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Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

26/06/2020 ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE JUNIO 2020

SEXTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 23, DE CARÁCTER NO ESTRUCTURAL, DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone a probar de forma definitiva la “Modificación Vigésimo Tercera (nº 23)”, de carácter no estructural, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, conforme al documento presentado por registro de entrada número 8011 de fecha 23 de junio de 2020 relativo a modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su aprobación definitiva, en la que da respuesta tanto a las alegaciones como a los informes sectoriales emitidos en el expediente.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López expone que en este punto ya se tratado en el pleno del pasado mes de octubre, en la que se ha introducido una serie de modificaciones a través de las alegaciones y de los informes sectoriales recaído por parte de Administraciones Públicas, y en el que creemos que el documento urbanístico, se ha mejorado, y por ello votaremos a favor. Consideramos que hay cuestiones, que estaban en el aire, y que queda aclarado en este documento urbanístico para su aprobación definitiva.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que e stamos ante la aprobaci ón definitiva de la modificación vigésimo tercera del plan general de ordenación urbanística de la Rinconada. Ya lo aprobamos inicialmente, estábamos a la espera de recibir diferentes informes sectoriales aportados por la ciudadanía y así como también se han recogido aportaciones realizadas por la delegación territorial de la consejería de turismo y que gracias a ellos han enriquecido el proyecto clarificando diferentes conceptos y por lo tanto modificando el proyecto inicial.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos hablando de una modificación del plan general, que ya fue votado inicialmente por este Pleno, y ahora lo sometemos a aprobación definitiva, tras la aportación de la ciudadanía y de los informes sectoriales. Básicamente nos habla, de la implantación de uso terciario y hospedaje en suelo urbano, que favorezcan un turismo sostenible, facilitar la adecuación en materia de accesibilidad en edificios, se hacer compatible el uso residencial con el uso industrial. Y esto fue ya debatido y visto de forma favorable por los técnicos. Por ello, lo aprobamos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone Este punto, con clara orientación hacia el beneficio de la patronal, ha sido propuesto de urgencia, como se nos comunicó fuera de plazo, para su inclusión en la Comisión Informativa de Urbanismo y posteriormente en el Pleno de hoy.

En primer lugar no está justificada la inclusión de este punto en el orden del día de un Pleno Extraordinario, como se recoge en la SECCIÓN II. De las sesiones ordinarias y extraordinarias y de su convocatoria del ROF del Ayto, que expresa en su punto:

3. Cuando se solicite la celebración de sesión extraordinaria por los miembros de la Corporación o por los Grupos Municipales, deberá precisarse exactamente la cuestión o cuestiones que se desean tratar, acompañando a la solicitud las propuestas de acuerdo, precedida cada una de ellas de su exposición de motivos, individualmente. Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, debiendo el Alcalde decretar su toma en consideración y trámite consiguiente.

La urgencia es un concepto jurídico indeterminado, sometido a fiscalización jurisdiccional, pues no admite más que una alternativa, o el asunto es urgente o no lo es, sin que sea admisible la discrecionalidad, ni, en absoluto, la arbitrariedad de los poderes públicos, cuya interdicción está garantizada por la Constitución en su artículo 9.3 (LA LEY 2500/1978).

Pero es que ademas de no estar motivada correctamente la urgencia ni extraordinariedad de esta modificación que se pretende llevar a cabo, para beneficio de una minoría empresarial, la documentación se presentó fuera de plazo para su correcto estudio y posterior debate en la Comisión Informativa previa a este Pleno.

Incurriendo, una vez más, en otra grave falta que aumenta nuestra preocupación por vuestra falta de respeto a la participación del pueblo en los asuntos que les afecta.

Ya ni siquiera respetáis el mínimo plazo legal de 48 horas, que viene siendo vuestra manera de fomentar la participación y el desarrollo del trabajo de los representantes públicos. Desde siempre evitáis que la documentación sea estudiada con tiempo pero últimamente la proporcionáis fuera del plazo legal.

