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19/10/2021 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE

CUARTO.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO DÉCIMO DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE EMASESA.

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la modificación del apartado 1 artículo 10 de los estatutos sociales de Emasesa, que pasaría a tener la siguiente redacción literal:

“1.- Dada la naturaleza de sociedad interlocal para la prestación conjunta de servicios públicos locales, los Ayuntamientos accionistas no podrán transmitir las acciones a terceras personas, salvo que tengan la condición de entidades locales susceptibles de cumplir con las prestaciones accesorias previstas en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, apoya esta propuesta, pues es un tramite administrativo para poder admitir al municipio del Ronquillo en el accionariado de Emasesa.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que nada tiene que objetar a este tramite.

Por la Sra. Concejal delegada del grupo mixto, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que este punto que trae el orden del día es para la aprobación de la modificación del artículo 10 de los Estatutos Sociales de Emasesa, el cual ya ha sido tema de debate en el Consejo de Administración y trasladado a los distintos accionistas como es nuestro Ayto. Lo que se trata es de autorizar la transmisión de acción al Ayto de El Ronquillo, para que forme parte de los accionistas de Emasesa.

Por la Sra Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, expone que apoyamos esta propuesta, ya aprobada con anterioridad en la Junta General de Emasesa, aprobado por unanimidad. Apoyamos siempre la gestión pública de los servicios públicos.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, expone que apoyamos el cambio del artículo diez de los estatutos sociales de Emasesa, para permitir la incorporación del municipio del Ronquillo, y poder prestar en el mismo, los servicios públicos de abastecimiento de agua potable y saneamiento (depuración y vertido) de las aguas pluviales y residuales de todo el término municipal.

Por el Sr. Alcalde informa que la acción se la venderá el Ayuntamiento de Sevilla, al Ronquillo, para su plena incorporación a Emasesa, de este municipio.

Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que el pasado 19 de junio, se celebró Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la entidad “Emasesa metropolitana”.

En la misma, y en relación con el punto número 7 del Orden del Día, “Propuesta de inicio de trámites necesarios por parte de los Ayuntamientos accionistas para la modificación del artículo 10 de los Estatutos Sociales de EMASESA”, se adoptaron por unanimidad, entre otros, los acuerdos que se transcriben literalmente a continuación, votados de forma separada:

Primero.- Toma de conocimiento del contenido del informe justificativo y propuesta de modificación del artículo 10 de los estatutos sociales relativo al régimen de transmisibilidad de las acciones formulado por el Consejo de Administración de la Sociedad que ha sido expuesto en la presente Junta General Ordinaria, y traslado a los distintos Ayuntamientos accionistas a efectos del inicio por su parte de los trámites que resulten necesarios para autorizar la modificación estatutaria propuesta.

Segundo.- Trasladar al Ayuntamiento de Sevilla propuesta de aprobación de autorización de transmisión de acción de serie 1 del capital social de EMASESA al Ayuntamiento de El Ronquillo, vinculada a la modificación del artículo 10 de los estatutos sociales propuesta y a que dicho Ayuntamiento de El Ronquillo culmine el expediente de municipalización del servicio del ciclo integral del agua, designando a EMASESA como entidad prestadora del mismo.

Visto que por registro de entrada número 15016, de 21 de julio, Emasesa, remite oficio, por el que se nos da traslado de estos acuerdos y de la certificación del Sr. Secretario correspondiente, para que inicie los trámites necesarios para la autorización de la modificación estatutaria propuesta.

Visto que el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, “TRLSC”) establece para la modificación de los estatutos sociales de las Sociedades Anónimas que los administradores autores de la propuesta deberán redactar un informe escrito con la justificación y el texto integro de las modificaciones a someter a la aprobación de la Junta General de Accionista.

Visto que en el acta de la sesión del Consejo de Administración de EMASESA celebrada el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, consta la aprobación por unanimidad, de la elaboración del informe escrito con la justificación y el texto integro de las modificaciones de los estatutos sociales de la sociedad, concretamente del artículo décimo, en su apartado primero del artículo 10 de los estatutos sociales relativo al régimen de transmisibilidad de las acciones sociales, para su posterior sometimiento a la Junta General de Accionistas tras la tramitación por parte de los Ayuntamientos accionistas de EMASESA de la previa autorización para la modificación estatutaria propuesta.

