jurada donde el ciudadano principalmente se compromete a
dos cuestiones, informar a la administración del inicio de obra y asegurar que
cumple con los requisitos necesarios para poder iniciar esa obra, la falsedad
en este tipo de documentos es un delito.
Estos cambios van a posibilitar que
un vecino en el mismo momento en el que rellena la Declaración Responsable,
presenta la documentación requerida y abonas las tasas correspondientes, puede
comenzar la obra. Esta nueva vía, hace que no sea necesaria la emisión de la
licencia previa por parte del Ayuntamiento, sino que la actividad municipal se
realiza tras el conocimiento del inicio de la actividad urbanística comunicada
con la presentación de la Declaración Responsable o comunicación Previa.
Todo ello va a posibilitar un mejor
servicio para la ciudadanía y para las empresas y profesionales del sector y
lógicamente una administración mas ágil y adaptada a los tiempos actuales.
Por la Sra. Concejal del grupo mixto
ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que y
o creo que la intevención del Sr. Ruiz sobre este punto está fuera de contexto
sobre la legalidad o ilegalidad del artículo 23 de este Real Decreto. La
separación de poderes esta para algo y serán los jueces los que dictaminen las
Sentencias y ya se verá si realmente es ilegal o no.
Solo quiero decir que el camino se hace andando y las palabras se la
lleva el viento. Creo que aquí, en este Ayuntamiento, están demostrando que un
pleno de urgencia quieren traer una modificación de ordenanza que además a
tiempo récord porque si le recuerdo se publicó este Real Decreto el 12 de marzo
y hemos tenido un plazo suspendido por el Covid-19 y estando en junio se está
llevando a cabo esta modificación. Con lo cual se está demostrando que quieren tener
credibilidad con lo que se dice trayendo este tipo de propuestas.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que
en la documentación se dice claramente que los objetivos de está modificación,
es elevar la eficiencia y competitividad del tejido productivo, revisar exceso
de regulación y costes para las empresas, por eso no entiendo que pueda decir
el Delegado, que se trata de beneficiar a los vecinos que vayan a ejecutar una
pequeña obra. Nada tiene que ver esto, con lo que viene documentado. Esto está
enfocado al tejido empresarial.
Por el Sr. Concejal delegado de
Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, expone que su exposición, me
recuerda a la frase de “Gruocho Mars”, cuando dijo “estos son mis principios, y
si no le valen, tengo otros”. El tiempo le quitará razones, y esta medida
claramente beneficia al ciudadano, pues la mayoría de personas de una edad
madura, seguramente habrán pasado al menos una vez, por la Tenencia, a pedir
licencia de obras, de distinta tipología y hasta el momento no había quien le
quitara dos meses, para que obtuviera el documento que habilitara hacer la
obra. Por este proceso nuevo, se beneficia a la ciudadanía, pues solo se le va
a exigir rellenar un documento denominado “declaración responsable”, va a pagar
las tasas y va a poder hacer la obra. El objetivo es eliminar trabas
burocráticas y eliminar regulaciones. Y también beneficia a las empresas, pues
le facilita su planificación, al no esperar que le llegue la licencia. Cuando
se habla de empresa, para usted es mencionar el demonio.
Los responsables de crear empleo,
son las empresas, y las Administraciones tenemos que regular para ponerse la
regulación y facilidades para que ellas crean empresa. En definitiva a quien
beneficia esta modificación de la ordenanza fiscal es a la ciudadanía, y hace
que la Administración sea más ágil, modernizándose con el uso de nuevas
tecnologías, como hemos comprobado con la pandemia. O nos preparamos o nos
lleva el tren por delante. Me alegro de no coincidir con su modelo. Siempre se
ha dicho que existe dos clases de fracasados, los que pensaron, y nunca
hicieron que son ustedes, y lo que hicieron y nunca pensaron.
Por el Sr. Alcalde, expone que
utilizar este punto, para darle similitud al gobierno de La Rinconada, con el
de la Junta de Andalucía, es retorcer todo. Estamos en la antítesis de los pensamientos liberales y conservadores
que tienen. Otra cosa es que colaboremos en proyectos de la Junta, desde la
lealtad institucional y desde la responsabilidad.