Es evidente que el interés de celebrar este Pleno no tiene nada que ver con Proyectos de Empleo, sino que esa ha sido la chapucera excusa para sacar adelante lo que de verdad os motiva y que poco os diferencia del Trifachito que gobierna en La Junta de Andalucía; facilitar la actividad empresarial y con ello los beneficios de la patronal; con graves consecuencias para las familias trabajadoras de nuestro pueblo.

Las altas tasas de paro y el aumento de las consultas a Asuntos Sociales, anteriores al COVID-19, demuestran que vuestro modelo de gestión no tiene nada que ver con el socialismo, ni con los obreros, como se expresa en las siglas de vuestro partido.

De nuevo observamos que os afanáis en facilitar la actividad empresarial, que es la finalidad de esta Modificación del PGOU, incluso sobrepasando los limites legales establecidos, mientras mantenéis múltiples obstáculos burocráticos a las necesidades de la clase trabajadora.

Por el Sr. Alcalde, quiere hacer una aclaración, pues una cosa, es la convocatoria de un pleno extraordinario, y otra cosa, es la incorporación de puntos de urgencia, y este punto en concreto, no es un punto de urgencia, y lo fue en la comisión informativa de urbanismo, al incorporarse al orden del día, y se incorporó con todos los parabienes , votándose la urgencia y luego declarada, se debatió y se dictaminó esta propuesta de aprobación definitiva de esta modificación no estructural. Una cosa es un pleno ordinario, en el que se puede incluir puntos de urgencia, de una sesión extraordinaria de un pleno, legalmente convocado por esta Alcaldía, con el visto bueno de la Secretaría, no viene ningún punto de urgencia. Además tuvo el visto bueno de la Junta de Portavoces, y me va a obligar a tomar actas en esas juntas, obligándome a borocratizar mas las cosas. Y allí, se decidió a propuesta de la Alcaldía, un pleno extraordinario, y tuve el visto bueno para esta convocatoria y así se lo comunique al Sr. Secretario, y a raíz de ahí, una vez que esta Alcaldía convoca el pleno extraordinario, puede incorporar cuantos puntos considere,.

No tenemos que justificar ninguno de esos puntos, porque ninguno son urgentes, en este pleno. Y han tenido el tiempo suficiente los documentos aportados al expediente, para su análisis.. Por eso le pide, que me ayude a facilitar las cosas a nuestros vecinos y no enrede más. Y a parte con lo que le gustan ustedes de crear organismos, al final están intentando que no se celebren los plenos. Y ya lo hicieron en unos de los plenos celebrados en el Estado de Alarma, y que se celebró por vía telemática, y hoy de nuevo está intentando, bloquear y sin opción el funcionamiento democrático de un municipio.

Y vamos muy rápido, porque tenemos detrás cuarenta mil vecinos, que quieren que las Administraciones vayamos rápido, para demostrar que la política es útil.

Es pues, un pleno extaordinario, sin punto de urgencia. Y si fuera un punto urgente, primero tendría que aprobarse su incorporación al orden del día por los propios concejales, y esto no es el caso.

Por el Sr. Secretario se aclara que por Ley, las sesiones extraordinarias de los plenos, no pueden incorporar asuntos por motivo de urgencia.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que abordamos la culminación del expediente de aprobación definitiva de la modificación no estructural del Plan General, número veintitrés, y que se centra en innovar determinado articulado de la ordenanza de este texto normativo en materia urbanística.

Agradece las intervenciones del grupo mixto, y pongo en valor la justificación de esta propuesta.

El Sr. Ruiz siempre comienza sus intervenciones, saludando a los trabajadores y trabajadoras del pueblo y manifestando permanentemente la cantidad y altas tasas de paro que tiene el municipio y se permite el lujo de votar en contra de una innovación del planeamiento, que entre otras cosas, permite incorporar un nuevo uso a los usos comerciales con los que cuenta los bajos de las viviendas unifamiliares, que fundamentalmente son de titularidad de personas del municipio, Y no de grandes empresarios. Y son locales, que han podido destinarse a un uso de una mercería, una ferretería o alquiler a un despacho de abogados, y ahora van a tener la posibilidad de implementar un uso, con apartamentos turísticos, que les permita a esas familias, seguir saliendo para adelante. Generamos oportunidad y nuevas alternativas, y nos adelantamos a la previsión que el sector del turismo y de los apartamentos turísticos se implante en el municipio, pues estamos en el arco metropolitano de Sevilla.

