17/10/2016 PLENO ORDINARIO 17 DE OCTUBRE 2016
PUNTO SÉPTIMO.- DENEGACIÓN SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL DE LA OBRA, “II FASE, CONSTRUCCIÓN DE NUEVO C-2 EN EL CEIP LA UNIÓN”.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria por la que se propone la desestimación de la solicitud de la empresa Taller de Construcción TMR, S.A, de declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra “II Fase construcción de nuevo C2 La Unión en La Rinconada, y en consecuencia se aplique la bonificación dispuesta en el artículo 5.1 de la Ordenanza fiscal Reguladora del impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que la empresa denominada “Talleres y Contrucciones, TRM S.A”, solicita el 20 de septiembre una bonificación del 95 por ciento, sobre el impuesto de construcciones, instalaciones y obras de la licencia de obras de construcción del nuevo centro escolar de educación primaria en la Avenida de la Unión, y por ello pide que esta obra se declare de interés social y utilidad pública. Ello significaría una merma de ingresos de 75.000 € para las arcas municipales. Por ello, con el informe técnico que obra en el expediente, denegamos esta solicitud.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que no podemos hacer dejación de dinero público ante esta petición de bonificación fiscal, y en base al informe de tesorería, que nos indica que esta empresa adjudicataria de las obras, a la hora de optar en el concurso, tuvo en cuenta el pago de este impuesto municipal. Sí apoyamos esa petición, estaríamos incrementando los beneficios de la empresa, y perjudicando a la Hacienda municipal. Por ello apoyamos la propuesta de denegar la solicitud.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, apoya la propuesta.
Por la Sra. Concejal delegada de Economía, expone que lo que pide la empresa adjudicataria de las obras del nuevo centro escolar de primaria en la Avenida de la Unión, es una bonificación en el ICIO. Tenemos informes técnicos que valida rechaza esa petición, pues la obra es competencia de la Junta de Andalucía, y en el expediente de licitación de la obra, consta el pliego de cláusulas administrativas en donde se indica que la empresa adjudicataria está obligada a gestionar el otorgamiento de la licencia, de impuestos y autorizaciones pertinentes. Se entiende que la oferta económica presentada por esa empresa en el proceso de licitación, se contemplaba los gastos a cubrir, entre ellos los derivados de la tasa de licencia de obras y del impuesto de construcciones y obras de la citada construcción. Con ese precio de adjudicación además de cubrirse los gasto generales, se cubre el beneficio industrial.
Entendemos que esta bonificación de ser atendida, supondría una dejación de ingresos para las arcas municipales, que ronda los 75.000 €, y esto no tendría efectos positivos para el interés general de los ciudadanos, que es el fin que persigue la aplicación de la bonificación fiscal. No queremos que se proceda a un mayor beneficio económico para la empresa constructora y si un beneficio para el interés general del municipio.
Tras el oportuno debate, Seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 2 I.U Y 1 Grupo Mixto)
Visto que con fecha de 20 de septiembre de 2016 con Registro de Entrada número 10895/2016 se presenta por parte de la empresa constructora de la Fase II del Colegio La Unión, solicitud de aplicación de bonificación en la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Visto que en la Ordenanza Fiscal reguladora de dicho tributo, en el artículo 5, se recoge que:
“1. Se concederá una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. …”
Visto la propuesta del área de Economía e informe del Sr. Tesorero, en el que se indica:
“Atendiendo al objeto de la obra, la construcción de la ampliación de un colegio público, no debe existir duda alguna del especial interés o utilidad municipal que se concentran en la misma. Si bien hay otras cuestiones que deben tenerse en cuenta relacionadas con la ejecución de esta obra:
La obra es de competencia de la Junta de Andalucía y por la naturaleza de la misma no está exenta del pago del ICIO, al no ser obras directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones o de sus aguas residuales, y que sí tienen un tratamiento especial por la normativa estatal.
En el expediente de licitación de la obra del colegio por parte de la Junta de Andalucía, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), se hace mención expresamente a este tema en el apartado “…14.2. LICENCIAS, AUTORIZACIONES E IMPUESTOS. La persona contratista, de por sí o como sustituta de la Administración, está obligada a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Así mismo, la persona contratista estará obligada a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, tasas y cánones de cualquier índole, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente a la Administración de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago a la adjudicataria del contrato celebrado. La persona contratista indemnizará a la Agencia por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
La persona contratista deberá abonar previamente al inicio de las obras las liquidaciones practicadas por los organismos competentes en cualquier caso…”
Según la Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a aplicar en el Ministerio de Fomento y respecto de los gastos generales viene a concretar que con carácter general el porcentaje de gastos generales será del 13 por ciento, siendo este para cubrir conceptos financieros, cargas fiscales, impuesto sobre el valor añadido excluido, tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluirán, asimismo, los impuestos que graven la renta de las personas físicas o jurídicas.
Para el supuesto que nos interesa, dentro de los anexos que se recogen en los PCAP, en el relativo a los Gastos Generales vienen a fijarse en un 13%.
Así pues, considerando los extremos mencionados se entiende que, en la oferta económica que se ha presentado por la interesada en el proceso de licitación, y que a la postre resultó ser adjudicataria, se contemplaban, dentro de los gastos a cubrir con el precio de la obra propuesto, la tasa de licencia de obras y el impuesto de construcciones. Con ese precio de adjudicación se cubrían los gastos generales y se obtenían los beneficios industriales a los que aspiraban”.
Visto que la consideración de la aplicación de una bonificación en este supuesto implicaría la renuncia de ingresos corrientes para el Ayuntamiento de La Rinconada por importe que ronda los 75.000 euros y que no tendría efecto positivo alguno sobre el interés de los ciudadanos del municipio, que es el fin que se persigue con la aplicación de la bonificación. Sino que solo se conseguiría la transformación de dicho importe en un mayor beneficio para la empresa constructora, que ya ha presentado una oferta incluyendo los beneficios industriales buscados.
Visto lo cual, los señores miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los miembros que la componen acuerda lo siguiente:
Primero. Desestimar la solicitud de la empresa Taller de Construcción TMR, S.A, de declaración de especial interés o utilidad municipal de la obra “II Fase construcción de nuevo C2 La Unión en La Rinconada”, y en consecuencia se aplique la bonificación dispuesta en el artículo 5.1 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en base a los antecedentes de este acuerdo.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la empresa solicitante, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.