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Actividad de plenos

19/10/2021 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE

QUINTO.- APROBACIÓN CONCESIÓN DEMANIAL SOBRE LA PARCELA DE 1.408 M² INSCRITA COMO FINCA NÚMERO 28079 EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA RINCONADA, PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROPIA DE EMASESA.

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la concesión demanial directa pretendida de la parcela de 1.408 m² que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada con número 28079, a la entidad mercantil, Emasesa, para el desarrollo de la actividad propia de la empresa pública metropolitana que gestiona de forma directa los servicios de abastecimiento de agua potable y tratamiento y depuración de aguas residuales.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que nos ratificamos en el apoyo dado en su momento a la cesión de una parcela a Emasesa, y ahora por motivos técnicos de la parcela ofrecida para el desarrollo de sus actividades, que no es apropiada, por lo que nos solicitan el cambio de parcela en el mismo enclave. Lo apoyamos.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que nos gustaba mejor la primera parcela ofrecida a Emasea, por su mejor ubicación y accesibilidad, mejorando la estética de aquel solar, que está ocupada por almacenes de obras. Pero por motivos técnicos, nos propone Emasesa otra ubicación cercana. Concretamente junto al campo de fútbol “Castañita”. Si pedimos en cuanto a la parcela que no se va usar para Emasesa, se pueda urbanizar y dotar de un servicio, dada cuenta que está situada en un punto estratégico del municipio, como en el bulevar y la Carretera a Brenes.

Por la Sra. Concejal delegada del grupo mixto, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que aquí traemos la aprobación de una concesión demanial sobre una parcela del Ayuntamiento a favor de Emasesa para un cambio de instalaciones. Ya aprobamos hace unos meses la cesión de un terreno pero tras su estudio no se ha visto adecuada así que con las mismas condiciones y en un nuevo solar se trae este punto, yo no veo objeción alguna para proceder a su aprobación.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, explica que esta solicitud de renuncia de la concesión demanial directa de una parcela municipal ofrecida y la petición de cambio de parcela nos ha sorprendido, pues pensamos que Emasesa, previamente debió hacer una evaluación de la primera zona elegida, antes de solicitarla propiamente dicha, para una mejor atención al cliente de los servicios que presta en el municipio. A nuestro entender la nueva solicitud, obedece a que el nuevo emplazamiento elegido por Emasesa, responde mejor a sus necesidades, y más barato en cuanto al coste de la construcción del nuevo equipamiento. Esperamos que sea esta la decisión definitiva en cuanto a la ubicación.

Estamos a favor de la concesión demanial directa del espacio público para prestar un servicio público, pero nos gustaría hacer una observación, en cuanto puede suponer a los vecinos usuarios de La Rinconada, esta ubicación, no encontramos, mucha diferencia, al ser zonas colindantes. Pero preguntamos, si se ha hecho alguna evaluación de impacto respecto a las molestias que pudiera producir a las viviendas cercanas, el tener una flota vehículos de la empresa pública y especialmente por su cercanía a un centro educativo y que puede ser contraproducentes respecto a lo dispuesto en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible que hemos aprobado en este pleno. Tenemos la duda de que esa flota de vehículos pueda interferir en la seguridad vial de los peatones, especialmente escolares, o en el propio bulevar y en los centros de salud cercanos. Por eso, nos gustaría que se analizará con mayor profundidad siguiendo los parámetros del Plan de Movilidad la conveniencia de esta ubicación definitiva de Emasesa, que consideramos que obedece más a criterios económicos que al propio beneficio común de los ciudadanos.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, explica que para su tranquilidad, en esa nueva ubicación propuesta de Emasesa, no va ir ninguna flota de vehículos, pues la empresa metropolitana ha trasladado toda su flota a una nave en el Polígono Industrial “El Pino”. Solo irán unos pocos vehículos de servicios del personal de oficinas. La parte destinada a oficinas, ocupará 300 metros cuadrados, el resto irá de césped. Será un edificio de dos plantas, por lo que la superficie construía será de 600 metros cuadrados. Ellos buscan mayor espacio para oficinas para atención al cliente, dada cuenta del poco espacio disponible que tienen en el actual local.

