26/06/2020 ACTA DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL 26 DE JUNIO 2020
OCTAVO.- MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA, PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LAS PAREJAS DE HECHO Y LAS CASADAS EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.-
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, procede a dar lectura de la moción para garantizar la igualdad de trato entre las parejas de hecho y las casadas en el acceso a la pensión de viudedad.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan
Pedro Molina López, expone que íbamos a apoyar la moción de Izquierda Unida, aunque el punto segundo, es
complicado de cumplir. Pero, después de la postura del Sr. Ruiz, en la Junta de
Portavoces, poniendo en duda la celebración de este pleno, no podemos apoyar
esta moción, pues si está en contra de celebrar un pleno, cómo puede estar a
favor de apoyar su moción. Sería egoísta de votar en contra de esta moción, por
esta postura de este grupo municipal. Por eso, votare finalmente que sí a esta
moción.
Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña
Elisabeth Niza Millán, expone que
no sé si he leído mal pero
creo que en el Pleno de 15 de mayo del año pasado ya se llevó precisamente una
moción igual o similar por el grupo socialista para garantizar la igualdad de
trato entre las parejas de hecho y las casados en el acceso a la pensión de
viudedad.
Lógicamente creo que estamos todos de acuerdo en reclamar la igualdad
de trato para todas las parejas ya sean pareja de hecho, matrimonios… y así
poder acceder a los mismo derechos en este caso lo que se está reclamando es la
pensión de viudedad y es injustificado que familias que están unidas
legalmente, inscritas en el registro pues que
no puedan acceder a la pensión por el simplemente hecho de que la
persona viuda haya cobrado un euro más a la persona fallecida en el año natural
a su muerte.
Creo que cualquier
familia es legítima, hay que tener voluntad de convivencia y el Estado tiene
que tratarlos por igual y no pueden tener menos derechos que los matrimonios.
No pueden tener menos derechos para obtener la pensión, ni menos derechos para
obtener ayudas por familias numerosas ni tampoco poder hacer la declaración de
la renta de forma conjunta. Por eso es muy importante que se cree una Ley de
igualdad para todos los matrimonios ya sean parejas de hecho u otra forma.
Me gustaría dejar mi
posición clara con respecto al acuerdo segundo de la moción porque creo que es
un papel mojado, si no está cuantificado por técnicos ni se sabe la viabilidad
creo que es crear falsas expectativas a personas que están en esta situación.
Por
el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, don Luis Silva García, expone que
volveré apoyar que sí, a esta moción, aunque no se si es legal, pues esta
moción, ya lo voté. Y es así, porque esta moción, palabra por palabra, ya se
presentó hace un año. El grupo municipal de Izquierda Unida, han copiado la
moción socialista, y ni siquiera han reconocido al autor de la moción original
que se presentó, en mayo de 2019. Solo
cambia media frase. En la original dice “los hijos nacidos, fuera del
matrimonio”, y en esta se sustituye por “los hijes nacides, fuera del
matrimonio”. Le entrego al Sr. Ruiz esa moción ya aprobada para que pueda
comprobar in situ, lo que digo.
Hace un rato, hablábamos de la
ética, y ese concepto engloba básicamente dos cosas. Uno ser honesto y otro,
decir la verdad. Y eso, no siempre coincide con lo que uno piensa. Por eso
espera que ante esta situación, en la que el Sr. Ruiz ha comprobado lo que he
afirmado, esto es que alguien de su organización política ha plagiado el
trabajo realizado por otro compañero, tenga el detalle de pedir disculpa por
ese comportamiento y retirar la moción o por lo menos que le pide autorización
al autor de la misma.
Por el Sr. Concejal del grupo
municipal de Izquierda Unida, reconoce que es la misma moción, y venía de la
organización política al que representa.
Es difícil posicionarse en contra de
esta moción. Y entendemos que ustedes estén de acuerdo con el contenido de la
moción.
Las personas registradas oficialmente como uniones de
hecho, que sobreviven a su pareja, experimentan en nuestro país una
discriminación en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto
a los que eligen el matrimonio como modo de convivencia. Al miembro que
sobrevive en la pareja de hecho se le exigen requisitos para la percepción de
la pensión que no son contemplados en los supuestos en que la pareja se
formaliza de conformidad con las normas que regulan el matrimonio. Esta
diferencia de trato no tiene causa objetiva que actualmente la justifique.
La modificación de 2007
(Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social) establecía por primera
vez en el ámbito normativo (en el jurisprudencial se habían conseguido algunos
reconocimientos con anterioridad), la posibilidad de cobrar la pensión de
viudedad en los supuestos de parejas de hecho. Pero la Ley incluyó un grave
error en técnica legislativa y de injusticia social, pues deja sin pensión
de viudedad de por vida a parejas y
familias con menores a cargo, por el sólo hecho de haber percibido, fruto de su
salario, sólo un céntimo más que la pareja fallecida. Además, la Ley tampoco
valoraba que la situación económica en el momento del
fallecimiento pueda mantenerse como estable en el tiempo o que esta
situación sea puramente circunstancial, como puede ser el caso de contratos de
trabajo temporales. Que se exija una “cierta dependencia económica” de uno de
los miembros de la pareja de hecho para optar a una pensión de viudedad es
discriminatorio. Que sólo se tengan en cuenta los ingresos del conviviente que
sobrevive en un momento determinado (el año anterior al fallecimiento) es
injusto.