A tal efecto se propone modificar el apartado 1 del artículo 10 de los estatutos sociales, permitiendo la transmisión de acciones entre entidades locales (ayuntamientos), accionistas o terceros, sujeto a las condiciones de la autorización previa por la Junta General de la sociedad con una mayoría de accionistas que al menos representen el 85% del capital social y que el ayuntamiento adquirente pueda en todo caso cumplir las prestaciones accesorias previstas en el artículo 7, intrínsecamente ligadas y necesarias para la prestación del servicio:

“a) Obligación de cesión de uso, desde el momento en que se adquiera la cualidad de accionista y mientras esta cualidad se conserve, de los bienes que titule el accionista y

que se encuentren afectos a los servicios, prestados por EMASESA, de abastecimiento domiciliario de agua potable, saneamiento y/o depuración de aguas residuales.

b) Aceptación del carácter unitario de las tarifas a aplicar por los servicios que la sociedad presta que, con carácter general, serán las mismas en todos los municipios servidos, al y como sean aprobadas por la Junta General de la Sociedad.

Igualmente se acordó proponer a la Junta General que someta al Ayuntamiento de Sevilla la propuesta de aprobación de autorización de transmisión de acción de serie 1 del capital social de EMASESA al Ayuntamiento de El Ronquillo, condicionada a que dicho Ayuntamiento culmine el expediente de municipalización del servicio del ciclo integral del agua, designando a EMASESA como entidad prestadora del mismo.”

Por lo tanto trámite a seguir para la modificación propuesta es el

siguiente:

• Informe justificativo del Consejo de Administración sobre la propuesta de modificación. Tramite ya efectuado.

• Información a los Ayuntamientos accionistas en la próxima Junta General de

Accionistas para la toma de conocimiento por parte de los mismos, sobre la propuesta

formulada para su remisión e inicio del expediente de modificación estatutaria

propuesta. Tramite ya efectuado.

• Sometimiento a los plenos municipales de las entidades locales accionistas para recabar la autorización de la modificación de estatutos propuesta, y adicionalmente al de Sevilla para que acuerde la venta de una acción al Ayuntamiento de El Ronquillo por su valoren libros. Este acuerdo de venta debe quedar vinculado a que el Ayuntamiento de El

Ronquillo culmine el expediente de municipalización del servicio del ciclo integral del

agua y designe a EMASESA como prestadora del mismo.

• Aprobación por la Junta General de la modificación de estatutos sociales propuesta, y consiguiente, formalización en escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.

Dado que, considerando el artículo 39 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía y demás normativa vigente, la modificación de estatutos propuesta puede alterar uno de los elementos esenciales que determinaron la participación en la sociedad interlocal de las distintas entidades locales que la integran, como es su ámbito territorial de prestación conjunta del servicio determinado por la composición inicial cerrada de entidades locales que conforman su capital social, resulta necesario un pronunciamiento expreso de autorización de cada uno de los Ayuntamientos que integran la sociedad.

Visto que el artículo 22.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye la competencia al Ayuntamiento Pleno, en su apartado f), La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización, y que conforme al artículo 47 del citado texto, este acuerdo no requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias, bastando pues la mayoría simple de los miembros de la Corporación asistentes.

Visto el informe jurídica favorable del Sr. Secretario para la aprobación de esta propuesta.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar de conformidad con lo anteriormente expuesto, la modificación del apartado 1 artículo 10 de los estatutos sociales de Emasesa, que pasaría a tener la siguiente redacción literal:

“1.- Dada la naturaleza de sociedad interlocal para la prestación conjunta de servicios públicos locales, los Ayuntamientos accionistas no podrán transmitir las acciones a terceras personas, salvo que tengan la condición de entidades locales susceptibles de cumplir con las prestaciones accesorias previstas en el artículo 7 de los presentes Estatutos.

La transmisión de acciones a favor de las referidas entidades locales requerirá de la comunicación por parte del socio que desee transmitir en los términos descritos en el apartado 2 del presente artículo, y quedará sujeta a la previa autorización por parte de la Junta General de Accionistas convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá ser adoptado con el voto favorable de, al menos, el 85% del capital social.”

Segundo.- Dar traslado de este acuerdo a la Junta General de Emasesa, al objeto de que proceda a la aprobación de la modificación de estatutos sociales propuesta, y consiguiente, formalización en escritura pública ante Notario e inscripción en el Registro Mercantil.


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