Va a votar en contra, de la posibilidad que damos a determinadas comunidades de implementar obras de mejora en materia de accesibilidad en bloques, cuestión que no venía regulada en el actual plan, porque habitualmente tiene agotada la edificabilidad, y no podemos dar licencia, para la construcción de rampas, de huecos de ascensores y demás.

Y todo esto, va a permitir que la pequeña y mediana empresa en materia de construcción, participe en este tipo de obra.

Va a votar en contra, de alternativas a la propuesta de puesta en marcha, de medidas que van a favorecer la implementación de nuevas actividades profesionales, dedicada al mundo de la tecnología, innovación, de la artesanía cualificada, posibilitando además que este tipo de medidas va a permitir que puedan disponer de estancias vivideras dentro de la propio local donde se ejerce la actividad comercial e industrial. Pues este tipo de profesiones, reúne condiciones que lo hacen necesarias, como son los horarios de los autónomos, y en aras adaptarse a los pedidos que le hagan los clientes. Se favorece también una transición amable , a nivel constructivo con el sector urbano industrial con el sector colindante residencial.

Va a votar también en contra de incorporar una herramienta que va a permitir el debloqueo de determinados desarrollos urbanos, con cargas que provenían de un escenario del urbanismo, de principio siglo, y que conviene por normalizar y actualizar a la situación real del 2020 y años venideros. Necesitamos que ese suelo se ponga en carga y posibilite que el tejido productivo, vinculado al sector de la construcción siga dinámico, activo, y mantenga ese dinamismo, propiciando el mantenimiento del empleo en este sector.

Es una modificación de planeamiento, que arranca en octubre, y que hasta la fecha ha tenido la capacidad de ponerse a disposición de la ciudadanía, en dos informaciones públicas, y en la primera de ella, con varias aportaciones, y varias de ellas de ciudadanía de La Rinconada. A contado con las aportaciones de la Consejería de Turismo, de la Consejería de Salud y de Aviación Civil. Todas ellas aportando informes para que el documento de aprobación provisional y ahora en la definitiva se enriquezca. Sería un nuevo instrumento que será una herramienta puesta a disposición de la ciudadanía, de los servicios técnicos particulares, y de los propios técnicos municipales.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina, expone que los comentarios del Sr. Ruiz, duelen y hacen daño. Ponen excusas continuas para no sacar adelante los puntos y propuesta, diciendo que esto, sirve para beneficiar al sector empresarial. Usted, se echa muy buenos amigos. Usted no rema, hacia adelante, buscando trabas inconsistentes. Busca el mínimo argumento para decir que no. Vienen a cargarse la democracia de este Ayuntamiento. Buscan el modelo de Marinaleda, en el que no se puede hacer nada, si el Sr. Alcalde no quiere. Los empresarios no pueden llevar a cabo ningún proyecto. Los votantes no pueden votar libremente, porque si no se le persigue porque no le votan. Eso es lo que intentan aquí, y se llama coacción y dictadura. Siempre nos trae argumentos, como que se le oculta información, que la clase empresarial es mala, etc, y no se crea usted lo de los buenos días, a la clase trabajadora, pues aquí también pierde apoyo de ellos. Se quiere carga el tejido empresarial, que es el que da empleo. No sabemos quien le va a votar dentro de cuatro años.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, explica que a lo mejor no se ha leído bien el expediente. Pues las medidas propuestas son muy fáciles de comprender y en general, benefician a todo el mundo, y no solo al pequeño empresario, que también. Existen un montón de pequeñas medidas contempladas en esta modificación, muy interesante. No sé, donde vé, el fantasma del diablo.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, pregunta cuando hablan del periodo de participación ciudadana, en que fecha se hizo esa consulta y cual es su resultado. O es una cuestión sin concretar.