La realidad social que
trataba de regular la norma ha cambiado sustancialmente y por ello también la
norma debe cambia. Les hijes nacides fuera del matrimonio son el 46,8% según
las últimas cifras recogidas
en 2017, cuando en los años 90, éstos no llegaban al 10%. Estas cifras son
manifestación de la ruptura del modelo tradicional familiar existiendo una
realidad, como son las uniones de hecho, que debe ser considerado y regulado en
términos de justicia social. Además, desde entonces, se ha reconocido el acceso al matrimonio a personas del mismo
sexo y se han logrado importantes (aunque claramente insuficientes), avances en materia
de igualdad.
De acuerdo con los
datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2018 había en España registradas 1.625.800 parejas de hecho frente
a 9.655.100 parejas casadas. Ello supone que un 14,41% de la población opta por
inscribirse en un Registro Oficial de Parejas de Hecho, frente a 85,59% que
optan por el matrimonio. No existe razón para discriminar a estas parejas.
En este punto no puede
evitarse contemplar otro dato: en nuestro país el número de viudas es muy
superior al de viudos. Ello supone que, en la práctica, la medida es una norma
que, una vez más, atenta contra la igualdad de las mujeres en nuestro
Ordenamiento Jurídico y vulnera Directivas Europeas de obligado cumplimiento para el Estado
español. En este sentido, la Comisión de Peticiones de la Unión Europea ha encargado una investigación
preliminar sobre esta situación.
Por la Sra. Concejal delegada de
Igualdad, doña Noelia Ramírez García, expone que como muy bien ha dicho el Sr.
Silva, que cuando copiamos un texto, total o parcialmente, y sin hacer
referencia al autor, estamos plagiando. Y en este caso, se trata de una moción
del grupo municipal socialista, presentada el día 7 de mayo de 2019, y
defendida por esta Delegada, en la sesión plenaria del 15 de mayo, con la
presencia de Silvia Oñate, en este plenario, que es la propulsora de esta
medida. En Septiembre se llevó esta propuesta a la Unión Europea. Es la única
novedad de su moción, porque cuando la presentaron ya se había dado este hecho,
no contemplado en mayo, cuando se aprobó en este plenario.
Pocos cambio, aparte de lo dicho por
el Sr. Silva, observa algún cambio, cuando se dice “con ello la norma
condiciona al derecho a la pensión individual, cuando existe dependencia
económica”, nosotros decimos “con ello la norma, trataba de garantizar la
pensión, en los supuestos de necesidad económica”.
Considero, que es una falta de
respeto al trabajo desempeñado por sus antiguos compañeros de su grupo
municipal, y especialmente a la Sra. de Los Reyes, que defendió muy
honorablemente su postura, y cuya moción fue aprobada por unanimidad. Incluso
la Sra. Niza, que no era concejal en aquel tiempo, sabía que estaba defendida.
No hace falta dar un golpe en la mesa, para pedir algo, que ya está aprobado
por la anterior Corporación, cuyos componentes también fueron elegidos
democráticamente.
Por lo tanto, no podemos votar en contra,
de nuestra propia moción, pues sería algo ilógico.
Esta moción, ha sido aprobada por
más de cien municipios, y se hizo tal fuerza, que hoy está en el Parlamento
Europeo.
Decir que es un derecho justo y
necesario, pues la muerte no se planifica, y las circunstancias laborales de
las personas que sobreviven, pueden
empeorar. Sólo por un euro de diferencia, puede provocar una discriminación en
las parejas de hecho, respecto a las parejas casadas civilmente o
regiliosamente, sobre toda, a las personas viudas. El derecho a la viudedad, no lo genera la
persona que se queda, sino la persona que ha fallecido con sus cotizaciones y
por tanto la persona que se queda, sería una viuda de segunda categoría al
igual que sus hijos e hijas huérfanos. No pueden acceder a esas pensiones que
ha generado esa persona fallecida. Por ello votaremos que sí a esta moción ya
aprobada.
Tras el oportuno debate, se somete a
votación, esta moción, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 1 I.U y
3 grupo mixto).
Visto todo lo cual se acuerda por
unanimidad aprobar moción del grupo municipal de Izquierda Unida, para garantizar la igualdad de trato entre
las parejas de hecho y las casadas en el acceso a la pensión de viudedad.