Esta propuesta concreta, de
flexibilidad para que las personas puedan ejecutar una obra concreta, sin tener
licencia de obra, nada tiene que ver con la razón de la impugnación de su
partido y el mío han impugnado ante el Tribunal Constitucional, y que también
ha recurrido el Gobierno Central. Cuando se habla de tejido productivo y
empresarial, no se puede dejar entender que estamos hablando, de Florentino o
ACS o una gran multinacional. El tejido productivo es el pintor, el comercio,
la agencia, o al fontanero, que se ve beneficiado con esta propuesta, en cuando
a su planificación, al no depender de obtener un permiso municipal. Con la
declaración jurada va a ser suficiente para comenzar la obra, con independencia
de las inspecciones que hagamos para comprobar lo que se ha hecho. Se ayuda al
vecino y eso que somos de los Ayuntamientos que tenemos la licencias al día,
pues en algunos sitios, se tarde de dos a tres meses. Es una medida de
simplificación de trámites.
Los proyectos del tejido empresarial
importante, no funcionan de esa manera, pues nos traen un proyecto técnico y lo
van negociando con los técnicos municipales, hasta que obtengan las licencias.
No van a venir a traernos una declaración jurada. Esto esta pensado para la
obra menor, como arreglo de fachadas y cuarto de baños. Y eso generar empleo.
Haber si me explica su modelo, pues
no le vale la modificación del Plan General para promover los apartamentos
turísticos, tampoco el sector aeronáutico, haber que de qué vivimos.
Nosotros no tenemos prisas, esta
medida ya está aprobado por Ley por la Junta de Andalucía y es aplicable y los informes que tienen es del Tesorero y
nos dice que estamos adaptando la ordenanza fiscal a la Ley. No tenemos
capacidad de no aplicar esta norma. Y
antes que la gente apliquen esa norma a su voluntad, y en aras a protocolizar
ésto, regulamos la declaración responsable.
Tras
el oportuno debate, se somete esta propuesta a votación, con el siguiente
resultado:
Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 grupo
mixto).
Abstención: 1 (1 I.U.)
Visto propuesta conjunta de las áreas de Hábitat Urbana y Medio Ambiente y
Hacienda y Economía de junio de 2020, se
propone la modificación de las ordenanzas indicadas siguiendo distinto objetivo
en cada caso.
ORDENANZA
FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y ACTIVIDADES DE
CONTROL EN DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS
“El pasado 12 de marzo de 2020 se publica en el
BOJA el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de
mejora y simplificación
de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. En el
artículo 6 de dicho texto legal, se aprueba “Modificación de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía”, recogiéndose en el
apartado cuarto un nuevo artículo 169 bis bajo el título “Actos sujetos a
declaración responsable o comunicación previa”.
La modificación sufrida por
la LOUA con el Decreto Ley 2/2020 introduce, a través del artículo 169 bis, las
figuras de la declaración responsable y comunicación previa. Se incorporan como
una nueva vía para que los interesados comuniquen a la administración municipal
las obras que pretenden ejecutar y cuyas características han hecho que se
estime la no necesidad de la emisión de licencia previa por parte de los
ayuntamientos. En estos supuestos, la actividad municipal se realiza tras el
conocimiento del inicio de la actividad urbanística comunicada con la
presentación de tal declaración responsable o comunicación previa.
Con esta novedad en la LOUA, se
requiere necesariamente que se produzca la adaptación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la expedición de licencias urbanísticas, ampliándola,
por tanto, a las actividades de control en aquellas actividades urbanísticas
sujetas a declaración responsable y comunicación previa. Adaptación que afecta
a la definición del hecho imponible, del devengo y de la determinación del
momento de realización de la liquidación del tributo”.
Todo ello, se ha materializado en el
nuevo texto de la ordenanza, que se somete a aprobación.
Visto que consta Informe favorable
emitido por el Sr. Tesorero, para la aprobación de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por expedición de licencia urbanística y
actividades de control en declaraciones responsables y comunicaciones
previas.
Visto que en relación a la tasa por expedición de licencias
urbanísticas, el artículo 57 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, determina que l
os
ayuntamientos podrán establecer y exigir
tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de
su competencia y por la utilización
privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio
público municipal, según las normas
contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.
Conforme al artículo 20.4.h) de la
Ley de Haciendas Locales,
las
entidades locales podrán
establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de
realización de actividades
administrativas de competencia local, y en particular por los
siguientes:
h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación
del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas
de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera
sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación
previa.