En este punto hay cosas que nos quedan muy claras, nos reafirman en nuestras posiciones. En otras solo vemos un revoltillo, una mezcla de intereses y mucha retórica para sacar adelante los dos asuntos que atraen verdaderamente su interés. ¿Trampa? ¿Métodos adquiridos en su trayectoria político-profesional?...

Sin embargo, este estudio de arquitectos solicita una modificación que esconde intereses que no repercutirán en las trabajadoras y trabajadores y a todos ustedes les parece fantástico. Otra vez su imagen de ciudad maravillosa que contrasta con la realidad a ras de suelo. Según este estudio de arquitectos, han observado que hay un gran interés y demanda, ademas, por parte de la ciudadanía para implantar apartamentos turísticos. Desconozco que tipo de consulta habrán realizado estos señores, pero esta es una cuestión que ni yo, ni los consultados tras habernos entregado esta documentación, conocíamos. “La Rinconada ciudad del cicloturismo”, lo que faltaba.

Es de conocimiento general que la implantación de apartamentos dedicados al turismo solo trae el encarecimiento del ya caro alquiler de vivienda y por supuesto el posible empleo que pudiera generar es de la peor calidad. Los datos de empleo en la hostelería son un horror, miles de horas que no se pagan, contratos de apenas cuatro horas cuando se trabajan diez o doce, sueldos miserables…, lo dicen todos los indicadores, no solo nosotros: el sector servicios es en el que más fraude laboral y vulneración de derechos se dan.

Para nosotros ver en el turismo y el sector servicios una vía generadora de empleo solo nos reafirma cuando decimos que sus intereses y, de hecho, sus actuaciones distan mucho de una percepción de generar empleo estable y la falta de un proyecto en ese sentido.

Otro de los aspectos de esta modificación con la chocamos frontalmente es la condonación de las Contraprestaciones Económicas para la Adquisición y Ejecución de los Sistemas Generales, Ejecución de los Sistemas Locales y otros Fines Propios del Patrimonio Municipal del Suelo, que quieren aplicarles a los grandes constructores. Con esta modificación se dejarían de ingresar en las arcas públicas:

1º. 12000 euros por cada vivienda permitida en la ficha de planeamiento del sector correspondiente.

2º. 90 euros por cada metro cuadrado de techo para uso terciario exclusivo permitido en la ficha de planeamiento del sector correspondiente.

3º. 30 euros por cada metro de cuadrado de techo industrial permitido en la ficha de planeamiento del sector correspondiente.

A cambio, la propuesta de modificación pretende sustituir estos abonos por la cesión de suelo bruto.

¿Para qué queremos más terreno? Si el que tenemos no se aprovecha para generar empleo de calidad y viviendas sociales.

Esta modificación esconde, tras otros aspectos de carácter, aparentemente más social, el facilitar a la gran patronal su implantación en el pueblo, facilitarles, aún más su actividad empresarial, con nefastos resultados en empleo, por cierto.

A ellos si que les va bien sus sueños urbanitas.

Al incluir estas dos propuestas en el mismo bloque que otras con las que si podríamos estar de acuerdo nos obligan a no poder aprobarlas.

En esta modificación se pretende, también, flexibilizar las condiciones para posibilitar la vivienda plurifamiliar, que facilitaría que los hijos pudieran construir su vivienda junto a la de sus padres o facilitar la adecuación en materia de accesibilidad a los edificios existentes que permitirían la instalación de ascensores. Son aspectos que tienen nuestra aprobación si se votaran por separado pero al tener que hacerlo junto a la propuesta de apartamentos turísticos y la sustitución de las contraprestaciones por la cesión de suelo para incorporar al patrimonio municipal nos obliga a no estar a favor. Ademas de por las irregularidades en la inclusión de este punto en el orden del día de hoy.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Díez Pineda, expone que en la Barriada de la Paz, existen bloques con ascensores. Y seguro que con esta modificación urbanística, habrá más. Pero, es cierto que existe determinadas comunidades de viviendas que tiene agotada la edificabilidad y el área de Hábitat Urbano, con tiene capacidad, de conceder una licencia de obra, para incorporar un espacio, con un montecarga y un ascensor.