MOCIÓN PARA
GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LAS PAREJAS DE HECHO Y LAS CASADAS EN EL
ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD
Exposición de
motivos
Las personas registradas oficialmente como uniones de hecho, que
sobreviven a su pareja, experimentan en nuestro país una discriminación en el
acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto a los que eligen el
matrimonio como modo de convivencia. Al miembro supérstite en la pareja de
hecho se le exigen requisitos para la percepción de la pensión que no son
contemplados en los supuestos en que la pareja se formaliza de conformidad con
las normas que regulan el matrimonio. Esta diferencia de trato no tiene causa
objetiva que actualmente la justifique.
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, modificada en el
año 2007, el miembro supérstite de la pareja de hecho deberá acreditar para
percibir la pensión, que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por
ciento de la suma de los propios y de los del fallecide habidos en el mismo
período, o el 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijes comunes con
derecho a pensión de orfandad. Esta regulación supone una doble discriminación.
De una parte, se exige que el miembro difunto de la pareja haya ganado un euro más que el
superviviente para poder percibir la pensión, requisito que en caso alguno se
exige al cónyuge que sobrevive en el matrimonio. De otra parte, se establece
unos requisitos diferentes en el
supuesto de que no existan hijes comunes con derecho a orfandad.
En el supuesto de que no cumplan estos requisitos solo se reconocerá
derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten
inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Con ello, la
norma condiciona el derecho a pensión de viudedad, a una supuesta “dependencia económica”. Pero la
finalidad de la pensión no es garantizar un mínimo vital, sino que es un
derecho reconocido, imprescriptible y subjetivo, destinado a paliar el daño que
produce a la familia la
disminución de ingresos en la familia a causa de la muerte del cónyuge.
La modificación de 2007 (Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad
Social) establecía por primera vez en el ámbito normativo (en el
jurisprudencial se habían conseguido algunos reconocimientos con anterioridad), la posibilidad de
cobrar la pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho. Ello supuso un importante avance en orden a la
consecución de los derechos de las parejas de hecho, que iba parejo al reconocimiento de esta realidad en
ámbitos tan dispares como el tributario o el penal. Pero la Ley incluyó un grave error en técnica
legislativa y de injusticia social, pues deja sin pensión de viudedad de por
vida a parejas y familias con menores a cargo, por el sólo hecho de haber
percibido, fruto de su salario, sólo un céntimo más que la pareja fallecida.
Además, la Ley tampoco valoraba que la situación económica en el momento del
fallecimiento pueda mantenerse como estable en el tiempo o que esta
situación sea puramente
circunstancial, como puede ser el caso de contratos de trabajo temporales. Que
se exija una “cierta dependencia económica” de uno de los miembros de la pareja
de hecho para optar a una pensión de viudedad es discriminatorio. Que sólo se
tengan en cuenta los ingresos del conviviente que sobrevive en un momento
determinado (el año anterior al fallecimiento) es injusto.
La realidad social que trataba de regular la norma ha cambiado
sustancialmente. Por ello la norma debe cambiar. Así, lo contempló el Congreso
de los Diputados en 2009, pero han pasado 10 años y esta reforma sigue siendo
un incumplimiento clamoroso de graves consecuencias.
Les hijes nacides fuera del matrimonio son 46,8% según las últimas
cifras recogidas en 2017, cuando en los años 90, éstos no llegaban al 10%.
Estas cifras son manifestación de la ruptura del modelo tradicional familiar existiendo una realidad como
son las uniones de hecho que debe ser considerado y regulado en términos de justicia social. Además, desde
entonces, se ha reconocido el acceso al matrimonio a personas del mismo sexo y
se han logrado importantes (aunque claramente insuficientes), avances en
materia de igualdad.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año
2018 había en España registradas 1.625.800 parejas de hecho frente a 9.655.100
parejas casadas. Ello supone que un 14,41% de la población opta por inscribirse
en un Registro Oficial de Parejas de Hecho, frente a 85,59% que optan por
el matrimonio. No existe
razón para discriminar a estas parejas.
En este punto no puede evitarse contemplar otro dato: en nuestro país el
número de viudas es muy superior al de viudos. Ello supone que, en la práctica,
la medida es una norma que, una vez más, atenta contra la igualdad de las
mujeres en nuestro Ordenamiento Jurídico y vulnera Directivas Europeas de
obligado cumplimiento para el
Estado español. En este sentido, la Comisión de Peticiones de la Unión Europea
ha encargado una investigación preliminar sobre esta situación.
Por
todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal de Izquierda Unida La
Rinconada, proponemos elevar a pleno para su aprobación los siguientes
ACUERDOS:
PRIMERO: Instar al Gobierno de
España a promover la modificación de la Ley General de la Seguridad Social y
demás normas que resulten necesarias para garantizar a los miembros de las
parejas de hecho el acceso a todas las prestaciones o pensiones vinculadas a
situaciones de viudedad, en las mismas condiciones que a los cónyuges en los
matrimonios civiles.
SEGUNDO: Exigir la retroactividad de estas modificaciones para las familias afectadas por esta discriminación desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, el 1 de enero de 2008.