Traemos a aprobación, lo mismo que aprobamos el 15 de marzo, pero con el cambio de parcela. Una vez que buscaron a una consultora para redactar el proyecto, observaron que la anterior parcela ofrecida, no es adecuada para el uso de oficinas. La nueva parcela a ceder, se halla a escasos metros de la actual oficina, con lo cual el servicio al usuario no se ve mermado.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, expone que le sorprende el cambio de postura de Emasesa, sobre la ubicación de la parcela en donde instalar sus oficinas y máxime cuando no va la flota. Me quedo mas tranquila sobre esa decisión. Apoyamos, pues esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, expone que deben leerse la documentación entregada, pues viene claramente detallado los motivos del cambio de ubicación de la parcela solicitada, que no es otra cuestión que la parcela ofrecida está deprimida en torno a los dos metros de profundidad y porque existe una Estación de Bombeo, que para adaptarla al nuevo edificio, se debe hacer una gran inversión. El motivo no es cambio de la flota. No pueden decir que cambia de parcela por la poca capacidad para la flota.

Por el Sr. Alcalde, expone que la primera parcela que se ofreció a Emasesa, es mejor que a la que ahora han elegido. Le explica dada cuenta la situación que presenta esa parcela, para ubicar en ella, los edificios de Emasesa, debía tener más espacio, y ocupar un poco de la parcela aledaña de la piscina municipal. A menos 200 0 250 metros cuadrados se perdería de nuestra instalación deportiva.

Emasesa es una empresa pública propiedad de los Ayuntamientos en el que se presta el servicio de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, y cedemos las parcelas municipales, con la condición de que conserven el carácter publico de la entidad. En caso contrario, deben pagar canon. No pueden decir que el motivo es para ahorrar costos, pues al final se gasta menos dinero publico en gastos no necesarios. El motivo de la decisión de Emasesa de trasladarse a una nueva ubicación, es el ahorro que le supondría el alquiler mensual de 3.000 €, del local alquilado que ahora ocupa sus oficinas. Por ello mejor es construir un nuevo edificio más amplio y moderno de su propiedad, que puede ser amortizado en treinta años. La consultora técnica es la que ha puesto objeciones a la primera parcela, por la existencia de la Estación de Bombeo, por su características físicas de depresión o por su cercanía a una carretera. Nosotros preferimos que Emasesa empleé los recursos, en mantener la plantilla de mil trabajadores y en el arreglo continuos de calles, modernizando las redes de agua y saneamiento. Se ha demostrado el buen funcionamiento de la red de alcantarillado con la trompa de agua del pasado día. Se piensa ya en invertir un millón de euros en las obras a acometer en Calle María Auxiliadora, o en el parque de viviendas de “Santa Cruz” o en el desvió en arroyo “El Mocho”

Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que El Ayuntamiento de La Rinconada es propietario del siguiente terreno:

PARCELA URBANA. PARCELA 4. Parcela denominada Dotacional General 3. Finca Registral número 28079 del Registro de la Propiedad de La Rinconada, con una superficie de 1.408 metros cuadrados, cuyos linderos son: al norte, con la calle Fundadores de San José (antes Paseo del Arroyo Almonázar); al este, con calle Marconi; al sur, con calle Galileo Galilei; y al oeste, con parcela uno “Dotacional deportivo-general”. Figura inscrita en el Registro de La Propiedad de La Rinconada con número 28079.

Se ha solicitado al Catastro que se hagan las rectificaciones oportunas para coordinar la finca catastral con la registral.

La parcela es un Bien de Dominio Público y su uso es dotacional.

Visto que el 22 de febrero de 2021, la entidad Emasesa, solicitó concesión demanial directa de un inmueble para albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención al usuario, como el parque de vehículos necesario para la prestación del servicio del ciclo integral del agua que gestiona esta empresa.