La consulta ciudadana, si se lee el informe jurídico, le describe los dos periodos de información pública con lo que cuenta este expediente. Primero de ellos, tras la aprobación inicial, y a contado con varias alegaciones de ciudadanos, de las que tres de ellas, son vecinas de la localidad. Y en el que manifiestan una serie de sugerencias debido a su situación y que hemos incorporado al documento provisional, una vez informado su viabilidad por los servicios técnicos municipales.

Y con respecto a la condonación, usted ha mentido, pues lo que se aprueba es articular la posibilidad de desarrollar un nuevo convenio urbanístico, sobre cualquiera de los sectores que tiene que ser aprobado a este plenario, que regule de otra forma, esas cargas urbanísticas, que se implementaron en un desarrollo en los años 2000 al 2007, y no tiene porque reducirse, eliminarse, y puede regularse de otra forma o regularse que tras el estudio técnico de coste del desarrollo de un sector concreto, exista una propuesta en el convenio, para que parte de esas cargas, se aporten en metálico, otras partes se aporte en suelo neto, otra parte venga para culminar la dotación de cualquier edificio público que esté allí, Nos va a permitir una diversidad de acciones, para negociar con los promotores y desbloquear la situación de suelo que está ahora mismo baldío. No se condona nada y la toma de decisiones se abordarán desde el área de Ordenación del Territorio y serán debatidos en este pleno.

Seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor; 19 (16 PSOE y 3 grupo mixto).

Voto en contra: 1 (I.U.)

Visto que el Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada.

La nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº 91 de fecha 14 de mayo de 2018.

Visto que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas, correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla y su posterior publicación en BOJA.

Finalmente se ha aprobado por el pleno del ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019.

Visto que se ha solicitado, por registro de entrada número 16158 de fecha 15 de octubre de 2019 por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, la tramitación de la Modificación Puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.

El equipo redactor del mismo está formado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 COAS .

El objeto de la modificación son varios, el primero de ellos es adecuar la normativa vigente de las condiciones generales de uso y de ordenación de algunas categorías de suelo urbano, residencial e industrial, y en particular, el de las zonas Casco Histórico, Unifamiliar Manzana Cerrada, Colectiva en Manzana Cerrada, Colectiva en Bloque Abierto, a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera que se permitan determinadas actividades terciarias en planta baja de edificios de uso residencial, concretamente apartamentos turísticos, en aquellos casos en los que así este recogido en este plan, así como las condiciones que deben cumplir la implantación de espacios no vivideros en planta baja en algunas de estas categorías. Por otro lado se pretende también flexibilizar las condiciones en las que se posibilita la clase de vivienda plurifamiliar en determinados solares clasificados como Unifamiliar Manzana Cerrada.

Otro de los objetivos que se plantean en el presente documento es establecer la posibilidad de la sustitución o compensación del pago en metálico de las Contraprestaciones Económicas para la Adquisición y Ejecución de los Sistemas Generales, Ejecución de los Sistemas Locales y Otros Fines Propios del Patrimonio Municipal del Suelo establecidas por el PGOU para los Suelos Urbanizables Sectorizados, mediante Convenio Urbanístico, por otros medios que garanticen el desarrollo o la finalidad para los que se establecen las citadas contraprestaciones. La presente modificación también busca facilitar la adecuación en materia de accesibilidad de edificios existentes, matizándose la situación en la que se quedan las construcciones edificadas con licencia al amparo de un planeamiento anterior

Por último, se propone controlar la imagen de ciudad potenciando la implantación de actividades más compatibles y vinculadas con el uso residencial, en parcelas de uso industrial que lindan con un ámbito de suelo residencial, así como controlar las diferencias de alturas de las edificaciones en una misma calle.

Artículos modificados de la normativa del PGOU: El artículo 11.18, 11.51 y 11.52 del “Título XI. Condiciones Generales de Edificación y Usos”, “Capítulo II. Condiciones Generales de los Usos”; los artículos 14.2.21, 14.2.40, 14.2.48, 14.2.70, 14.2.84, 14.2.86, 14.2.96, 14.2.103 del “Título XIV Condiciones de Ordenación de las Distintas Clases y Zonas de Suelo”; el artículo 14.4.10 del “Capítulo IV: La Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbanizable Ordenado”, el artículo 14.5.28 del “Capítulo V: La Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbanizable Sectorizado” y la Disposición Transitoria Primera.