Visto que en el caso de la propuesta
del área de Hacienda, respecto a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
expedición de licencias urbanísticas, se ci
ñe a modificar:
Artículo 2.- Hecho imponible apartado primero en
el que se determina que Constituye el
hecho imponible de la tasa la
actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los
actos de construcción,
edificación e instalación y uso del suelo, vuelo y subsuelo, que hayan de
realizarse en el término municipal
así como cualquier otro derivado de la aplicación de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA)
y legislación complementaria, se ajustan a las mismas así como al Plan General
de Ordenación Urbana de este
Municipio, ya sea porque estén sometidas a expedición de licencia, ya sea por
la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Artículo octavo
apartado primero, devengo: 1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de
contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de
presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto
pasivo formulase expresamente ésta. En los casos de obras sometidas al régimen
de declaración responsable o comunicación previa, cuando se presente la
correspondiente declaración por el interesado ante la Administración. En el
apartado tercero, la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de
ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia
o desistimiento del solicitante, aun en caso de declaración responsable o
comunicación de obra.
Artículo noveno, sobre liquidaciones
y fianzas. Apartado cuarto. 4.- De conformidad con la Ordenanza de Residuos de la
Construcci
ón,
Demolición y los generados por actividades comerciales e industriales del Ayuntamiento de La
Rinconada, se deberá depositar la fianza prevista en su artículo 8.1. Con
independencia iniciarse por una solicitud de licencia, declaración responsable
o comunicación previa, se
facilitarán al interesado las instrucciones para hacer efectivo ese depósito.
De requerirla, deberá realizarse en el momento de obtener la licencia
urbanística municipal conforme lo establecido en su artículo 9.1 de la
mencionada Ordenanza.
Artículo undécimo, Liquidación e
ingreso. 1.- Una vez concedida la licencia urban
ística o estudiada la
documentación presentada con la declaración responsable o comunicación previa,
se practicará liquidación de la tasa sobre la base
imponible calculada conforme lo establecido en esta ordenanza.
Se acompañarán instrucciones para
hacerlo efectivo, o documento de pago correspondiente, para el depósito de la
fianza determinada en aplicación de la Ordenanza de Residuos de la
Construcción, Demolición y los generados por actividades comerciales e
industriales del Ayuntamiento de La Rinconada.
Una vez terminadas las obras
declaradas por el solicitante, la Administración Municipal podrá comprobar el
coste real y efectivo de las mismas, y a la vista del resultado de tal
comprobación, practicará la liquidación definitiva que preceda, con deducción
de lo, en su caso, ingresado como provisional.
Visto que la imposición y regulación
de la tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente ordenanza fiscal, de acuerdo con el
artículo 15.1 del TRLHL. Éstas son susceptibles de modificación para lo cual se
deberán adoptar los acuerdos correspondientes que deberán contener la nueva
redacción de las normas afectadas así como las fechas de su aprobación y del
comienzo de su aplicación, según dispone el artículo 16.1 del TRLHL.II.- El
acuerdo de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas es
competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.e) de la LRBRL,
requiriéndose el voto favorable de la
mayoría simple de los miembros presentes para su adopción, como se
establece en el artículo 47.1 de la misma.
Visto todo lo cual, se acuerda por
mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno,
el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza
fiscal reguladora y actividades
de control en declaraciones responsables y comunicaciones previas, en los
artículos segundo, hecho imponible, octavo, devengo, noveno apartado cuarto,
declaraciones y fianzas, y undécimo,
declaración e ingresos, en aras a adaptarlo a la reforma introducida en
la LOUA, al introducir el nuevo
artículo 169.bis que regula
Actos
sujetos a declaración responsable o comunicación previa
las declaraciones previas.
SEGUNDO. Las modificaciones
referidas en los términos expuestos comenzarán a aplicarse en el momento de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
TERCERO.- Dar al
expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante:
-Sometimiento
del expediente a un periodo de información pública y audiencia de treinta días
hábiles mediante la publicación de
anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de su
sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en un
diario de los de mayor difusión de la provincia, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen
oportunas.
-inserción en el Portal de Transparencia municipal de los informes que
conforman el presente expediente
CUARTO.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso se dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal y una versión actualizada completa de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.