Visto que por acuerdo plenario, de fecha 15 de marzo de 2021, el Ayuntamiento otorgó una concesión demanial a la Empresa Metropolitana de Aguas de una parcela de 1.500 metros cuadrados situada en la confluencia de la carretera Sevilla - Brenes, (actualmente A-8004) con la calle Fundadores de San José (anteriormente Paseo del Arroyo Almonázar).

Sin embargo, Emasesa, por registro de entrada número 13999/2021, ha manifestado que esta parcela no sirve a los intereses que pretende porque se encuentra muy deprimida con respecto a la cota de la carretera y el viario que le sirven de linderos oeste y norte respectivamente. Por ello, se ha solicitado, previa renuncia a la concesión de esta parcela, la posibilidad de una concesión sobre la parcela descrita en la nueva propuesta de cesión.

Visto que por resolución de Alcaldía de fecha 23 de agosto se ha aprobado el expediente de concesión demanial directa solicitándose informe jurídico.

Visto el Informe favorable emitido por la Sra. Arquitecta Municipal, de fecha 7 de junio de 2021, para el uso de la parcela , sea destine a sistema general de equipamiento.

Visto el Informe jurídico favorable del Sr. Secretario, de fecha de 30 de agosto, por el que resulta adecuada a la legalidad la concesión demanial directa pretendida de la parcela de 1.408 m² que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada con número 28079, a favor de Emasesa Metropolitana.

Igualmente, consta informe favorable de fiscalización emitida por el Sr. Interventor General, de fecha 9 de septiembre.

Visto que de conformidad con el artículo 93.1, en relación con el artículo 137.4.a), de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, es posible el otorgamiento directo de concesiones administrativas, “cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderán por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de Derecho Público.”. En este caso el concesionario sería la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., la cual es una sociedad mercantil, cuyo capital social está participado íntegramente por el SEPI, que es un organismo público, adscrito el Ministerio de Economía.

Visto que el artículo 93 de la LPAP establece que las concesiones se otorgarán por tiempo determinado y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.

Visto que el artículo 93.4 de la LPAP, determina, “que la utilización privativa de bienes de dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a tasa”.

Es posible el otorgamiento gratuito de las concesiones demaniales, ya que el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, determina que “El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”

Visto que la concesión administrativa de este bien inmueble de titularidad municipal, se regirá por la normativa contenida en los artículos 28 y siguientes de la Ley 7/99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y por los artículos 54 y siguientes, de su Reglamento, de 24 de enero de 2.006, sin perjuicio de los preceptos básicos regulados en la legislación estatal, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, y Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Visto que los preceptos citados permiten pues tras el correspondiente procedimiento, la concesión directa y gratuita del uso de la parcela de titularidad municipal, por un plazo de 30 años, con posibilidad de prorrogas, hasta un máximo de 75 años, a fin de ser usado por la empresa pública metropolitana Emasesa, como entidad que presta de forma directa los servicios públicos de abastecimiento a agua potable y el saneamiento y depuración de aguas residuales de este municipio, para albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención al ciudadana, como el parque de vehículos necesarios para la prestación del servicio integral de aguas, así como cualquier otro uso, vinculado a estas competencias municipales.

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación de estos expedientes de concesión de bienes demaniales, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario de fecha 15 de marzo de 2021, por el que se autoriza la ocupación, mediante el otorgamiento directo y gratuito, a la entidad, Emasesa Metropolitana de Abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla S.A, EMASESA, de la concesión administrativa para la utilización privativa, de parcela de 1.500 m², cuyos linderos son: al norte, con calle Paseo Fundadores de San José (antes Paseo del Arroyo Almonázar); al sur, con calle Galileo Galilei; al este, con calle Marconi; y al oeste, con Ctra. Sevilla-Brenes. Esta parcela es parte de la finca registral n.º 8.973 del Registro de la Propiedad de La Rinconada.