El proyecto de la Modificación Puntual consta de los siguientes documentos:

Memoria Justificativa, que incluye el Resumen Ejecutivo del artículo 19 de la LOUA, así como la evaluación del Impacto en la Salud y la justificación del ano Procedencia dela Evaluación ambiental Estratégica.

Normativa Urbanística en la que se establece el estado actual y se describe n los cambios resaltando el texto en color azul para facilitar su lectura.

Plano anexo de afecciones aeronáuticas a los efectos del artículo 29 del RD 297/2013.

Visto que en el expediente se justifica la conveniencia y necesidad de aprobación de la modificación puntual número 23 no estructural del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada

Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación inicial de este expediente.

Visto que por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 23 de octubre, por el que se aprueba inicialmente de la “Modificación Vigésimo Tercera (nº 23)”, de carácter no estructural, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P. con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, la tramitación de la modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada. El equipo redactor del mismo está formado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 COAS.

Que habiendo sometido el expediente a tramite de información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 269, de fecha 20 de noviembre de 2019, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y en el Diario de Sevilla de fecha 6 de diciembre, se han presentado las siguientes alegaciones:

-D. Antonio Ruiz Uceda, con NIF 75.375.549H y Doña Antonia Sofía Málaga Ramírez, con NIF 28.789-612-Y, con número de registro de entrada nº 19756/2019, de 27 de noviembre de 2019.

-D. Manuel Jurado Barrera, en representación de la mercantil Mirador de Alcalá S.L., con CIF n.º B-91.542.118 , con número de registro de entrada n.º 2392, de 10 de febrero de 2020.

Que el citado acuerdo ha sido notificado a los Ayuntamientos colindantes.

Visto que además, fueron solicitados y emitidos en el sentido que se dice a continuación los siguientes informes sectoriales, cuya fecha de emisión se señala junto a cada uno de ellos:

- Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía, emitió informe favorable con algunas consideraciones el día 20 de noviembre de 2019, número de registro de entrada número 19482/2019.

- Delegación General de Aviación Civil, emitió informe favorable, en materia de servidumbre aeronáuticas, con fecha 5 de diciembre de 2019.

- Dirección General Salud y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, emitió favorable condicionado el día 10 de febrero de 2020, número de registro de entrada n.º 1500/2020.

Visto que se ha presentado, por registro de entrada número 2651 de fecha 13 de febrero de 2020 por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, documento técnico relativo a modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su aprobación provisional, en la que da respuesta tanto a las alegaciones como a los informes sectoriales emitidos en el expediente.

El equipo redactor del mismo está formado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 COAS , se emite el siguiente informe para la aprobación inicial.

Que por el Sr. Arquitecto Municipal, se ha emitido de fecha 12 de febrero, en relaci ón con las alegaciones presentadas al expediente de Modificación Puntual 23 NO Estructural del PGOU en su fase de aprobación provisional, cuya conclusión es la siguiente:

“Por todo lo anteriormente expuesto, se entienden cumplidas las observaciones recogidas en los informes sectoriales (salvo el cumplimiento del VIS) y se aceptan las alegaciones presentadas, que se incorporarán al Texto de la Modificación Puntual 23 al PGOU No estructural para su aprobación y posterior publicación.

Asimismo, se deberá incluir en el texto indicado el cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto en salud, en lo que se refiere a no tener la VIS el contenido previsto en el artículo 6.1 del Decreto 169/2014, de 7 de diciembre”.

Igualmente se emitió informe de fecha 13 de febrero por el Sr. Arquitecto Municipal, cuyo tenor literal, en relación con al expediente de Modificación Puntual 23 NO Estructural del PGOU, en su fase de aprobación provisional, con la siguiente conclusión:

“A la vista del documento de la Modificación indicada, que ha tenido entrada en el registro General de este ayuntamiento con el número 2.651/2020, el día 13 de febrero actual, nuevamente redactado incluyendo y dando respuesta, tanto las alegaciones presentadas por Doña Antonia Sofía Málaga Ramírez, D. Manuel Jurado Barrera y D. Antonio Ruiz Ucedo, así como los informes sectoriales emitidos en el mismo, con arreglo al informe emitido por el técnico que suscribe con fecha 12 de febrero actual.

