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19/10/2021 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE

SEXTO.- APROBACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA, EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación del Convenio de Colaboración a suscribir con la Diputación Provincial de Sevilla, en materia de prevención y extinción de incendios en el presente ejercicio 2021.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que nuevamente traemos a aprobación plenaria este convenio y su voto será favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, indica que nuevamente traemos la aprobación de este convenio de colaboración con Diputación, que es similar al del año pasado, por lo que lo deseable es que se aprobará cada dos años. Lo apoyamos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que la propuesta se refiera a la aprobación anual del convenio con Diputación en materia de prevención y extinción de incendio y simplemente doy mi apoyo.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, expone que tras como expresa el informe jurídico para la aprobación de este convenio de colaboración, con Diputación en materia de prevención y extinción de incendio, nos indica “que la suscripción de convenios, deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la actuación conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. El montante económico de este convenio para las arcas municipales, son 240.000 € anuales, es un gasto previsto en los presupuestos municipales para 2021 y se mantiene dentro de la regla de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin perjuicio de que al día de hoy, por acuerdo del Congreso de los Diputados, del 20 de octubre de 2020, las reglas fiscales se encuentran suspendidas.

A bote pronto, la idea de poder generar a nivel municipio, un mínimo de 9 plazas de bomberos, que sería lo necesario para cubrir ese retén de bomberos funcionarios, las 24 horas, todos los días del año, suena bien. Pero si sumamos esto, que a fecha de hoy se construye un nuevo parque local de bomberos, aunque actualmente las obras están paralizadas, por algún tipo de problema, y que el trabajo de voluntarios en el municipio es muy amplio, podríamos intentar estudiar si a medio plazo, de asumir la gestión municipal del servicio de bomberos o la dotación mínima de personal funcionario en vez de voluntarios.

Pero, como nos van a contestar que esa propuesta es una barbaridad, desde Izquierda Unida, consideramos que el convenio que se nos presenta es una forma aceptable de desarrollar este servicio, a través del apoyo mutuo entre los distintos parques de bomberos de la Provincia. Estamos a favor, pues apoyamos el concepto solidario del Consorcio Provincial contra incendios, aún cuando entendemos que podríamos prestar el servicio con nuestros medios, al tener recursos adecuados para ello.

Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don José Antonio Ruiz Dorado, expone que volvemos a traer de nuevo esta propuesta de suscripción del convenio de colaboración con Diputación, para el servicio de extinción y prevención de incendios. Su contenido es idéntico al del año pasado.

Le aclara a la Sra. Mudarra, que nosotros, pertenecemos al Consorcio Provincial de Bomberos, y se hace necesario firmar este convenio, por cuanto aún no se ha completado todas las transferencia de medios materiales como personales, de los municipios que se integran en el Consorcio. Cuando esta entidad esté en pleno funcionamiento, dejaremos de firmar estos convenios con Diputación, pues al igual que Emasesa, seremos miembros de pleno derecho.

No es posible una gestión municipal del servicio de bomberos, pues se crea el Consorcio Provincial, a petición de muchos municipios de la Provincia, ante la imposibilidad del mantenimiento y sostenimiento de los parque de bomberos municipales. Sólo Sevilla, Alcalá de Guadaira y Dos Hermanos cuentan con servicio propio, e incluso Lebrija que tenía parque propio, está pendiente de su integración en el Consorcio. Transitoriamente tenemos que aprobar este convenio, cuya aportación económica que nos corresponde asciende a 240.000 € anuales, que nos asegura tener tres bomberos profesionales funcionarios de la Diputación en cada retén, con la ayuda de cuatro bomberos voluntarios del Ayuntamiento. Informa que cuando el Consorcio funcione totalmente, con las nuevas incorporaciones de vacantes de bomberos profesionales, los voluntarios del Ayuntamiento dejaran de prestar servicios y entrarán a funcionar los voluntarios de la Agrupación Local de Protección Civil,

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, explica que conoce la documentación del expediente, y expone que a lo mejor sería más interesante tener una serie de plazas de funcionarios dentro de la plantilla municipal, en vez de voluntarios, pues las condiciones laborales de unos respecto a otros, difieren bastantes, y es una de las reivindicaciones de los bomberos profesionales. Estamos de acuerdo con el Consorcio, que es una entidad solidaria. Sólo planteamos las condiciones laborales del personal voluntario de bomberos para que pudieran acceder a ser bomberos funcionarios.

Por el Sr. Concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Don José Antonio Ruiz Dorado, expone que somos miembro de pleno derecho del Consorcio Provincial contra incendios, y por eso no vamos a crear plazas de bomberos funcionarios en la plantilla municipal. El Consorcio es que debe dotarnos de recursos materiales y humanos para prestarnos el servicio. No podemos crear plazas de bomberos funcionarios para luego transferirlos al Consorcio. Ahora tenemos por retén tres e incluso en ocasiones cuatro bomberos funcionarios de Diputación y nosotros lo que hacemos es un complemento con voluntarios.

Por el Sr. Alcalde, expone que su propuesta no es nuestro modelo de gestionar este servicio. Pretendemos eliminar la figura de los voluntarios, en el menor tiempo posible y recuperar por parte de la Diputación, la obra del nuevo parque de bomberos, que está secuestrada por la empresa contratistas de las obras, y para ello solo falta el dictamen del consejo consultivo de Andalucía, para resolver el contrato, y poderlo adjudicar.