Segundo.- Autorizar la ocupación, mediante el otorgamiento directo y gratuito, a la entidad, Emasesa Metropolitana de Abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla S.A, EMASESA, de la concesión administrativa para la utilización privativa, de parcela de la parcela de 1.408 m² que figura inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada con número 28079, a favor de Emasesa Metropolitana.

El inmueble que será usado para que la empresa pública metropolitana Emasesa, como entidad que presta de forma directa los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, el saneamiento y depuración de aguas residuales de este municipio, para albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención al ciudadana, como el parque de vehículos necesarios para la prestación del servicio integral de aguas, así como cualquier otro uso, vinculado a estas competencias municipales.

Tercero.- La concesión demanial tendrá una duración de 30 años, computados desde la suscripción del documento administrativo de formalización de la misma entre el Ayuntamiento y la Sociedad concesionaria. Dicho plazo podrá ser prorrogable, siempre que ambas partes estén de acuerdo, por plazos de cinco años, hasta un máximo de los 75 años previsto legalmente. En caso que alguna de las partes no le interese la aplicación de alguna de las prórrogas deberá comunicar a la otra parte su renuncia por escrito, en un plazo de tres meses anteriores a la expiración de la concesión administrativa.

Cuarto.- La presente concesión demanial, independientemente de su duración, está sujeta a una doble condición resolutoria, por la cual la concesión finalizará en el momento en que Emasesa, deje de ser una sociedad con capital mayoritariamente público, o que el edificio deje de ser destinado a oficinas e instalaciones para el servicio público de la ciudadanía. El uso del edificio por otro operador deberá ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento de La Rinconada.

El incumplimiento de esta doble condición, obliga a la sociedad concesionaria, sin derecho a indemnización alguna, a abandonar y dejar libre y expedito el inmueble, a disposición del Ayuntamiento, reconociéndose el derecho de éste a acordar y ejecutar, por sí mismo, el desahucio

Quinto.- La concesión administrativa estará sujeta a las siguientes cláusulas, las cuales constarán en el documento administrativo de formalización de la concesión, y que suscribirá la concesionaria:

a) La concesionaria asumirá cualquier responsabilidad que pueda generar la utilización privativa de este local, así como de cualquier daño y perjuicio que pueda causar a terceros en esta ocupación.

b) La concesionaria está obligada al cuidado y conservación del inmueble.

c) El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren.

d) El concesionario deberá abandonar y dejar libres y expeditos el local, a disposición del Ayuntamiento, una vez transcurrido el periodo de 30 años a que está sujeta la concesión, o bien transcurrido el plazo de las prórrogas que en su caso se autoricen, reconociendo el derecho del Ayuntamiento a acordar y ejecutar, por sí mismo, el desahucio.

e) La concesión comportará la obligación de la concesionario de mantener y conservar las instalaciones, hasta la finalización del periodo de concesión, momento en el que revertirá a la propiedad municipal la posesión del inmueble, con las mejoras, instalaciones y obras que se hayan ejecutado, sin indemnización alguna al concesionario. Por otro lado, la concesionaria además de ejecutar las obras de reforma necesarias asumirá todas las obligaciones relacionadas a la contratación y abono de suministros.

Sexto.- La concesión administrativa estará sujeta al régimen legal previsto en los artículos 55 y siguientes del Decreto 18/2.006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Séptimo.- Facultar al Sr. Alcalde para formalizar el documento administrativo en el que se formalice la concesión administrativa que se otorga en el presente acuerdo.

Octavo.- El presente acuerdo estará condicionado a la suscripción del documento administrativo de formalización del mismo, en el plazo de 30 días computados desde la notificación del presente acuerdo de adjudicación, en el que se asumirán por el Ayuntamiento y la concesionaria sus respectivas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

Noveno.- Notificar el presente acuerdo a Emasesa, a los efectos de que procedan a adoptar formalmente el acuerdo de cesión.

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