Se considera que el mismo puede ser sometido al trámite de aprobación provisional, por el órgano competente de esta Administración Local”.

Visto que por Resolución de Alcaldía nº 263/2020, de 21 de febrero de 2020 se aprobó provisionalmente la modificación nº 23 (no estructural) del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada por iniciativa de la Sociedad Proyectista “MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P.”, con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, conforme al documento presentado por registro de entrada número 2.651/2020, de fecha 13 de febrero de 2020, relativo a modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su aprobación provisional, en la que da respuesta tanto a las alegaciones como a los informes sectoriales emitidos en el expediente.

Visto que habiendo sometido el expediente a nuevo trámite de información pública, mediante anuncio en el BOP N.º 63, de fecha 17 de marzo de 2020, y en los tablones de edictos del Ayuntamiento, así como en el Portal de la Transparencia, y en el Diario de Sevilla de fecha 28 de febrero, no se han presentado alegaciones.

Visto que se ha remitido los siguientes informes a las siguientes administraciones en orden a la verificación del documento aprobado provisionalmente respecto a los informes emitidos en el trámite de aprobación inicial:

-Informe Dirección General de Aviación Civil, 26 de febrero número registro de salida 1516.

-Informe de la Secretaría General de Turismo, de 26 de febrero, número de registro de salida número 1521.

-Informe a los efectos del artículo 31.2 C) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de la Delegación del Territorial de la Consejería de Infraestructura, Fomento y Ordenación del Territorio. De 25 de febrero, número de registro de salida 1449.

-Informe Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de 17 de marzo.

Visto que D. MANUEL LÓPEZ SÁNCHEZ, con N.I.F. 77537460-K, en representación de la sociedad profesional MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con C.I.F. B-90425349, de fecha 16 de marzo, número de registro de entrada 4413, de 16 de marzo, presenta documento técnico para la aprobación definitiva de la modificación puntual número 23 no estructural del PGOU.

Visto que la Jefatura del Servicio de Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, emite Informe de Evaluación de Impacto en Salud a esta Modificación con fecha 5 de febrero de 2020, que tuvo entrada en nuestro Registro General con el número 2.549/2020, el día 12 del mismo mes y año.

Este último, en su conclusión global, estima que la modificación del Planeamiento General no va a generar impactos significativos en la salud, si bien los producidos podrían tener un carácter positivo. No obstante, detecta un incumplimiento de la normativa de evaluación de impacto en salud, en lo que se refiere a no tener la VIS el contenido previsto en el artículo 6.1 del Decreto 169/2014, de 7 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación de Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que supedita la viabilidad de la actuación a la mejora del documento en este sentido, aspecto que comprobará en el correspondiente informe de verificación.

Visto que la Jefatura del Servicio de Empresas y Actividades Turísticas, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicias y Administración Local, de fecha 19 de noviembre de 2019, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el núm. 19.482/2019, el día 22 del mismo mes y año, en el que se indica lo siguiente:

“En él se alude a que las viviendas con fines turísticos se sitúan en suelo de uso residencial, por lo que no podrían implantarse en suelo de uso terciario-hospedaje.

Con fecha 7/4/2020, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 4721/2020, el informe de ratificación, en el que matizan que, en este procedimiento, mediante el apartado Número del artículo 17 del Decreto 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, mediante el que se procede a la modificación de diversos artículos de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, se modifica el artículo 42.1 de la citada Ley 13/2011, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

“En los supuestos en los que se permita por el planeamiento urbanístico, los establecimientos de alojamiento turístico podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estado sometidos en todo caso al cumplimiento del principio de unidad de explotación conforme a lo expresado en el artículo anterior” .