La competencia en materia de prevención y extinción de incendios es del municipio, por tener más de veinte mil habitantes, y nuestro principal objetivo es la apertura del nuevo parque de bomberos, y que cuando se ponga en funcionamiento, deje de prestarse servicio por los 4 voluntarios, de los 13 que hubo en su momento, con el consiguiente mayor dotación de bomberos funcionarios, para lo que tendremos que aumentar la aportación municipal al servicio. Debemos aspirar a tener 5 o seis bomberos por turnos, para asegurarnos la doble salida. Con ello, podemos atender dos siniestros de forma simultanea. Ahora esto está cubierto con los 3 e incluso en ocasiones con 4 bomberos funcionarios por turno, más el apoyo de nuestros voluntarios. Y a mayores tenemos el apoyo de los parque de bomberos del entorno, que se activa cuando es necesario. Por tanto no estamos en la tesis de crear nuevas plazas de bomberos ni de funcionarizar a los voluntarios. Apostamos por el Consorcio Provincial y así lo potenciamos en su día, cuando se creó. Esperamos que de aquí al próximo verano, tengamos solucionado el tema de la obra y la consolidación del servicio.

Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 IU, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que el 6 de junio de 2020, se firma un convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos del sistema de bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos de ese convenio y de acuerdo con el Programa Operativo 2020.

La vigencia del Convenio se extendía desde 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020,

Visto que por Registro de entrada núm 11529/2021, de fecha 29 de julio la Diputación de Sevilla solicita la aprobación de un nuevo Convenio de Colaboración, al adaptarse al nuevo Plan de Actuación del Sistema de Bomberos Provincia de Sevilla, con efecto desde le momento de su firma, si bien la aportación económica del Ayuntamiento tendrá efecto desde el 01 de enero de 2020.

Visto que tanto en el convenio de 2020 como en el texto que ahora se nos presenta el importe de la aportación municipal es de 240.000 ,00 Euros, a abonar por trimestres durante el presente ejercicio 2021.

El reten diario de bomberos profesionales durante 24 horas y 365 días es de Tres profesionales.

Visto que la Diputación Provincial de Sevilla impulsó el Consorcio para la Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla cuyos estatutos se publicaron en el BOJA Num 231 de 01 de diciembre de 2017. A día de la fecha de este Convenio el Consorcio Provincial está constituido por los municipios de más de 20.000 habitantes, Écija, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Carmona, Morón de la Frontera, Mairena del Alcor y los municipios de menos de 20.000 habitantes Fuentes de Andalucía, Herrera, Constantina, Cazalla de la Sierra, La Puebla de los Infantes, El Pedroso, Aguadulce, Las Navas de la Concepción, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Saucejo, Villanueva del Rio y Minas, Arahal y Osuna. Está en trámite de adhesión Lebrija. Así también, han solicitado la adhesión al Consorcio todos los municipios de la Mancomunidad de Fomento y Desarrollo del Aljarafe (MFDA), con la excepción de: Benacazón, Bollullos, Huevar, Pilas y Valencina. Dichas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio celebrada el 13 de noviembre de 2020, excepto las correspondientes a Umbrete y Salteras, cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobación por la Junta General del Consorcio el 16 de junio de 2021.

Visto la competencia sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 Ð de la Ley 7185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de los Municipios de población superior a 20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL, establece el servicio de prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos obligatorios para estos Municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a) de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

Visto que los convenios de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a Ia realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.

De acuerdo con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su ceso, resulte aplicable".

Visto que el artículo 49 de la LRJS establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.

c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto pala su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos pol los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Visto que respecto a la tramitación, el artículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. Consta en el expediente la redacción de la citada memoria justificativa.

El artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

El artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes".

Visto que el artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."

Finalmente, los convenios deberán ser publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.

Visto que el objeto de este convenios se contiene en su cláusula primera, consistiendo en la colaboración de dichas Instituciones en la prestación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la provincia de Sevilla, a través del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes y de acuerdo con el Plan de Actuación para 2021 del Sistema de Bombero/as de la Provincia de Sevilla, aprobado el 16 de junio de 2021 por la Junta General del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, al que la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada se encuentran adheridos, siendo la justificación de la intervención de la Diputación de Sevilla el no haberse producido hasta la fecha la transferencia efectiva de medios personales y materiales al Consorcio.

Se desprende que la organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de material y la impartición de cursos de formación.

Visto que en la cláusula sexta se regula la vigencia del convenio que tendrá vigencia y efectividad desde el momento de su firma, hasta el 31 diciembre de 2.021, pudiendo prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales.

Visto que el art. 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, dispongan de un Servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

Visto que el art. 57 de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, contemplan a los convenios como instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y administrativa, de las Administraciones Públicas.

Visto que también el art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del TRLL,recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la suscripción de Convenios Administrativos.

Y visto que el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido mínimo.

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto el informe jurídico favorable emitido por el Sr. Secretario, en el que se indica que “ Por todo lo anterior, se informa de forma favorable el Programa Operativo 2020 del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, así como el texto de Convenio de Colaboración en materia de Prevención y Extinción de Incendios, a suscribir con el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y la Diputación Provincial de Sevilla en ejecución del programa 2021 sistema de bomberos de la Provincia de Sevilla, y por consiguiente se formula la siguiente propuesta de resolución”.

Visto el Informe favorable de fiscalización del Sr. Interventor, de 3 de septiembre

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar convenio de colaboración entre el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del Programa operativo 2021, del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, el día 29 de julio de 2021 registro de entrada 11529/2021, con la precisión de que la aportación municipal al convenio, será de 240.000 € anuales, y los efectivos por turno, serán de tres Bomberos funcionarios, para atender el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Programa Operativo 2021.

Segundo-. Autorizar al Sr. Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente convenio de colaboración.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.


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