Visto que por último, con fecha 20 de mayo de 2020, se emite informe por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, de conformidad, señalando que se deben introducir previo a la aprobación definitiva por el Pleno Municipal, las determinaciones y subsanaciones que se indican en el apartado 7.2 del informe y que son las que siguen:

“7.2. En relación con el planeamiento superior vigente:

El proyecto urbanístico cumple, en líneas generales, con las determinaciones establecidas en el planeamiento general vigente del término municipal de La Rinconada. No obstante, se hacen las siguientes observaciones:

Artículo 11.51 “Uso Industrial”: la posibilidad de implantar un uso residencial en determinados usos industriales lindantes con un ámbito de uso residencial supone un incremento de población y del número de viviendas por lo que deberán de una parte, justificar que no se están en el supuesto del artículo 36.2 de la LOUA y de otra cumplir con el artículo 36.5 de la LOUA.

Se deberá justificar que no se altera la densidad de zona correspondiente.

Artículo 11.52 “Uso Terciario”: Se han omitido los apartados 5 y 6 del planeamiento vigente.

Artículo 14.2.70 “Usos compatibles”: Se ha omitido el uso oficina que consta en dicho artículo del planeamiento vigente.

Artículo 14.2.112 “Altura de la Edificación”: el incremento de hasta dos plantas en la zona terciario exclusivo supone un incremento de aprovechamiento que genera implementar medidas compensatorias conforme al artículo 36.2.a)2ª de la LOUA. De otra parte el Estudio de Detalle es un instrumento de planeamiento que en ningún caso puede incrementar el aprovechamiento urbanístico conforme establece el artículo 15.2b) de la LOUA.”

Visto que la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación civil del Ministerio de Fomento, emite con fecha 4 de diciembre de 2019, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el núm. 20.194/2019, el día 5 de diciembre de 2019, informe favorable a esta Modificación nº 23 de las normas urbanísticas del PGOU de La Rinconada (Sevilla), en lo que a servidumbres aeronáuticas, servidumbres aeronáuticas acústicas y a las afecciones del Plan Director del Aeropuerto de Sevilla se refiere.

La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación civil del Ministerio de Fomento, número de registro de entrada número 7978, de 23 de junio de 2020, ha ratificado de forma favorable el documento urbanístico aprobado provisionalmente.

Visto q ue se ha presentado, por registro de entrada número 8011 de fecha 23 de junio de 2020 por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, documento técnico relativo a modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su aprobación definitiva, en la que da respuesta tanto a las alegaciones como a los informes sectoriales emitidos en el expediente.

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, se emite informe técnico favorable de fecha 23 de junio de 2020. para la aprobación definitiva de la modificación puntual número 23.

Visto el informe favorable del Sr. Secretario General para la aprobación definitiva de esta modificación puntual .

Visto. Que las modificaciones propuestas no suponen:

Incremento del aprovechamiento lucrativo, por cuanto mantiene inalterado el aprovechamiento medio y el aprovechamiento subjetivo.

Desafectación de suelo con destino dotacional.

Identificación de ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.

Modificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

Incremento del número de viviendas o la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de terrenos o inmuebles al residencial.

Visto que el presente documento no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.

Que d ada las características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2 del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por otra parte, antes de la aprobación inicial deberá constar que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.

Visto que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general.

En cuanto a la competencia de la aprobación, teniendo en cuenta que se hace una modificación puntual no estructural de planeamiento general, estando regulados por el art. 12 de la LOUA, es por lo que corresponde al Pleno municipal la aprobación inicial de esta modificación del planeamiento general según lo establecido en el artículo 22.2.c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanístia Andaluza.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación no estructural nº 23 del documento de la revisión del plan general de ordenación urbanística de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 RP, aplicables por remisión del artículo 138.2 R.P.

Asimismo hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 RP, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Visto que no procede informe del consejo consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36.2.c regla dos, al no tener como objeto, eximir de la obligaciones de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.a.A, b) de la LOUA (viviendas protegidas).

Visto que en cuanto a la competencia, corresponde al Ayuntamiento Pleno, conforme al artículo 22.2.c LBRL en relación al artículo 21.2.F del citado texto normativo, la competencia para la aprobación definitiva de las modificaciones no estructurales del planeamiento general,

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